¿En qué consiste la pensión compensatoria en BCS?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una prestación económica que se establece a favor de uno de los cónyuges o concubinos cuando, con motivo de la disolución del matrimonio o del concubinato, existe un desequilibrio económico que coloca a una de las partes en desventaja respecto de la otra.

No persigue un fin alimentario en sentido estricto, sino que es reparador y compensatorio, porque busca reconocer:

◆ El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado

◆ Las oportunidades laborales o profesionales sacrificadas

◆ La dependencia económica generada durante la relación

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Diferencia con la pensión alimenticia

PENSIÓN ALIMENTICIA PENSIÓN COMPENSATORIA
Deriva de una relación de necesidad Deriva de un desequilibrio económico
Tiene carácter asistencial Tiene carácter indemnizatorio/reparador
Puede existir aun sin divorcio Surge con la disolución

del vínculo

Protege la subsistencia Protege la igualdad material

La Suprema Corte ha sido clara: no son figuras equivalentes ni excluyentes.

Marco legal de la pensión compensatoria

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La pensión compensatoria se fundamenta directamente en la Constitución:

  • Artículo 1º: Principio de igualdad y no discriminación y obligación del Estado de reparar desigualdades estructurales
  • Artículo 4º: Igualdad entre el hombre y la mujer. Protección a la familia en sentido material, no formal. La Corte ha sostenido que ignorar el trabajo doméstico y de cuidados constituye una forma de discriminación indirecta, generalmente hacia las mujeres.
  1. Código Civil Federal (referencial).

Aunque cada entidad legisla su derecho familiar, el Código Civil Federal sirve como parámetro interpretativo; reconoce obligaciones post-divorciales; y permite prestaciones económicas compensatorias cuando hay desequilibrio

  1. Código Civil de Baja California Sur

La pensión compensatoria establece que, al disolverse el matrimonio o concubinato, el juzgador deberá analizar si alguno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, y si ello le generó una desventaja económica.

Elementos que debe valorar el juez:

◆ Duración del matrimonio o concubinato.

◆ Edad y estado de salud del solicitante.

◆ Capacitación laboral y posibilidades reales de empleo.

◆ Nivel de vida durante la unión.

◆ Aportación económica y no económica al hogar.

◆ No es automática.

◆ No depende del régimen patrimonial.

◆ Puede fijarse por tiempo determinado o de manera indefinida.

Puede consistir en:

Փ Pago periódico.

Փ Cantidad única.

Փ Uso de bienes.

Փ Porcentaje sobre ingresos.

Փ Perspectiva de género obligatoria.

La SCJN ha establecido que el trabajo del hogar y de cuidados tiene valor económico, y su omisión en el análisis judicial vulnera el derecho a la igualdad, no depende necesariamente de la existencia de hijos, sino del desequilibrio económico.

Es obligatorio que los jueces:

  • Analicen roles de género.
  • Apliquen estándares de igualdad material.
  • Eviten decisiones aparentemente neutrales que perpetúan desigualdad.

Conclusión

La pensión compensatoria:

  • Tiene fundamento constitucional y convencional.
  • Es un instrumento de igualdad sustantiva.
  • Reconoce el valor jurídico del trabajo doméstico y de cuidados.
  • Es una forma de reparación del daño económico.
  • Su omisión puede generar responsabilidad internacional del Estado.
  • No se trata de un “beneficio” ni de un “privilegio”, sino de un derecho humano derivado del principio de igualdad real.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La pensión compensatoria

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una figura jurídica que busca equilibrar las desigualdades económicas generadas durante el matrimonio, especialmente cuando uno de los cónyuges se dedicó al hogar y perdió oportunidades de desarrollo. Se diferencia de la pensión alimentaria en su finalidad: la primera compensa, la segunda subsiste. En Baja California Sur, su regulación es incipiente, pero puede derivarse de principios constitucionales y convencionales.

La pensión compensatoria es una prestación económica que debe otorgarse a uno de los cónyuges tras el divorcio, cuando se acredita que su dedicación al hogar y a la familia le impidió desarrollarse profesionalmente o generar ingresos propios. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que surge al disolverse el vínculo matrimonial, especialmente, bajo el régimen de separación de bienes.

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Cuadro sinóptico comparativo

ASPECTOS PENSIÓN COMPENSATORIA PENSIÓN ALIMENTARIA
FINALIDAD Compensar desequilibrio Garantizar subsistencia
ORIGEN Disolución del matrimonio Estado de necesidad
DURACIÓN Temporal o indefinida Mientras subsista la necesidad
REQUISITOS Dedicación al hogar, pérdida de oportunidades Parentesco, necesidad económica.
NATURALEZA JURÍDICA Indemnizatoria Asistencial

Orígentes y antecedentes

España es pionera en regular la pensión compensatoria en su Código Civil (Art. 97). En México, no existe una regulación uniforme. Algunos códigos civiles estatales la contemplan expresamente, otros la derivan de principios constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido su procedencia incluso en ausencia de norma expresa, como mecanismo para proteger el principio de igualdad entre cónyuges.

México ha suscrito y ratificado tres instrumentos internacionales que respaldan la pensión compensatoria como medida de protección:

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Reconoce el valor del trabajo doméstico y exige medidas para compensar desigualdades.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Protege el derecho a la igualdad y a la protección de la familia.
  • Protocolo de San Salvador: Reconoce derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la protección de la familia.

Jurisprudencia relevante SCJN

Փ Tesis 1a./J. 36/2024 (11a.): Reconoce la pensión compensatoria como figura autónoma, distinta de la pensión alimenticia, procedente en divorcios bajo separación de bienes.

Փ Amparo Directo en Revisión 5745/2021: Analiza la pensión compensatoria en el contexto del concubinato, destacando su fundamento en el principio de igualdad y no discriminación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha emitido jurisprudencia específica sobre pensión compensatoria, pero ha desarrollado criterios sobre igualdad de género, protección de la familia y reparación integral, que sustentan su aplicación.

Marco legal en BCS

El Código Civil de Baja California Sur no ha sido debidamente armonizado ni actualizado conforme a los estándares internacionales, presenta un grave atraso en materia de adecuación de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, acusando un grave retraso legislativo, y en la especie, no regula expresamente la pensión compensatoria. Sin embargo, es posible promover y obtener en la vía civil y familiar una pensión compensatoria en los términos planteados, argumentando y fundamentando:

◆ Invocando el principio de igualdad entre cónyuges (Art. 4 constitucional).

◆ Solicitarse como medida de reparación en juicios de divorcio, especialmente bajo el régimen de separación de bienes.

◆ Los jueces locales deben aplicar criterios de la SCJN y tratados internacionales para concederla, incluso sin norma expresa.

Retos y oportunidades

Falta de regulación expresa en el código civil local.

Desconocimiento de la figura por parte de operadores jurídicos

Oportunidad de litigio estratégico para establecer precedentes en Baja California Sur.

Potencial de protección a mujeres que dedicaron su vida al hogar sin generar patrimonio propio.

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