¿Qué es y cuándo debe realizarse la revocación de mandato?

FOTOS: Canva.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el electorado puede decidir, a través de una votación, si una persona electa debe concluir anticipadamente el cargo para el que fue elegida, por pérdida de la confianza.

En el marco normativo mexicano, esta figura se concibe como un instrumento de control democrático “intermedio” entre elecciones periódicas. Opera por “voluntad colectiva” y no necesariamente como respuesta a una falta grave probada, que amerite un procedimiento sancionatorio, como el juicio político o el juicio de procedencia, coloquialmente llamado “desafuero”.

También te podría interesar: La Sierra de la Laguna y el silencio que gobierna

La revocación federal se regula en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) que asigna competencias al Congreso de la Unión, al INE y al TEPJF.

La solicitud solo procede si la promueve la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de las personas inscritas en la lista nominal, y esas firmas deben estar distribuidas en al menos 17 entidades federativas, con mínimo 3% en cada Estado.

En cuanto al “cuándo”: el inicio del proceso puede pedirse una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. La propia ley prevé una fase de aviso al INE y un periodo para recabar firmas.

Etapas de procedimiento

Aviso y recolección de firmas. Las personas promoventes informan al INE y recaban apoyos con formatos y/o herramientas tecnológicas autorizadas. Si se usan formatos distintos, la solicitud puede desecharse.

Presentación formal de la solicitud. Debe incluir datos mínimos (promoventes, representante, anexos con formatos, etc.). Si hay omisiones, puede haber prevención para subsanar.

Verificación de apoyos. El INE verifica si las firmas corresponden a la lista nominal y a los porcentajes; la ley contempla reglas sobre apoyos no contabilizables (datos falsos/incompletos, duplicados, etc.).

◆ Convocatoria. Si se cumple el umbral, el Consejo General emite la Convocatoria, con elementos como fundamento, etapas, fecha, y la pregunta legal.

Jornada de votación. Debe celebrarse el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincidir con jornadas electorales federales o locales.

◆ Validez y resultado. Para que sea vinculante, debe participar al menos 40% de la lista nominal; la revocación procede por mayoría en la votación válida emitida.

Lineamientos y reglas de equidad

En términos generales, el modelo busca neutralidad institucional: el INE organiza, promueve participación con fines informativos y administra tiempos oficiales. Los lineamientos del INE (publicados en DOF) detallan conceptos operativos (aplicación móvil, mesas de casilla para RM, etc.) y su calendario.

Reglas típicas de blindaje, comunes también en lo local: evitar uso de recursos públicos y propaganda gubernamental durante etapas clave; y limitar contratación privada de propaganda en radio/TV orientada a influir.

Revocación de mandato local (Gobernador) en BCS

La Constitución de Baja California Sur reconoce el derecho a participar en revocación de mandato y define el caso del Gobernador como un instrumento para determinar la conclusión anticipada del cargo por pérdida de confianza.

La Ley de Revocación de Mandato, publicada en 2024 que asigna competencias al Congreso del Estado, al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral establece un diseño procedimental muy específico:

  • Convoca el Instituto Estatal Electoral (IEE BCS) a petición ciudadana.
  • Se requiere 10% de la lista nominal estatal,
  • con un criterio territorial: que la solicitud corresponda al menos a la mitad más uno de los municipios y que represente mínimo 10% de la lista nominal de cada uno de ellos.
  • El IEE BCS verifica y emite convocatoria dentro de los 30 días siguientes a recibir la solicitud.
  • Puede solicitarse una sola vez y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo.
  • La ciudadanía puede recabar firmas durante el mes previo, usando formatos/medios y lineamientos que emita el IEE.
  • La votación ocurre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincide con jornadas electorales locales o federales.
  • Para validez: participación mínima 40% de lista nominal; procede por mayoría absoluta.
  • El IEE organiza y computa; los resultados pueden impugnarse ante el Tribunal Estatal Electoral, que realiza cómputo final y, en su caso, emite la declaratoria y se aplica el régimen de faltas absolutas previsto en la propia Constitución local.
  • Este diseño local, además, replica reglas de veda y neutralidad: prohibición de usar recursos públicos para firmas/promoción; difusión a cargo del IEE con fines informativos; prohibición de contratar propaganda en radio/TV para influir; y suspensión de propaganda gubernamental con excepciones (salud, educación, protección civil).

Corolario

La revocación de mandato no es un juicio ni una sanción penal: es un veredicto político canalizado por reglas constitucionales y electorales. Su valor democrático depende de que el umbral y la temporalidad eviten su banalización y que existan controles para impedir captura por propaganda, recursos públicos o desinformación.

En Baja California Sur, el marco legal está diseñado para desalentar la revocación de mandato, cuyo costoso procedimiento exige un esfuerzo organizativo y territorial relevante (10% y distribución municipal), y deposita en el Instituto Estatal Electoral y en el Tribunal Estatal Electoral la organización y el cierre jurisdiccional del procedimiento, con plazos y recursos que de aplicarse en su conjunto hacen inviable la revocación, pues cabe la posibilidad de que el Gobernador termine su mandato, antes de que concluya el procedimiento relativo a la revocación, convirtiéndose así todo el proceso en una costosa, compleja y estéril simulación.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Piden reformas en materia de revocación de mandato para Gobernador de BCS    

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Rosalva Vergara Martínez exhortó a sus homólogos del Congreso del Estado como a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, para que se someta a discusión y aprobación el dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado en materia de revocación de mandato y que también se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Baja California Sur, se informa a través de un comunicado oficial.

En su segunda intervención en tribuna, la legisladora refirió que el 30 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 2990, referente a reformas y adiciones a la Constitución estatal en materia de revocación de mandato, con el que se otorga a los ciudadanos sudcalifornianos el derecho de contar con un instrumento de participación ciudadana, que les da la posibilidad de determinar o no, la conclusión anticipada de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, el cual “se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional”, como indica el Artículo 28 de la Constitución local en su Fracción VII.

Así también, se refirió a una iniciativa para dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio de dicho decreto, iniciativa que fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia durante la sesión de este martes, señala el boletín de prensa del Congreso del Estado.

La legisladora reparó en que, a partir de agosto de este año, los sudcalifornianos podrán hacer uso, de así decidirlo, de su derecho constitucional de solicitar la revocación de mandato del Gobernador del Estado, lo cual se dificulta al no contar con las adecuaciones correspondientes a las leyes en la materia, ya que la legislación indica que “los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto Estatal Electoral emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas”.

Finalmente, señaló que como parte de su trabajo iniciado hace algunas semanas, está analizando las leyes vigentes en el Estado y lleva a cabo estudios de derecho comparado con la legislación federal y con otras legislaciones estatales, ya que “no se debe olvidar que las leyes se encuentran en constante evolución, y este congreso no puede permitir que nuestra normatividad estatal se encuentre desfasada o contraria a derecho”.




Proponen Ley de Revocación de Mandato del Estado de BCS

FOTO: Congreso de BCS

La Paz, Baja California Sur (BCS).  Por medio de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, el diputado Armando Martínez Vega presentó en sesión ordinaria de este jueves 7 de diciembre, iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Participación Ciudadana en Materia de Revocación de Mandato y que expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Baja California Sur.

Propone la Ley de Revocación de Mandato, que está integrada con 53 artículos, divididos en 5 títulos y 14 capítulos, para regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos sudcalifornianos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

La ley establece el proceso de revocación de mandato como un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, a partir de la pérdida de la confianza, así como los requisitos y particularidades para la revocación de mandato, además de las atribuciones de las autoridades competentes.

Así mismo, establece el proceso que ha de llevarse a cabo para la revocación de mandato, regula de manera puntual la fase previa, el inicio del proceso de revocación de mandato, la convocatoria, la verificación de apoyo ciudadano, la organización, la difusión del proceso, los actos previos a la jornada de revocación de mandato, la jornada de revocación de mandato.

Finalmente, de la misma manera norma lo concerniente a los resultados de la Jornada de revocación de mandato, la vinculatoriedad de estos y en su caso la separación del cargo, concluyó el comunicado de prensa.




El laberinto de la revocación de mandato

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Se denomina revocación de mandato al procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir por votación a un funcionario público antes de que concluya el periodo para el cual fue electo.

Teóricamente, los mismos que eligieron al gobernador lo pueden destituir. En el caso de Baja California Sur, la única causa reconocida constitucionalmente es la pérdida de la confianza, elemento subjetivo sujeto a motivaciones que no necesariamente representan la mejor alternativa para la vida democrática del Estado.

También te podría interesar: Impunidad y procesos penales

El único requisito jurídico es que el procedimiento de revocación sea sancionado por la autoridad judicial, a efecto de garantizar el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos humanos involucrados.

El que la ciudadanía pueda revocar el mandato, es una alternativa volitiva y caprichosa al proceso de destitución mediante juicio político ante el Congreso local, por alguna de las causales previstas en la ley estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La destitución por revocación de mandato no requiere una falta grave, solo requiere la voluntad colectiva manifestada así en un voto mayoritario. 4 de cada 10 inscritos en el padrón electoral así lo pueden decidir, sin que exista motivo objetivamente palpable.

En contra partida, el juicio político exige la comisión por acción u omisión de un acto ilícito, en perjuicio del servicio público que puede o no afectar al erario, pero que trastoca los valores tutelados por el marco legal estatal. Puede incluso devenir en sanciones de tipo penal.

Creemos que, si un gobernador incumple con el mandato, debe ser sancionado, no solo destituido mediante una revocación, y, por otra parte, es posible que el gobernador esté haciendo bien su trabajo, pero una movilización eficiente de fuerzas políticas opositoras, pude destituirlo, solo por afectar intereses de particulares con el poder suficiente para manejar el procedimiento de revocación.

En otras palabras, la revocación no requiere causal comprobable y es el votante el que decide, mientras que en la destitución por juicio político es el Congreso el que decide, pero requiere causa cierta y probada en un procedimiento controversial sujeto a las reglas del debido proceso.

En teoría es muy sencillo el procedimiento para la revocación del mandato, pero en la práctica es un laberinto costoso y de resultado favorable poco probable suponiendo que quisiéramos revocar el mandato al actual gobernador, tendríamos que solicitar el procedimiento de revocación dentro de los primeros tres meses de su cuarto año de mandato. No antes, no después. Debe reunirse la firma de por lo menos el equivalente al 10% del total del padrón electoral inscrito en el Estado, y representar al menos a 3 municipios con un idéntico mínimo porcentual de cada uno de ellos.

Al 28 de julio de 2023, la Lista Nominal de Baja California Sur (https://ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/archivo/datos-por-rangos-de-edad-entidad-de-origen-y-sexo-del-padron-electoral-y-lista-nominal-2023) tenía 594,346 electores: 290,833 mujeres (48.9%) y 303,513 hombres (51.1%) divididos en cinco municipios: Los Cabos 256,997, La Paz 222,740, Comondú 57,111, Mulegé 43,917, Loreto 13,074, y 507 sudcalifornianos registrados en el extranjero, los cuales no fueron contemplados en la reforma constitucional.

Lo anterior significa que, para pedir la apertura del procedimiento de revocación de mandato, necesitamos reunir un total de 59,435 firmas de las cuales, considerando los 3 municipios menos poblados, 5,712 serían de Comondú, 4,392 de Mulegé y 1,308 de Loreto, los restantes 48,023 pueden ser de cualquier parte de la República Mexicana, pues la reforma constitucional (gracias a ese maldito vicio de copiar pegar sin leer antes de publicar) no establece como requisito radicar en Baja California Sur.

Se organiza todo el procedimiento ante el Instituto Estatal electoral, se lleva a cabo la votación y entonces, si consideramos que el actual gobernador ganó la elección con 125,736 votos y la reforma exige que participe por lo menos el 40% de los votantes en la entidad para revocarle el mandato se necesita el voto favorable por mayoría absoluta de entre un mínimo de 235,739 ciudadanos inscritos en la lista nominal de lectores.

​En síntesis, para revocar el mandato del actual gobernador, se necesitan en las urnas 117,871 votos a favor de la revocación, tras un proceso complicado y costoso, en el que está prohibido usar recursos públicos para la recolección de firmas, promoción y propaganda a favor o en contra.

Solo el Instituto Estatal Electoral promoverá de manera objetiva, imparcial únicamente con fines informativos, la participación ciudadana y será la única encargada de la difusión del evento.

Ningún particular podrá contratar propaganda en medios tendiente a influir en la opinión ciudadana, y durante la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, se suspenderá la propaganda gubernamental. Solo podrá difundirse información relativa campañas de salud, servicios educativos y las necesarias para la protección civil

En conclusión, consideramos más efectivo, justo, funcional y económico fomentar la participación de los habitantes de la entidad en ejercicios de Contraloría Ciudadana, denunciar y llevar a juicio político al gobernador y/o a todo servidor público que incurra en responsabilidad durante el ejercicio de su mandato.

Cárcel e inhabilitación a funcionarios deshonestos, en vez de emprender complicados costosos, veleidosos, manipulables e inciertos procedimientos como el que se plantea en la reforma constitucional estatal que establece la llamada revocación de mandato.

—–

 

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La Ley Seca no aplicará en Los Cabos del 8 al 10 de abril

FOTO: Ayuntamiento de Los Cabos

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). Este fin de semana, en varios estados del país se implementará la prohibición de venta de bebidas alcohólicas con motivo de la consulta ciudadana de Revocación de Mandato, proceso a realizarse este domingo 10 de abril; no obstante, al ser un municipio turístico y con una gran demanda de servicios en la presente temporada alta de visitantes nacionales e internacionales, el municipio de Los Cabos no aplicará esta medida.

Lo anterior, se da a conocer por medio de un comunicado de prensa por parte del Ayuntamiento de Los Cabos, luego de que en diferentes medios de comunicación circulara una información respecto a que la denominada Ley Seca, programada del viernes 08 al domingo 10 de abril.

Al considerarse que esta medida afectaría de manera considerablemente al principal sector económico de Los Cabos, autoridades del Ayuntamiento desestimaron la intención que a nivel nacional se realizará por la consulta ciudadana de este domingo 10 de abril, concluyó el comunicado.