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La Guardia Nacional: balazos, ¿no abrazos?

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Agenda Comunitaria

Por Frank Aguirre

La Paz, Baja California Sur (BCS). ¿Algunas vez has visto el documental Hasta los dientes? El 19 de marzo del 2010 el Gobierno mexicano presidido por Felipe Calderón, anunció la muerte de dos sicarios armados “hasta los dientes,” en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Días después se reveló que en realidad se trataba de dos estudiantes de excelencia académica del Tecnológico de Monterrey. Estos jóvenes fueron golpeados, torturados, coersionados y asesinados por militares, uno de los estudiantes era sudcaliforniano.

Puedes imaginar, bajo estas circunstancias, ¿cuántas veces ha pasado la misma historia?, ¿cuántas veces el Ejército actuó contra civiles e intentó ocultar los hechos?, ¿en cuántas ocasiones la justicia mexicana abusó de su autoridad e inculpó a inocentes?, ¿en cuántos casos los militares han hecho uso excesivo de la fuerza, y por cubrir sus huellas, alteran los hechos?,¿cuál es la deuda del Ejército por violar la ley y los derechos civiles? Tlatelolco 1968. Presunto culpable, 2011, Tlataya.

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Tan sólo hoy en día, el Ejército debe 1.5 millones de pesos, después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) lo encontrara culpable de desaparecer a tres jóvenes: José Ángel, Nitza Paola —quién padece una discapacidad motriz que le impide caminar— y Rocío —madre de una niña de 11 años. El organismo internacional concluyó que estas tres desapariciones forzadas se dieron en el contexto de la estrategia de despliegue de efectivos militares para labores policíacas”, emprendida en 2007 por el ex presidente Calderón, y emanada del Partido Acción Nacional (PAN), táctica que ha perdurado hasta la actualidad, sin cambios sustanciales.

Actualmente la situación es abrumadora. Comparto datos de Ricardo Raphael, periodista de El Universal:

1.-  Casi un tercio del territorio nacional sufre la presencia del crimen organizado, porque ya no sólo se trata de “la droga”, hace años que la delincuencia ha evolucionado en negocios billonarios como la tala ilegal, la pesca ilegal —tanto en el Golfo de California como en el Golfo de México—, el robo de combustible (huachicoleo), el neoextractivismo, entre otros.

2.- Casi todas las policías locales se han manifestado incapaces para enfrentar dicha violencia y vulnerables de ser infiltrados por la misma.

3.- El Gobierno nacional cuenta con un policía por cada 4 mil 800 mexicanos. Lo deseable sería tener un policía por cada mil habitantes.

4.- La mayoría de los gobernadores de los territorios bajo violencia por el crimen organizado se han declarado incompetentes y han exigido al Gobierno Federal que se haga cargo de enfrentar a dichos criminales a través del ejército.

Ante éste panorama desolador, para muchas personas es lógico que el Ejército tome cartas en el asunto “porque son más”, “porque están mejor preparados”, “porque son menos corruptibles”, con respecto a esto último, ¿estamos seguros? No intento generalizar porque —al igual que muchos— conozco amigos cercanos, los cuales tienen padres, tíos o hermanos, que son parte del mando militar; sin embargo, el control disciplinario, la transparencia con la que opera el Ejército y el escrutinio profesional sobre sus elementos está fuera de control. Únicamente entre 2008 y 2011, durante el “Operativo Conjunto Chihuahua”, se presentaron 457 denuncias contra el ejército por violaciones a derechos civiles, la mayoría por allanamiento de morada, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, torturas y ejecuciones extrajudiciales.

Cada vez que leo las noticias y fallos de jueces contra marinos o militares, no puedo evitar pensar en lo ilógico que sería recrudecer la “guerra contra el narcotráfico“. Algunos casos de este tipo son el de Magdalena Saavedra, quien fue violada en grupo durante 11 horas, por las Fuerzas Armadas; o las 28 mujeres detenidas e inculpadas por delitos que no cometieron y que fueron forzadas a inculparse mediante golpes, torturaviolaciones. Asimismo, en Coahuila un grupo de 20 soldados violaron y agredieron físicamente a trece mujeres el 11 de julio el 2006; también se conoce el caso de Valentina Rosendo, originaria de la etnia me´phaa, quien a sus 17 años fue abusada sexualmente por dos soldados del Ejército Mexicano, cuando se encontraba lavando ropa en un arroyo al sur de Guerrero.

A pesar de toda esta monstruosidad, hace pocos días se aprobó en el Senado una de las más grandes pesadillas para la sociedad civil organizada: La Guardia Nacional. Un zombi, como dice Alfredo Lecona, de la Ley de Seguridad Interior. ¿Cuál es el meollo de todo esto? Militarizar la seguridad pública es anticonstitucional; según el Artículo 129 de la Constitución, en tiempos de paz los militares no pueden ejercer más funciones “que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

El Artículo 21 establece que las instituciones encargadas de la seguridad pública serán de carácter civil […] Hay quienes claman que la policía tiene la obligación de brindar seguridad a los ciudadanos, y el Ejército de combatir enemigos de la nación, es decir, cuando éste está a cargo de la seguridad pública significa que el enemigo son los integrantes de esa nación.

Lo que se pretende con la Guardia Nacional es lo siguiente: el Jefe de Estado puede ordenar directamente la intervención de la Marina y el Ejército, y tiene control expedito sobre el despliegue de fuerzas armadas bajo términos ambiguos; las Fuerzas Armadas en ese sentido podrán “levantar” personas sin criterios específicos —como las “acciones preventivas”—, por lo que el Ejército y la Marina tendrán en las calles una mala regulación del uso de la fuerza, con protocolos deficientes y sin supervisión.

Desde el 2014, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no reporta ni un sólo registro de muertos, heridos o detenidos a partir de sus enfrentamientos, ni los datos de homicidios publicados por el Sistema Nacional de Salud (SNS), tampoco se puede acceder a los datos o información que permita evaluar con detalle la forma de trabajo en materia de seguridad pública tanto del Ejército como la Marina.

Entonces, ¿por qué consideramos que no funcionará la Guardia Nacional? Porque esto tiene 12 años haciéndose igual:

1.- El número de homicidios a nivel municipal no se redujo, sino que incrementó, especialmente si estaban involucrados elementos de la Sedena.

2.- El número de civiles heridos y muertos durante enfrentamientos, en el periodo de 2008 a 2014, fue en aumento.

3.-  De 2006 a 2011, sólo el 1.9% de los enfrentamientos tuvieron una orden judicial; tanto la Marina como el Ejército operaron sin planes de inteligencia o investigación durante esos años. O sea, estos grupos operan en base a ocurrencias que surgen durante patrullajes.

4.- En el 70% de las detenciones durante el sexenio de Calderón hubo tortura como búsqueda de una confesión, muchos de esos casos terminaron en confesiones falsas debido a la violencia ejercida contra los detenidos.

5.- Cuando el Ejército toma a su cargo la seguridad pública en un municipio, esto incrementa la violencia en un 8% y aumentan los homicidios a nivel municipal un 9% , no necesariamente como consecuencia de enfrentamientos entre militares y criminales, como se ha mencionado anteriormente en ésta columna.

Lo que más me indigna de toda está situación, es el giro que dio el discurso de Andrés Manuel López Obrador; como candidato afirmó “tenemos que ir sacando al Ejército de las calles, no están preparados para esta función”. No obstante, hace apenas unos días otorgó a los militares atribuciones más grandes de las que ya tenían en materia de seguridad pública, recordemos que esa no es su función. Lo errático es que su postura fue respaldada por funcionarios que hace un año estaban contra la Ley de Seguridad Interior de Enrique Peña Nieto, y ahora junto con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), obtuvieron mayoría en el Senado para aprobarla.

¿Qué advierte la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Guardia Nacional:

1.- Se abre la puerta a la privación de la libertad de personas civiles en instalaciones militares. Ya sabemos que pasa cuando te levanta el Ejército: no reporta levantamientos, hay privación de la libertad injustificada, torturas y asesinatos extrajudiciales.

2.- Hay una indebida regulación de los alcances del fuero militar, es decir, mayor impunidad para los casos de violación de derechos civiles como la tortura, el abuso sexual y la privación de la libertad de inocentes.

3.- No cumple con los estándares internacionales que se comparten en la ONU y la Organización de los Estados Americanos (OEA), como es establecer que las tareas de seguridad pública correspondan a fuerzas civiles —es decir, a la Policía—y que ésta se encuentre bajo mecanismos de control civil y que las Fuerzas Armadas le correspondan la seguridad en las fronteras y eventuales situaciones de conflicto armado. La iniciativa actual no representa alternativas reales de mejora para los ciudadanos, peso sí altas probabilidades de que la situación empeore.

Cabe mencionar que sorprende las respuestas en redes sociales. A quienes de forma directa o indirectamente hemos colaborado en la iniciativa de ‘Seguridad Sin Guerra‘, se nos ha tildado desde panistas, priístas, fresas o “fifís”; han surgido descalificaciones sin argumentos como el reclamo de “¿por qué estuvieron callados los otros sexenios?”. Como señaló Citlali Nepomuceno, el debate sólo se centra en descalificar a quienes no piensan como el Presidente, una narrativa sin conciencia sobre las luchas recientes; ya no importan los argumentos, el análisis o el debate de ideas, sino la repetición de un discurso disciplinado, justo como la partidocracia del PRI y del PAN llevaba haciéndolo por décadas.

Dirán en medios, en declaraciones y en las redes, que se incluyó a la sociedad civil organizada, a expertos opositores, sin embargo, no es nada más que otra simulación equiparada a los foros de movilidad que realizó el mismo gobierno de Carlos Mendoza Davis. Ahora veamos esto desde otra perspectiva:

Si fuera el PRI, ¿qué sentirías? Si fuera el PAN quien estuviera promulgando ésta iniciativa, ¿qué dirías? En cualquier momento Morena dejará de ser ubicua y omnipresente; cuando eso suceda, el poder militar pasará a otras manos, ¿y si esas manos fuera la de un gobierno opaco, conservador, racista, aporofóbico, con aversión hacia la diversidad sexual, cultural, de pensamiento, o a la diversidad teórica y filosófica, como en Brasil? En lo personal considero esta situación como peligrosa y alarmante, más allá de lo que algunos piensen sobre la estrategia contra el huachicoleo o la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM), la Guardia Nacional es la más grande pifia de éste sexenio y difícilmente será superada. Espero equivocarme, sin esperanzas.

Es hora de voltear a ver los procesos de justicia restaurativa en los barrios afroamericanos de Estados Unidos; los centros de readaptación social en Islandia o Finlandia; discutir sobre otro modelo económico que no se sostenga sobre la pobreza y explotación de la mayoría; analizar la política de seguridad municipal de la alcaldía de Morelia o los procesos de paz en Colombia; así como la regulación sanitaria de adicciones en Portugal y Noruega. Seguridad sí, sin guerra.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Lista en BCS la demanda colectiva contra la Ley de Seguridad Interior

FOTOS: Luis Roldán.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Una vez receptada y admitida por los tribunales federales de Baja California Sur, la primer demanda de amparo en contra del proceso legislativo que culminó con la publicación y entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, la Contraloría Ciudadana (ONG) tiene lista la demanda colectiva que habremos de presentar la última semana del mes de enero, dentro del plazo que al efecto establece la Ley de Amparo, de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Debido a que la elaboración y  presentación de la demanda de forma individual implica el consumo de muchas hojas de papel, dada la extensión de la demanda y al número de copias que deben acompañarla, se considera más conveniente elaborar y presentar la demanda en forma colectiva, lo que implicará un significativo ahorro en tiempo, tramitología y papel empleado.

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El procedimiento es muy sencillo. Quienes estén interesados en suscribir la demanda, únicamente deben —desde este momento y hasta el 26 de enero como límite—, proporcionar su nombre completo, tal y como aparece en su identificación oficial, al comité organizador de la Contraloría Ciudadana.

Las personas mayores de edad, sea nacional o extranjera, podrá proporcionar su nombre para ser integrado a la demanda enviando un inbox al Facebook Contraloría Ciudadana, La Paz, Bcs. La firma respectiva se recabará del 27 al 30 de enero, en las cabeceras municipales de la Entidad.

En síntesis: cada persona mayor de edad, residente en Baja California Sur, sin importar su nacionalidad o actividad económica, podrá firmar la demanda de amparo contra la Ley de Seguridad Interior.

En la fase inicial, únicamente deberá proporcionar vía inbox su nombre completo, indicando en qué cabecera municipal desea firmar la demanda. Posteriormente, entre el 27 y 30 de enero, deberá presentarse con identificación oficial a firmar en la mesa receptora que al efecto se pondrá a su disposición en cada cabecera municipal. Y eso es todo. Los abogados de la Contraloría Ciudadana se encargarán a partir de ese momento de toda la tramitología. Este procedimiento nos permite facilitar la participación de un mayor número de personas interesadas en interponer el amparo, a un costo mínimo.

¿Porqué una demanda de amparo?

Porque es el único recurso ciudadano con que contamos para combatir una Ley que resulta violatoria a los Derechos Humanos consagrados en los tratados internacionales suscritos por México, y garantizados por nuestra Constitución Política.

La aplicación de la Ley de Seguridad Interior permite la represión de la expresión crítica de los habitantes de la nación, mediante el uso de las fuerzas armadas, propiciando su intervención, prácticamente respecto de cualquier tipo de actividad, en tanto la misma sea calificada discrecionalmente por el Presidente de la República como una amenaza o riesgo a la seguridad interior, sin que existan parámetros para determinar objetivamente cuándo se afecta el desarrollo del país, el orden constitucional, el Estado de Derecho o la gobernabilidad democrática.

La Ley contraviene principios de transparencia y acceso a la información, protección a las víctimas y respeto a la defensa de los Derechos Humanos, pues establece que toda la información vinculada a su aplicación será reservada, con independencia de su contenido o relevancia, e impone a todos los organismos públicos o privados, la obligación de proporcionar a la autoridad toda la información que se les requiera respecto de asuntos que se consideren amenazas o riesgos a la seguridad interior.

Sin parámetros objetivos que la acoten y, por ende, con interpretaciones altamente discrecionales, puede suceder que –por ejemplo— cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigue violaciones a Derechos Humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas u otras autoridades federales, se vea obligada a entregar los expedientes respectivos a las propias instancias que investiga, violentándose los derechos de las víctimas y propiciando que en esos casos no exista verdad, justicia y reparación.

Esta disposición debilita, desde antes de que empiecen a operar, la autonomía y efectividad de las fiscalías e instancias anticorrupción autónomas que se han planteado, pues las mismas, de igual forma, estarían obligadas a entregar la información que se les solicite sobre las investigaciones que realicen.

La Ley pretende legalizar el uso de las fuerzas armadas, como mecanismo de represión y control político, lo que es inadmisible en un estado de derecho, democrático y popular.

Esperamos la nutrida participación de los residentes en el Estado, en este ejercicio de participación ciudadana.

No faltan las voces pesimistas –alentadas desde el poder público— que pretenden desanimar este esfuerzo colectivo, vaticinando resultados negativos. Recordemos que la apatía e indiferencia son los principales aliados del abuso del poder, y que la participación ciudadana es el único antídoto eficaz en su contra.




¿Hay acciones legales contra la Ley de Seguridad Interior?

FOTO: Luis Roldán.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Pese a la recomendación del alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la manifiesta oposición de juristas y representantes de diversos sectores de la sociedad civil organizada, la denominada Ley de Seguridad Interior entrará en vigor una vez que sea publicada. Existe consenso académico generalizado respecto a las graves violaciones que contiene, de disposiciones fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna.

¿Qué recursos legales pueden interponerse contra esta Ley y su entrada en vigor? Contamos como particulares, con el juicio de amparo, mediante el cual podemos, de manera individual o colectiva, combatir la entrada en vigor de la norma, a través del llamado amparo contra ley, o bien; contra su primer acto de aplicación, mediante el amparo indirecto.

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Diversas organizaciones sociales en Baja California Sur, con el apoyo de profesionales del Derecho afiliados al Colegio de Posgraduados en Derecho, la Barra de Abogados y la Asociación de Abogados “Ignacio Burgoa”, se encuentran trabajando ya en la elaboración de una demanda colectiva, que deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la ley.

También puede combatirse la Ley en comento, a través de la representación abstracta que compete a organismos públicos autónomos, cuerpos legislativos, o entidades públicas dependientes del Ejecutivo federal, todos ellos facultados para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la llamada Acción de Inconstitucionalidad, que consiste en una petición  de control de validez normativa. Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tache de inconstitucional una ley, formal y materialmente. Mediante este procedimiento, se alega ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución. Basta que ocho ministros acusen la inconstitucionalidad de la norma, para que la misma sea desechada. Es un procedimiento sencillo, pero de estricto derecho.

La llamada acción de inconstitucionalidad, infortunadamente, en México no puede intentarse por particulares. Habremos de pugnar desde la trinchera ciudadana, para modificar al respecto el texto constitucional para homologarlo al de otros países latinoamericanos, en donde existe la llamada acción popular de inconstitucionalidad.

La acción popular de inconstitucionalidad es el medio procesal mediante el cual cualquier persona o ciudadano puede iniciar el proceso de control constitucional de las leyes, demandando la anulación de las mismas por razones de inconstitucionalidad. Este procedimiento reconoce el derecho de los gobernados al ejercicio del control sobre las leyes que estime inconstitucionales. Es un instrumento de participación democrática que garantiza el acceso ciudadano a los mecanismos de control de constitucionalidad.

En Venezuela, cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera puede ejercer la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes; en Ecuador, se reserva a los nacionales. En Colombia, Panamá, El Salvador y Nicaragua se circunscribe su ejercicio a los ciudadanos.

El modelo moderno de acción popular que consideramos más adecuado, es el que opera en Guatemala,  donde cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos, puede ejercerla. Aperturar la opción a cualquier persona, abre un abanico de auténtica popularidad, pero al exigir la coadyuvancia de tres profesionales del derecho, crea un filtro de procedibilidad que evita el ejercicio ocioso de intentonas notoriamente improcedentes.

Existe también el veto presidencial ejercible de manera discrecional por el titular del Ejecutivo federal contra la publicación de la Ley, pero en el caso es prácticamente imposible que se ejerza, habida cuenta que es precisamente el Presidente de la República el principal impulsor de La ley que pretende legitimar el uso de las fuerzas militares en labores constitucionalmente reservadas a corporaciones civiles.

En todo caso, el veto –como tal— únicamente serviría para retrasar la publicación de la Ley, no para lograr su inaplicabilidad, que es lo que en realidad se pretende cuando se habla de combatir la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, dictaminado por organismos internacionales y del sector académico nacional, como inconstitucional y contrario al respeto de Derechos Humanos.

¿Qué pasa con la controversia constitucional? Es común que en los medios impresos, sobre todo en publicaciones no especializadas en derecho, se confunda la controversia constitucional con la acción de inconstitucionalidad. Para facilitar la comprensión de sus diferencias, presentamos un cuadro comparativo:

Nuestra propuesta

Peticionemos por medio de las diversas plataformas virtuales, la interposición de la acción de inconstitucionalidad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los partidos políticos y a nuestros diputados federales y senadores.

Suscribamos la demanda de amparo que se encuentra en proceso de elaboración en nuestro Estado, a través de la Contraloría Ciudadana.

Condicionemos el otorgamiento de nuestro voto, en el próximo periodo de elecciones, al candidato que se comprometa a incorporar en nuestra Constitución, la acción popular de inconstitucionalidad, siguiendo el modelo guatemalteco,  la revocación de mandato y la rendición de cuentas.

Castigar en las urnas a los partidos y candidatos que apoyaron y aprobaron la llamada Ley de Seguridad Interior.