La víctima en el Sistema de Justicia Penal

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sábado pasado, la doctora María del Carmen Novoa Cancela, coordinadora del programa Justicia en México, desnudó el abandono en que nuestro Sistema de Justicia Penal tiene a  la víctima del delito, esto durante la exposición de su conferencia magistral denominada El Asesor Jurídico de Víctimas en el Sistema de Justicia Penal. La connotada académica presentó cifras estadísticas que ponen en relieve la re-victimización institucionalizada que sufre quien tiene el infortunio de vivir la incidencia delictiva, en un sistema que promete exactamente lo contrario.Conforme al marco constitucional, tras una reforma que en el 2008 se llamó de “seguridad y justicia”, el proceso penal tiene como objeto:

  1. El esclarecimiento de los hechos.
  2. Proteger al inocente.
  3. Procurar que el culpable no quede impune.
  4. Vigilar que los daños causados por el delito se reparen.

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Pese a ello, en México tenemos 25 millones de víctimas al año, por lo que el 35.5% de los hogares tuvo al menos una víctima; asimismo, existen al menos 40 mil personas desaparecidas, lo que refleja una crisis nacional de seguridad pública. El sistema de justicia está rebasado. La cifra negra, es decir, el número de delitos que no se denuncian, es alrededor del 93 ó 94%, lo que refleja que el ciudadano no confía en las autoridades o considera que es una pérdida de tiempo formular la denuncia. Del 7% de las personas que sí se denuncia, solamente uno de cada diez casos se resuelve, lo que se traduce en un índice nacional de impunidad del 87.3% en promedio. Hay Estados de la República Mexicana con índice de 99% de impunidad.

En parte, el deficiente funcionamiento de dicho sistema obedece a que la capacitación inicial se priorizó en los juzgadores, último eslabón de la cadena de aplicación del sistema, y se dejó de atender al personal policíaco, primer eslabón de la cadena procesal, lo que ha generado graves problemas de operación. Incluso, a 11 años de la reforma, seguimos sin una definición clara del modelo policial que necesitamos; si bien ya se habla de una Guardia Nacional, lo cierto es que aún no se ha precisado en la reglamentación correspondiente cuestiones importantes sobre su mando, operación y facultades.

Hablando del balance entre los operadores, el órgano más débil es el encargado de la atención a las víctimas de delito, por la falta de capacitación y formación de los asesores jurídicos, quienes se erigen como la nueva figura procesal del sistema, la cual esta integrada por profesionales del Derecho encargados de brindarle acompañamiento, orientación, asesoría y representación legal a lo largo del proceso, tanto a la víctima como al ofendido, equilibrando en igualdad procesal al imputado, que tradicionalmente cuenta con la figura del defensor.

La figura del asesor jurídico se creó en la reforma de 2008, fue hasta el 2013 que se emitió la Ley de Víctimas, y fue hasta el 2014 mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales que se definen los alcances y funciones del asesor jurídico en las cuatro etapas del proceso penal: inicio, etapa intermedia, de juicio y de aplicación de sanciones; en todas ellas, la función principal es representar los intereses de la víctima, incluso supliendo las deficiencias del Ministerio Público, sobre todo cuando se considere que se están vulnerando los derechos. De la misma manera, el asesor tiene acceso completo a la carpeta de investigación y puede ofrecer medios de prueba, interrogar y contrainterrogar a los testigos, desahogar pruebas formular alegatos e interponer recursos. Si no se puede adquirir los servicios de un asesor particular, se le asigna uno público  y gratuito. Es importante precisar que en teoría, el asesor funciona en atención a los intereses de la víctima, sin subordinación al Ministerio Público, pero en la práctica se ha convertido en un simple acompañante de este último, lo que constituye un problema muy grave porque implica el abandono de la víctima.

Hay una enorme carencia de asesores jurídicos públicos, y los pocos que tenemos, la mayoría de ellos se subordinan al Ministerio Público, y en el caso de Baja California Sur, dependen de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, cumpliendo también con la función de defensores públicos, lo cual es un grave error, pues carecen de independencia orgánica y operativa. Debido a la falta de personal, los empleados de la defensoría pública son al mismo tiempo, encargados de la asesoría jurídica. Doble función, doble carga de trabajo, un solo sueldo. Pese a que el sistema previene un marco de igualdad procesal entre la víctima y el imputado, lo cierto es que la víctima sigue siendo invisible, pese a las grandes expectativas que para la atención de ésta garantiza el proceso. No obstante, para avanzar en esta compleja tarea que implica la dignificación de la atención a la víctima del delito, Novoa Cancela propone:

1.- Crear una instancia nacional de coordinación, la cual ayude a definir una política que articule seguridad y justicia. Se hace mucho énfasis y en la seguridad se ha hecho a un lado la justicia.

2.- Un nuevo modelo de procuración de justicia con una procuraduría realmente dotada de autonomía plena.

3.- La profesionalización de los operadores del sistema, creando un servicio profesional de carrera que asegure la formación, profesionalismo, presencia continuidad y desarrollo de los operadores. La alta rotación de operadores ocasiona inestabilidad, ineficiencia y desorden.

4.- El problema en la operatividad del sistema de justicia no es un problema de leyes, es un problema de instituciones. Es un problema de destrezas, capacidades, habilidades.

 

El sistema funciona, los que fallamos somos los operadores. A la propuesta de Novoa sólo agregaríamos que en Baja California Sur:

-Es necesario separar la defensoría pública de la asesoría jurídica a la víctima, asimismo, sería favorable dignificar los salarios e incrementar la plantilla laboral, ya que la carga de trabajo de los asesores es excesiva.

-Debe dotarse a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, de una ley reglamentaria, presupuesto y programa operativo funcional, pues a la fecha, es un órgano de papel.

-Simplificar el mecanismo en el Registro Nacional de Víctima (Renavi), con el objetivo de acceder a los fondos necesarios para que se pueda lograr una reparación integral del daño.

-Acompañar a la víctima desde el comienzo del proceso; también es pertinente que en la agencia del Ministerio Público, de inicial conocimiento, previo a presentar la denuncia, la víctima cuente con los servicios de un asesor jurídico público, y que se le permita el acompañamiento y asesoría en los casos en que turne el expediente a una salida no controversial.

María del Carmen Novoa Cancela es Maestra en Políticas Pública de la Universidad Simón Bolívar, Especialista en Planificación del Desarrollo y Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Central de Venezuela. Ha trabajado en el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Unión Europea, USAID, en Proyectos de Modernización y Reforma Judicial; así como en proyectos de Fortalecimiento Institucional en El Salvador, México, Paraguay, Guatemala, Venezuela, Honduras, Bolivia, Ucrania y Azerbaiyán. En México ha participado en proyectos desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre diagnósticos y elaboración de propuestas de políticas públicas en el sector justicia, y fue Directora General de Coordinación Interinstitucional de la Secretaría Técnica para la implementación de la Reforma Penal, Secretaría de Gobernación. Actualmente, es Directora de Investigación del área de Justicia, CIDAC, y asesora externa de la Unidad para la Implementación del Proceso Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República.

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Ministerio Público de San José del Cabo: protector de delincuentes

FOTO ILUSTRATIVA: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Hemos escuchado muchas virtudes atribuidas al sistema penal acusatorio, y estamos convencidos de que la mayoría de ellas son viables, pero como todo proceso, está sujeto a la falibilidad humana. De poco o nada sirve el esfuerzo de los operadores que sí están comprometidos con el sistema acusatorio, si en las filas de la institución encargada de procurar justicia, siguen incrustados funcionarios corruptos.

Mucho se ha dicho sobre la incapacidad del actual Procurador de Justicia de BCS, para dar los resultados que la entidad necesita en materia de procuración de justicia, y es un hecho notorio la petulancia y despotismo con que el importado personaje se conduce, tanto con la ciudadanía como con sus subordinados. Lejos de sanear la institución, ha solapado corruptelas, y de algún modo las ha fomentado, al otorgar cargos de responsabilidad a sujetos que siguiendo su ejemplo, se conducen con prepotencia en su trato, tanto con sus subordinados como con la ciudadanía que tiene el infortunio de acudir ante ellos.

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Un claro ejemplo de lo anterior, es el actual coordinador de agentes del Ministerio Público en San José del Cabo, cuyos subordinados, en particular del sexo femenino, se quejan de su despótico autoritarismo que raya en la misoginia.

Aunado a lo anterior, ahora enfrenta una denuncia por brindar protección a un vendedor de autos usados, señalado como defraudador.

Los hechos

La ofendida, ciudadana sudcaliforniana, compró a plazos un vehículo importado a un yardero. Como el vehículo estaba descuadrado —de lo que se percató la ofendida al tener que cambiar por excesivo desgaste las llantas del mismo—, solicitó la devolución de su dinero o el cambio de unidad, a lo que se negó el vendedor, que en contrapartida exigió el pago del remanente. La ofendida denunció el fraude, y el asunto cayó en el cajón del olvido, donde la PGJE suele acopiar la mayoría de las denuncias.

El yardero —para recuperar el carro—, en vez de entablar el procedimiento adecuado ante los tribunales civiles, optó por la ilegalidad, y mandó  a un asociado que tiene en Ensenada, a denunciar el robo de la unidad en dicha localidad. El Ministerio Público ensenadense levantó la denuncia y reportó el vehículo en la plataforma de autos robados.

Poco tiempo después, la ofendida fue detenida por la Policía Federal, cuando tripulaba el vehículo, y al saltar el reporte, fue privada de su libertad y puesta a disposición del Ministerio Público de San José del Cabo, quien la retuvo detenida 48 horas por “estar en posesión de un vehículo robado” a pesar de haber acreditado que adquirió legalmente el vehículo con mucha antelación al falsario reporte de robo realizado en Ensenada.

Fue liberada, pero la agente del Ministerio Público se negó a devolverle su vehículo, por instrucciones precisas de su coordinador, indicándole a la ofendida que si quería recuperarlo, tendría que ir por él a Ensenada, para solicitárselo allá al Ministerio Público.

La ofendida denunció al yardero y a su asociado, por el delito de falsedad en declaraciones, y lo que resulte, y acudió ante la Subprocuraduría de Justicia en La Paz, donde le indicaron que debería solicitar el aseguramiento ministerial de su vehículo, y –eventualmente— ser designada como depositaria del mismo.

Al regresar a San José del Cabo, no pudo comparecer en la carpeta de su denuncia, porque el Coordinador de agentes del Ministerio Público le negó el acceso a la misma, le indicó que su denuncia no procedía y que tenía que ir a Ensenada si quería recuperar su vehículo. La trató de forma descortés y ofensiva, pues la llamó “argüendera”, entre otras expresiones peyorativas, de las cuales obra registro de audio, pues la ofendida grabó en secreto la entrevista.

A la fecha, tendrá que recurrir a la Justicia Federal para recuperar su vehículo, que se deteriora en los patios de la PGJE, pues su denuncia fue “extraviada” y posteriormente “desechada” por quien protege a quien la defraudó y mintió ante las autoridades ministeriales.

Acudió a la Contraloría Interna y ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, pero ambas instancias, lentas y burocráticamente pantanosas, no tienen fecha cierta para darle respuesta a sus justas demandas.

Este es un ejemplo más de la escuela palemónica, que tiene hundida en corruptelas e incompetencia la procuración de justicia en Baja California Sur. Pero no tiene la culpa el indio…




Criterios de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre las novedades que incorpora el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que significan un cambio radical en el ejercicio de la acción persecutora, a cargo del Ministerio Público, está que deja de ser un acusador sistemático y oficioso para convertirse en el titular de una facultad decisoria que le permite en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, abstenerse de ejercitar la acción penal.

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El principal objetivo es reducir la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal, y abatir el rezago que presenta tanto la Procuraduría como los tribunales, para atender prioritariamente aquellos asuntos que sean de interés general, sobre asuntos de menor trascendencia social.

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

¿En qué casos pueden aplicarse?

En seis casos está prevista la posibilidad de aplicar los criterios de oportunidad, cuando:

  1. a) Se trate de un delito no violento, cuya pena máxima no rebase los cinco años.
  2. b) En delitos patrimoniales no violentos, o delitos culposos, cuando el imputado no haya actuado en estado de ebriedad o bajo los efectos de una droga de abuso.
  3. c) Resulte notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; si el imputado sufrió como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o haya contraído una enfermedad terminal.
  4. d) La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse al imputado, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado.
  5. e) El imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
  6. f) Cuando, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, por las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible.

¿En qué delitos no podrán aplicarse?

  1. a) Contra el libre desarrollo de la personalidad.
  2. b) De violencia familiar.
  3. c) Delitos fiscales.
  4. d) Aquellos que afecten gravemente el interés público.

¿En qué momento pueden aplicarse?

En cualquier momento previo al auto que apertura el juicio.

¿Efectos de la aplicación de estos criterios?

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal. En el caso del imputado que se convierte en testigo, dicha extinción está sujeta a que cumpla su compromiso de comparecer a juicio.

Presupuestos generales

El más importante es el que el daño sea reparado o se garantice su pago.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad, previa autorización del procurador, sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, sujetándose a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los lineamientos que marque el procurador de justicia.

¿Qué hace falta?

Que la procuraduría establezca y publique los lineamientos a seguir para la aplicación de estos criterios, para que su aplicación no sea anárquica o caprichosa, ni generadora de impunidad y corruptelas.