¿Es legal grabar la actuación policial?

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Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). Existe la creencia —muy extendida entre los cuerpos policiales— de que un ciudadano necesita autorización para grabar a un servidor público en funciones, cuando en realidad en una democracia, la actuación de la fuerza pública siempre está sujeta al escrutinio ciudadano.
En principio, es legal que un ciudadano videograbe la actuación de un elemento de seguridad pública cuando éste se encuentra desempeñando funciones en espacios públicos o durante una intervención oficial, siempre que la grabación no implique una interferencia material con la actuación policial, ni vulnere derechos fundamentales de terceros.
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Esta conclusión deriva del interés público, de la protección constitucional de la libertad de expresión, del derecho a buscar y difundir información, del principio de rendición de cuentas de los servidores públicos y del interés inherente al control ciudadano de la función policial. Asimismo, el régimen de protección de datos personales no establece una prohibición general para registrar audiovisualmente a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- Marco jurídico aplicable
- a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1º: Principio pro persona y obligación de todas las autoridades de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Artículos 6º y 7º: Libertad de expresión, acceso a la información y libertad de difundir información.
Artículo 16: Protección de la vida privada y datos personales.
- b) Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13: Derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas.
La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, y que el escrutinio ciudadano sobre el ejercicio del poder público merece la máxima protección.
Los funcionarios públicos están sujetos a un umbral más amplio de crítica y vigilancia pública que los particulares.
- c) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
La ley regula esencialmente el tratamiento de datos personales por particulares, no la simple captura aislada de imágenes como acto individual.
Además, la propia ley excluye de su ámbito ciertas actividades de carácter estrictamente personal y no comercial.
Respecto del Artículo 9, fracción V, la ley contempla supuestos en los que el consentimiento no es exigible, entre ellos situaciones de emergencia que puedan afectar a una persona o sus bienes.
No obstante, desde una perspectiva estricta, la legalidad de videograbar a un policía no depende principalmente del Artículo 9, fracción V, sino de la ponderación entre:
- Libertad de expresión,
- Derecho a la información,
- Control democrático de la función pública,
- Privacidad,
- Protección de datos personales.
- Análisis por presupuesto
- A) El que graba es el ciudadano que interactúa con el agente
La grabación es legal. El ciudadano tiene un interés directo y legítimo en documentar: una detención, una revisión, un control preventivo, una entrevista policial, una infracción administrativa, y en general, cualquier acto de autoridad.
Además, el video constituye un mecanismo de protección frente a un posible abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza, fabricación de pruebas, detenciones arbitrarias.
La grabación forma parte del ejercicio de los derechos de defensa, libertad de expresión y acceso a la justicia.
Límite: La grabación no debe obstaculizar físicamente la actuación policial; poner en riesgo la seguridad de terceros; interferir materialmente en una detención o aseguramiento.
Relación con datos personales: El hecho de que aparezca el rostro o la voz del agente no vuelve ilícita la grabación. Cuando el funcionario actúa en ejercicio de una función pública posee una expectativa de privacidad significativamente reducida respecto de la actividad oficial que desarrolla.
- B) El que graba es acompañante del ciudadano
La situación es sustancialmente la misma. El acompañante ejerce libertad de expresión; derecho a documentar hechos de interés público; derecho a preservar evidencia.
La protección constitucional es incluso reforzada cuando la grabación tiene la finalidad de documentar la conducta de una autoridad. Desde una perspectiva probatoria, el acompañante puede convertirse posteriormente en testigo de los hechos.
- C) El que graba es un tercero ajeno a la interacción
También es legal (Artículo 13 de la Convención Americana). El tercero está documentando una actuación de un órgano del Estado; un hecho potencialmente noticioso; un evento de interés público.
La actuación policial no deja de ser pública porque el observador no sea parte de la interacción.
Excepción: Podrían existir restricciones razonables cuando se invade un perímetro de seguridad; se compromete una investigación en curso; se difunde datos sensibles de víctimas; se pone en peligro una operación táctica. En esos casos la restricción no deriva del hecho de grabar al policía, sino de otros bienes jurídicos concurrentes.
- D) Reportero, periodista o creador de contenido que publica regularmente.
Protección reforzada. La jurisprudencia interamericana otorga una protección especialmente intensa a la actividad periodística. La CIDH ha sostenido que
- Toda persona puede ejercer actividades de comunicación;
- El periodismo no requiere autorización estatal;
- Las restricciones al trabajo informativo deben analizarse de manera particularmente estricta.
Publicación en redes
La publicación del video generalmente es lícita cuando:
- Existe interés público;
- Versa sobre actuaciones oficiales;
- La difusión es veraz o razonablemente diligente;
- No vulnera derechos de menores o víctimas.
Riesgo jurídico: La mayor fuente de responsabilidad no suele ser la grabación sino la forma de difusión. Por ejemplo: exhibir datos personales irrelevantes; difundir domicilios; revelar datos médicos; exponer a víctimas.
Corolario
Es legal que un ciudadano videograbe a un policía que se encuentra realizando funciones en la vía pública y posteriormente utilice el video para denunciar abusos, defenderse en juicio o informar sobre hechos de interés público.
Es ilegal, cuando concurren elementos adicionales: invasión de la privacidad personal del agente, difusión de datos sensibles, obstaculización de la función pública, afectación a terceros o violación de normas específicas de seguridad.
Desde una perspectiva de derechos humanos y conforme a los criterios de la SCJN y de la Corte Interamericana, la regla general es que el escrutinio ciudadano sobre la actuación de la fuerza pública es legítimo y está especialmente protegido por la libertad de expresión y el derecho a la información.
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