Confirmado Ricardo Peña para el Mundial de Ruta

FOTO: Insude

La Paz, Baja California Sur (BCS). Ricardo Peña Salas competirá en el Campeonato Mundial de Ciclismo de Ruta a finales de septiembre en Inglaterra, defendiendo una vez más los colores de México, tal y como lo hiciera en fecha reciente en el mundial de pista en Alemania, evento en el que logró una gran actuación al quedar como el cuarto mejor del mundo en la carrera de puntos, informó el Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude).

Precisamente, el resultado del mundial y el subcampeonato en el Panamericano de Ruta en Guadalajara, avalaron el llamado que está haciendo la Federación Mexicana de Ciclismo a través de la Asociación Estatal de Ciclismo de Baja California Sur, para que Peña Salas sea parte del equipo nacional que viajará del 22 al 29 del venidero mes a Yorkshire, Inglaterra.

En conocimiento de su convocatoria, Ricardo Peña está entrenando fuertemente bajo la dirección de Enrique Gustavo Caraballo Valdez, para llegar en condiciones de pelear los primeros lugares a los ciclistas europeos, que por las condiciones propias de la región están catalogados como favoritos para ganar la prueba, pero algo que caracteriza al sudcaliforniano es la combatividad.

Antes del viaje al mundial, el ciclista formará parte del equipo que representará a Baja California Sur en la vuelta a Zacapu, en el estado de Michoacán, corriendo el sábado 14 una ruta de 120 kilómetros, que le servirá como fogueo para una semana después estar saliendo al país europeo.




Correrán ciclistas sudcalifornianos la carrera clásica de Zacapu

FOTO: Insude

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Asociación Estatal de Ciclismo de Baja California Sur ha integrado un equipo para participar en la carrera clásica de Zacapu, programada para los días 14 y 15 de septiembre, en la que participan los mejores equipos profesionales de México, informó el presidente del organismo, Christiam Valenzuela Zamudio.

De acuerdo a lo comunicado por el Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude), el dirigente del ciclismo en la entidad comentó que el representativo de Baja California Sur está conformado por ciclistas de mucha experiencia como José Alfredo Rodríguez Victoria, Alejandro Madueño, Mario Humberto Zamora, José Zárate Ánima, Kevin Velarde, Abraham Valenzuela, Javier Aguilar y Ricardo Peña Salas y el objetivo es motivar a los elementos que ya cumplieron su ciclo en la Olimpiada Nacional para que sigan corriendo.

Valenzuela Zamudio señaló que la clásica de Zacapu es una de las carreras más importantes del país y se corre en dos etapas, la primera de ellas para la sub-23 en donde estará participando Ricardo Peña, quien recientemente conquistó el cuarto lugar en el Campeonato Mundial de Pista en Alemania y quien está considerado para asistir al mundial de ruta, así que le servirá de preparación.

El domingo 15 se efectuará la ruta de 200 kilómetros, en la que el equipo de Baja California Sur va a dejar huella, porque la idea es meterse al podio para demostrar que también en la categoría élite existe nivel, para ello se ha conjugado juventud y experiencia.

El grupo lo complementan el entrenador Enrique Gustavo Caraballo Valdez, Olivia Agapito Hernández, fisioterapeuta, Emilio Estrada Zúñiga, médico, y como delegado asistirá Gabriel Estrada Montaño, saliendo el día 13 para instalarse en una población cercana a Zacapu.

 




Llama Perla Flores a garantizar derechos de abuelos

FOTO: Internet

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el preámbulo del día del abuelo que en México se celebra el 28 de agosto, la diputada Perla Flores Leyva llamó a la concientización de las familias, hijos, nietos y autoridades para que se otorgue la atención adecuada a las personas de la tercera edad, sobre todo en quienes están en estado de vulnerabilidad, informó el Congreso de Baja California Sur.

Durante la sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, la legisladora informó que en recorridos se ha encontrado a personas de la tercera edad abandonadas por sus familiares, por lo que recordó que ese segmento de la población tiene derechos contemplados en la Ley de los Derechos de las Personas de la Tercera Edad tanto como en el Código Civil del Estado, que señala derecho a alimentos.

En tanto la ley especifica derecho a la integridad, dignidad y vida con calidad, a la no discriminación y vida libre de violencia, ser respetados y reconocidos independientemente de cualquiera que sea su origen étnico o racial así como ser protegidos contra la explotación y con garantías de recibir asistencia jurídica gratuita y de apoyo por parte de las autoridades.

La representante del PES hizo un llamado a las autoridades y familias a que en el ámbito de sus competencias les otorguen la atención adecuada.




Extinción de Dominio. Cómo proteger tu patrimonio

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La institución de la Extinción de Dominio, como excepción a la figura de la confiscación, surge en nuestra legislación a partir de la Reforma al Artículo 22 Constitucional del año 2008, como consecuencia de la necesidad de establecer mecanismos para combatir al crimen organizado, acorde a los  4 parámetros que plantea la Convención de Palermo, suscrita por México en el 2002:

1º – Acción policiaca y eficiente aplicación de la ley,

2º – Confiscación de bienes e inteligencia financiera,

3º – Abatimiento de corrupción política y

4º – Programas de Prevención Social.

La Extinción de Dominio atiende preponderantemente al segundo parámetro, y consiste en la pérdida por sentencia judicial, de los derechos que tenga una persona respecto de determinados bienes, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

 

También te podría interesar: El avance de la impunidad

Atendiendo a su naturaleza jurídica, la Extinción de Dominio es un híbrido: procesalmente civil, atendiendo a la sentencia es penal y en ejecución de sentencia incorpora elementos de naturaleza administrativa.

El 09 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 Constitucional. Esta Ley tiene por objeto regular la Extinción de Dominio a favor del  Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según competa; el procedimiento correspondiente, los mecanismos para que las autoridades administren, dispongan, utilicen, usufructúen, enajenen, moneticen, destinen o, en su caso, destruyan los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

La acción de Extinción de Dominio será ejercida por el Ministerio Público, a través de un procedimiento preponderantemente civil, y procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse; en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos.

Los elementos de la acción de Extinción de Dominio son:

1.- La existencia de un hecho ilícito;

2.- La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;

3.- El nexo causal de los dos elementos anteriores, y

4.-El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.

Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectos a la acción de Extinción de Dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.

La acción de Extinción de Dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se enmarque en dichas actividades ilícitas.

 

¿CÓMO PODEMOS EVITAR ENFRENTAR UN PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

 

La única manera de evitar la Extinción de Dominio, es acreditando la buena fe en la adquisición, manejo y destino de los bienes. La parte demandada y la o las personas afectadas, deberán acreditar suficientemente, entre otras:

I.- Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable;

II.- Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título;

III. – Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica. La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el registro público de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba;

  1. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud;
  2. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito;
  3. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente. Se entenderá por aviso oportuno, el momento en el cual la parte demandada o la persona afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho sobre él, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigación, la detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los detenidos o bienes, o

VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad aplicable.

Es muy importante que tomemos en cuenta todas estas prevenciones, para evitar un procedimiento de Extinción de Dominio. No basta, conforme a esta ley, ser una persona honrada y honesta, es indispensable acreditarlo plenamente, respecto de los bienes patrimoniales que se ostenten en propiedad, disposición o posesión,  pues la presunción de inocencia no opera en la aplicación de esta ley, originalmente diseñada para aplicarse en tratándose de delitos relacionados con la delincuencia organizada, que se considera una actividad delictiva sujeta a un régimen de excepción, por considerarse al crimen organizado como enemigos de la nación, pero ya en su última reforma, se incorporan figuras como la corrupción, el robo de auto y el encubrimiento, que plantean graves problemas de aplicación e interpretación.

Al ser una ley nacional, se aplica en toda la República, lo que convierte su aplicación en un ejercicio de control centralista.

Otro grave problema es que el procedimiento de Extinción de Dominio no requiere una previa declaratoria judicial de existencia de un delito, basta con que exista una investigación sobre el mismo, para que se aperture el procedimiento civil.

Esto significa que si en tu propiedad se realiza una conducta como las previstas en esta ley, tu propiedad puede ser rematada. Si al pasar de los años en el juicio penal de cuya investigación derivó el procedimiento de Extinción de Dominio, el juez penal determina que no hubo delito, no te devuelven tu propiedad ni sus frutos, te reintegran -si ganas el juicio-, lo que corresponda al valor de remate del inmueble. Es decir: aunque ganes el juicio, perderás todos los frutos y aproximadamente el 80% del valor de tu propiedad.

Suponiendo que rentas una bodega, y en ella se esconde, sin tu conocimiento, un vehículo robado; puedes perder tu bodega, si no pruebas fehacientemente tu buena fe, lo que resulta en el caso sumamente complejo, pues como arrendador, no puedes estar vigilando lo que haga el arrendatario.

Rentas un departamento a una persona, y esa persona se dedica a la trata de personas, y sin tú saberlo, realiza actividades relacionadas con ese delito. ¿Cómo acreditas tu buena fe, para evitar la Extinción de Dominio de tu departamento?

Esta ley, en términos generales, resulta violatoria de Derechos Humanos, contemplados y consagrados en el marco constitucional nacional y los tratados internacionales suscritos por México, que genera incertidumbre y propicia abusos de autoridad. Es contraria al debido proceso, violenta la garantía de audiencia, la presunción de inocencia, el derecho de propiedad y la certeza jurídica.

Primero desposee al particular de sus bienes, los asegura, los remata, y después se determina sobre la probable ilegalidad de su origen o destino. Dicen que Villa mataba y después averiguaba. Esta ley hace exactamente lo mismo.

En este procedimiento, lo que dice el Ministerio Público se pre constituye en verdad demostrada, y corresponde al particular acreditar su buena fe, y la legitimidad de su propiedad, disposición o posesión, o -en su caso-, la ajenidad de su actuar al ilícito uso o destino del bien afecto a la causa.

Esta ley significa un grave retroceso en materia de respeto a los Derechos Humanos, dota al ejecutivo de una poderosa arma de control y sometimiento de sus opositores, y es propia de regímenes dictatoriales y despóticos.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Son Alexa Martínez y Daniela Flores tricampeonas en Campeonato Panamericano

FOTO: Insude.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Una actuación brillante tuvieron las sudcalifornianas Alexa Fernanda Martínez León y Daniela Estrada Flores, al ganar tres medallas de oro como integrantes de la selección de México que participó en el Campeonato Panamericano Júnior de Natación Artística celebrado en Canadá, culminando así su ciclo como juveniles para pasar ahora a categoría primera fuerza, informó el Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude).

El sábado llegó la tercera medalla para la selección nacional en la prueba de equipo libre del que fueron parte las dos ondinas de Baja California Sur, recibiendo las mejores calificaciones de parte de las jueces, para colocarse en lo más alto del podio y escuchar el Himno Nacional Mexicano.

Antes de esta jornada habían ganado las pruebas de equipo libre combinado y repitieron en rutina técnica, lo que permite a ambas deportistas despedirse como tricampeonas panamericanas en la categoría júnior, ya que por la edad deben pasar a categoría mayor.

Ambas deportistas regresarán a Baja California Sur al terminar el ciclo competitivo correspondiente a este año, considerándose el regreso de Daniela Estrada Flores a la Ciudad de México a concentración con la selección mayor, en tanto que Alexa Martínez seguirá los entrenamientos en el Gimnasio de Usos Múltiples bajo la dirección de Beatriz Villar de la Torre, en espera de un nuevo llamado al equipo nacional.