1

Ministerio Público de San José del Cabo: protector de delincuentes

FOTO ILUSTRATIVA: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Hemos escuchado muchas virtudes atribuidas al sistema penal acusatorio, y estamos convencidos de que la mayoría de ellas son viables, pero como todo proceso, está sujeto a la falibilidad humana. De poco o nada sirve el esfuerzo de los operadores que sí están comprometidos con el sistema acusatorio, si en las filas de la institución encargada de procurar justicia, siguen incrustados funcionarios corruptos.

Mucho se ha dicho sobre la incapacidad del actual Procurador de Justicia de BCS, para dar los resultados que la entidad necesita en materia de procuración de justicia, y es un hecho notorio la petulancia y despotismo con que el importado personaje se conduce, tanto con la ciudadanía como con sus subordinados. Lejos de sanear la institución, ha solapado corruptelas, y de algún modo las ha fomentado, al otorgar cargos de responsabilidad a sujetos que siguiendo su ejemplo, se conducen con prepotencia en su trato, tanto con sus subordinados como con la ciudadanía que tiene el infortunio de acudir ante ellos.

También te podría interesar Impunidad garantizada.

Un claro ejemplo de lo anterior, es el actual coordinador de agentes del Ministerio Público en San José del Cabo, cuyos subordinados, en particular del sexo femenino, se quejan de su despótico autoritarismo que raya en la misoginia.

Aunado a lo anterior, ahora enfrenta una denuncia por brindar protección a un vendedor de autos usados, señalado como defraudador.

Los hechos

La ofendida, ciudadana sudcaliforniana, compró a plazos un vehículo importado a un yardero. Como el vehículo estaba descuadrado —de lo que se percató la ofendida al tener que cambiar por excesivo desgaste las llantas del mismo—, solicitó la devolución de su dinero o el cambio de unidad, a lo que se negó el vendedor, que en contrapartida exigió el pago del remanente. La ofendida denunció el fraude, y el asunto cayó en el cajón del olvido, donde la PGJE suele acopiar la mayoría de las denuncias.

El yardero —para recuperar el carro—, en vez de entablar el procedimiento adecuado ante los tribunales civiles, optó por la ilegalidad, y mandó  a un asociado que tiene en Ensenada, a denunciar el robo de la unidad en dicha localidad. El Ministerio Público ensenadense levantó la denuncia y reportó el vehículo en la plataforma de autos robados.

Poco tiempo después, la ofendida fue detenida por la Policía Federal, cuando tripulaba el vehículo, y al saltar el reporte, fue privada de su libertad y puesta a disposición del Ministerio Público de San José del Cabo, quien la retuvo detenida 48 horas por “estar en posesión de un vehículo robado” a pesar de haber acreditado que adquirió legalmente el vehículo con mucha antelación al falsario reporte de robo realizado en Ensenada.

Fue liberada, pero la agente del Ministerio Público se negó a devolverle su vehículo, por instrucciones precisas de su coordinador, indicándole a la ofendida que si quería recuperarlo, tendría que ir por él a Ensenada, para solicitárselo allá al Ministerio Público.

La ofendida denunció al yardero y a su asociado, por el delito de falsedad en declaraciones, y lo que resulte, y acudió ante la Subprocuraduría de Justicia en La Paz, donde le indicaron que debería solicitar el aseguramiento ministerial de su vehículo, y –eventualmente— ser designada como depositaria del mismo.

Al regresar a San José del Cabo, no pudo comparecer en la carpeta de su denuncia, porque el Coordinador de agentes del Ministerio Público le negó el acceso a la misma, le indicó que su denuncia no procedía y que tenía que ir a Ensenada si quería recuperar su vehículo. La trató de forma descortés y ofensiva, pues la llamó “argüendera”, entre otras expresiones peyorativas, de las cuales obra registro de audio, pues la ofendida grabó en secreto la entrevista.

A la fecha, tendrá que recurrir a la Justicia Federal para recuperar su vehículo, que se deteriora en los patios de la PGJE, pues su denuncia fue “extraviada” y posteriormente “desechada” por quien protege a quien la defraudó y mintió ante las autoridades ministeriales.

Acudió a la Contraloría Interna y ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, pero ambas instancias, lentas y burocráticamente pantanosas, no tienen fecha cierta para darle respuesta a sus justas demandas.

Este es un ejemplo más de la escuela palemónica, que tiene hundida en corruptelas e incompetencia la procuración de justicia en Baja California Sur. Pero no tiene la culpa el indio…




Criterios de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre las novedades que incorpora el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que significan un cambio radical en el ejercicio de la acción persecutora, a cargo del Ministerio Público, está que deja de ser un acusador sistemático y oficioso para convertirse en el titular de una facultad decisoria que le permite en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, abstenerse de ejercitar la acción penal.

También te podría interesar Justicia federal ampara y protege a John y Joella.

El principal objetivo es reducir la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal, y abatir el rezago que presenta tanto la Procuraduría como los tribunales, para atender prioritariamente aquellos asuntos que sean de interés general, sobre asuntos de menor trascendencia social.

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

¿En qué casos pueden aplicarse?

En seis casos está prevista la posibilidad de aplicar los criterios de oportunidad, cuando:

  1. a) Se trate de un delito no violento, cuya pena máxima no rebase los cinco años.
  2. b) En delitos patrimoniales no violentos, o delitos culposos, cuando el imputado no haya actuado en estado de ebriedad o bajo los efectos de una droga de abuso.
  3. c) Resulte notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; si el imputado sufrió como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o haya contraído una enfermedad terminal.
  4. d) La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse al imputado, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado.
  5. e) El imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
  6. f) Cuando, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, por las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible.

¿En qué delitos no podrán aplicarse?

  1. a) Contra el libre desarrollo de la personalidad.
  2. b) De violencia familiar.
  3. c) Delitos fiscales.
  4. d) Aquellos que afecten gravemente el interés público.

¿En qué momento pueden aplicarse?

En cualquier momento previo al auto que apertura el juicio.

¿Efectos de la aplicación de estos criterios?

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal. En el caso del imputado que se convierte en testigo, dicha extinción está sujeta a que cumpla su compromiso de comparecer a juicio.

Presupuestos generales

El más importante es el que el daño sea reparado o se garantice su pago.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad, previa autorización del procurador, sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, sujetándose a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los lineamientos que marque el procurador de justicia.

¿Qué hace falta?

Que la procuraduría establezca y publique los lineamientos a seguir para la aplicación de estos criterios, para que su aplicación no sea anárquica o caprichosa, ni generadora de impunidad y corruptelas.