Corrupción oficial y su impacto en la PYMES en BCS

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Aunque BCS cuenta con el reconocimiento oficial por tener uno de los menores indicadores de corrupción a nivel nacional según ENCIG-INEGI, diversos casos recientes evidencian que persisten prácticas corruptas que afectan directamente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES):

  • Conflictos de interés y favoritismo institucional: Funcionarios públicos de los tres niveles, vinculados a empresas privadas han sido acusados de desviar recursos públicos y beneficiar a contratistas afines.
  • Trámites opacos y discrecionalidad administrativa: Las PYMES enfrentan obstáculos burocráticos, pagos indebidos y demoras injustificadas en permisos, licencias y contrataciones públicas.
  • Corrupción en sectores estratégicos: El gremio transportista denunció corrupción en la Dirección de Transporte, afectando el acceso equitativo a concesiones y rutas.
  • Desconfianza institucional: La percepción de impunidad y falta de sanciones genera un entorno de inseguridad jurídica que desalienta la inversión local.

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Para abatir la corrupción en el Estado, es necesario implementar medidas estructurales y operativas desde la administración pública para combatir la corrupción que afecta a las PYMES, entre las cuales estimamos como de mayor urgencia y relevancia las siguientes:

  1. Transparencia y digitalización

◆ Implementar plataformas públicas de trámites y licitaciones con trazabilidad y auditoría ciudadana.

◆ Publicar en tiempo real los criterios de asignación de contratos, subsidios y permisos.

  1. Fortalecimiento institucional

◆ Crear unidades anticorrupción independientes con facultades de investigación y sanción.

◆ Profesionalizar el servicio público mediante concursos abiertos y evaluaciones periódicas.

  1. Reforma normativa

◆ Revisar y armonizar leyes locales con estándares internacionales de integridad pública.

◆ Establecer sanciones más severas por corrupción que afecte a sectores productivos vulnerables.

  1. Protección a denunciantes

◆ Crear mecanismos seguros y anónimos para denunciar extorsión o abuso de autoridad.

◆ Garantizar que las denuncias tengan seguimiento judicial y administrativo.

  1. Fomento a la participación empresarial

◆ Incluir a representantes de PYMES en comités de vigilancia de obra pública y gasto gubernamental.

◆ Establecer mesas de diálogo permanente entre gobierno y sector productivo.

De manera complementaria y accesoria, es imperativo que se emprendan acciones desde la sociedad civil para proteger a las PYMES frente a la corrupción:

  1. Observatorios ciudadanos

◆ Crear observatorios locales que documenten irregularidades en contrataciones, trámites y servicios públicos.

◆ Publicar informes periódicos que visibilicen patrones de corrupción y sus impactos.

  1. Redes de defensa empresarial

◆ Formar alianzas entre PYMES para compartir información, asesoría legal y estrategias de protección.

◆ Promover cláusulas anticorrupción en contratos privados y públicos.

  1. Educación cívica y legal

◆ Capacitar a empresarios en derechos administrativos, mecanismos de denuncia y ética empresarial.

◆ Impulsar campañas de cultura de la legalidad en medios locales y redes sociales.

  1. Litigio estratégico

◆ Emprender acciones legales colectivas contra actos de corrupción que afecten al sector.

◆ Colaborar con organizaciones jurídicas para llevar casos emblemáticos ante tribunales y organismos internacionales.

  1. Incidencia política

◆ Promover reformas legislativas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas.

◆ Participar activamente en procesos electorales y exigir compromisos anticorrupción a candidatos.

Corolario

La lucha contra la corrupción no es una consigna abstracta: es una tarea urgente y concreta que exige voluntad política, vigilancia ciudadana y compromiso ético. Defender a las PYMES es defender el futuro económico, democrático y ambiental de Baja California Sur.

No hay desarrollo sin justicia. No hay justicia sin transparencia.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Lavado de dinero y las PYMES

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Lavado de dinero, extorsión y corrupción, son las tres grandes amenazas para las pequeñas y medianas empresas en Baja California Sur.  Nos haremos cargo de cada una de ellas en diferentes entregas, empezando por el lavado de dinero.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales, es un delito financiero que consiste en ocultar o disfrazar el origen ilícito de fondos obtenidos mediante actividades criminales (narcotráfico, corrupción, evasión fiscal, contrabando) con el objetivo de darles una apariencia de legitimidad.

Marco Legal Nacional Aplicable

a) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Establece obligaciones para quienes realizan “actividades vulnerables” (art. 17), incluyendo inmobiliarias, joyerías, servicios financieros, entre otros. Tras la reforma de 2025 se amplía la gama de sujetos obligados, exige identificación del beneficiario controlador (umbral reducido al 25%), y obliga a reportar operaciones sospechosas en 24 horas.

b) Código Penal Federal

Tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 400 Bis)

c) Reglamento de la LFPIORPI

Art. 12: exige inscripción en el padrón y envío electrónico de información.

Marco Estatal en Baja California Sur

a) Constitución Política del Estado

Art. 160: reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, útil en caso de omisiones institucionales que afecten a PYMES.

b) Código Penal del Estado de BCS

Tipifica delitos relacionados con operaciones ilícitas y puede ser invocado en coordinación con el Código Penal Federal.

c) Ley de Extinción de Dominio de BCS

Permite la pérdida de bienes vinculados a delitos como el lavado de dinero, incluso sin sentencia penal, lo que exige especial cuidado en la trazabilidad de activos.

d) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado

Refuerza la obligación de transparencia en el uso de recursos públicos y privados, aplicable a contrataciones con entes gubernamentales.

Jurisprudencia Relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La SCJN ha establecido que los contratos deben tener “fecha cierta” para ser válidos ante el SAT y en investigaciones por lavado de dinero. Esto implica que las PYMES deben formalizar sus operaciones ante fedatario o autoridad competente.

La Tesis 2010241 Valida la obligación de inscripción en el padrón de actividades vulnerables y el envío electrónico de información como medidas proporcionales y constitucionales.

En el marco de la convencionalidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-29/22 en la que reafirma que las medidas de control financiero deben respetar el principio de legalidad, no discriminación y proporcionalidad, especialmente cuando afectan a sectores vulnerables como las PYMES.

Estrategia preventiva para PYMES

  1. Compliance Interno y Cultura Organizacional
  • Implementar un manual de prevención de lavado de dinero con enfoque basado en riesgos.
  • Designar un oficial de cumplimiento con capacitación anual obligatoria.
  • Establecer políticas de conocimiento del cliente (KYC) y monitoreo de operaciones.
  1. Formalización y Trazabilidad
  • Garantizar que todos los contratos tengan fecha cierta mediante notarización e inscripción pública.
  • Digitalizar y conservar documentación por al menos 10 años, conforme a la reforma 2025.
  1. Tecnología y Reportes Automatizados
  • Invertir en sistemas de monitoreo en tiempo real para detectar operaciones inusuales.
  • Presentar “avisos en ceros” cuando no haya operaciones sospechosas, como medida preventiva.
  1. Capacitación y Vinculación Interinstitucional
  • Capacitar al personal sobre señales de alerta y obligaciones legales.
  • Establecer canales de comunicación con la UIF, SAT, y autoridades estatales para reportes oportunos.

Recomendaciones finales

Auditoría preventiva: realizar revisiones internas periódicas para detectar vulnerabilidades.

Blindaje reputacional: evitar relaciones comerciales con entidades de alto riesgo, siguiendo prácticas de “de-risking” como lo hacen los bancos.

Asesoría legal continua: mantener contacto con despachos especializados en cumplimiento normativo y derecho penal empresarial.

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