Prisión preventiva oficiosa

FOTOS: Gaceta UDG | El Economista.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El ser humano está biomecánicamente diseñado para deambular, desplazarse y vivir en sociedad, Somos seres gregarios. En la historia del desarrollo de la humanidad, iniciamos nuestra travesía como recolectores de frutos y cazadores. Siempre siguiendo las fuentes de alimento, realizamos grandes migraciones.

A pesar de construir grandes asentamientos, las movilizaciones constantes han sido motor del comercio, intercambio cultural y desarrollo científico. Esa capacidad de movimiento e interacción es lo que conocemos como libertad, uno de los atributos humanos más importantes, incluso para muchos autores, más importante que la vida misma, pues estiman que la vida, sin libertad, no es vida.

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La libertad es poder elegir, la inteligencia es saber elegir, y la voluntad es la determinación de llevar a cabo nuestra elección. Estos tres atributos, LIBERTAD, INTELIGENCIA, VOLUNTAD, son los atributos que distinguen a la especie humana. De ahí que se diga que privar de la libertad a una persona, es inhumano.

Cuando privar de la libertad implica también segregar, aislar, se interrumpen, se cortan y cuando el encierro es prolongado, se pierden los lazos que unen a la persona privada de su libertad, con su núcleo familiar primario y su entorno social inmediato.

Una vez rotos los lazos anteriores, el impulso gregario lleva al ser humano a reagruparse, formándose así sociedades que, al darse al interior de los centros penitenciarios, se gesta la incubadora de los grupos de la delincuencia organizada.

Privación de la libertad como auto de autoridad

En el desarrollo social de la humanidad, atendiendo al campo específico de la administración de justicia, la privación de la libertad sólo es admisible en dos supuestos:

  • De manera preventiva o cautelar, o
  • Como pena impuesta en una condena judicialmente dictada.

La prisión cautelar, antes del desarrollo y evolución de los derechos humanos, era dictada en automático. En todas las sociedades humanas, quien era señalado como perpetrador de un crimen, era privado de su libertad, en tanto se determinaba su culpabilidad o inocencia. Siendo los procedimientos sumarísimos, la prisión cautelar duraba muy poco tiempo.

Conforme evolucionaron los sistemas de justicia, los procesos se fueron prolongando, tanto por la carga de trabajo como por la necesidad de brindar al procesado la oportunidad de reunir y presentar pruebas en favor de su defensa.

Prisión Preventiva Oficiosa (PPO)

Es una medida restrictiva de libertad deambulatoria, prevista en una norma procesal sujeta a los lineamientos oficiales en materia de justicia penal. Se aplica en automático, sin que sea requisito acreditar su necesidad, basándose, únicamente, en el tipo de delito por el que se instruye la causa, conforme al listado constitucional que se amplía o reduce por el legislador, conforme a la política pública vigente en materia de justicia penal y criminalidad.

Argumentos en contra de la PPO

Es una medida que ha generado debate y controversia en el ámbito jurídico y social

  1. A) Constitucionales y legales
  2. Violación del principio de presunción de inocencia: La PPO puede considerarse una violación del principio de inocencia, ya que se priva de la libertad a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
  3. Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser considerada una restricción excesiva de la libertad, ya que se priva a la persona de su derecho a la libertad sin una justificación suficiente.
  4. Falta de proporcionalidad: La PPO puede ser desproporcionada en relación con la gravedad del delito y la peligrosidad del imputado.
  5. B) Argumentos relacionados con la justicia y la igualdad
  6. Discriminación contra personas de bajos recursos: La PPO puede afectar de manera desproporcionada a personas de bajos recursos, ya que pueden no tener acceso a la fianza o a un abogado que pueda defender sus intereses.
  7. Falta de acceso a la justicia: La PPO puede limitar el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
  8. Perpetuación de la injusticia: La PPO puede perpetuar la injusticia, ya que se puede utilizar como una herramienta para mantener a personas inocentes en prisión.

4.- Invasión de facultades decisorias. La imposición de una medida cautelar es facultad exclusiva del juez de la causa. Al establecerse la PPO, es el legislador el que impone la medida.

5.- Constituye pena anticipada. La PPO es una pena que se antepone a la sentencia que resuelva sobre la culpabilidad o inocencia del procesado,

C)Argumentos relacionados con la seguridad y la sociedad

  1. Ineficacia para prevenir la delincuencia: La PPO no es efectiva para prevenir la delincuencia, ya que no aborda las causas subyacentes del delito.
  2. Impacto negativo en la sociedad: La PPO puede tener un impacto negativo en la sociedad, ya que puede generar un sentimiento de inseguridad y desconfianza en el sistema de justicia.
  3. Costos económicos y sociales: La PPO puede generar costos económicos y sociales significativos, ya que requiere la utilización de recursos para mantener a las personas en prisión.
  4. D) Argumentos relacionados con la salud y el bienestar
  5. Impacto negativo en la salud mental: La PPO genera un impacto negativo en la salud mental de las personas que se encuentran en prisión, ya que puede generar estrés, ansiedad y depresión.
  6. Riesgos para la salud física: La PPO puede generar riesgos para la salud física de las personas que se encuentran en prisión, ya que pueden estar expuestas a condiciones insalubres y a situaciones de violencia.
  7. Separación familiar y social: La PPO puede generar la separación familiar y social de las personas que se encuentran en prisión, lo que puede tener un impacto negativo en su bienestar emocional y social.

Corolario

No necesitamos más cárceles ni elevar las penas, ni PPO, necesitamos:

  • Humanizar el sistema penitenciario.
  • Buscar la justicia, más que el balance estadístico.
  • Privilegiar la investigación científica y elevar la calidad profesional, ética y técnica de nuestros agentes investigadores.
  • Desarrollar estrategias de prevención integral del delito.
  • Privilegiar la justicia restaurativa y eficientar las salidas alternas.
  • Elevar la calidad profesional de los operadores del sistema.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Prisión preventiva oficiosa

FOTOS: Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el combate a la criminalidad e inseguridad que descuella en el territorio nacional, el grupo político en el poder ha demostrado su incapacidad. A la fallida estrategia de abrazos, no balazos y la supuesta atención a las causas, sobreviene una cascada de excusas y reparto de culpas, que ubica en el discurso oficial al Poder Judicial como el gran responsable de la impunidad campante.

Con el pretexto de acabar con la corrupción, nepotismo, exceso de privilegios e impunidad, se desmanteló al Poder Judicial Federal, cuando todos sabemos que el último responsable, en todo caso, de los procesos penales fallidos es el juzgador, pues es de elemental sentido común entender que, en el sistema integral del combate al delito, la cadena de consecutivos la labor empieza con la prevención, disuasión, detección, contención, persecución y concluye con la sanción.

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Tras la desarticulación del Poder Judicial, se constriñe el acceso al amparo contra actos violatorios de derechos humanos, y ahora se amplía el catálogo de delitos por los cuales se impone la prisión preventiva oficiosa.

Con lo anterior, el Estado demuestra su incapacidad de atender las causas, de establecer estrategias eficaces en prevención, contención, detección y disuasión del delito, y su incapacidad técnica para integrar adecuadamente las carpetas de investigación, así que opta por encarcelar a los investigables y brindarle así al gobernado una falsa sensación de seguridad.

El esfuerzo se centra en modificar la Constitución, como si con ello, en automático se resolvieran los problemas, cuando lo único que consiguen es material para alimentar sus discursos.

Los gobernados, en ese contexto, somos víctimas de la delincuencia, de la criminalidad, y ante el desbordante reformismo, somos reos del constitucionalismo “mágico”, entendido como la práctica de reformar, adecuar e interpretar la Constitución de manera que se adapte a las conveniencias políticas o ideológicas del grupo en el poder, en lugar de seguir un enfoque realista.

Esta práctica demagógica genera una falta de claridad y previsibilidad en la aplicación de la ley, ya que la interpretación de la Constitución puede variar dependiendo de la ideología o los intereses de los jueces o los políticos, trastocando y pisoteando los principios y valores que subyacen a la Constitución, y al sistema de justicia.

La prisión preventiva oficiosa (PPO) es un tipo de detención preventiva que se ordena en un proceso penal, sin que medie una solicitud formal de la parte acusadora. Esto significa que el juez debe ordenar la detención del imputado sin que se justifique y sin que se haya presentado una acusación formal.

La prisión preventiva sólo debería aplicarse en casos en los que se considere que el imputado puede representar un riesgo para la víctima o para el sano devenir del proceso que eventualmente se le finque. Es la última ratio, y como tal debería ser utilizada de manera excepcional y con estricto respeto a los derechos humanos del imputado, y no decretarse en automático y sin necesidad de justificar su aplicación.

Establecer la PPO en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ampliar el catálogo de delitos en los que se impone, presenta graves inconvenientes, entre los que se pueden mencionar:

  1. Violación al principio de presunción de inocencia: Toda vez que se está deteniendo a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
  2. Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser utilizada de manera arbitraria, lo que podría llevar a una restricción excesiva de la libertad de las personas.
  3. Falta de garantías procesales: La PPO es dictada sin que se hayan agotado las garantías procesales establecidas en la Constitución, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
  4. Posibilidad de abuso de poder: La PPO podría ser utilizada como un instrumento de represión política o para silenciar a opositores, lo que se traduce en un abuso de poder.
  5. Incompatibilidad con los tratados internacionales: La PPO resulta incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos que México ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  6. Impacto negativo en la imagen del país: La inclusión de la PPO en la Constitución genera un impacto negativo de la imagen del país en el ámbito internacional, ya que es vista como una violación de los derechos humanos.
  7. Conflicto con la Suprema Corte de Justicia: Ya que resulta inconstitucional e inconvencional y una franca violación del principio de presunción de inocencia, la restricción excesiva de la libertad, la falta de garantías procesales, la posibilidad de abuso de poder, la incompatibilidad con los tratados internacionales y los derechos humanos inherentes al debido proceso.

Corolario

La reforma Constitucional que desarticula el Poder Judicial Federal, elimina la carrera judicial, restringe las facultades del poder judicial en materia de amparo; el ratificar la prisión preventiva oficiosa y ampliar el catálogo de delitos por los que se ordena su imposición, implica un grave retroceso en materia de derechos humanos, la presunción de inocencia y el debido proceso, sistematiza el abuso de poder, y generará una costosísima sobrepoblación carcelaria.

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Se amplía el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 20 de febrero de este año, entró en vigor la reforma legal al sistema de justicia penal mexicano, mediante la cual, se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Lo anterior, significa que, sin tener que probar la necesidad de la prisión preventiva como medida cautelar, el juez de control deberá imponerla, de oficio, en los casos  que se ventilen por hechos con la apariencia de los siguientes delitos: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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Se establece como excepción a la imposición de la prisión preventiva oficiosa, la sustitución por otra medida cautelar no privativa de libertad, en todos los delitos referidos, cuando así lo solicite el Ministerio Público, por estimar que no resulta proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.

Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.

En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente.

Con la entrada en vigor de esta reforma, se da al traste con la progresividad en el reconocimiento y respeto a los derechos humanos, se violentan los tratados internacionales suscritos por México, específicamente, los Artículos 9 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su sexto informe periódico de México, octubre-noviembre de 2019, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párrafo 77.

Con esta reforma, la presunción de inocencia se convierte en mero discurso estéril, se premia la incompetencia e incapacidad de los órganos del Estado encargados de la prevención, disuasión, detención, investigación, persecución y sanción del delito, y se apertura una importante veta de corruptelas, al dejar prácticamente a criterio del Ministerio Público, los casos en los que no se aplique la prisión preventiva oficiosa, pues la estimación de proporcionalidad de la medida, quedará de manera subjetiva, al criterio del órgano de acusación y ya sabemos los riesgos de corruptibilidad que ello implica.

Se busca con esta infortunada reforma, dar una solución política al reclamo social de combate a la criminalidad. No es la prisión preventiva la solución, pero genera esa falsa sensación, al imponer la privación de libertad a quienes enfrentan una causa penal por cualquiera de los delitos del catálogo ampliado, forzando a enfrentar una injusta pena anticipada, a quien tras enfrentar una causa penal resulte inocente de los cargos que le fueron imputados.

El hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria, será otra de las consecuencias que traerá consigo la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, y con ello se nutren las filas de delincuenciales, pues todos sabemos que los centros de reclusión son por antonomasia, universidades del crimen, centros de reclutamiento, capacitación y operación de los grupos de la delincuencia organizada.

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