Aprueba Congreso BCS reformas en registro civil y pensiones alimenticias

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La Paz, Baja California Sur (BCS). En sesión ordinaria, el Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas al Código Civil del Estado para modificar diversas disposiciones que tienen que ver con el registro de nacimientos, actas, orden de nombres y en materia de pensiones alimenticias.

A través de un boletín de prensa del Congreso de BCS se informó que, la comisión permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia presentó un dictamen que fue dispensado en su segunda lectura y sometido a votación, a siete iniciativas que reforman los artículos 59, 66, 71, 145, 283 y primer párrafo del artículo 473, adicionan un tercer párrafo al artículo 40, un artículo 145 bis y los párrafos tercero y cuarto al artículo 473, y se derogan la fracción II del artículo 163 y los artículos 165 y 231.

Entre las reformas destacan que el juez del registro civil deberá especificar, el orden de apellidos que acuerden los progenitores para los hijos e hijas del mismo vínculo. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos, atendiendo al que por orden alfabético corresponda.

Se podrá modificar un acta del registro civil cuando se busque la modificación o cambio del nombre propio o apellidos, para adecuarla a la realidad social, el cambio del nombre propio, por el que tenga registrado le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, y en caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple ha compuesto o de compuesto a simple.

En la reforma del artículo 283 contempla que los cónyuges que tengan hijos o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán recurrir al juez de su domicilio para solicitar el divorcio voluntario, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimientos Civiles.

En lo referente a pensiones alimentarias, prevé que en todas las controversias de alimentos, cuando así lo solicite el acreedor, el juez, a la brevedad deberá acordar la orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado deberá ser atendido de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de que va desde 200 veces hasta 500 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de responder solidariamente, por los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.

Durante la tramitación del juicio de divorcio o controversia de alimentos el deudor alimentario deberá informar de inmediato al juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nuevo trabajo, ubicación, puesto o cargo que desempeñará, a fin de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada.

En caso de que se encuentra concluido el juicio de divorcio o la controversia de alimentos y decretada la pensión alimenticia definitiva, el deudor alimentario también deberá informar lo señalado en el presente párrafo al acreedor alimentario. En ambos casos, de no hacerlo, el deudor alimentario incurrirá en responsabilidad sancionada en los términos del párrafo anterior, concluye el boletín de prensa del Congreso de BCS.




Proponen reformas al Código civil para realizar cambios de actas de nacimiento

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Maricela Pineda García, representante del Partido de la Revolución Democrática en la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, presento iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el Artículo  145  y se adiciona un Artículo 145 Bis al Código Civil para el Estado, que tiene que ver con los casos en los que se pueden hacer cambios a las actas de nacimiento por diferentes motivos, informó el Congreso del Estado.

Señaló que actualmente el Código Civil establece en su Artículo 145, que para modificar el contenido de un acta del Registro Civil que implique una modificación del estado civil de las personas, el interesado debe plantear su solicitud ante la autoridad judicial. Sin embargo este Artículo no prevé situaciones que en la actualidad se han resuelto a través de criterios jurisprudenciales. Refirió que existen diversos Artículos de legislaciones civiles de entidades federativas, que ya han sido objeto de reflexiones en relación a las implicaciones de la modificación del  “nombre”, mencionado las tesis aisladas con número de registro: 2000342 y 2001628, las cuales  brindan diversos criterios en relación a la modificación del “nombre propio” o “apellidos” de las personas.

Por ello propone ajustar la norma local a estos criterios, para darle una mayor claridad y alcance normativo, así como ajustarlo a la realidad actual, atendiendo al reconocimiento progresivo del derecho humano a la identidad y en particular al nombre.

La iniciativa propone que el ciudadano esté en posibilidad de ajustar su acta de nacimiento a su realidad social, cuando el accionante ha usado invariable y constantemente un nombre propio o apellidos diversos en su vida social y jurídica al que aparece en su acta de nacimiento.

También con esta modificación legislativa se pretende que el ciudadano pueda adecuar el acta si el nombre propio del ciudadano le pueda causar afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, “ya de ninguna forma el nombre debe afectar a la dignidad humana, por tanto debe preverse normativamente la posibilidad de cambiar al nombre en estos casos”, afirmó.

De igual forma se considera que se pueda ajustar el nombre propio o apellidos en los casos homonimia, que con el aumento del número de la población son cada vez comunes, y se presentan diversas situaciones que afectan a los ciudadanos, desde la negación de créditos por encontrarse su homónimo en el buró de crédito o bien por deudas de carácter fiscal o civil que le acarrean molestias.

Propone que también pueda realizarse el ajuste del acta cuando existan situaciones de orden moral que pueden llevar a la persona a la decisión de realizar el ajuste de sus apellidos, por lo cual, se considera que la ley civil debe proveer la posibilidad de transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple y así salvar la homonimia.

También se propone la adición de un Artículo 145 Bis, para establecer la directriz de que la sentencia que cause ejecutoria en el juicio de modificación de un acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones en libro y acta correspondientes, lo anterior para darle la debida publicidad a este acto modificatorio y se haga efectivo el derecho tutelado.




Familias homoparentales en BCS (II). Dos mujeres luchando por sus derechos

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Por Modesto Peralta Delgado

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). «Matty» y su pareja llevan casi dos décadas de relación amorosa, y 10 años criando a «Damián». Como el Código Civil de Baja California Sur no lo contempla, a través de un amparo, en 2015 se casaron en La Paz, convirtiéndose así en el primer matrimonio igualitario de la entidad. Hoy en día libran otra batalla: que el Registro Civil del Gobierno del Estado de BCS reconozca plenamente a su hijo con los apellidos de ambas y se le expida un solo CURP que proteja la identidad del menor. De lograrse, sería la primera familia homoparental —o lesbomaternal— en BCS en conseguir este reconocimiento oficial en el Estado, como dos madres de un niño.

Justo este sábado 23 de junio en que se publica este artículo y en que en México se celebra el Orgullo Gay, con marchas y pronunciamientos en diferentes puntos del país, ellas convocaron a parientes, amigos, a la prensa y expertos en el tema a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para denunciar su caso y seguir defendiendo sus derechos. Es en este marco de dar mayor visibilidad a la comunidad LGBTI que CULCO BCS publica este reportaje —la segunda y última parte—, obteniendo entrevistas exclusivas. Ésta es la historia de esta pareja de mujeres, pionera en conquistar sus derechos.

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En 2003 se establecieron en La Paz, BCS, y según «Matty», siempre con la visión de tener hijos, así que desde 2006 se empezaron a preparar. Fue su pareja quien concibió al bebé. Cuentan con imágenes y recuerdos desde el ultrasonido hasta el alumbramiento, en donde la primera estuvo presente y fue quien cortó el cordón umbilical —y lo recuerda con nostalgia, pues «Damián» ya está empezando a dejar de ser el niño pequeñito del que tienen innumerables fotos.

Ellas estaban convencidas que «los primeros cinco años serían los más importantes» para su hijo, procurándole desde los pañales hasta el pediatra con el fin de que creciera en un entorno saludable. Si bien la familia de su pareja es más reservada, no han tenido mayor problema en el convivio familiar en general. Y desde la estancia infantil, hasta el kinder y la primaria, las madres han tenido un trato respetuoso por parte de los encargados de los lugares donde han educado al menor.

Al ir creciendo —explicó «Matty»—, el niño «se fue dando cuenta que también existen ese tipo de familia (heterosexual); y él, de forma individual, decidió con quién compartirlo y con quién no; él mismo ha llegado a sus propias conclusiones y decisiones (…) Es chistoso, pues él cuida a los demás, él no se siente raro sino que el mundo se puede sentir raro porque tiene dos mamás».

«Damián» ahora tiene 10 años, pero desde más pequeñito ha sido consciente del tipo de familia en la que está y expresó lo que siente al respecto. Él entiende que las mamás influyen más en «el pensar y los sentimientos», y los papás en construir cosas materiales, «en mi caso me ha gustado más que me enseñen a pensar y actuar; de mi tío, he aprendido sobre cosas materiales, pero para mí es primero pensar que actuar». Aseguró que nunca ha sufrido bulliyng, y que ha platicado con sus amiguitos cómo es situación sin que esto genere inconvenientes; «yo más que sufrir, yo trato de que ellos no lo malintrepreten (…) Para mí ha sido ‘padre’ (tener dos mamás), si intento tener otra familia sería raro para mí».

No es una moda

Al cuestionar a la mujer si la sociedad estaría preparada para reconocer socialmente a este tipo de familia, aseguró que sí. «La sociedad sí esta preparada y éstas familias han existido siempre (…) No es siquiera la moda o algo así lo que se ha mencionado también —como un argumento vacío, a mi parecer—, sino más bien es la legalidad que se le ha empezado a dar, el marco jurídico y la certidumbre, y en ese camino de los Derechos Humanos, de la inclusión, y de la prevención y erradicación de la discriminación, que se han venido a dar varios logros públicos y eso son los que han generado cosquillas para que socialmente estemos preparados (…) La ley ya esta preparada, las familias ya existen, ahora en estos avances en Derechos Humanos, han empezado a mostrarse más, pero no significa que no estuvieran, que no existieran.

Abundó en que «hay muchos tipos de familia. Las configuraciones de familia han ido cambiando, y también los conceptos jurídicos (…) Si tienen una duda, si tienen curiosidad o el morbo de poder entender a cualquier relación homoparental, homosexual, yo digo que el vínculo que nos une a todos es que somos humanos y el afecto que es el amor, es la unidad dentro de la diversidad, nos une el amor y la humanidad». Por supuesto, como cualquiera, han pasado por malos momentos o desacuerdos, incluso, esta entrevista no la quiso dar la pareja pero respeto la decisión de «Matty» de sí concedérnosla.

En su relato, contó que ni el niño ni ellas han sufrido de discriminación en el entorno familiar, educativo o laboral; en sus trabajos, «al contrario, (han encontrado) la solidaridad, la inclusión, la empatía; están abiertos a vernos mas allá de una etiqueta. Si tuviese que mencionar la discriminación es en las instituciones públicas al momento de cuestiones de género, del matrimonio igualitario, del reconocimiento de nuestro hijo (…) Ha sido un camino interesante de resiliencia, de tolerancia, donde hemos tenido que enfrentar la discriminación de las instituciones públicas que curiosamente tienen sus propios mecanismos legales para combatirla». Y se refirió en concreto al Registro Civil Estatal «que es el ‘coco’ de todos aquí el Estado, no soy la única, por ahí varias activistas y personas han también sufrido discriminación por parte de esa autoridad estatal»

¿Qué es lo que han solicitado ante esa instancia y no se les ha otorgado? El niño tiene dos actas de nacimiento, la primera —o «primigenia», con apellidos de la madre biológica— y la segunda con los apellidos de ambas; mismo caso que el CURP. Lo que buscan es: modificar para tener una sola acta (con los apellidos de las dos) para que se dé certidumbre jurídica al niño; poner en reserva el acta primigenia; y unificar y consolidar un solo CURP para el menor de edad; si esto no se hace a cabalidad —como hasta la fecha—, el menor queda desprotegido para realizar trámites oficiales, como un pasaporte. Desde hace un año, aproximadamente, comenzaron el acercamiento al Registro Civil, y llevan alrededor de seis meses presionando ya con medidas jurídicas, con un amparo que llevó ya una orden judicial.

Ahorita no

Sobre este caso en particular, CULCO BCS se entrevistó con Sergio Aguilar Avilés, director del Registro Civil del Gobierno del Estado de BCS, quien subrayó que él se responsabiliza de asumir las consecuencias por negar el reconocimiento pleno de «Damián» con los apellidos de las dos madres tal como ellas lo han pedido, pues uno de los cuestionamientos fue si habría alguien detrás de esta decisión, si algún «jefe» se lo impedía.

El licenciado Aguilar Avilés señaló que él está para aplicar el Código Civil vigente en BCS, donde este tipo de casos no se contemplan; al preguntarle si no hay otras leyes nacionales, internacionales —e incluso locales— que protejan al menor, volvió a su postura de que en BCS «no tenemos la legislación» para hacer lo que la pareja busca. Está atrincherado en apegarse a lo que mandata el Código Civil del Estado.

Al comentarle que esto apuntaba a un acto de discriminación, aceptó que de entrada así es, pero que acataría la resolución de un ordenamiento federal, señalando que así lo hizo y mostrando el amparo que se interpuso. Hizo una parte de lo solicitado por la pareja, quienes obviamente, siguen inconformes. Esto ha escalado de tal modo que ellas ya le han interpuesto una denuncia penal en el Ministerio Público por actos de discriminación. En la opinión del Director del Registro Civil, el fondo del asunto «probablemente sea una confusión», refiriéndose a «el planteamiento del amparo». Hasta este viernes 22 de junio en que él fue abordado, no ha resuelto a favor de esta familia homoparental.

En el caso de que una mujer con hijos tenga una nueva pareja —varón— que desee otorgarle su paternidad a éstos, le llevaría menos de media hora acercarse al Registro Civil  del Gobierno del Estado de BCS, y obtener un reconocimiento legal y oficial, lo explicó el propio funcionario. Sin embargo, para el caso de parejas homosexuales no existen estos derechos. Ni siquiera el matrimonio, menos aún, el reconocimiento de menores con dos padres o dos madres. Si se llegara a lograr pronto, «Damián» sería el primer menor de edad en ser reconocido oficialmente por el Gobierno estatal como hijo de una pareja del mismo sexo, lo que por supuesto, sentaría un precedente en la media península.