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Liberan a John y Joella; siguen en proceso pero fuera del Cereso

FOTOS: Cortesía.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Luego de 93 días en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de esta capital, acusados por despojo agravado con furtividad, John Joseph Moreno Rutowski y Joella Corado fueron liberados este lunes, con la resolución a su favor de un amparo federal; ahora, y tras pagar 15 mil pesos de fianza cada uno, se ha indicado que el proceso en su contra sigue pero fuera del penal, por lo que tendrán que estar yendo a firmar al Poder Judicial del Estado.

El caso de John y Joella ha llamado la atención de la sociedad civil, sumándose varios, moralmente y en su defensa, al considerarlo un “preso político”, pues el primero ha representado a pescadores de Punta Lobos, cerca de Todos Santos, al Sur del municipio de La Paz, quienes se han opuesto a la instalación del desarrollo turístico Tres Santos; se presume que fue esta la causa “no oficial” de haberlo aprehendido, y en su momento se delataron diversas irregularidades, como el uso de pruebas falsas, lo que Arturo Rubio Ruiz calificó como “terrorismo de Estado”.

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El mismo abogado, a través del un breve texto por redes sociales anunció que “siendo las 14.00 horas del 21 de agosto, la Juez Primero Penal de La Paz, BCS, resuelve otorgar la libertad provisional bajo caución a John Moreno. Segurá enfrentando la acusación del supuesto delito de despojo pero sin restricción de su libertad personal. En cumplimiento a la resolución de amparo otorgado a John por la Justicia federal, se llevó a cabo la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y se revocó la misma para dictar en su lugar una libertad caucional.”

Este lunes, tras ser liberados John y Joella, fueron recibidos por su familia, activistas y pescadores de Todos Santos, en las afueras del Cereso de La Paz. Alan Flores, de Diario El Independiente publicó que John Moreno “se dijo consciente de ser un “preso político” y expuso que su batalla legal y las denuncias interpuestas en contra del desarrollo inmobiliario “Tres Santos” fueron factor para que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) ejercitara acción penal en su contra, “cualquier conocedor en el ramo del derecho lo podrá advertir muy rápido”, dijo el abogado”.

“Finalmente relató —se cita en la misma fuente— que en sus más de 3 meses en prisión preventiva fue bien recibido por sus compañeros de celda, “son unas personas muy buenas, unos seres humanos que la verdad mis respetos por ellos”, así como con el personal administrativo y guardias del Cereso de La Paz, quienes aseguró “en todo momento me mostraron mucho respeto (…) Siempre me dieron mi espacio, pues uno simplemente se dedicó a reflexionar, a estudiar, a leer, yo no salía de mi celda más que de vez en cuando a escuchar los cantos que mis compañeros, toda mi familia y mis seres queridos me ofrecían por las tardes y por las noches”.




Justicia federal ampara y protege a John y Joella

IMÁGENES Y FOTOS: Facebook.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Juez Primero de Distrito en Baja California Sur, otorga el amparo de la justicia federal en favor de John Moreno y Joella Corado, para los siguientes efectos:

a) Que la Juez Primero Penal del Fuero Común de esta circunscripción municipal tramite de inmediato el incidente de revisión de medidas cautelares, y se pronuncie sobre la solicitud planteada por John y Joella, a través de sus defensores, acerca de que se les conceda el beneficio de la libertad. Para ello, el Juez de Distrito se basa en el criterio sostenido para tal efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que al efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya determinó que el quinto transitorio de la reforma al Sistema Penal Mexicano, faculta a los jueces penales del sistema tradicional para revisar la medida cautelar de prisión preventiva a la que están sujetas los indiciados; sin que ello signifique, alterar las reglas de tramitación del procedimiento penal, puesto que dicha revisión constituye una circunstancia incidental de carácter sustantivo, accesoria al juicio principal, que puede redundar en un beneficio para el imputado.

b) Toda vez que el auto de formal prisión pone de manifiesto que la Juez Primero Penal del Fuero Común al dictar el auto de formal prisión realizó una deficiente motivación cuya violación formal impide al quejoso defender adecuadamente sus intereses en el proceso de origen, al no satisfacer el derecho fundamental previsto en el Artículo 16 Constitucional, se concedió el amparo para el efecto de que deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva con libertad de jurisdicción, en la cual examine la agravante prevista en el Artículo 314 bis del Código Penal de Baja California Sur y, en su caso, precise en cuál de las hipótesis se ubica la conducta atribuida al aquí quejoso, desde luego, expresando la motivación respectiva.

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¿Qué sigue?

Una vez que la sentencia de amparo cause ejecutoria, resultará de cumplimiento obligatorio en sus términos, para la autoridad señalada como responsable en la demanda de amparo, en este caso, la Juez Penal de esta municipalidad, quien habrá de tramitar de inmediato el incidente de revisión de la medida cautelar y resolver sobre la libertad caucional de John y Joella, y deberá dictar un nuevo auto de término constitucional, que puede ser de libertad, o bien de formal prisión, pero sin decretar prisión preventiva oficiosa, y al emitirlo deberá subsanar las violaciones a los derechos humanos de John y Joella en que incurrió al dictarles el auto de formal prisión que hoy les mantiene inconstitucionalmente en prisión.

¿Cuándo?

Siendo el cumplimiento de la sentencia de amparo de orden público y toda vez que los términos en que fue obsequiado el mismo, la Juez Primero Penal podría tramitar mañana mismo el incidente de revisión de medidas cautelares y por ende otorgar la libertad caucional a los procesados de inmediato, pues ello no le para perjuicio alguno al supuesto ofendido en la causa penal, y por ende no requiere mayor dilación; pero también puede optar por esperarse a que se declare ejecutoriada la sentencia de amparo, esto es que el supuesto ofendido o la misma Juez, no se inconformen con la resolución de amparo y dejen transcurrir los diez días hábiles que marca la ley para que puedan interponer el recurso de revisión para que el Tribunal Colegiado ratifique modifique o revoque la sentencia de amparo. O también puede cualquiera de los dos, el presunto ofendido en la causa penal, que en el juicio de amparo tiene el carácter de tercero interesado, o la Juez, interpongan dicho recurso de revisión, en cuyo caso, la sentencia de amparo causaría ejecutoria hasta que concluyera la revisión a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito, lo que puede tardar cuatro o seis semanas más.

Conclusión

Como hemos sostenido el equipo de defensores de John y Joella desde que se dictó el auto de formal prisión, el mantenerlos en prisión, resulta violatorio de sus derechos humanos. Hoy la Justicia Federal nos da la razón, y no existe duda jurídica alguna al respecto, por lo que sólo es cuestión de un breve compás de espera para que los procesados recuperen su libertad.

Por cuanto hace a la lucha contra el megaproyecto depredador que se desarrolla en Todos Santos, ha quedado claro que el privar de la libertad a John fue insuficiente para detener la lucha jurídica que de manera contundente y frontal encabeza John Moreno, para detener la obra, cancelarla y sancionar a dicha empresa, por los delitos ambientales y violaciones administrativas cometidas en ese proceso.

Y si desde la celda en que fue injustamente recluido, John sostuvo la lucha, con mayor razón continuará en la misma, tan pronto recupere su preciada libertad.