Extinción de Dominio. Cómo proteger tu patrimonio

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La institución de la Extinción de Dominio, como excepción a la figura de la confiscación, surge en nuestra legislación a partir de la Reforma al Artículo 22 Constitucional del año 2008, como consecuencia de la necesidad de establecer mecanismos para combatir al crimen organizado, acorde a los  4 parámetros que plantea la Convención de Palermo, suscrita por México en el 2002:

1º – Acción policiaca y eficiente aplicación de la ley,

2º – Confiscación de bienes e inteligencia financiera,

3º – Abatimiento de corrupción política y

4º – Programas de Prevención Social.

La Extinción de Dominio atiende preponderantemente al segundo parámetro, y consiste en la pérdida por sentencia judicial, de los derechos que tenga una persona respecto de determinados bienes, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

 

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Atendiendo a su naturaleza jurídica, la Extinción de Dominio es un híbrido: procesalmente civil, atendiendo a la sentencia es penal y en ejecución de sentencia incorpora elementos de naturaleza administrativa.

El 09 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 Constitucional. Esta Ley tiene por objeto regular la Extinción de Dominio a favor del  Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según competa; el procedimiento correspondiente, los mecanismos para que las autoridades administren, dispongan, utilicen, usufructúen, enajenen, moneticen, destinen o, en su caso, destruyan los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

La acción de Extinción de Dominio será ejercida por el Ministerio Público, a través de un procedimiento preponderantemente civil, y procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse; en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos.

Los elementos de la acción de Extinción de Dominio son:

1.- La existencia de un hecho ilícito;

2.- La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;

3.- El nexo causal de los dos elementos anteriores, y

4.-El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.

Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectos a la acción de Extinción de Dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.

La acción de Extinción de Dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se enmarque en dichas actividades ilícitas.

 

¿CÓMO PODEMOS EVITAR ENFRENTAR UN PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

 

La única manera de evitar la Extinción de Dominio, es acreditando la buena fe en la adquisición, manejo y destino de los bienes. La parte demandada y la o las personas afectadas, deberán acreditar suficientemente, entre otras:

I.- Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable;

II.- Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título;

III. – Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica. La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el registro público de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba;

  1. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud;
  2. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito;
  3. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente. Se entenderá por aviso oportuno, el momento en el cual la parte demandada o la persona afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho sobre él, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigación, la detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los detenidos o bienes, o

VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad aplicable.

Es muy importante que tomemos en cuenta todas estas prevenciones, para evitar un procedimiento de Extinción de Dominio. No basta, conforme a esta ley, ser una persona honrada y honesta, es indispensable acreditarlo plenamente, respecto de los bienes patrimoniales que se ostenten en propiedad, disposición o posesión,  pues la presunción de inocencia no opera en la aplicación de esta ley, originalmente diseñada para aplicarse en tratándose de delitos relacionados con la delincuencia organizada, que se considera una actividad delictiva sujeta a un régimen de excepción, por considerarse al crimen organizado como enemigos de la nación, pero ya en su última reforma, se incorporan figuras como la corrupción, el robo de auto y el encubrimiento, que plantean graves problemas de aplicación e interpretación.

Al ser una ley nacional, se aplica en toda la República, lo que convierte su aplicación en un ejercicio de control centralista.

Otro grave problema es que el procedimiento de Extinción de Dominio no requiere una previa declaratoria judicial de existencia de un delito, basta con que exista una investigación sobre el mismo, para que se aperture el procedimiento civil.

Esto significa que si en tu propiedad se realiza una conducta como las previstas en esta ley, tu propiedad puede ser rematada. Si al pasar de los años en el juicio penal de cuya investigación derivó el procedimiento de Extinción de Dominio, el juez penal determina que no hubo delito, no te devuelven tu propiedad ni sus frutos, te reintegran -si ganas el juicio-, lo que corresponda al valor de remate del inmueble. Es decir: aunque ganes el juicio, perderás todos los frutos y aproximadamente el 80% del valor de tu propiedad.

Suponiendo que rentas una bodega, y en ella se esconde, sin tu conocimiento, un vehículo robado; puedes perder tu bodega, si no pruebas fehacientemente tu buena fe, lo que resulta en el caso sumamente complejo, pues como arrendador, no puedes estar vigilando lo que haga el arrendatario.

Rentas un departamento a una persona, y esa persona se dedica a la trata de personas, y sin tú saberlo, realiza actividades relacionadas con ese delito. ¿Cómo acreditas tu buena fe, para evitar la Extinción de Dominio de tu departamento?

Esta ley, en términos generales, resulta violatoria de Derechos Humanos, contemplados y consagrados en el marco constitucional nacional y los tratados internacionales suscritos por México, que genera incertidumbre y propicia abusos de autoridad. Es contraria al debido proceso, violenta la garantía de audiencia, la presunción de inocencia, el derecho de propiedad y la certeza jurídica.

Primero desposee al particular de sus bienes, los asegura, los remata, y después se determina sobre la probable ilegalidad de su origen o destino. Dicen que Villa mataba y después averiguaba. Esta ley hace exactamente lo mismo.

En este procedimiento, lo que dice el Ministerio Público se pre constituye en verdad demostrada, y corresponde al particular acreditar su buena fe, y la legitimidad de su propiedad, disposición o posesión, o -en su caso-, la ajenidad de su actuar al ilícito uso o destino del bien afecto a la causa.

Esta ley significa un grave retroceso en materia de respeto a los Derechos Humanos, dota al ejecutivo de una poderosa arma de control y sometimiento de sus opositores, y es propia de regímenes dictatoriales y despóticos.

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La víctima en el Sistema de Justicia Penal

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sábado pasado, la doctora María del Carmen Novoa Cancela, coordinadora del programa Justicia en México, desnudó el abandono en que nuestro Sistema de Justicia Penal tiene a  la víctima del delito, esto durante la exposición de su conferencia magistral denominada El Asesor Jurídico de Víctimas en el Sistema de Justicia Penal. La connotada académica presentó cifras estadísticas que ponen en relieve la re-victimización institucionalizada que sufre quien tiene el infortunio de vivir la incidencia delictiva, en un sistema que promete exactamente lo contrario.Conforme al marco constitucional, tras una reforma que en el 2008 se llamó de “seguridad y justicia”, el proceso penal tiene como objeto:

  1. El esclarecimiento de los hechos.
  2. Proteger al inocente.
  3. Procurar que el culpable no quede impune.
  4. Vigilar que los daños causados por el delito se reparen.

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Pese a ello, en México tenemos 25 millones de víctimas al año, por lo que el 35.5% de los hogares tuvo al menos una víctima; asimismo, existen al menos 40 mil personas desaparecidas, lo que refleja una crisis nacional de seguridad pública. El sistema de justicia está rebasado. La cifra negra, es decir, el número de delitos que no se denuncian, es alrededor del 93 ó 94%, lo que refleja que el ciudadano no confía en las autoridades o considera que es una pérdida de tiempo formular la denuncia. Del 7% de las personas que sí se denuncia, solamente uno de cada diez casos se resuelve, lo que se traduce en un índice nacional de impunidad del 87.3% en promedio. Hay Estados de la República Mexicana con índice de 99% de impunidad.

En parte, el deficiente funcionamiento de dicho sistema obedece a que la capacitación inicial se priorizó en los juzgadores, último eslabón de la cadena de aplicación del sistema, y se dejó de atender al personal policíaco, primer eslabón de la cadena procesal, lo que ha generado graves problemas de operación. Incluso, a 11 años de la reforma, seguimos sin una definición clara del modelo policial que necesitamos; si bien ya se habla de una Guardia Nacional, lo cierto es que aún no se ha precisado en la reglamentación correspondiente cuestiones importantes sobre su mando, operación y facultades.

Hablando del balance entre los operadores, el órgano más débil es el encargado de la atención a las víctimas de delito, por la falta de capacitación y formación de los asesores jurídicos, quienes se erigen como la nueva figura procesal del sistema, la cual esta integrada por profesionales del Derecho encargados de brindarle acompañamiento, orientación, asesoría y representación legal a lo largo del proceso, tanto a la víctima como al ofendido, equilibrando en igualdad procesal al imputado, que tradicionalmente cuenta con la figura del defensor.

La figura del asesor jurídico se creó en la reforma de 2008, fue hasta el 2013 que se emitió la Ley de Víctimas, y fue hasta el 2014 mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales que se definen los alcances y funciones del asesor jurídico en las cuatro etapas del proceso penal: inicio, etapa intermedia, de juicio y de aplicación de sanciones; en todas ellas, la función principal es representar los intereses de la víctima, incluso supliendo las deficiencias del Ministerio Público, sobre todo cuando se considere que se están vulnerando los derechos. De la misma manera, el asesor tiene acceso completo a la carpeta de investigación y puede ofrecer medios de prueba, interrogar y contrainterrogar a los testigos, desahogar pruebas formular alegatos e interponer recursos. Si no se puede adquirir los servicios de un asesor particular, se le asigna uno público  y gratuito. Es importante precisar que en teoría, el asesor funciona en atención a los intereses de la víctima, sin subordinación al Ministerio Público, pero en la práctica se ha convertido en un simple acompañante de este último, lo que constituye un problema muy grave porque implica el abandono de la víctima.

Hay una enorme carencia de asesores jurídicos públicos, y los pocos que tenemos, la mayoría de ellos se subordinan al Ministerio Público, y en el caso de Baja California Sur, dependen de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, cumpliendo también con la función de defensores públicos, lo cual es un grave error, pues carecen de independencia orgánica y operativa. Debido a la falta de personal, los empleados de la defensoría pública son al mismo tiempo, encargados de la asesoría jurídica. Doble función, doble carga de trabajo, un solo sueldo. Pese a que el sistema previene un marco de igualdad procesal entre la víctima y el imputado, lo cierto es que la víctima sigue siendo invisible, pese a las grandes expectativas que para la atención de ésta garantiza el proceso. No obstante, para avanzar en esta compleja tarea que implica la dignificación de la atención a la víctima del delito, Novoa Cancela propone:

1.- Crear una instancia nacional de coordinación, la cual ayude a definir una política que articule seguridad y justicia. Se hace mucho énfasis y en la seguridad se ha hecho a un lado la justicia.

2.- Un nuevo modelo de procuración de justicia con una procuraduría realmente dotada de autonomía plena.

3.- La profesionalización de los operadores del sistema, creando un servicio profesional de carrera que asegure la formación, profesionalismo, presencia continuidad y desarrollo de los operadores. La alta rotación de operadores ocasiona inestabilidad, ineficiencia y desorden.

4.- El problema en la operatividad del sistema de justicia no es un problema de leyes, es un problema de instituciones. Es un problema de destrezas, capacidades, habilidades.

 

El sistema funciona, los que fallamos somos los operadores. A la propuesta de Novoa sólo agregaríamos que en Baja California Sur:

-Es necesario separar la defensoría pública de la asesoría jurídica a la víctima, asimismo, sería favorable dignificar los salarios e incrementar la plantilla laboral, ya que la carga de trabajo de los asesores es excesiva.

-Debe dotarse a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, de una ley reglamentaria, presupuesto y programa operativo funcional, pues a la fecha, es un órgano de papel.

-Simplificar el mecanismo en el Registro Nacional de Víctima (Renavi), con el objetivo de acceder a los fondos necesarios para que se pueda lograr una reparación integral del daño.

-Acompañar a la víctima desde el comienzo del proceso; también es pertinente que en la agencia del Ministerio Público, de inicial conocimiento, previo a presentar la denuncia, la víctima cuente con los servicios de un asesor jurídico público, y que se le permita el acompañamiento y asesoría en los casos en que turne el expediente a una salida no controversial.

María del Carmen Novoa Cancela es Maestra en Políticas Pública de la Universidad Simón Bolívar, Especialista en Planificación del Desarrollo y Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Central de Venezuela. Ha trabajado en el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Unión Europea, USAID, en Proyectos de Modernización y Reforma Judicial; así como en proyectos de Fortalecimiento Institucional en El Salvador, México, Paraguay, Guatemala, Venezuela, Honduras, Bolivia, Ucrania y Azerbaiyán. En México ha participado en proyectos desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre diagnósticos y elaboración de propuestas de políticas públicas en el sector justicia, y fue Directora General de Coordinación Interinstitucional de la Secretaría Técnica para la implementación de la Reforma Penal, Secretaría de Gobernación. Actualmente, es Directora de Investigación del área de Justicia, CIDAC, y asesora externa de la Unidad para la Implementación del Proceso Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República.

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Ministerio Público de San José del Cabo: protector de delincuentes

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Hemos escuchado muchas virtudes atribuidas al sistema penal acusatorio, y estamos convencidos de que la mayoría de ellas son viables, pero como todo proceso, está sujeto a la falibilidad humana. De poco o nada sirve el esfuerzo de los operadores que sí están comprometidos con el sistema acusatorio, si en las filas de la institución encargada de procurar justicia, siguen incrustados funcionarios corruptos.

Mucho se ha dicho sobre la incapacidad del actual Procurador de Justicia de BCS, para dar los resultados que la entidad necesita en materia de procuración de justicia, y es un hecho notorio la petulancia y despotismo con que el importado personaje se conduce, tanto con la ciudadanía como con sus subordinados. Lejos de sanear la institución, ha solapado corruptelas, y de algún modo las ha fomentado, al otorgar cargos de responsabilidad a sujetos que siguiendo su ejemplo, se conducen con prepotencia en su trato, tanto con sus subordinados como con la ciudadanía que tiene el infortunio de acudir ante ellos.

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Un claro ejemplo de lo anterior, es el actual coordinador de agentes del Ministerio Público en San José del Cabo, cuyos subordinados, en particular del sexo femenino, se quejan de su despótico autoritarismo que raya en la misoginia.

Aunado a lo anterior, ahora enfrenta una denuncia por brindar protección a un vendedor de autos usados, señalado como defraudador.

Los hechos

La ofendida, ciudadana sudcaliforniana, compró a plazos un vehículo importado a un yardero. Como el vehículo estaba descuadrado —de lo que se percató la ofendida al tener que cambiar por excesivo desgaste las llantas del mismo—, solicitó la devolución de su dinero o el cambio de unidad, a lo que se negó el vendedor, que en contrapartida exigió el pago del remanente. La ofendida denunció el fraude, y el asunto cayó en el cajón del olvido, donde la PGJE suele acopiar la mayoría de las denuncias.

El yardero —para recuperar el carro—, en vez de entablar el procedimiento adecuado ante los tribunales civiles, optó por la ilegalidad, y mandó  a un asociado que tiene en Ensenada, a denunciar el robo de la unidad en dicha localidad. El Ministerio Público ensenadense levantó la denuncia y reportó el vehículo en la plataforma de autos robados.

Poco tiempo después, la ofendida fue detenida por la Policía Federal, cuando tripulaba el vehículo, y al saltar el reporte, fue privada de su libertad y puesta a disposición del Ministerio Público de San José del Cabo, quien la retuvo detenida 48 horas por “estar en posesión de un vehículo robado” a pesar de haber acreditado que adquirió legalmente el vehículo con mucha antelación al falsario reporte de robo realizado en Ensenada.

Fue liberada, pero la agente del Ministerio Público se negó a devolverle su vehículo, por instrucciones precisas de su coordinador, indicándole a la ofendida que si quería recuperarlo, tendría que ir por él a Ensenada, para solicitárselo allá al Ministerio Público.

La ofendida denunció al yardero y a su asociado, por el delito de falsedad en declaraciones, y lo que resulte, y acudió ante la Subprocuraduría de Justicia en La Paz, donde le indicaron que debería solicitar el aseguramiento ministerial de su vehículo, y –eventualmente— ser designada como depositaria del mismo.

Al regresar a San José del Cabo, no pudo comparecer en la carpeta de su denuncia, porque el Coordinador de agentes del Ministerio Público le negó el acceso a la misma, le indicó que su denuncia no procedía y que tenía que ir a Ensenada si quería recuperar su vehículo. La trató de forma descortés y ofensiva, pues la llamó “argüendera”, entre otras expresiones peyorativas, de las cuales obra registro de audio, pues la ofendida grabó en secreto la entrevista.

A la fecha, tendrá que recurrir a la Justicia Federal para recuperar su vehículo, que se deteriora en los patios de la PGJE, pues su denuncia fue “extraviada” y posteriormente “desechada” por quien protege a quien la defraudó y mintió ante las autoridades ministeriales.

Acudió a la Contraloría Interna y ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, pero ambas instancias, lentas y burocráticamente pantanosas, no tienen fecha cierta para darle respuesta a sus justas demandas.

Este es un ejemplo más de la escuela palemónica, que tiene hundida en corruptelas e incompetencia la procuración de justicia en Baja California Sur. Pero no tiene la culpa el indio…




Criterios de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre las novedades que incorpora el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que significan un cambio radical en el ejercicio de la acción persecutora, a cargo del Ministerio Público, está que deja de ser un acusador sistemático y oficioso para convertirse en el titular de una facultad decisoria que le permite en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, abstenerse de ejercitar la acción penal.

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El principal objetivo es reducir la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal, y abatir el rezago que presenta tanto la Procuraduría como los tribunales, para atender prioritariamente aquellos asuntos que sean de interés general, sobre asuntos de menor trascendencia social.

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

¿En qué casos pueden aplicarse?

En seis casos está prevista la posibilidad de aplicar los criterios de oportunidad, cuando:

  1. a) Se trate de un delito no violento, cuya pena máxima no rebase los cinco años.
  2. b) En delitos patrimoniales no violentos, o delitos culposos, cuando el imputado no haya actuado en estado de ebriedad o bajo los efectos de una droga de abuso.
  3. c) Resulte notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; si el imputado sufrió como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o haya contraído una enfermedad terminal.
  4. d) La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse al imputado, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado.
  5. e) El imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
  6. f) Cuando, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, por las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible.

¿En qué delitos no podrán aplicarse?

  1. a) Contra el libre desarrollo de la personalidad.
  2. b) De violencia familiar.
  3. c) Delitos fiscales.
  4. d) Aquellos que afecten gravemente el interés público.

¿En qué momento pueden aplicarse?

En cualquier momento previo al auto que apertura el juicio.

¿Efectos de la aplicación de estos criterios?

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal. En el caso del imputado que se convierte en testigo, dicha extinción está sujeta a que cumpla su compromiso de comparecer a juicio.

Presupuestos generales

El más importante es el que el daño sea reparado o se garantice su pago.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad, previa autorización del procurador, sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, sujetándose a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los lineamientos que marque el procurador de justicia.

¿Qué hace falta?

Que la procuraduría establezca y publique los lineamientos a seguir para la aplicación de estos criterios, para que su aplicación no sea anárquica o caprichosa, ni generadora de impunidad y corruptelas.