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Firman UABCS y PGJE convenio en materia de ciberseguridad

FOTO: UABCS

La Paz, Baja California Sur (BCS). A fin de materializar acciones conjuntas en el intercambio de conocimientos sobre tecnología informática y de seguridad cibernética, la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) y la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) firmaron un convenio de colaboración este 20 de mayo, según la información proporcionada por la universidad en un boletín de prensa.

El acto protocolario estuvo encabezado por el Lic. Daniel de la Rosa Anaya, Procurador General de Justicia, y el Dr. Dante Arturo Salgado González, rector de la máxima casa de estudios de Sudcalifornia; quienes contaron con la compañía de sus respectivos grupos de trabajo.

A través de este instrumento jurídico, se estableció el compromiso de coordinar estrategias, intercambiar herramientas técnicas e infraestructura, al igual que organizar actividades para desarrollar la cultura y alfabetización digital en la prevención de amenazas y riesgos en ciberseguridad, tanto en la comunidad universitaria como en la sociedad.

Así lo dio a conocer el rector de la UABCS, quien a su vez reconoció la sensibilidad y respaldo de la Procuraduría para sumarse a las tareas que lleva a cabo la universidad en los ámbitos de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Aseguró que con toda la experiencia acumulada, ambas partes podrán contribuir a la seguridad de los entornos digitales, particularmente en un contexto como el que se vive actualmente derivado por la pandemia.

Refirió que en el caso de la UABCS, tuvo que adaptarse de manera inmediata para que sus actividades no se detuvieran en ningún momento, haciendo uso de diferentes herramientas tecnologías.

Sin duda, esto ha implicado grandes retos que demandan una atención permanente, de allí lo valioso de contar con el respaldo de los equipos especializados de la PGJE para reforzar el trabajo que ya se hace en este sentido, puntualizó el Dr. Dante Salgado.

En tanto, el Procurador celebró que la Universidad tenga ya un tiempo atendiendo los aspectos relacionados con la parte informática, pues tiene una comunidad muy amplia que requiere de mecanismos que protejan su información personal, entre otras cosas.

En este sentido, puso a disposición el conocimiento y servicios de las diferentes áreas que integran a la PGJE a fin de consolidar los puntos que se establecen en el acuerdo, por el bien de la comunidad y su seguridad, concluyó el boletín.




Protocolo para casos de secuestro

FOTOS: EtapaInfantil, DiarioDeYucatán y ElUniversal.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El viernes 30 de abril del año en curso, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Baja California Sur, publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el Protocolo de Actuación en Casos de Secuestro, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010. Para ver el documento completo dar CLIC AQUÍ.

El protocolo de actuación es la herramienta jurídica que homologa las pautas de actuación y coordinación de los operadores del sistema, dependientes de la PGJE, en el área de prevención, investigación, persecución y combate al delito de secuestro.

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Básicamente, el protocolo busca unificar criterios de aplicación y eficientar la actividad institucional, en la investigación y persecución de este delito, clasificado como de alto impacto.

Atendiendo a la operatividad, es en parte un manual de diligencias básicas, indispensables para la debida integración de la carpeta de investigación, cuya emisión resultará elemental e incluso obvia para algunos críticos, pero lo cierto es que debe atenderse la necesidad imperante de evitar al máximo, las deficiencias que aun siendo mínimas, en la práctica han resultado suficientes para que jueces quisquillosos, motivados por la destreza argumentativa de habilidosos abogados, dejen en libertad a peligrosos criminales. Siguiendo escrupulosamente el protocolo de actuación, el Ministerio Público (MP) y el personal bajo su mando, evitarán que el proceso penal acusatorio adversarial siga siendo, en muchos casos, la puerta giratoria que actualmente tanto se critica.

Entre los objetivos de la implementación de este protocolo, destacan los siguientes:

  • Orientar la actuación de los agentes del MP, a fin evitar la discrecionalidad en su actuar.
  • Orientar la actuación de los auxiliares del MP que intervienen en la investigación y persecución del delito, a efecto de preservar correctamente la escena del crimen.
  • Orientar la actuación de las autoridades que reciben las denuncias sobre el delito.
  • Fortalecer la supervisión de control del proceso de persecución e investigación.
  • Contribuir a la reducción del riesgo que por su propia naturaleza implica la investigación y preservación del objeto, producto o instrumentos, y en general, de cualquier evidencia.
  • Establecer que los titulares de las dependencias que intervengan en los operativos de prevención y combate del delito, son los que conocen de la comisión flagrante del mismo y, por ende, serán los responsables de preservar la secrecía y el sigilo que la investigación impone.

Es importante recordar que el delito de secuestro se persigue de oficio, y tanto la acción penal como la ejecución de las sanciones que por su comisión se impongan, son imprescriptibles, esto significa, que el transcurso del tiempo no exonera de responsabilidad a quien lo cometa, ni lo libera de las sanciones que le sean impuestas.

Dada la relevancia de este delito, y su impacto social, en ningún caso de secuestro procederá el archivo temporal del expediente de investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, y pudiera parecer que no se pueden practicar más actos de investigación. Por ende, el agente del MP a cargo de la indagatoria, y los elementos de la policía investigadora bajo su conducción y mando, están obligados en todo momento a realizar actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.

El proceso penal iniciado por el delito de secuestro y/o delitos conexos, sólo podrá suspenderse en los casos en los que el procesado sea reclamado y puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

El único beneficio a que podrá optar el procesado por un delito de secuestro será el del procedimiento abreviado, lo que se traduce en una reducción del tercio de la pena, siempre y cuando el procesado renuncie a ser juzgado, acepte ante el Juez de Control su plena responsabilidad en la comisión del delito; no exista oposición fundada de la víctima u ofendido, y se encuentre cubierto o garantizado el pago de la reparación del daño.

Conclusión

La publicación de esta herramienta jurídica atiende a la necesidad de responder con máxima eficacia posible, el embate del delito considerado de los más lesivos, por las graves afectaciones físicas, psicológicas y patrimoniales que genera a las víctimas, a sus familiares y a su marco social de referencia.

Es imperativo lograr que este instrumento teórico práctico sea funcional, y los operadores del sistema lo conozcan y lo apliquen adecuadamente. Para ello, resulta indispensable implementar un programa de capacitación y evaluación permanente del personal actuante, de la mano de una campaña continua de información al público en general, que contribuya a la participación ciudadana en la prevención y denuncia de este delito.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El peculado. ¿Qué se necesita para acabar con la corrupción?

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La función pública en los regímenes democráticos, se rige por principios de honestidad, transparencia, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, bajo esquemas normativos que buscan alcanzar la máxima eficiencia con el menor costo posible. Desafortunadamente, en muchos casos, ese objetivo resulta malogrado —principalmente— por la corrupción.

El eje rector de la propuesta de la actual administración pública de los tres niveles, es el combate a la corrupción, y si bien no existe en el texto constitucional un concepto jurídico que la defina, fundamentalmente por tratarse de un concepto sociológico, en el discurso político y en la propuesta que genera la normatividad que rige la vida del Estado, se ha ubicado la interpretación y el combate a la corrupción, en el campo de la aplicación del Derecho Penal, a través de diversas figuras delictivas, cuyo común denominador es la protección del erario y del buen funcionamiento del servicio público; es así como surgen los diversos tipos penales que sancionan con cárcel y multas las conductas que a criterio del legislador, transgreden el servicio público y lesionan o ponen en peligro el erario.

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Entre esas figuras delictivas, destaca el peculado, que en términos generales, se concreta cuando un servidor público desvía o distrae de su destino, dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, organismos descentralizados, municipios o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o en depósito.

Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, vinculado a proceso por peculado.

Si bien en sus orígenes únicamente se consideraba a los servidores públicos como probables perpetradores de este delito, actualmente las legislaciones modernas previenen un supuesto en el cual, el peculado puede ser cometido por particulares, ya sea por personas físicas (individuos) o jurídicas (sociedades, empresas, asociaciones) bajo la figura denominada peculado impropio.

Ésta es probablemente la figura delictiva más antigua, entre las destinadas a sancionar el desvío de recursos públicos; los romanos entendían la importancia de sancionar los actos de corrupción, para mantener sanas las finanzas públicas y su administración, y sancionaban severamente el peculado.  El peculatus, era una forma agravada del hurto de dinero público, o disposición indebida de un botín de guerra obtenido por las tropas romanas.

En BCS, intocables

Hoy en día, hablando específicamente de Baja California Sur, ha sido un reproche social reiterado, el dispendio, derroche y desvío de recursos públicos, que queda al descubierto en cada cambio de administración, y siendo tan importante combatir el peculado, por ser el referente de corrupción por excelencia, en la práctica encontramos que no se sanciona.

De hecho, a la fecha, no existe registro histórico de algún servidor público que haya sido penalmente sancionado por la comisión del delito de peculado en este Estado; probablemente, el caso más cercano a ello, fue el del ex Alcalde de Loreto, de apellido oriental, que si bien fue condenado en primera y segunda instancia, un amparo lo exoneró, porque el Ministerio Público no supo integrar adecuadamente el expediente de averiguación previa con el que fincó su acusación.

Cuatro son, a grandes rasgos,  los factores que históricamente han cobijado con franca impunidad a los servidores públicos que han saqueado las arcas estatales y municipales:

Complicidades

La complicidad o componenda entre quién delinque y quién tiene a su cargo la integración del expediente de investigación y acusación, es de los factores que más influye para que la corrupción permanezca en el sistema. El hecho de que el Ministerio Público dependa del Procurador de justicia, y éste del Gobernador en turno, somete el ejercicio de la persecución delictiva, a las directrices y vertientes que marque el Gobernador, al grado de que la facultad persecutora —en muchos casos— se utiliza más como herramienta de control político y venganza, que como un verdadero ejercicio de representación social.

Incapacidad técnica

Otro de los factores más sobresalientes es la incapacidad técnica del personal a cuyo cargo se encuentra la integración de la carpeta de investigación del hecho delictivo. A la fecha, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) no cuenta con protocolos de actuación que sean específicos para delitos cometidos por servidores públicos, y su dirección de servicios periciales no cuenta con un cuerpo pericial en materia de auditoría administrativa y contable, que le permita afrontar con eficacia, el reto de dictaminar en la mayoría de los casos en los que las finanzas públicas se ven lesionadas.

Ausencia de controles

Invariablemente el encargo de contralor municipal o estatal, recae en una persona allegada al respectivo titular del ejecutivo, lo que propicia corruptelas y omisiones en el desempeño del encargo.

Complacencia ciudadana

La corrupción encuentra tan arraigada en nuestro servicio público, que para la mayoría de los ciudadanos, es “normal”, que los servidores públicos lucren ilícitamente en el ejercicio de su encargo. “Robé poquito”, fue un exitoso eslogan de campaña de un político nacional. “Robó pero hizo obra pública”, dicen refiriéndose a cierto ex gobernador. En la percepción colectiva, la corrupción no es mala, si se hace “con moderación”.

Hilario Ramírez “Layín”, ex alcalde de San Blas, Nayarit, famoso por haber confesado que “robo poquito” durante su administración.

¿Qué necesitamos para castigar, inhibir, prevenir y finalmente erradicar el peculado?Debemos revertir completamente la visión complaciente y tolerante que se tiene de la coexistencia de la corrupción y el ejercicio público; la percepción y postura ciudadana, debe ser radical e inflexible. Cero tolerancia. Ni partícipe ni pasivo espectador de actos de corrupción.

Si queremos acabar con la impunidad en el Estado, podemos empezar por dotar al Procurador de Justicia, y a los contralores, de plena autonomía orgánica y presupuestal; asimismo, crear un instituto autónomo que brinde a los servicios periciales, la capacitación técnica y soporte logístico necesarios para que ejerzan su labor con honradez y eficacia.

Cualquier proyecto de combate a la corrupción que no dote de autonomía administrativa, presupuestal y soporte técnico a las instituciones encargadas de supervisar el ejercicio público, investigar y perseguir los delitos, y dictaminar al respecto, será mera simulación y empeño estéril.

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Ministerio Público de San José del Cabo: protector de delincuentes

FOTO ILUSTRATIVA: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Hemos escuchado muchas virtudes atribuidas al sistema penal acusatorio, y estamos convencidos de que la mayoría de ellas son viables, pero como todo proceso, está sujeto a la falibilidad humana. De poco o nada sirve el esfuerzo de los operadores que sí están comprometidos con el sistema acusatorio, si en las filas de la institución encargada de procurar justicia, siguen incrustados funcionarios corruptos.

Mucho se ha dicho sobre la incapacidad del actual Procurador de Justicia de BCS, para dar los resultados que la entidad necesita en materia de procuración de justicia, y es un hecho notorio la petulancia y despotismo con que el importado personaje se conduce, tanto con la ciudadanía como con sus subordinados. Lejos de sanear la institución, ha solapado corruptelas, y de algún modo las ha fomentado, al otorgar cargos de responsabilidad a sujetos que siguiendo su ejemplo, se conducen con prepotencia en su trato, tanto con sus subordinados como con la ciudadanía que tiene el infortunio de acudir ante ellos.

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Un claro ejemplo de lo anterior, es el actual coordinador de agentes del Ministerio Público en San José del Cabo, cuyos subordinados, en particular del sexo femenino, se quejan de su despótico autoritarismo que raya en la misoginia.

Aunado a lo anterior, ahora enfrenta una denuncia por brindar protección a un vendedor de autos usados, señalado como defraudador.

Los hechos

La ofendida, ciudadana sudcaliforniana, compró a plazos un vehículo importado a un yardero. Como el vehículo estaba descuadrado —de lo que se percató la ofendida al tener que cambiar por excesivo desgaste las llantas del mismo—, solicitó la devolución de su dinero o el cambio de unidad, a lo que se negó el vendedor, que en contrapartida exigió el pago del remanente. La ofendida denunció el fraude, y el asunto cayó en el cajón del olvido, donde la PGJE suele acopiar la mayoría de las denuncias.

El yardero —para recuperar el carro—, en vez de entablar el procedimiento adecuado ante los tribunales civiles, optó por la ilegalidad, y mandó  a un asociado que tiene en Ensenada, a denunciar el robo de la unidad en dicha localidad. El Ministerio Público ensenadense levantó la denuncia y reportó el vehículo en la plataforma de autos robados.

Poco tiempo después, la ofendida fue detenida por la Policía Federal, cuando tripulaba el vehículo, y al saltar el reporte, fue privada de su libertad y puesta a disposición del Ministerio Público de San José del Cabo, quien la retuvo detenida 48 horas por “estar en posesión de un vehículo robado” a pesar de haber acreditado que adquirió legalmente el vehículo con mucha antelación al falsario reporte de robo realizado en Ensenada.

Fue liberada, pero la agente del Ministerio Público se negó a devolverle su vehículo, por instrucciones precisas de su coordinador, indicándole a la ofendida que si quería recuperarlo, tendría que ir por él a Ensenada, para solicitárselo allá al Ministerio Público.

La ofendida denunció al yardero y a su asociado, por el delito de falsedad en declaraciones, y lo que resulte, y acudió ante la Subprocuraduría de Justicia en La Paz, donde le indicaron que debería solicitar el aseguramiento ministerial de su vehículo, y –eventualmente— ser designada como depositaria del mismo.

Al regresar a San José del Cabo, no pudo comparecer en la carpeta de su denuncia, porque el Coordinador de agentes del Ministerio Público le negó el acceso a la misma, le indicó que su denuncia no procedía y que tenía que ir a Ensenada si quería recuperar su vehículo. La trató de forma descortés y ofensiva, pues la llamó “argüendera”, entre otras expresiones peyorativas, de las cuales obra registro de audio, pues la ofendida grabó en secreto la entrevista.

A la fecha, tendrá que recurrir a la Justicia Federal para recuperar su vehículo, que se deteriora en los patios de la PGJE, pues su denuncia fue “extraviada” y posteriormente “desechada” por quien protege a quien la defraudó y mintió ante las autoridades ministeriales.

Acudió a la Contraloría Interna y ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, pero ambas instancias, lentas y burocráticamente pantanosas, no tienen fecha cierta para darle respuesta a sus justas demandas.

Este es un ejemplo más de la escuela palemónica, que tiene hundida en corruptelas e incompetencia la procuración de justicia en Baja California Sur. Pero no tiene la culpa el indio…




Impunidad garantizada

FOTO (ILUSTRATIVA): Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Llegas a tu establecimiento comercial, para percatarte de que en el transcurso de la noche del viernes a la mañana del sábado, al menos un sujeto penetró a tu negocio. Rompe una ventana, daña una chapa, violenta tu caja registradora, para sustraer 500 pesos. Toma las llaves y se roba tu camioneta, que estaba estacionada en el exterior de tu negociación.

Victimización

Hay huellas del sujeto por todos lados. Ocasionó daños por más de veinte mil pesos, se robó tu camioneta, y 500 pesos. Eres víctima de un criminal de poca monta, localizable a partir de sus huellas dactilares.

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Revictimización 1

Llamas al 911. Te hacen esperar; debes contestar una sarta de interrogantes irrelevantes, (“Es el protocolo”, dice la voz femenina al otro lado de la línea) y al final te comenta que tal vez no valga la pena denunciar “por quinientos pesos”.

Falta profesionalizar y sobre todo, sensibilizar a los operadores del 911. Actúan de manera mecánica e irrespetuosa, pues no tratan a la víctima con el esmero y precisión que se merece. Las víctimas son seres humanos, en estado de alteración emocional generada por el evento criminal que han sufrido, y las operadoras las tratan como si estuvieran haciendo una encuesta de una cadena comercial. Y los comentarios tendientes a desanimar a la víctima para formular la denuncia, son ilegales y totalmente fuera de lugar. La víctima requiere atención y apoyo, no trato impersonal y automatizado.

Revictimización 2

Llegan elementos de la Policía Estatal y te dicen que no pueden hacer nada, porque ya entraste al establecimiento y “contaminaste la escena del crimen”. Te insinúan que no vale la pena hacer la denuncia, que nunca los atrapan, y que la camioneta al rato aparece, sin llantas y sin batería, pero que “siempre aparecen”, que la busque por los arroyos.

Las huellas del perpetrador (no se le puede llamar delincuente, por la presunción de inocencia) son visibles y están intactas. Entramos al lugar del evento (no podemos decir al lugar de comisión del delito, por la presunción de inocencia) pero eso no necesariamente contamina la evidencia ni los indicios recolectables. Es un pretexto de estos malos servidores públicos para abstenerse de realizar su trabajo y desanimar a la víctima.

Revictimización 3

Llegas al Centro de Justicia, te hacen esperar 30 minutos, te turnan con al área de atención “inmediata”, donde te indican que “sin factura no puedes denunciar el robo”, lo cual es ilegal, criminal y lacerante. El robo es de los delitos que se persiguen de oficio, y basta dar aviso a la Policía, para que se active de inmediato la maquinaria persecutora (eso dice el Código Nacional de Procedimientos Penales), pero en la PGJE de Baja California Sur, donde se aplica el código palemónico, lo que se busca NO ES combatir el crimen, sino ABATIR LA ESTADÍSTICA. Así, en su Segundo Informe de Gobierno, el titular del Ejecutivo dirá que durante su administración se ha implementado un exitoso programa de procuración de justicia, al reducir dramáticamente las estadísticas delictivas. Los robos están al alza, y las denuncias a la baja. ¿Se combate el delito? Desde luego que no. No hay denuncias porque la gente desiste de su empeño al enfrentar toda esta maquinaria burocrática diseñada para desanimar la denuncia. Impunidad garantizada.

Revictimización 4

Finalmente encuentras la factura de tu camioneta, y tras horas de espera (desesperante espera en la que no puedes evitar pensar que mientras tú estás ahí perdiendo el tiempo, el perpetrador –recuerda: no le puedes decir delincuente- tranquilamente desvalija tu camioneta, probablemente disfrutando de la dosis que adquirió con los quinientos pesos que te robó, y que para ello, te ocasionó daños por más de veinte mil pesos).

Finalmente logras presentar tu denuncia, y a fuerza de insistir, logras que el agente del Ministerio Público acceda a “hacerte el favor” de enviar a los peritos a tu negociación, para recabar indicios. Esto ocurre ya la tarde del sábado.

Revictimización 5

Es domingo, ya pasaron más de 24 horas del evento (recuerda, no puedes decir delitos de ROBO cometido a lugar cerrado, con violencia como medio comisivo, y ROBO a unidad motriz estacionada en la vía pública, por la bendita “presunción de inocencia”) y no puedes limpiar ni aperturar  al público tu establecimiento, porque los peritos NO HAN LLEGADO (estamos a tres minutos de su oficina, pero tienen muuuuuuuucho trabajo) y no tienen para cuando llegar. Los costos se acumulan pues no puedes operar tu establecimiento. A este punto, ya estás arrepintiéndote de hacerle caso a tu abogado, que te insistió en presentar la denuncia.

¿Quién me va a pagar todos los daños?

Continuará…