La promesa electoral incumplida: fraude al votante

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Es práctica reiterada, alcanzar el encargo público mediante promesas que se sabe no serán cumplidas, logrando así, impunemente, defraudar al electorado. En Baja California Sur, si cometes un robo de bagatela, o no pagas impuestos, puedes enfrentar una severa pena privativa de libertad, pero si obtienes el voto popular mediante falsas promesas, no pasa nada, impunemente puedes gozar de las mieles del poder, con todos los beneficios que ello implica, en detrimento del votante, que se convierte en pasivo observador del engaño.

Es el caso de nuestro actual gobernador, quien llegó al cargo habiéndose comprometido por escrito suscrito y ratificado, ante el Frente Ciudadano en Defensa del Agua y la Vida, en los siguientes términos:

Declaración: Estoy enterado de que uno de los primeros impactos ambientales, sociales y económicos causados por la actividad minera del pasado fue que, con el objetivo de impedir que sus túneles mineros se siguieran inundando de agua, dinamitaron una pared de la laguna que existió por miles de años en la Sierra de La Laguna, para vaciarla y descargarla al mar a través del arroyo de Santiago. Sin embargo, esta acción nos causó un grave perjuicio, pues siendo esta sierra la que recibe muchísima más agua de lluvia que el resto del Estado, al vaciar la laguna se impidió el aprovechamiento de la mayor parte del agua de lluvia que se recibe en la Sierra de La Laguna, y se disminuyó de manera significativa la recarga de los acuíferos del sur del Estado. 

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Compromiso

“En el ámbito de mis facultades, CON EL OBJETIVO DE COADYUVAR DE MANERA IMPORTANTE A LA RECARGA DE LOS ACUÍFEROS Y, POR ENDE, AL SUMINISTRO DE AGUA A LA POBLACIÓN, en conjunto con el (o los) municipio(s) respectivos promoveré y gestionaré ante las instancias correspondientes los recursos necesarios para llevar a cabo la evaluación, análisis y diagnóstico respecto de la propuesta de  RECONSTRUCCIÓN DE LA PARED DE LA LAGUNA ubicada en la parte baja de lo que es el vaso de la antigua laguna, e inicio del arroyo de Santiago, cuyo propósito es, RETENER UNA SIGNIFICATIVA PARTE DEL AGUA DE LLUVIA DE NUESTRA SIERRA DE LA LAGUNA E INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE NUESTROS ACUÍFEROS. Y, si es viable, en conjunto con el (o los) municipio(s) respectivos promoveré y gestionaré ante las instancias correspondientes los permisos y recursos necesarios para llevar a cabo la reconstrucción.”

Estatus de cumplimiento

A la fecha, la negativa sistemática del gobernador a cumplir su compromiso de campaña, es evidencia de su fraudulento proceder.

Es mucho más económico reparar el vaso de la laguna que utilizar costosas y altamente contaminantes plantas desaladoras, pero es mucho más rentable para intermediarios, gestores y funcionarios involucrados en su adquisición.

Nuestra propuesta

A efecto de prevenir y en su caso sancionar el fraudulento proceder de deshonestos candidatos, como nuestro actual gobernador, estamos elaborando una propuesta de reforma al Código Penal, para crear la figura del Fraude al votante, como delito.

En una primera fase, iniciamos la elaboración de nuestro proyecto, con base a un estudio comparativo de la conducta que se reprocha del gobernante y el marco legal vigente, para arribar a una adecuación típica hipotética susceptible de incorporación al marco penal estatal en vigor.

Marco normativo relevante

Código Penal de Baja California Sur, artículo 417: “Comete el delito de fraude el que, engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance para sí o para otro un lucro indebido.”

Análsis de adecuación típica hipotética

  1. ELEMENTO OBJETIVO

Conducta: El candidato realiza promesas específicas durante campaña. Por ejemplo: construir hospitales, otorgar subsidios, proteger recursos naturales, realizar obras específicas, etcétera.

Resultado: Obtiene votos y accede al cargo público.

Incumplimiento: Una vez en funciones, omite deliberadamente cumplir lo prometido.

¿Hay engaño o aprovechamiento del error? El engaño podría configurarse si las promesas fueron falsas desde el inicio, es decir, si el candidato sabía que no las cumpliría.

El error se materializa en el votante que, confiando en las promesas, otorga su voto.

LUCRO INDEBIDO. El acceso al cargo público implica beneficios económicos (sueldo, prerrogativas) y políticos (poder, influencia).

Si se demuestra que el candidato obtuvo el cargo mediante engaño, podría considerarse un lucro indebido.

  1. ELEMENTO SUBJETIVO

Dolo directo: El candidato actúa con conocimiento y voluntad de engañar para obtener el cargo.

Finalidad específica: Obtener un beneficio personal (el cargo público) mediante el uso de falsas promesas., con lo cual se configura el dolo.

  1. ELEMENTO NORMATIVO

Engaño como medio comisivo: Debe ser jurídicamente relevante, es decir, no basta con el incumplimiento político o administrativo; debe haber una simulación dolosa.

Promesas como actos jurídicos: Aunque no son contratos, podemos considerar declaraciones públicas con efectos jurídicos si generan confianza legítima.

  1. BIEN JURÍDICO TUTELADO

El fraude protege el patrimonio y en la especie, la libertad de decisión de las personas. El voto como expresión de voluntad política podría considerarse afectado.

CONSIDERACIONES PROCESALES

El CNPP exige que el hecho sea típico, antijurídico y culpable. La acción penal requeriría demostrar el dolo desplegado mediante falsas promesas, lo que debe evidenciarse mediante documentos, testimonios, grabaciones que acrediten la simulación.

INTEGRACIÓN AL ANÁLISIS PENAL HIPOTÉTICO

La adecuación al tipo penal de fraude genérico puede fortalecerse argumentando que:

  1. A) El engaño electoral doloso vulnera estándares internacionales de integridad pública.
  2. B) El lucro indebido (acceso al cargo mediante simulación) contradice principios de gobernanza democrática.
  3. C) La responsabilidad política debe tener consecuencias jurídicas cuando se configura como fraude a la voluntad popular.

VINCULACIÓN CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES

  1. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC)

Artículo 7: Exige que los Estados Parte promuevan la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la selección y desempeño de funcionarios públicos.

Artículo 8: Insta a establecer códigos de conducta para funcionarios públicos, incluyendo normas sobre honestidad y cumplimiento de deberes.

Relevancia: Un candidato que promete acciones sabiendo que no las cumplirá vulnera el principio de integridad pública, lo que puede considerarse una forma de corrupción política.

  1. Agenda 2030 – Objetivo de Desarrollo Sostenible 16

Meta 16.6: “Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.”

Meta 16.7: “Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas.”

Relevancia: El incumplimiento deliberado de promesas electorales socava la confianza ciudadana y la participación democrática, afectando directamente la gobernanza efectiva.

  1. Código de Ética para el Sector Público – OEA / MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) es el Mecanismo Anticorrupción de la OEA que analiza el marco jurídico e instituciones de los Estados miembro, de acuerdo a las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción).

Establece principios como:

Probidad: Actuar con rectitud y honestidad.

Responsabilidad política: Asumir consecuencias por decisiones y omisiones.

Transparencia y acceso a la información: Rendir cuentas sobre compromisos asumidos.

Relevancia: La simulación de compromisos electorales vulnera estos principios, y puede ser interpretada como una forma de abuso de confianza institucional.

  1. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) – Ética e Integridad Pública

Promueve prácticas que fortalezcan la confianza ciudadana en las instituciones.

En México, el PNUD ha impulsado proyectos para prevenir la corrupción y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio del poder público.

Relevancia: La conducta del candidato incumplido contradice los valores promovidos por el PNUD, como la centralidad de la persona, la ética como eje rector y la normalización de conductas íntegras.

Corolario

Espero sus comentarios y observaciones para llevar a cabo la presentación de la iniciativa de reforma al Código Penal estatal. Este ejercicio de participación ciudadana nos permitirá sancionar a quienes han hecho del engaño se herramienta de acceso al poder público.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Promesas y compromisos de campaña

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En este país, si un humilde fontanero realiza un mal servicio de reparación de un lavamanos, puede enfrentar severas sanciones administrativas, e incluso penales, pero si un candidato realiza promesas y adquiere compromisos en campaña, no recibe ningún tipo de sanción si omite su cumplimiento.

En la conciencia colectiva de nuestro sistema político electoral, se tiene la convicción de que mentir y prometer —a sabiendas que se incumplirá— es parte de una estrategia en busca del encargo público. Ser político y mentir se considera parte del ejercicio de proyección pública.

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Una semana antes del proceso electoral pasado, preguntamos en diferentes redes sociales a los cibernautas cuál es la diferencia entre una promesa de campaña y un compromiso suscrito en el mismo periodo. La respuesta fue unánime: ninguna. El ciudadano promedio considera que es lo mismo prometer que comprometerse por escrito—hablando de candidatos en campaña—, y además, la gran mayoría de los participantes en el ejercicio dijeron que mentir, prometer falsamente y comprometerse sin cumplir, son características inherentes al proceso de campaña. En general, la ciudadanía presupone que todo político en campaña, miente.

Aunque legalmente existe una diferencia sustancial entre una promesa de campaña y un compromiso que se suscribe en el mismo periodo, la falta de un control, seguimiento y exigencia de cumplimiento, hace que, para efectos prácticos, resulte lo mismo.

Lo cierto es que existe un procedimiento en materia civil que, a través de la vía de rendición de cuentas, el ciudadano pueda exigir y —en caso de incumplimiento— proceder legalmente contra el candidato que suscribió un compromiso por escrito, ante fedatario público, o ante testigos.

Nos toca a los gobernados, desde la trinchera ciudadana, emprender las acciones legales para evitar que los aspirantes a un cargo de elección popular, se comprometan, y alcanzado el encargo, olímpicamente se olviden de darle cumplimiento a lo ofertado en la vía de compromiso de campaña. Es un procedimiento sencillo, que no requiere mayor tramitología que el pedir la rendición de cuentas, y el establecimiento de un programa de cumplimiento a inmediato mediato y largo plazo.

En otras palabras, debemos tener presente que todos los candidatos electos, por virtud del encargo que abrazan al ser electos, se convierten en nuestros empleados, y como empleadores, podemos y debemos constituirnos en severos escrutadores de su quehacer en el ejercicio público.

Sólo nosotros, los gobernados, constituidos en contraloría ciudadana, podremos revertir esa práctica viciosa que hoy priva en las contiendas electorales, de mentir para alcanzar, y olvidar para incumplir.

El Frente Ciudadano en Defensa del Agua y la Vida, colectivo que agrupa a una treintena de disímbolas organizaciones de la sociedad civil, le pone el cascabel al gato y, recientemente, con fecha 7 de junio de 2024, requirió al actual Gobernador del Estado para que, en la vía de rendición de cuentas, informe sobre el cabal cumplimiento de los compromisos que ante ellos suscribió, cuando se acercó a solicitarles el voto.

Este ejercicio de contraloría ciudadana debe ser la punta de lanza de una práctica que habremos de instituir, y no una llamarada de petate o un hecho aislado.

La diferencia entre promesa y compromiso suscrito debe hacerse valer, y no permitir que el engaño, la mentira, la falsa promesa siga siendo una herramienta eficiente para alcanzar el encargo público mediante el voto popular.

Sólo la participación ciudadana activa, en ejercicios de contraloría externos y ajenos al poder público oficial, podrá marcar diferencia entre el actual uso inmoral de la falsa promesa y el compromiso incumplido, y su estricto cumplimiento.

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