1

Rechaza Igualdad de Género legislar sobre maternidad subrogada

FOTO: Internet

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante la pandemia por el COVID-19, en México, se han incrementado casos de renta de vientres en mujeres de escasos recursos económicos y, aunque en Baja California Sur, no se tienen registros oficiales, no queda exenta. Por lo que, la presidenta de la Comisión de Igualdad y Género en el Congreso del EstadoMaría Luisa González Ojeda, reconoció y dio a conocer por medio de un comunicado de prensa, su total rechazo a tal acción, que cosifica a las mujeres y las pone en un estado de franca vulnerabilidad.

Mientras, en el Congreso de la capital del país, se debate sobre la posibilidad de expedir una Ley de Gestación Subrogada, diputadas federales proponen sancionar los vientres de alquiler en la Ley General de Trata, en tanto que académicas y feministas llamaron a la Cámara de Diputados a no aprobar una legislación que cosifique el cuerpo de las mujeres. Cabe mencionar que el tema, fue la conclusión de un foro que organizó la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el pasado 25 de febrero, como parte del análisis de una reforma propuesta por la diputada morenista Beatriz Rojas Martínez, para reconocer esta práctica como una forma de trata y explotación.

En ese contexto, para algunas personas la maternidad subrogada, debería estar prohibida porque se trata de explotación del cuerpo de las mujeres y la comercialización de bebés, pero otras consideran que debe ser regulada y permitir condiciones para su práctica.

En entrevista, la diputada Ojeda González, manifestó su preocupación por esa práctica que se está viviendo y agregó que incluso en muchos casos, cuando el bebé nace y no cumple las expectativas de las personas, es rechazado por sus padres biológicos. En ese sentido, se pronunció por una adopción responsable, menos burocrática y que se le dé el respeto que merecen las niñas, los niños y las mujeres, finalizó el comunicado.




Reconocen paternidad de pareja gay. Las resoluciones relevantes de SCJN en 2018

FOTO: Modesto Peralta Delgado / Interior: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a lo largo del 2018, cuyo criterio resulta obligatorio para todos los tribunales del país, destacan por su relevancia y trascendencia, las siguientes:

Derecho a convertirse en padres 

Un matrimonio homosexual de varones, mediante procedimiento de maternidad subrogada a que se sometió una mujer –con la fecundación lograda con el esperma proveniente de un miembro de la pareja y el óvulo de una donante anónima–, logró la procreación de un hijo con nexo biológico, por lo que solicitaron por escrito al Registro Civil de Yucatán inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio, el que les negó dicha inscripción argumentando que su legislación no lo preveía.

La Primera Sala de la SCJN determinó que se permite el establecimiento de la filiación jurídica incluso ante la falta de vínculo biológico y es factible establecerla con hijo nacido por técnica de reproducción asistida, pues no se requiere comprobar de liga biológica. El interés superior del menor exige establecer la filiación del menor, para su adecuado desarrollo y para contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como los alimentarios, sucesorios; así como a recibir cuidados, educación y afecto, por lo que lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento.

También te podría interesar: ¿Cómo cerramos 2018 en la lucha contra la minera ‘Los Cardones’?

La marihuana gana batallas

La reiteración que realizó la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana, crea jurisprudencia, y autoriza el consumo personal de Cannabis con fines lúdicos y recreativos, pero solo para quien tramite un amparo para tal efecto, por lo que es necesario someterse a los lineamientos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para obtener tal permiso.

Por otra parte, la Segunda Sala de la SCJN en su resolución otorgó a los amparistas la posibilidad de importar semillas de marihuana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello, en los términos que precise la Cofepris.

Salud, encima de la religión

El Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a un infante, con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.

La Primera Sala de la SCJN  consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de los menores.

Demandas a agresores de la familia

Se reconoció la posibilidad de que una mujer y su hijo demanden de su agresor la reparación del daño por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, ya que este tipo de violencia constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones representan una conducta dañina en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia.

Dicho comportamiento transgrede el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal.

Educación inclusiva 

Es discriminatoria la exclusión de alumnos con discapacidad del sistema educativo generalLa Segunda Sala determinó que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son, entre otros, capacitar a profesores, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

IMSS para trabajadoras del hogar

Por último, entre las resoluciones más trascendentes de la Superma Corte de Justicia de la Nación en este año, se encuentra que a partir de ahora será discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Segunda Sala emitió los lineamientos para la incorporación formal de un sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, estableciendo, en un plazo no mayor a 3 años, para que se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Vientres en alquiler: ¿explotación femenina o derecho laboral?

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Cuando una pareja enfrenta problemas de infertilidad, pueden recurrir a la subrogación gestacional, que a grandes rasgos, es un procedimiento en el cual se extraen óvulos de la madre o de un banco de donación y se combinan con el esperma del padre en un proceso in vitro. Cuando el óvulo es fecundado se traslada el embrión a un útero subrogado o vientre de alquiler.

La maternidad subrogada es un tema relativamente reciente, pues la ciencia médica lo hizo factible a finales del siglo pasado, y el éxito del procedimiento ha presentado avances que han superado en temporalidad a la capacidad de previsión y regulación del tema por parte de la mayoría de los esquemas legislativos de las naciones donde se ha generalizado esta práctica. En la mayoría de las naciones europeas, es legal si se realiza sin fines de lucro, y está proscrita si se comercializa.

También te podría interesar: ¿Qué implicaciones tiene la consulta popular sobre la minería?

Siendo noble y encomiable su objetivo, el que se haya comercializado todo el procedimiento, ha llevado a grandes empresas especializadas en el tema, a obtener enormes ganancias, a costa de la salud e integridad física de las mujeres que por necesidad económica, aceptan someterse al procedimiento como vientres en alquiler o renta.

El costo promedio del servicio a cargo de los padres solicitantes, oscila entre los 10 mil y 15 mil dólares dólares, de los cuales, a la madre cuyo vientre se renta, le entregan poco menos del 10%, y si bien durante todo el proceso de gestación recibe atención médica y alimentación, una vez concluido el mismo, cesan todos los servicios de atención, y no existe ningún control.

La maternidad subrogada se constituye en una forma de explotación de mujeres con fines reproductivos que se disfraza bajo la forma de un “contrato de prestación de servicios remunerados” en los que aparentemente se protegen los derechos de las mujeres gestantes.

Formalizar ante un fedatario un contrato mediante el cual una mujer renta su vientre a cambio de una retribución económica, no evita la explotación que se hace de las mujeres, pues dichos contratos se celebran bajo cláusulas lesivas o que incluyen prestaciones a las que la empresa contratante no se obliga realmente, pues el clausulado carece de penalización o garantía de cumplimiento.

Lo único cierto es que las empresas dedicadas al alquiler de vientres obtienen enormes ganancias y las madres gestantes un pago insignificante en proporción al deterioro físico, las secuelas y los riesgos que enfrentan. Vietnam, Tailandia y la India pasaron de paraísos reproductivos a países con severas restricciones a la práctica, en el afán de terminar con los abusos que han enfrentado las mujeres gestantes involucradas.

¿Y en México?

Tabasco es el estado mexicano que más facilidades da a las agencias que se dedican a la subrogación de vientres, pues basta un contrato de machote firmado ante notario, para que se legitime el ejercicio de explotación que se hace con las mujeres que por necesidad alquilan sus vientres a cambio de una insignificante retribución, comparada con las decenas de miles de euros que cobran las agencias.

Con objeto de terminar con estos abusos, se modificó el Código Civil para Tabasco, y ya actualmente sólo se permite la gestación subrogada altruista para parejas heterosexuales, homologándose así la restricción que existe en Sinaloa, de tal modo que sólo los ciudadanos mexicanos pueden tener acceso a este procedimiento en la República Mexicana.

Ante la amenaza que representa esta prohibición de operaciones a las grandes transnacionales que dominan el mercado mundial de los vientres de renta, acudieron en demanda de amparo ante la justicia federal. En breve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá este conflicto. Será la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Federal, la encargada de analizar si la legislación que regula los procesos de reproducción asistida en el Estado de Tabasco da la suficiente seguridad jurídica a las partes intervinientes, además de analizar si la regulación adoptada por dicho Estado resulta violatoria de los derechos fundamentales de libertad de trabajo, igualdad y no discriminación, que alegan las empresas que han hecho de esta actividad, un negocio altamente lucrativo, a costa de la salud y bienestar de mujeres que por necesidad se prestan a estos procedimientos de explotación.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.