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Réquiem al secreto bancario

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El secreto bancario, la figura de privacidad y reserva al público de la información relativa a los depósitos y captaciones de un usuario de la banca, prácticamente ha sido abolida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya primera sala resolvió un juicio de amparo mediante el cual, un gobernado acusó la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por considerar que brindar información a una autoridad administrativa requirente, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, implica una violación a la privacidad.

El artículo en comento establece en su párrafo primero que, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Hasta ahí vamos bien. Se consagra el llamado secreto bancario y se brinda al usuario de la banca la secrecía y discrecionalidad que le garantiza tranquilidad y certeza en la privacidad de su información.

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El siguiente párrafo establece el genérico de excepción que es aceptado en todos los países democráticos, y que implica como requisito para brindar la información, que sea requerida por autoridad judicial actuando dentro de una causa. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Es decir, que, para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Entendiéndose entonces que la regla de excepción del secreto bancario aplica en caso de un requerimiento judicial dictado dentro de una causa en la cual el usuario de la banca sea parte en conflicto, o que dicha información sea solicitada por el titular de una autoridad persecutora como lo son las procuradurías de justicia: federal, estatal y del fuero militar, dentro de una indagatoria formal y materialmente glosada en una carpeta de investigación en proceso de integración. Lo anterior, generó la inconformidad del demandante de amparo, fue respecto al tercer párrafo in fine del artículo en cita, donde la excepción de la prohibición de violar la secrecía se extiende a un largo listado de servidores públicos que prestan sus servicios para el fisco o la hacienda pública.

La primera sala desoyó los argumentos del quejoso, y determinó que, siendo relevante el derecho a la privacidad de las personas, dicho derecho no es absoluto, y debe equilibrarse con otros fines de mayor importancia, considerando como tal, la supervisión fiscal. De acuerdo con el resolutivo de la Corte, las autoridades fiscales, hacendarias tienen la facultad suficiente para corroborar que el gobernado cumple cabalmente con su compromiso legal de aportar proporcionalmente al gasto público.

Con este razonamiento de corte restrictivo de derechos fundamentales, la Corte se convierte en el manto protector de un sistema inquisitivo, donde se faculta al Estado a invadir la privacidad del gobernado, de paso poniendo en riesgo la seguridad del usuario de la banca y su familia, pues en automático, se abre la puerta de acceso a la información a los grupos de la delincuencia organizada, infiltrados en muchos sectores del servicio público. En la era del auge de los delitos cibernéticos, despojar al gobernado de la secrecía y protección de datos bancarios, es abrirles la puerta a operaciones de corte criminal.

Esta administración tiene como lema abrazos no balazos en su estrategia de seguridad pública, extiende con esta violación al secreto bancario, el campo de operaciones de los grupos criminales, principalmente secuestradores y ciberdelincuentes.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Sentencia en el Caso Digna Ochoa

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 25 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el Caso Digna Ochoa y familiares contra México, concluyendo un procedimiento contra México, por irregularidades graves en la investigación del asesinato de la defensora de derechos humanos: Digna Ochoa y Plácido, el 19 de octubre de 2001, inserta en un contexto de hostigamientos y ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos en México.

El Estado Mexicano fue encontrado responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa y Plácido.

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En la sentencia, se condena al Estado Mexicano a:

  • Investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables del asesinato de Digna Ochoa.
  • Realizar un acto publico de reconocimiento de responsabilidad internacional, y publicar la sentencia.
  • Crear un reconocimiento con el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, y poner su nombre a una calle en su natal Misantla, Veracruz, y en CDMX.
  • Diseñar e implementar una campaña, reconociendo la labor de los defensores(as) de los derechos humanos.
  • Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.
  • Reformar la Constitución para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales.
  • Crear e implementar “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”.
  • Elaborar, presentar e impulsar iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos.
  • Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra defensores(as) de derechos humanos, incluyendo un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido en el punto resolutivo anterior, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir su efectividad
  • Pagar 385 mil USD, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, a los padres y hermanos de la víctima; reintegrar gastos y costas y cubrir al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del juicio.
  • En un año, informar sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia.

Entre los puntos más relevantes de la sentencia, destaca la concepción del daño material e inmaterial, cuyos parámetros obligan al Estado Mexicano a la adecuación y armonización de su legislación interna. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación habrá de redefinir la concepción de la llamada reparación integral del daño, ajustándola a los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Destaca también la obligación de dotar de independencia y autonomía a los servicios periciales en el ámbito forense, para romper la cadena de dependencia, subordinación y alineación que actualmente existe entre quien emite una pericia, y el órgano investigador y persecutor del Estado.

Finalmente, en la sentencia se destaca el señalamiento del Relator Especial sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, que tras su visita a México en 2017 apuntó que pese a que se han logrado ciertos progresos, el nivel de violencia en México sigue siendo alarmantemente alto, lo cual afecta a la población en general, e indicó que la mayoría de los(as) defensores(as) de derechos humanos con los que se había reunido durante su visita confirmaron que habían sido víctimas de actos de intimidación, acoso y estigmatización a manos de agentes estatales y no estatales en represalia por su labor de defensa de los derechos humanos, aunado al alto nivel de impunidad que impera sobre estos crímenes.

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Ratifican remoción en Finanzas y Oficialía Mayor del Congreso BCS

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Ante una propuesta del Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, el Diputado Humberto Arce Cordero, el pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó ratificar la remoción de los titulares de la dirección de Finanzas, la Oficialía Mayor, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado, de la jefatura de Recursos Humanos y de la Unidad para Igualdad de Género, así como ratificar la elección y designación de sus relevos, el nombramiento de Atilio Perea como asesor parlamentario, así como el retiro de elementos de seguridad privada de la Dirección de Finanzas.

A través de un boletín de prensa del Congreso del Estado se informó que, Arce Cordero refirió que mediante un acuerdo del ministro instructor Alberto Pérez Dayán, el 14 de mayo de 2021, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo por cumplido lo ordenado por la segunda sala en el recurso de queja 03/2020-CC relativo a la controversia constitucional 84/2020, se determinó que el pleno del Congreso local, observando la normativa que le rige, podrá adoptar las decisiones que estime conducentes para realizar el trabajo legislativo que constitucionalmente, le corresponde, por lo que en un punto de acuerdo propuso adoptar esas decisiones.

En el debate se registraron las participaciones en contra de las diputadas Daniela Rubio y Elizabeth Rocha argumentando la situación sub judice en la SCJN. Se ratificaron las remociones de Francisca Covarrubias de la dirección de Finanzas; de Atilio Perea de La Peña, de la Oficialía Mayor; de Ernesto Alonso Hurtado, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado; de Félix Enrique López Chinchillas, de la jefatura de Recursos Humanos y de Florina Plateros de la Unidad Para Igualdad de Género.

Se ratificaron la elección y nombramientos de Mario Carrillo Lerma como director de Finanzas; de Marcos Emiliano Pérez Beltrán como Oficial Mayor; Oscar Ceseña Sandez como titular de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado; de Rodolfo López Gómez como jefe de Recursos Humanos; Claudia Gómez Sepúlveda como titular de la Unidad Para Igualdad de Género. También se aprobó el retiro de elementos de seguridad privada que están en la dirección de finanzas desde marzo de 2020, concluye el boletín de prensa del Congreso del Estado.




Diputados de MORENA no permitieron dar cumplimiento al mandato judicial: diputados del bloque PAN, PRI, PRD, PES, y HUMANISTA

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Los ocho diputados del bloque PAN, PRI, PRD, PES, y HUMANISTA de la XV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, emitieron el siguiente comunicado ante los hechos sucedidos en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 15 de marzo del 2021 para hacer del conocimiento general que:

Nos permitimos hacer de su conocimiento que ante los hechos sucedidos en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 15 de marzo del 2021, la cual fue ordenada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de la resolución de la Queja 03/2020, y que como es de conocimiento público, en dicha sesión, los 13 diputados de la fracción mayoritaria del partido MORENA, no nos permitieron dar cumplimiento al mandato judicial.

Ante tal situación, hicimos del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los hechos sucedidos en la citada sesión, para que de acuerdo con la resolución dictada en la Queja mencionada y con fundamento en lo establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, dicte las medidas que considere necesarias para que demos cumplimiento cabal a la Resolución dictada en la Queja 03/2020.

Los 13 diputados de la fracción mayoritaria del partido MORENA, saben que en este caso en particular, no les asiste ni les ha asistido la razón jurídica, además de que es importante mencionar que el pasado 17 de marzo del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación les sobreseyó las cuatro demandas de controversia constitucional que presentaron por los actos ilegales que ellos mismos llevaron a cabo, lo que significa que fueron declarados inválidos. Con ello, queda claro que lo que buscan, es seguir sacando raja política en agravio del buen funcionamiento del Congreso.

Ante tal negativa a obedecer el mandamiento judicial, es evidente que detrás de esa decisión existe un trasfondo político que busca seguir apostando a la desestabilización, no importando qué, con ello, se siga violentado al Estado de Derecho.

En ese sentido, y conscientes de que no hemos dado cumplimiento a la resolución de la Queja 03/2020, tomamos la decisión de asistir, bajo protesta, a las sesiones ordinarias del Congreso, tal y como lo establece el Artículo 88 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte las medidas para dar cabal cumplimiento a lo mandatado por los Ministros que conforman la Segunda Sala. 

ATENTAMENTE

 

Dip. Daniela Viviana Rubio Avilés        Dip. Maricela Pineda García                         

 

Dip. Elizabeth Rocha Torres.                Dip. Anita Beltrán Peralta.

 

Dip. Perla Guadalupe Flores Leyva      Dip. Rigoberto Murillo Aguilar

 

Dip. Lorenia Lineth Montaño Ruiz.        Dip. José Luis Perpuli Drew




Que Ejecutivo estatal acate resolución de SCJN y publique decreto de zonas de salvaguarda

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La Paz, Baja California Sur (BCS). A raíz de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó y resolvió en forma definitiva que son constitucionalmente validos los Artículos tanto de la Constitución local como de la Ley de Equilibrio Ecológico estatal, que establecen la obligación al Gobernador del Estado, de decretar zonas de salvaguarda, la diputada Milena Quiroga Romero propuso un punto de acuerdo para llamar al Ejecutivo estatal a publicar el decreto 2576 relativo a zonas de salvaguarda, en razón de ya no hay ningún impedimento jurídico, informó el Congreso de Baja California Sur.

Desde la tribuna, Quiroga Romero solicitó al Ejecutivo Estatal que cumpla con la obligación que el decreto 2576 establece a su cargo y proceda a la expedición del decreto o decretos relativos a las Zonas de Salvaguarda Territoriales para Prevención de la Contaminación previstas tanto en la Constitución Política como en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental de Baja California Sur.

Recordó que la reforma aprobada por unanimidad de la XV Legislatura y ratificada por la SCJN, tiene la finalidad de poder evitar la práctica de cualquier tipo de actividad o actividades que causen o puedan causar contaminación, desequilibrio ecológico o afectación al equilibrio de los ecosistemas.

Por ello, las modificaciones fueron para otorgar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal la facultad de decretar por causas de utilidad pública Zonas de Salvaguarda Territoriales para la Prevención de la Contaminación.

Quiroga Romero explicó que después de desahogados los tramites de ley el 11 de enero de 2021, la Suprema Corte de Justicia confirmó lo legislado por el Congreso respecto de las zonas de salvaguarda, no dándole la razón a quienes la interpusieron.

Destacó que, por otro lado, la comisión permanente del Honorable Congreso de la Unión exhortó a todos los congresos locales del país a armonizar y fortalecer su legislación local en materia de justicia ambiental.