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Peculado impropio

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El término peculado atendiendo a su raíz etimológica, literalmente significa desfalco, tiene sus orígenes en el derecho romano; deriva del término peculium que representaba la riqueza en ganado (pecus) y por extensión se aplicaba de forma genérica al caudal de bienes en propiedad o posesión de un ciudadano. Dichos bienes se encomendaban generalmente en administración a un empleado, el cual tenía derecho a reservar para sí un porcentaje de las ganancias, o peculio, y cuando el empleado incurría en administración desleal, o desfalco, era severamente sancionado.

Actualmente, el término peculado tiene una connotación específica en el campo del derecho penal, y se define como la desviación o utilización de recursos públicos para un fin diverso al objeto legal de dichos recursos.

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En el ámbito federal el artículo 223 del Código Penal Federal contempla tres hipótesis comisivas atribuibles a un servidor público y una cuarta atribuibles a un particular:

1.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

2.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

3.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

4.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Las tres primeras hipótesis contemplan como comisor a un empleado público, la cuarta tiene como agente comisor a un particular, y es la figura que se conoce como peculado impropio.

La pena de prisión, dependiendo del quebranto económico causado al patrimonio de la federación, va de los tres meses a los 14 años de prisión, y se incrementa en un tercio más si se trata de fondos destinados para la seguridad pública.

El Código Penal para Baja California Sur, artículo 285 contempla los mismos supuestos y la penalidad va de uno a quince años de prisión, más un tercio en el caso de fondos destinados a la seguridad pública.

El peculado impropio, es un presupuesto relativamente moderno, y tiene su origen en la necesidad de sancionar a particulares a quienes se les encomienda la administración de recursos públicos, actividad que cada día plantea más modalidades, derivadas de la participación cada vez más amplia de particulares en actividades originalmente encomendadas a servidores públicos, pero que en virtud de acuerdos público-privados, actualmente son encomendadas a operadores de la iniciativa privada.

El peculado impropio es un delito considerado de cuello blanco, no violento, y por ende, quienes incurren en su comisión suelen gozar de enormes prerrogativas, entre ellas, el de enfrentar eventualmente en libertad los procesos penales en su contra encausados, sin importar el monto del quebranto económico que lleguen a ocasionar, y encuentran un enorme cobijo en el entreteje de los convenios y acuerdos de colaboración entre instituciones del sector público y el sector privado.

La falta de supervisión adecuada, los intrincados esquemas financieros y complicaciones contables hacen difícil la acreditación del quebranto económico, y la falta de un esquema de fiscalización adecuada del manejo de la cuenta pública, así como la duplicidad de funciones entre organismos públicos con funciones de auditoría, generan enormes zonas grises que hacen compleja la detección de los malos manejos y la distracción de los recursos públicos

La opacidad, falta de controles adecuados y la corrupción son el campo de cultivo adecuado para que cada día se engrose la lista de comisores de peculado impropio, en detrimento patrimonial de las arcas públicas

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Los saqueadores del erario municipal

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Llegaron al poder enarbolando la bandera de la lucha frontal a la corrupción, y ofertaron la “ciudadanización” de la contraloría municipal, pero tan pronto asumieron el encargo público, olvidaron su promesa, nombraron como Contralora municipal a su jefa de campaña, y continuaron con la añeja y tolerada práctica de vender el patrimonio territorial municipal, en beneficio de sus bolsillos y de fraccionadores y “desarrolladores” inescrupulosos, en grave detrimento del erario municipal y de la sociedad paceña, que pierde en cada venta de predios donados, espacios de convivencia, recreación y saneamiento ambiental.

Pese a que la lucha contra la corrupción es la cantaleta que más se repite en el eje discursivo de nuestros políticos, y que incluso hemos suscrito tratados internacionales sobre el tema, en los hechos, los ciudadanos vemos como todo ese afán propagandístico y de simulación legal es letra muerta, pues en la práctica, no hay un esfuerzo real por combatir de raíz la corrupción, y en ese proceso de falsa retórica, es el mismo político que promete combatir la corrupción, el que la pone en práctica.

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La lucha contra la corrupción solo será realidad, el día en que los ciudadanos, los de a pie, los que pagamos impuestos, los que no tenemos aspiraciones políticas, dejemos la pasiva actitud atávica de ser simples espectadores, y asumamos el compromiso histórico de ser actores en el proceso de combate y erradicación de la corrupción e impunidad con que operan aquellos que alcanzaron con falsas promesas el poder público, sólo para servirse del mismo, en perjuicio de la función pública, el interés social y el erario.

Solo será realidad el combate a la corrupción, el día en que desde la sociedad civil nos organicemos para combatirla, y si bien no existe en el texto constitucional un concepto jurídico que la defina, fundamentalmente por tratarse de un concepto sociológico, en el discurso político y en la propuesta que genera la normatividad que rige la vida del Estado, se ha ubicado la interpretación y el combate a la corrupción, en el campo de la aplicación del derecho penal, a través de diversas figuras delictivas, cuyo común denominador es la protección del erario y del buen funcionamiento del servicio público. Es así como surgen los diversos tipos penales que sancionan con cárcel, inhabilitación y multas las conductas que a criterio del legislador, transgreden el servicio público y lesionan o ponen en peligro el erario.

Contando entonces con el marco legal mínimo indispensable para ello, los ciudadanos deberemos constituirnos en órganos de control, asociándonos para formar una o varias contralorías ciudadanas, ajenas a las instituciones públicas, políticas o religiosas, desde las cuales, atendiendo estrictamente a intereses gremiales legítimos, vigilemos el quehacer gubernamental.

La estructura de la contraloría ciudadana debe partir desde las asociaciones vecinales hasta las organizaciones profesionales y gremiales, con un solo objetivo, supervisar el actuar gubernamental, denunciar y perseguir cualquier acto de corrupción.

Los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción están al alcance de la sociedad, únicamente es necesario organizarnos y emprender con determinación la empresa.

Proponemos en estas líneas un sencillo ejercicio de contraloría ciudadana: sabemos por información publicada en las redes sociales, que el Ayuntamiento de La Paz ha vendido ilegalmente un terreno de donación, en la zona urbana de alto valor comercial turístico denominado “El Manglito”, recibiendo de manos de los voraces desarrolladores, trece millones de pesos (en abonos) a cambio de un predio de donación, cuya explotación comercial brindará a los particulares ilegalmente beneficiados, una ganancia superior a los doscientos millones de pesos.

Nuestra legislación proscribe ese tipo de operaciones, y su concreción actualiza un tipo penal de peculado, en el que unos pocos se benefician ilegalmente del erario municipal en perjuicio de la comunidad paceña, que pierde no sólo el elevado valor del activo inmobiliario, sino que pierde un espacio de recreación, esparcimiento, convivencia y saneamiento ambiental.

Reunida la documentación que acredite el hecho ilícito, presentaremos la denuncia ante el Agente del Ministerio Público. A partir de ese momento, invitamos a toda la ciudadanía que guste sumarse al esfuerzo, a que participe en la lucha por perseguir y sancionar a los malos funcionarios municipales que participaron en la ilícita venta, y los voraces empresarios desarrolladores que se benefician ilegalmente con la misma. Convocaremos a través de las redes sociales a diversas movilizaciones y acciones colectivas tendientes a buscar la sanción de quienes hoy ilegalmente se enriquecen y al tiempo buscan allegarse de recursos económicos para escalar en el cargo público, y desde la gubernatura, seguir saqueando al Estado.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El peculado. ¿Qué se necesita para acabar con la corrupción?

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La función pública en los regímenes democráticos, se rige por principios de honestidad, transparencia, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, bajo esquemas normativos que buscan alcanzar la máxima eficiencia con el menor costo posible. Desafortunadamente, en muchos casos, ese objetivo resulta malogrado —principalmente— por la corrupción.

El eje rector de la propuesta de la actual administración pública de los tres niveles, es el combate a la corrupción, y si bien no existe en el texto constitucional un concepto jurídico que la defina, fundamentalmente por tratarse de un concepto sociológico, en el discurso político y en la propuesta que genera la normatividad que rige la vida del Estado, se ha ubicado la interpretación y el combate a la corrupción, en el campo de la aplicación del Derecho Penal, a través de diversas figuras delictivas, cuyo común denominador es la protección del erario y del buen funcionamiento del servicio público; es así como surgen los diversos tipos penales que sancionan con cárcel y multas las conductas que a criterio del legislador, transgreden el servicio público y lesionan o ponen en peligro el erario.

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Entre esas figuras delictivas, destaca el peculado, que en términos generales, se concreta cuando un servidor público desvía o distrae de su destino, dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, organismos descentralizados, municipios o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o en depósito.

Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, vinculado a proceso por peculado.

Si bien en sus orígenes únicamente se consideraba a los servidores públicos como probables perpetradores de este delito, actualmente las legislaciones modernas previenen un supuesto en el cual, el peculado puede ser cometido por particulares, ya sea por personas físicas (individuos) o jurídicas (sociedades, empresas, asociaciones) bajo la figura denominada peculado impropio.

Ésta es probablemente la figura delictiva más antigua, entre las destinadas a sancionar el desvío de recursos públicos; los romanos entendían la importancia de sancionar los actos de corrupción, para mantener sanas las finanzas públicas y su administración, y sancionaban severamente el peculado.  El peculatus, era una forma agravada del hurto de dinero público, o disposición indebida de un botín de guerra obtenido por las tropas romanas.

En BCS, intocables

Hoy en día, hablando específicamente de Baja California Sur, ha sido un reproche social reiterado, el dispendio, derroche y desvío de recursos públicos, que queda al descubierto en cada cambio de administración, y siendo tan importante combatir el peculado, por ser el referente de corrupción por excelencia, en la práctica encontramos que no se sanciona.

De hecho, a la fecha, no existe registro histórico de algún servidor público que haya sido penalmente sancionado por la comisión del delito de peculado en este Estado; probablemente, el caso más cercano a ello, fue el del ex Alcalde de Loreto, de apellido oriental, que si bien fue condenado en primera y segunda instancia, un amparo lo exoneró, porque el Ministerio Público no supo integrar adecuadamente el expediente de averiguación previa con el que fincó su acusación.

Cuatro son, a grandes rasgos,  los factores que históricamente han cobijado con franca impunidad a los servidores públicos que han saqueado las arcas estatales y municipales:

Complicidades

La complicidad o componenda entre quién delinque y quién tiene a su cargo la integración del expediente de investigación y acusación, es de los factores que más influye para que la corrupción permanezca en el sistema. El hecho de que el Ministerio Público dependa del Procurador de justicia, y éste del Gobernador en turno, somete el ejercicio de la persecución delictiva, a las directrices y vertientes que marque el Gobernador, al grado de que la facultad persecutora —en muchos casos— se utiliza más como herramienta de control político y venganza, que como un verdadero ejercicio de representación social.

Incapacidad técnica

Otro de los factores más sobresalientes es la incapacidad técnica del personal a cuyo cargo se encuentra la integración de la carpeta de investigación del hecho delictivo. A la fecha, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) no cuenta con protocolos de actuación que sean específicos para delitos cometidos por servidores públicos, y su dirección de servicios periciales no cuenta con un cuerpo pericial en materia de auditoría administrativa y contable, que le permita afrontar con eficacia, el reto de dictaminar en la mayoría de los casos en los que las finanzas públicas se ven lesionadas.

Ausencia de controles

Invariablemente el encargo de contralor municipal o estatal, recae en una persona allegada al respectivo titular del ejecutivo, lo que propicia corruptelas y omisiones en el desempeño del encargo.

Complacencia ciudadana

La corrupción encuentra tan arraigada en nuestro servicio público, que para la mayoría de los ciudadanos, es “normal”, que los servidores públicos lucren ilícitamente en el ejercicio de su encargo. “Robé poquito”, fue un exitoso eslogan de campaña de un político nacional. “Robó pero hizo obra pública”, dicen refiriéndose a cierto ex gobernador. En la percepción colectiva, la corrupción no es mala, si se hace “con moderación”.

Hilario Ramírez “Layín”, ex alcalde de San Blas, Nayarit, famoso por haber confesado que “robo poquito” durante su administración.

¿Qué necesitamos para castigar, inhibir, prevenir y finalmente erradicar el peculado?Debemos revertir completamente la visión complaciente y tolerante que se tiene de la coexistencia de la corrupción y el ejercicio público; la percepción y postura ciudadana, debe ser radical e inflexible. Cero tolerancia. Ni partícipe ni pasivo espectador de actos de corrupción.

Si queremos acabar con la impunidad en el Estado, podemos empezar por dotar al Procurador de Justicia, y a los contralores, de plena autonomía orgánica y presupuestal; asimismo, crear un instituto autónomo que brinde a los servicios periciales, la capacitación técnica y soporte logístico necesarios para que ejerzan su labor con honradez y eficacia.

Cualquier proyecto de combate a la corrupción que no dote de autonomía administrativa, presupuestal y soporte técnico a las instituciones encargadas de supervisar el ejercicio público, investigar y perseguir los delitos, y dictaminar al respecto, será mera simulación y empeño estéril.

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