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Proponen adiciones a Ley de Derechos de Adultos Mayores

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La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, con el objetivo de visualizar el derecho de las personas adultas mayores a que las autoridades competentes apliquen a su favor las medidas precautorias y de protección que se prevén en las leyes para la protección de su integridad y bienes, la Diputada María Luisa Trejo Piñuelas (Morena) propuso adiciones a Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado.

Y es que la iniciadora refirió que a nivel internacional el sector de adultos mayores se identifica como uno de los grupos sociales en desventajas o en situación de vulnerabilidad en sus derechos humanos, por lo que se requiere de una atención especial de los Estados, sociedad civil y organismos internacionales.

La representante de la fracción de Morena dijo en tribuna que busca fortalecer el marco jurídico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de vida de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso a la justicia, en condiciones de igualdad.

Propone que se incluya en la ley, la obligación de que se garantice la integridad y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, mediante la aplicación de las medidas precautorias y de protección que prevengan las leyes.

Así como que toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento de alguna acción, omisión, situación o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de alguna persona mayor, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna ante las autoridades competentes.

Con esta propuesta se adicionaría en la fracción VI del artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que “A que se garantice la integridad y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, mediante la aplicación de las medidas precautorias y de protección que prevengan las leyes; Construyendo una sociedad libre, justa, solidaria, democrática y fraterna.

Finalmente, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, concluyó el comunicado de prensa.

 




Proponen que personas mayores de 60 años no sean despojados de su patrimonio

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La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, la diputada Eda María Palacios Márquez presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto, que busca adicionar los artículos 1529, 1531 y 2252 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, para garantizar al cónyuge que sobreviva (mujer u hombre) pueda disfrutar de manera vitalicia hasta su muerte, la vivienda producto del matrimonio, y que no pueda ser vendido por quienes lo recibieron en donación.

Al respecto, Palacios Márquez, detalló que las reformas antes mencionadas proponen adicionar que, “cuando exista un sólo bien inmueble producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible”; “En caso de existir un sólo bien inmueble, producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible”; “Cuando el o los donantes sean personas de 60 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre bienes otorgados a los donatarios”

La representante popular reiteró, se propone que la figura del usufructo vitalicio en el artículo 2252 del Código Civil, prevenga que los adultos mayores puedan ser víctimas de engaños o de abusos cuando tienen a bien donar un bien inmueble como una vivienda y protegerlo de no ser desplazado del inmueble que constituía la sede del hogar matrimonial.

Lo anterior, dijo, en razón de que cuando una persona envejece, disminuyen las condiciones financieras, toda vez que, los ingresos suelen ser inferiores a los ingresos percibidos durante la vida laboral, lo que significa la disminución del poder adquisitivo, situación que, sin duda alguna, impacta en el nivel y calidad de vida de las mismas, concluyó el comunicado de prensa.




Imparten en UABCS Los Cabos conferencia magistral sobre cultura, identidad y patrimonio

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San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En el marco del seminario permanente El patrimonio cultural y Natural ante los retos del desarrollo sostenible coordinado por la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), que se acuerdo a un boletín de prensa informó que, a través de su Dirección de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, se celebró en la Extensión Académica Los Cabos la conferencia magistral: Cultura, identidad y patrimonio: una triada indispensable.

La actividad estuvo encabezada por el maestro en Conservación y restauración del patrimonio cultural de la Habana, Cuba, Juan Manuel González Rendón, quien dirigió su ponencia a estudiantes de las carreras de Gestión de Servicios Turísticos y Ciencias Ambientales.

En su disertación, el invitado abordó la importancia de que las sociedades trabajen en el fortalecimiento de su identidad cultural, pero también sobre el papel que juega hoy en día la contemporaneidad.

En torno al concepto de patrimonio, señaló que éste constituye fenómenos consecuentes con el desarrollo de la historia y de la conciencia social, inapreciables en sus características específicas, pero interrelacionadas en recíproca acción en un proceso que resulta determinado y conformado.

Hizo un llamado al estudiantado a que, desde su ejercicio profesional, contribuyan al rescate y conservación de las tradiciones y costumbres, al igual que de los activos naturales que también son parte de la cultura que les representa ante el mundo.

Por parte de la institución, la secretaria general, Dra. Alba Gámez Vázquez, agradeció la participación del ponente, al tiempo que hizo un reconocimiento a los equipos de trabajo que participan para que este seminario permanente cuente con personalidades que tienen mucho que aportar a los temas sobre patrimonio y desarrollo sostenible.

Dijo que bajo la filosofía de responsabilidad social marcada por la administración del rector Dante Salgado González, se tiene muy presente el aporte que debe hacer la universidad en el fortalecimiento de la cultura, la identidad y el patrimonio de México, con especial énfasis en BCS.

En este sentido, el seminario, al igual que otras tantas actividades que se realizan desde las diferentes áreas y departamentos académicos, busca precisamente ofrecer un amplio panorama para apreciar y valorar esa riqueza y diversidad de las distintas expresiones que tenemos en el estado, concluyó el comunicado de prensa.

 

 

 

 




Extinción de dominio: Origen y procedencia

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde los tiempos anteriores al Preclásico Romano, si un individuo cometía un acto que fuera considerado como rebeldía o traición al gobernante, enfrentaba —entre otros castigos—  la conficatio, que consistía en un acto soberano mediante el cual se priva a un particular de la totalidad de sus bienes, para incorporarlos a las arcas del tesoro real: fiscus.

La figura sancionadora, como acto de imperio, se denominó “confiscación”, y en épocas subsecuentes se abusó de ella, sobre todo en la Edad Media. Todas las monarquías europeas la preservaron, incluso Napoleón I intentó incorporarla en su Código de 1810, pero los liberales la excluyeron. La prohibición expresa de la confiscación de bienes se consagró como garantía individual en nuestra Constitución, desde su edición de 1824, y mantiene hasta hoy dicha restricción, sin embargo, permite el decomiso de bienes que carezcan de uso lícito, o que sean de procedencia ilícita.

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Para interpretar esta aparente contradicción, la Academia recurre a una distinción de grado, tal y como lo planteaba en cátedra el doctor Sergio García Ramírez; se habla de una confiscación total cuando se priva a un sujeto de la totalidad de sus bienes, que es el tipo de incautación al que se refiere la Constitución cuando la prohíbe, no obstante, se permite la confiscación parcial, a la cual se le denomina “decomiso”, aplicable a los bienes que carezcan de uso lícito, o que hayan sido instrumento o resultado de un delito.

Es en la reforma constitucional de 2008, cuando se incorpora el eufemismo extinción de dominio como ejercicio de decomiso de bienes provenientes de la actividad criminal, bajo el formato propuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Convención Contra la Delincuencia Organizada Tradicional, mejor conocida como Convención de Palermo, suscrita por nuestro país al inicio del presente milenio. 11 años después de su incorporación al texto constitucional, y a pesar de haberse creado un Juzgado Federal exclusivo para conocer de la extinción de dominio, fue necesario reformar la estructura legal de esta figura, pues su aplicación resultaba confusa y el procedimiento complejo.

Finalmente, se precisa su naturaleza jurídica y el campo procesal de aplicación, mediante la reforma al Artículo 22 constitucional, publicada el 14 de marzo de 2019, en la que se establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal; será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El objetivo central de la reforma es convertir la extinción de dominio en una herramienta dinámica y coercitiva del Estado, que permita fortalecer el combate al crimen organizado y a la corrupción, afectando sus estructuras económicas y financieras. Existen dos aspectos a resaltar en esta reforma constitucional:

A) La reforma revierte la carga de la prueba, respecto al origen de los bienes sobre los cuales se ejercerá la acción de extinción de dominio. Originalmente se enderezaba contra bienes de procedencia ilícita; esto es: la presunción de licitud era en favor del ciudadano (presunción pro homine) y el Estado tenía que demostrar la procedencia ilícita de los bienes para aplicar la extinción de dominio. No obstante, con la reforma constitucional, corresponde al ciudadano:

1.-Demostrar el origen lícito de los bienes.

2.-Comprobar que actuó de buena fe.

3.-Corroborar que estaba racional y objetivamente impedido para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Sólo acreditando estos tres extremos, podrá oponerse de forma exitosa a la extinción de dominio (presunción pro societas).

Lo anterior convierte al gobernado en garante de la legalidad de las operaciones y prácticas comerciales en que participe. A la presunción de inocencia se antepone la obligación de acreditar la licitud en su proceder, lo que impone una severa exigencia a todo ciudadano: tener cuidado al arrendar o prestar una propiedad. Si un inmueble o un vehículo se utiliza, por ejemplo, para un secuestro, venta de droga o huachicoleo, el propietario podría enfrentar la pérdida de su propiedad, y aunque la reforma le garantiza el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento, lo cierto es que la defensa de su patrimonio puede resultar complicada y costosa.

B) El texto de la mencionada reforma habla de procedencia de la acción de extinción de dominio en lo que denomina “hechos de corrupción”, pero actualmente ningún texto legal define la “corrupción”; esto genera una laguna interpretativa muy amplia e inaplicable en materia penal, que es de estricto derecho, ya que el artículo 14 constitucional prohíbe expresamente imponer por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

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La importancia de las escrituras de una propiedad

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Colaboración Especial

Por Noé Peralta Delgado

 

Ciudad Constitución, Baja California Sur (BCS). No hay mayor emoción, ni mayor satisfacción que comprar un terreno o una casa habitación, incluso hay personas que nunca han tenido la oportunidad —por distintos motivos— de hacerse de un patrimonio. En mi experiencia, cuando estuve al frente del Catastro Municipal, me sentía copartícipe de la emoción de decenas de personas que compartían la experiencia de haber comprado un terreno urbano o rústico, y muchas veces un predio con construcción.

Sin embargo, la importancia en adquirir un bien inmueble, no radica en la emoción de pagarlo, sino que la mayoría de las personas piensa que el protocolo o el proceso de pasar el pleno dominio (legalmente) del vendedor hacia nosotros como compradores se da solo o automáticamente, y es aquí donde cabe el error, y muchas veces nos da dolores de cabeza, por el simple hecho de no hacer el procedimiento de escrituración de dicho bien. Aunque a muchos compradores les parece complejo saber la forma en que se desarrolla adecuadamente el proceso de compra-venta, realmente es sencillo y obviamente se ocupa del interés del comprador regularmente, y se los explicamos en cuatro grandes etapas: 1. Información sobre el predio a comprar, 2. Contratos y recibos del vendedor, 3. Proceso de escrituración y 4. Registros ante el Ayuntamiento.

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La información sobre el predio a adquirir, es la parte medular del proceso de compra-venta; y es que hay vendedores que no son los dueños de los terrenos que están vendiendo, o puede también suceder que los propietarios no tienen los permisos correspondientes de la autoridad municipal para vender, lo que muchas veces pasa con los fraccionamientos. Para que un comprador tenga la certeza de que el predio que pretende adquirir, no tiene los problemas ya mencionados, en primer lugar debe de acudir a la oficina de Catastro Municipal, donde puede preguntar sobre el estatus del bien inmueble; comúnmente, el personal que ahí labora conoce bien la región y con el solo hecho de preguntar con la ubicación se puede acceder a información. Si el vendedor no es el propietario, puede realizar las ventas si el verdadero propietario le extiende un poder notarial, que debe de indicar sobre las características del terreno —el poder notarial indica los alcances del apoderado. La otra dependencia igual de importante es el Registro Público de la Propiedad, donde se anotan en su sistema de datos, entre otras cosas, los gravámenes de los predios, y se puede solicitar información, sobre si el predio a comprar, primeramente que esté registrado, y luego que no tenga ningún gravamen o anotaciones que impidan al vendedor realizar la escrituración —si el predio no está registrado, no se puede realizar la compra-venta.

Los contratos de promesa de venta y el recibo de pago, constituye el trato entre vendedor y comprador sobre el terreno, donde ambos aceptan el traspaso del bien inmueble. En el contrato que regularmente, se realiza —y es muy útil—, cuando el terreno se va a pagar en parcialidades, durante el tiempo que ambos acuerden; los contratos deben estar bien elaborados, ya que vienen las obligaciones del vendedor como del comprador, entre otras cosas —y que llegan a ser motivo de diferencias—, en cuántos pagos se liquidará el terreno y sus respectivos interés en caso de atraso. El recibo de pago, debe de indicar la cantidad que se pagó y los datos del terreno; suele suceder que el vendedor incumple, y el recibo es un buen instrumento para hacer que nos regrese el dinero, mediante una demanda judicial de por medio.

El proceso de escrituración del bien inmueble, es el cierre de la operación de compra-venta, donde el vendedor cede incondicionalmente todos los derechos del predio al comprador —llamado traslado de domino. La persona que está facultada como fedatario público por ley, es el Notario Público adscrito para la zona o región donde se realiza la compraventa —los notarios de otras entidades federativas, también pueden escriturar, pero deberán realizar la firma en la ciudad donde resida la Notaría Pública. El Notario pedirá los datos generales del vendedor y del comprador, además de antecedente de propiedad, avalúo del bien inmueble, constancias de no adeudo de agua y predial y el certificado de libertad de gravamen, todos con fecha actualizadas. Una vez que el notario tenga todos los requisitos procede a abrir la escritura pública, y se hace el cálculo de los cobros, que son: honorarios del notario —en función del valor del inmueble—, el pago del impuesto I.S.R. —Impuesto Sobre la Renta, que debe pagar el vendedor ante la federación— y el pago del impuesto de traslado de dominio I.S.A.B.I. —pagado por el comprador ante el ayuntamiento donde se encuentra el predio.

Cuando el Notario, revisa y aprueba todos los requisitos —se llama da fe del hecho—, y cierra la escritura, que es donde el vendedor y comprador firman de consentimiento y la Notaría procede a pagar los impuestos ya mencionados. Cabe recordar que al momento de la firma, aun el comprador debe de esperar un tiempo para recoger su escritura.

Una vez que el comprador tiene consigo las escrituras públicas, donde —ahora sí— lo acredita como legítimo propietario, deberá registrarlas ante la dirección de Catastro primeramente y luego ante el Registro Público de la Propiedad, haciendo énfasis, que ante Catastro tiene carácter de obligatorio, ya que después de transcurrido cierto tiempo —cada Catastro maneja periodos diferentes, que van entre 15 y 45 días—, causa multas innecesarias y a veces elevadas, dependiendo del tiempo transcurrido de no ir. En el Registro Público no causa ninguna multa, en caso de no acudir.

Los trámites de donación o adjudicaciones por otros medios, es un procedimiento muy parecido, la Notaría Pública se encarga también y solicita los requisitos. Así que cuando compren un bien inmueble, no se olviden de asistir con un Notario, que aunque tiene un costo, nos puede quitar muchos dolores de cabeza en el futuro.

noeperalta1972@gmail.com

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