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¿Es posible legalizar la pederastia?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pederastia (del griego país-paidós niño y erastés amante) entendida como la práctica sexual de una persona adulta con un infante, actualmente se sanciona en México, en materia federal con penas de 9 a 18 años de prisión (Art 209bis CPF) y en materia del fuero común en Baja California Sur, con penas de 4 a 9 años de prisión (Art. 169 CPBCS)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, distingue la pederastia, de la pedofilia, términos que coloquialmente suelen confundirse. Para nuestro Máximo Tribunal Federal, la pedofilia es una patología, un trastorno sexual consistente en sentir atracción por los infantes, pero sin llegar a cometer delito alguno; en contrapartida, el pederasta no solo siente atracción, sino que, además, decide ejecutar el acto sexual contra los menores. Es decir, el pederasta, a diferencia del pedófilo, no solo se queda con el trastorno sexual, sino que decide ejecutarlo o practicarlo sobre el infante, vulnerando con ello el bien jurídico tutelado por la norma consistente en el sano desarrollo psicoemocional y la libertad sexual del menor. (ADR 3651/2015/1ª SALA/05-04-2017)

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Los casos de pederastia pueden ser muchos y variados, pero todos tienen en común el abuso del poder que detentan los agresores, desnudando a sus víctimas, acariciándolas y efectuando actos de sexo oral, anal o vaginal, ya sea en forma activa o pasiva. De una manera u otra, la afectación que realizan es sumamente lacerante para el normal desarrollo psicoemocional y físico de infantes y adolescentes.

Pese a lo abominable que resulta este tipo de prácticas, ha surgido una corriente de opinión al seno de la ONU que tiene como objetivo legitimar y legalizar la pederastia. No es nuevo este movimiento, pues tiene su antecedente en una campaña titulada amor es amor, con la que se buscó desclasificar como trastorno patológico la pedofilia e incorporarla al catálogo de las inclinaciones sexuales que abarca el abanico de la denominada diversidad sexual. 

El empeño no progresó, por la aversión generalizada al término y sus implicaciones. Así que los promotores le dieron un giro a la ecuación, y hacen ahora su propuesta evitando utilizar los términos pedofilia y pederastia, que están satanizados, y en lugar de hablar del supuesto derecho del pedófilo a amar a los menores, ahora se habla del derecho de los menores a ejercer libremente su sexualidad con quienes así lo elijan.

Esta propuesta entra por la puerta trasera, escondida en un documento oficial, aprovechando la inercia progresista de los movimientos feministas, y con la bandera de la libertad y la salud, en el documento denominado Principios del 8 de marzo para un enfoque del derecho penal basado en los derechos humanos que proscriba conductas asociadas con el sexo, la reproducción, el consumo de drogas, el VIH, la falta de vivienda y la pobreza publicado el 29 marzo 2023 por el Comité Internacional de Juristas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en su apartado denominado PRINCIPIO 16- CONDUCTA SEXUAL CONSENSUAL plantea la despenalización de la actividad sexual entre menores y adultos, invocando la libertad decisoria de los menores y la no discriminación, al puntualizar en su párrafo final; En este contexto, la aplicación de la ley penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la conducta sexual consentida y su derecho a ser escuchadas en los asuntos que les conciernen. De acuerdo con sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez e interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación.

 

Al apelar a la madurez de los menores para tener relaciones sexuales con quienes ellos quieran, sin establecer un mínimo de edad legal, para descriminalizar la actividad sexual entre un menor y un adulto, de facto, están buscando despenalizar y legitimar la pederastia, pues no puede ser un crimen la actividad que tenga como presupuesto el supuesto “derecho” de un menor a ejercer libremente su sexualidad con un adulto. Mediante esta premisa, habiendo invertido la ecuación, puede legalizarse la pederastia, sin utilizar tal término.

Deberemos estar atentos al efecto que este documento tenga entre nuestros legisladores, tan inclinados a legalizar todo lo que llegue al Congreso con la etiqueta progresista. 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




¿Qué son las parafilias?

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Voyeurismo. Obra de Seth Amstrong.

Sexo + Psique

Por Yaroslabi Bañuelos Ceseña

 

“Llamamos perversa a una práctica sexual cuando se ha renunciado a la meta de la reproducción y se persigue la ganancia del placer como meta autónoma.” Sigmund Freud.

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Antes de 1987 el término “perversión” fue muy utilizado por la psiquiatría y la psicología para referirse a aquellos comportamientos sexuales que no tenían la reproducción como su objetivo principal o que se desviaban de la normalidad sexual predominante en la época. La homosexualidad y la masturbación, por ejemplo, fueron consideradas como perversiones sexuales. Después del mencionado año, la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) eliminó del DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) el término “perversión” y lo sustituyo por el de parafilia. En la segunda versión de este manual (DSM-II), publicada en 1973, ya se había eliminado la homosexualidad como categoría diagnóstica de la sección de “desviaciones sexuales”. Esto sucedió por la presión de numerosas manifestaciones de la comunidad gay, las cuales se llevaron a cabo en Estados Unidos desde 1969. Las protestas lideradas por el “Frente de Liberación Homosexual” eran dirigidas hacia los psiquiatras de la APA, quienes se habían basado en teorías psicológicas, sin evidencia científica, para incluir la homosexualidad en la clasificación de los trastornos mentales.

Hoy en día, las parafilias se definen como el conjunto de fantasías sexuales en las que la excitación y la fuente de placer no se encuentran en el coito, sino en alguna otra actividad u objeto, los cuales se engloban en 3 tipos:

1) Objetos no humanos (ejemplo: el  fetichismo).

2) El sufrimiento o la humillación de uno mismo o de la pareja (sadismo, masoquismo, etcétera)

3) Niños u otras personas que no consienten (pedofilia o exhibicionismo).

El gusto y la inclinación por determinados juegos sexuales, fantasías eróticas o comportamientos poco convencionales durante el sexo, no implica que se trate de una parafila, ya que para que una práctica sexual sea considerada como tal, debe mostrar ciertas características como: alcanzar el orgasmo únicamente a partir de dicha práctica sexual atípica; presentarse por un periodo prolongado de tiempo (se consideran al menos seis meses); asimismo, el comportamiento sexual debe de causar un deterioro significativo en áreas importantes de la vida de la persona.

La “Guía para el Diagnóstico Clínico” de James Morrison nos dice: “Las parafilias incluyen distintos comportamientos sexuales que la mayor parte de la gente rechaza por resultarles desagradables, inusuales o anormales: implican algo distinto al sexo genital con un adulto normal que da su consentimiento. Un trastorno parafílico se diagnostica cuando una persona percibe tensión o disfunción como consecuencia de un comportamiento de este tipo”.

Por lo que se puede concluir que una parafilia está muy distante de lo que puede ser el erotismo o sensualidad; es un comportamiento insano, destructivo e incontrolable que conlleva un profundo malestar psicológico. Un claro ejemplo de la capacidad destructiva de las parafilias, es la pedofilia, en donde el daño a la integridad física y psicológica de otros es totalmente brutal.

Parafilias más frecuentes

  • Exhibicionismo: Exposición deliberada y compulsiva de los genitales en público para alcanzar satisfacción sexual mediante la reacción de la víctima.
  • Fetichismo: Obtención del disfrute sexual a partir de objetos inanimados (zapatillas) o zonas del cuerpo (pies).
  • Frotteurismo: Gusto y excitación por frotar los genitales contra el cuerpo de otra persona en sitios muy concurridos sin que la víctima se percate, por ejemplo en un vagón del metro.
  • Sadomasoquismo: Búsqueda de placer mediante la agresión y dominio (sadismo). Obtención del placer mediante la sumisión, al ser maltratado y dominado (masoquismo).
  • Vouyerismo: Consiste en obtener placer mirando los genitales y las actividades sexuales de otras personas.
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    Imagen: Internet.

  • Zoofilia: Fantasías y prácticas sexuales con animales.
  • Necrofilia: Excitación con cadáveres.

Las más extrañas

  • Androidismo: Excitación provocada por robots con apariencia humana.
  • Apotemnofilia: Tener fantasías sexuales sobre la pérdida de un miembro del propio cuerpo.
  • Aracnofilia: Excitación provocada por arañas.
  • Homilofilia: Excitación por discursos o sermones religiosos.
  • Capnolagnia: Excitación por observar a una persona fumando.
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  • Emetofilia: Excitación por el vómito.
  • Formicofilia: Obtener placer sexual mediante el picoteo de las hormigas.

Es importante señalar que cada persona vive su sexualidad de acuerdo a sus experiencias, aprendizajes y motivaciones, esto hace que en el sexo los gustos sean complejos y muy diversos, pero también hay que tener en cuenta que si ese “gusto” se convierte en la única forma de alcanzar el máximo placer, causando ansiedad o estrés a quien lo vive, entonces considerarlo un problema sería una opción.

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