Prisión preventiva oficiosa

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el combate a la criminalidad e inseguridad que descuella en el territorio nacional, el grupo político en el poder ha demostrado su incapacidad. A la fallida estrategia de abrazos, no balazos y la supuesta atención a las causas, sobreviene una cascada de excusas y reparto de culpas, que ubica en el discurso oficial al Poder Judicial como el gran responsable de la impunidad campante.

Con el pretexto de acabar con la corrupción, nepotismo, exceso de privilegios e impunidad, se desmanteló al Poder Judicial Federal, cuando todos sabemos que el último responsable, en todo caso, de los procesos penales fallidos es el juzgador, pues es de elemental sentido común entender que, en el sistema integral del combate al delito, la cadena de consecutivos la labor empieza con la prevención, disuasión, detección, contención, persecución y concluye con la sanción.

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Tras la desarticulación del Poder Judicial, se constriñe el acceso al amparo contra actos violatorios de derechos humanos, y ahora se amplía el catálogo de delitos por los cuales se impone la prisión preventiva oficiosa.

Con lo anterior, el Estado demuestra su incapacidad de atender las causas, de establecer estrategias eficaces en prevención, contención, detección y disuasión del delito, y su incapacidad técnica para integrar adecuadamente las carpetas de investigación, así que opta por encarcelar a los investigables y brindarle así al gobernado una falsa sensación de seguridad.

El esfuerzo se centra en modificar la Constitución, como si con ello, en automático se resolvieran los problemas, cuando lo único que consiguen es material para alimentar sus discursos.

Los gobernados, en ese contexto, somos víctimas de la delincuencia, de la criminalidad, y ante el desbordante reformismo, somos reos del constitucionalismo “mágico”, entendido como la práctica de reformar, adecuar e interpretar la Constitución de manera que se adapte a las conveniencias políticas o ideológicas del grupo en el poder, en lugar de seguir un enfoque realista.

Esta práctica demagógica genera una falta de claridad y previsibilidad en la aplicación de la ley, ya que la interpretación de la Constitución puede variar dependiendo de la ideología o los intereses de los jueces o los políticos, trastocando y pisoteando los principios y valores que subyacen a la Constitución, y al sistema de justicia.

La prisión preventiva oficiosa (PPO) es un tipo de detención preventiva que se ordena en un proceso penal, sin que medie una solicitud formal de la parte acusadora. Esto significa que el juez debe ordenar la detención del imputado sin que se justifique y sin que se haya presentado una acusación formal.

La prisión preventiva sólo debería aplicarse en casos en los que se considere que el imputado puede representar un riesgo para la víctima o para el sano devenir del proceso que eventualmente se le finque. Es la última ratio, y como tal debería ser utilizada de manera excepcional y con estricto respeto a los derechos humanos del imputado, y no decretarse en automático y sin necesidad de justificar su aplicación.

Establecer la PPO en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ampliar el catálogo de delitos en los que se impone, presenta graves inconvenientes, entre los que se pueden mencionar:

  1. Violación al principio de presunción de inocencia: Toda vez que se está deteniendo a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
  2. Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser utilizada de manera arbitraria, lo que podría llevar a una restricción excesiva de la libertad de las personas.
  3. Falta de garantías procesales: La PPO es dictada sin que se hayan agotado las garantías procesales establecidas en la Constitución, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
  4. Posibilidad de abuso de poder: La PPO podría ser utilizada como un instrumento de represión política o para silenciar a opositores, lo que se traduce en un abuso de poder.
  5. Incompatibilidad con los tratados internacionales: La PPO resulta incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos que México ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  6. Impacto negativo en la imagen del país: La inclusión de la PPO en la Constitución genera un impacto negativo de la imagen del país en el ámbito internacional, ya que es vista como una violación de los derechos humanos.
  7. Conflicto con la Suprema Corte de Justicia: Ya que resulta inconstitucional e inconvencional y una franca violación del principio de presunción de inocencia, la restricción excesiva de la libertad, la falta de garantías procesales, la posibilidad de abuso de poder, la incompatibilidad con los tratados internacionales y los derechos humanos inherentes al debido proceso.

Corolario

La reforma Constitucional que desarticula el Poder Judicial Federal, elimina la carrera judicial, restringe las facultades del poder judicial en materia de amparo; el ratificar la prisión preventiva oficiosa y ampliar el catálogo de delitos por los que se ordena su imposición, implica un grave retroceso en materia de derechos humanos, la presunción de inocencia y el debido proceso, sistematiza el abuso de poder, y generará una costosísima sobrepoblación carcelaria.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Reforma Judicial: algunas implicaciones

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el argumento no acreditado de que el poder judicial federal es corrupto y está al servicio de la cúpula del poder, se gesta una reforma constitucional que desarticula la estructura actual, tanto del del poder judicial federal como del poder judicial de cada entidad del país.

Analizando el contenido y alcance de la reforma, lejos de combatirse la corrupción, el nuevo esquema estructural y procedimiento de selección de jueces, magistrados y ministros, la hace más propicia, y en lugar de blindar al poder judicial de la probable influencia de grupos de poder, la facilita y la normaliza, pues el proceso de selección por voto popular implica necesariamente la realización de campañas promocionales, pues es verdad sabida que en el ánimo del electorado pesa más la popularidad que la preparación profesional.

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El votante puede o no conocer a un candidato, pero difícilmente podrá evaluar su calidad profesional, aptitud, bonhomía e integridad, de ahí que la elección por voto popular, lejos de ser un procedimiento democráticamente eficaz, se convierte en una burda mascarada que facilitará a los grupos de poder, como oligarcas y organizaciones del crimen organizado, financiar e impulsar la campaña electoral de candidatos afines a sus intereses, quienes de resultar electos para ejercer como impartidores de justicia, estarán obligados a retribuir en su ejercicio público, el favor y el apoyo recibidos para alcanzar el escaño del juzgado, la magistratura o ministerio jurisdiccional.

Si bien, el poder legislativo, copado por una mayoría parlamentaria al servicio del Ejecutivo en turno ha aprobado aceleradamente la reforma judicial, con el respaldo de la mayoría de las legislaturas locales dominadas por la coalición política en el poder, aún falta que la Corte resuelva las múltiples acciones de inconstitucionalidad que habrán de interponerse, pero de quedar firme la reforma, entre las consecuencias que habremos de enfrentar, destacan las siguientes, en tratándose del Poder Judicial de la Federación.

  • Jueces, magistrados y ministros actuales serán removidos de su cargo por el simple hecho de tener, actualmente, ese encargo. Es decir, sin importar antigüedad, bagaje académico, grado de especialización. Sin consideración alguna, serán removidos de su encargo, lo cual se constituye en una flagrante violación de sus derechos humanos, como el debido proceso administrativo y todos los derechos laborales adquiridos. En su lugar, serán nombrados mediante voto popular quienes los sustituyan.
  • Se reduce de 11 a 9 el número de ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya presidencia se renovará cada 2 años. Los ministros durarán doce años en el cargo y no podrán ser reelegidos.
  • Desaparecen la 1ª y 2ª Sala de la SCJN, lo cual implica una pesada redistribución de la carga de trabajo, con el consecuente retraso en la administración de justicia.
  • Desaparece el actual Consejo de la Judicatura y se crean el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, un auténtico tribunal de inquisición, que podrá remover a cualquier juez, magistrado o ministro, bajo parámetros de operación poco claros, y estará compuesto por cinco miembros que durarán 6 años sin opción a reelección. Evaluarán al personal del Poder Judicial al año en que asuman su cargo y si no es acorde a sus lineamientos, los podrán suspender, destituir e incluso dar vista al Ministerio Público de la Federación para fincarles un proceso penal.
  • Los poderes de la Unión postularán a los candidatos para jueces, magistrados y ministros, el Comité de Evaluación, seleccionará entre ellos, incluso por sorteo aleatorio, a quienes aparecerán en la boleta electoral.
  • El INE llevará a cabo el proceso de elección popular y declarará validez de la elección.
  • Habrá un proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se elegirá al 100% de ministros de la SCJN, magistrados faltantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. La mitad de todos los jueces y actualmente en funciones, será removida el primer domingo de junio de 2025.
  • El periodo de los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria durará 8 y 11 años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los jueces y magistrados electos en 2025 concluirán sus nombramientos en 2033. Los actuales magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial podrán permanecer hasta 2027 y los que sean elegidos para cubrir las actuales vacantes, lo harán hasta 2033.

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