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Proponen iniciativa para Ley 3 de 3

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La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado informó que, con el propósito de eliminar la violencia contra las mujeres, las diputadas Teresita de Jesús Valentín Vázquez y Gabriela Cisneros, presentaron este martes en sesión permanente, iniciativa que pone como requisito de elegibilidad, el no ser deudora o deudor alimentario moroso, lo cual es congruente con el interés superior del niño, que es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4° constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.

La iniciativa de las legisladoras, a la que se sumó la mesa directiva del actual período permanente, plantea reformar la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley de la Comisión Estatal de derechos Humanos, la Ley del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Electoral y la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el fin de establecer estos lineamientos como requisitos de elegibilidad, idoneidad y probidad para quienes quieran ocupar un cargo de toma de decisiones, ejemplos de esto son Diputadas y Diputados, Gobernadora o Gobernador, Magistradas y Magistrados, Consejeras y Consejeros Electorales, Procuradora o Procurador de Justicia, entre otros.

Es decir, se propone evitar que los agresores y deudores alimentarios ocupen un cargo de toma de decisiones, que no accedan a ninguna función pública o responsabilidad en el ámbito Legislativo, Ejecutivo o Judicial.

Durante su intervención en tribuna, ambas legisladoras argumentaron que se busca que la 3 de 3 contra la violencia sirva como una garantía de protección a través de la cual los partidos políticos deberán solicitar a las personas aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde señale no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por: violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o por ser personas deudoras alimentarias morosas.

La idea ahora es que esto no quede sólo como un acuerdo, sino que se legisle para que sea vinculante y se fortalezca el objetivo de su creación, destacaron en tribuna las iniciadoras.

En cuanto a la violencia política contra las mujeres por razones de género, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), ya establece entre los requisitos de elegibilidad para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, específicamente en su artículo 10, el no estar condenada o condenado por ese delito.

Por último, se informó que, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas Transparencia y Anticorrupción y de aprobarse, permitirá su aplicación antes del próximo proceso electoral, concluyó el comunicado de prensa.

 




Tipos de violencia contra la mujer

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La legislación vigente en Baja California Sur define y enlista los siguientes tipos de violencia contra la mujer, en el artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La descripción y clasificación es meramente declarativa y sujeta su prevención, combate y sanción, a la armonización normativa que establezca en el marco legal de los ámbitos penal, civil, familiar, administrativo, su prevención, sanción, y en su caso, reparación integral del daño.

Esta ley está en vigor desde 2008 y su adecuación y aplicatoriedad está pendiente desde su publicación. A la fecha incluso encontramos contradicciones e imprecisiones sustantivas entre su texto y la norma penal en vigor, específicamente en los aspectos conceptuales. No podemos hablar de un programa de combate efectivo a la violencia contra la mujer, si no contamos con la adecuación funcional del marco normativo en el Estado.

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Violencia Psicológica. – Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Violencia Física. – Es cualquier acto que inflija daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, sustancia u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Violencia Patrimonial. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la afectada. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer;

Violencia Económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor, que atente ante la igualdad de remuneración económica entre mujeres y hombres en el desempeño de un mismo trabajo o por la realización de trabajos que generen un mismo valor dentro de un mismo centro laboral;

La Violencia Sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

Violencia de Pareja. – Conjunto de agresiones psicológicas, físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico, físico y/o patrimonial en la mujer derivada de la asimetría de la pareja; exista o haya existido matrimonio, concubinato, noviazgo o relación de hecho.

Violencia De Género. –  Es el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género, y al no dar garantías de seguridad a las mujeres; y Violencia Política en Razón de Género.

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; y

Violencia Digital. – Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia. Se manifiesta mediante el ciberacoso, acoso, hostigamiento, amenazas, extorsión, asecho, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, suplantación y robo de identidad, control y manipulación de la información, expresiones discriminatorias, afectaciones a canales de expresión, acceso o control no autorizado. Se identifica como violencia sexual cibernética la que incluye trata virtual, sextorsión, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, fotos y desnudos tomadas sin autorización y bajo el anonimato.

Violencia Vicaria: Es una violencia que se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges, concubinos de las mujeres o por quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aun sin convivencia, en donde estos utilizan a las hijas e hijos, a familiares, a personas apreciadas por ellas o mascotas, como instrumento para dañar a la mujer.  Esta violencia puede ir, de manera enunciativa, desde amenazas verbales de sus parejas, donde refieren que alejarán a sus hijas e hijos de ellas, el hecho de retener una pensión económica y/o falta de pago de éstas; así como el hecho de la retención y/o sustracción de un hijo menor de edad, hasta la interposición de denuncias bajo hechos falsos, alargamiento de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo materno filial; o a través de la realización de cualquier otra conducta ejercida por la persona agresora, como medio o instrumento para dañar a la mujer, y

Violencia Genérica.- cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

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Presentarán iniciativa de reforma de leyes locales para Ley 3 de 3 contra la violencia

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunciado de prensa del Congreso del Estado se informó que, para avanzar hacia un marco legislativo que contribuya a eliminar la violencia contra las mujeres, las diputadas Teresita de Jesús Valentín Vázquez y Gabriela Cisneros, registraron este viernes una nueva iniciativa que propone las reformas conocidas como Ley 3 de 3, que señala los requisitos que deben cumplir quienes pretendan acceder a cargos de elección popular o un cargo público: no sean deudores alimentarios morosos ni violentadores en cualquiera de los tipos de violencia y sus modalidades.

La iniciativa será presentada en sesión permanente del Congreso del Estado, el próximo martes 07 de febrero, y de aprobarse, permitirá su aplicación antes del próximo proceso electoral.

Destacó que el conjunto de reformas aprobadas en junio del 2021, para Baja California Sur, dio lugar al Decreto 2774, vetado en septiembre de ese mismo año, días antes de concluir su gestión el ex gobernador Carlos Mendoza Davis.

Cabe señalar que esa iniciativa fue promovida en diversos estados y posteriormente fue desechada por controversia constitucional en más de cinco Estados de la República por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que en varios aspectos contiene imprecisiones, por lo que intentarse un proceso de solución por esa vía pondría en riesgo la aplicación de estas reformas en el próximo proceso electoral.

Después de que el pasado 17 de enero, la SCJN validó las reformas del Estado de Yucatán, la conocida como 3 de 3, con el mismo propósito, nos dimos a la tarea de formar un equipo de trabajo para presentar una propuesta más actualizada que permita de una manera sólida establecer en Baja California Sur estas reformas a la Constitución Política del Estado y cuatro leyes secundarias, antes de que inicie el próximo proceso electoral, precisó la legisladora.

Finalmente, sostuvo que la presentación de la iniciativa representa la posibilidad de ser enriquecida antes de ser dictaminada en las comisiones, incluyendo a organizaciones de la sociedad civil y quien desee aportar, comentaron las diputadas Teresita de Jesús Valentín Vázquez y Gabriela Cisneros Ruiz, puntualizando que su iniciativa, debe complementarse en su momento con la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, (que no existe en el Estado), y puede incorporarse como una propuesta viable, que de no requerir la presentación de impacto presupuestal podría incluirse en el dictamen de la presente Iniciativa, para ello se establecerán reuniones de trabajo con el Poder Judicial y Gobierno del Estado, concluyó el comunicado de prensa.




Imparten ponencia sobre violencia contra las mujeres

FOTO: Congreso del Estado

La Paz, Baja California Sur (BCS).  A través de un comunicado por parte del Congreso del Estado se informó que, en el marco del Día Internacional de Los Pueblos Indígenas, la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la XVI Legislatura, presidida por la Diputada Eufrocina López Velasco, presentó una mesa de trabajo encaminada a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en el que también participaron las diputadas María Luisa Ojeda González, presidenta de la Comisión Permanente Igualdad de Género y Teresita de Jesús Valentín Vázquez, presidenta de la Comisión Permanente de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad.

La mesa de trabajo arrancó con la ponencia, “Sentencia de la corte IDH: Caso González y otras VS México conocido cómo campo algodonero (2009)” a cargo del Maestro Carlos Eduardo Vergara Monroy, investigador de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) para visibilizar la violencia contra las mujeres y la violencia política en razón de género, “de que sirve una institución que sólo gira oficios; se tienen que hacer actos de investigación y estudios de campo, los oficios no resuelven la violencia contra las mujeres; no se investigó y no se hizo justicia por las mujeres del campo algodonero víctimas de feminicidio”, destacó el ponente.

Por su parte, la diputada presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, lamentó que en pleno siglo XXI las mujeres, niñas, niños y adolescentes e integrantes de las comunidades indígenas continúen siendo sectores severamente vulnerados, caso específico de BCS, dijo, las y los jornaleros de campos agrícolas, señaló.

Del mismo modo, en el marco de las actividades por el Día Internacional de Los Pueblos Indígenas, la diputada López Velasco, invitó a comerciantes pertenecientes de la comunidad indígena y afromexicana para exponer y ofrecer en la explanada del Congreso del Estado, sus productos regionales y artesanales, así como algunos de los alimentos tradicionales de las regiones, concluyó el comunicado de prensa.

 

 




Ley General contra el feminicidio

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La problemática nacional que implica el aumento sistemático de la violencia contra las mujeres, evidenciada y contabilizada en el alza constante de feminicidios, debe ser atendida desde un enfoque integral, que supere la ausencia de protocolos y estándares de investigación unificados y precisos, tendientes a lograr detener la oleada de violencia feminicida, que logren abatir el patrón generalizado de impunidad que genera la pobreza técnica e incapacidad operativa de las corporaciones e instituciones encargadas de prevenir, investigar, perseguir y sancionar la violencia contra las mujeres, en lo general, y los feminicidios, en específico.

Hasta ahora, los esfuerzos desplegados por el Estado Mexicano, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, han sido inoperantes, dispersos, descoordinados, aislados, difusos, y en algunos casos, contradictorios.

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México asumió el compromiso internacional de combatir la violencia contra las mujeres, y desde 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) recomendó al Estado Mexicano adoptar medidas para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales e instó a acelerar dicha codificación.

Si bien el Estado Mexicano, a través de sus niveles de gobierno, ha tomado acciones para atender la violencia generalizada contra las mujeres, la realidad evidencia que éstas no han sido suficientes: la heterogeneidad de los tipos penales de feminicidio, la falta de coordinación institucional en la investigación y persecución de éstos, así como en la implementación de políticas públicas, han impedido garantizar de manera efectiva la protección a la vida y la integridad de las mujeres en México.

Seis años después, el mismo Comité expresó su profunda preocupación por la escalada de violencia contra las mujeres, y acusó la falta de armonización en la legislación estatal en tratándose del tipo penal del delito de feminicidio, lo que hace inaplicable la homologación normativa, en detrimento del combate a la impunidad y la violencia, así como la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Es por esto que en la búsqueda de la unidad de criterios, protocolos, estrategias, procedimientos y descripciones normativas, la S.C.J.N, propone la reforma constitucional que permita la unificación en un solo cuerpo legal de los preceptos rectores, a efecto de generar un elevado estándar de protección a las mujeres, concentrando en el Congreso de la Unión la facultad de emitir en un solo cuerpo normativo nacional, de observancia general en todo el país, que garantice el esquema legal eficaz y necesario para prevenir, sancionar, investigar y reparar la violencia más extrema en contra de la mujer.

La ley cuyo proyecto se presenta, tiene como objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno a fin de que tomen acciones efectivas para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los feminicidios y delitos vinculados; establecer el tipo penal unificado de feminicidio y de los delitos vinculados; las reglas especiales para su prevención, investigación, procesamiento y sanción; y establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral para garantizar los derechos de las víctimas directas e indirectas de los delitos de feminicidio y de los delitos vinculados.

El proyecto de ley en comento plantea que los feminicidios, así como delitos vinculados y de su tentativa, sean imprescriptibles y se sancionen con 40 a 60 años de prisión. Una vez en vigor esta ley, los tres niveles de gobierno estarán obligados a coordinarse para generar políticas públicas dirigidas a la supresión de las causas de la violencia feminicida y su prevención, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En todo lo no previsto en la Ley que se propone, tendrán aplicación supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales suscritos por México. ​En síntesis, esta propuesta de Ley busca ser la herramienta legal que permita cortar de tajo el incremento de la tasa de feminicidios. Ni una menos, ni una más.

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