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Liberan a John y Joella; siguen en proceso pero fuera del Cereso

FOTOS: Cortesía.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Luego de 93 días en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de esta capital, acusados por despojo agravado con furtividad, John Joseph Moreno Rutowski y Joella Corado fueron liberados este lunes, con la resolución a su favor de un amparo federal; ahora, y tras pagar 15 mil pesos de fianza cada uno, se ha indicado que el proceso en su contra sigue pero fuera del penal, por lo que tendrán que estar yendo a firmar al Poder Judicial del Estado.

El caso de John y Joella ha llamado la atención de la sociedad civil, sumándose varios, moralmente y en su defensa, al considerarlo un “preso político”, pues el primero ha representado a pescadores de Punta Lobos, cerca de Todos Santos, al Sur del municipio de La Paz, quienes se han opuesto a la instalación del desarrollo turístico Tres Santos; se presume que fue esta la causa “no oficial” de haberlo aprehendido, y en su momento se delataron diversas irregularidades, como el uso de pruebas falsas, lo que Arturo Rubio Ruiz calificó como “terrorismo de Estado”.

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El mismo abogado, a través del un breve texto por redes sociales anunció que “siendo las 14.00 horas del 21 de agosto, la Juez Primero Penal de La Paz, BCS, resuelve otorgar la libertad provisional bajo caución a John Moreno. Segurá enfrentando la acusación del supuesto delito de despojo pero sin restricción de su libertad personal. En cumplimiento a la resolución de amparo otorgado a John por la Justicia federal, se llevó a cabo la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y se revocó la misma para dictar en su lugar una libertad caucional.”

Este lunes, tras ser liberados John y Joella, fueron recibidos por su familia, activistas y pescadores de Todos Santos, en las afueras del Cereso de La Paz. Alan Flores, de Diario El Independiente publicó que John Moreno “se dijo consciente de ser un “preso político” y expuso que su batalla legal y las denuncias interpuestas en contra del desarrollo inmobiliario “Tres Santos” fueron factor para que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) ejercitara acción penal en su contra, “cualquier conocedor en el ramo del derecho lo podrá advertir muy rápido”, dijo el abogado”.

“Finalmente relató —se cita en la misma fuente— que en sus más de 3 meses en prisión preventiva fue bien recibido por sus compañeros de celda, “son unas personas muy buenas, unos seres humanos que la verdad mis respetos por ellos”, así como con el personal administrativo y guardias del Cereso de La Paz, quienes aseguró “en todo momento me mostraron mucho respeto (…) Siempre me dieron mi espacio, pues uno simplemente se dedicó a reflexionar, a estudiar, a leer, yo no salía de mi celda más que de vez en cuando a escuchar los cantos que mis compañeros, toda mi familia y mis seres queridos me ofrecían por las tardes y por las noches”.




Justicia federal ampara y protege a John y Joella

IMÁGENES Y FOTOS: Facebook.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Juez Primero de Distrito en Baja California Sur, otorga el amparo de la justicia federal en favor de John Moreno y Joella Corado, para los siguientes efectos:

a) Que la Juez Primero Penal del Fuero Común de esta circunscripción municipal tramite de inmediato el incidente de revisión de medidas cautelares, y se pronuncie sobre la solicitud planteada por John y Joella, a través de sus defensores, acerca de que se les conceda el beneficio de la libertad. Para ello, el Juez de Distrito se basa en el criterio sostenido para tal efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que al efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya determinó que el quinto transitorio de la reforma al Sistema Penal Mexicano, faculta a los jueces penales del sistema tradicional para revisar la medida cautelar de prisión preventiva a la que están sujetas los indiciados; sin que ello signifique, alterar las reglas de tramitación del procedimiento penal, puesto que dicha revisión constituye una circunstancia incidental de carácter sustantivo, accesoria al juicio principal, que puede redundar en un beneficio para el imputado.

b) Toda vez que el auto de formal prisión pone de manifiesto que la Juez Primero Penal del Fuero Común al dictar el auto de formal prisión realizó una deficiente motivación cuya violación formal impide al quejoso defender adecuadamente sus intereses en el proceso de origen, al no satisfacer el derecho fundamental previsto en el Artículo 16 Constitucional, se concedió el amparo para el efecto de que deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva con libertad de jurisdicción, en la cual examine la agravante prevista en el Artículo 314 bis del Código Penal de Baja California Sur y, en su caso, precise en cuál de las hipótesis se ubica la conducta atribuida al aquí quejoso, desde luego, expresando la motivación respectiva.

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¿Qué sigue?

Una vez que la sentencia de amparo cause ejecutoria, resultará de cumplimiento obligatorio en sus términos, para la autoridad señalada como responsable en la demanda de amparo, en este caso, la Juez Penal de esta municipalidad, quien habrá de tramitar de inmediato el incidente de revisión de la medida cautelar y resolver sobre la libertad caucional de John y Joella, y deberá dictar un nuevo auto de término constitucional, que puede ser de libertad, o bien de formal prisión, pero sin decretar prisión preventiva oficiosa, y al emitirlo deberá subsanar las violaciones a los derechos humanos de John y Joella en que incurrió al dictarles el auto de formal prisión que hoy les mantiene inconstitucionalmente en prisión.

¿Cuándo?

Siendo el cumplimiento de la sentencia de amparo de orden público y toda vez que los términos en que fue obsequiado el mismo, la Juez Primero Penal podría tramitar mañana mismo el incidente de revisión de medidas cautelares y por ende otorgar la libertad caucional a los procesados de inmediato, pues ello no le para perjuicio alguno al supuesto ofendido en la causa penal, y por ende no requiere mayor dilación; pero también puede optar por esperarse a que se declare ejecutoriada la sentencia de amparo, esto es que el supuesto ofendido o la misma Juez, no se inconformen con la resolución de amparo y dejen transcurrir los diez días hábiles que marca la ley para que puedan interponer el recurso de revisión para que el Tribunal Colegiado ratifique modifique o revoque la sentencia de amparo. O también puede cualquiera de los dos, el presunto ofendido en la causa penal, que en el juicio de amparo tiene el carácter de tercero interesado, o la Juez, interpongan dicho recurso de revisión, en cuyo caso, la sentencia de amparo causaría ejecutoria hasta que concluyera la revisión a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito, lo que puede tardar cuatro o seis semanas más.

Conclusión

Como hemos sostenido el equipo de defensores de John y Joella desde que se dictó el auto de formal prisión, el mantenerlos en prisión, resulta violatorio de sus derechos humanos. Hoy la Justicia Federal nos da la razón, y no existe duda jurídica alguna al respecto, por lo que sólo es cuestión de un breve compás de espera para que los procesados recuperen su libertad.

Por cuanto hace a la lucha contra el megaproyecto depredador que se desarrolla en Todos Santos, ha quedado claro que el privar de la libertad a John fue insuficiente para detener la lucha jurídica que de manera contundente y frontal encabeza John Moreno, para detener la obra, cancelarla y sancionar a dicha empresa, por los delitos ambientales y violaciones administrativas cometidas en ese proceso.

Y si desde la celda en que fue injustamente recluido, John sostuvo la lucha, con mayor razón continuará en la misma, tan pronto recupere su preciada libertad.




Represión, fabricación de delitos y mentiras oficiales en BCS

Abogado Arturo Rubio Ruiz. FOTO: Cortesía.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El vocero oficial del gobierno de Baja California Sur, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 163 de la Constitución Estatal, como encargado de la Comunicación Social y relaciones públicas del Ejecutivo, al realizar un acto informativo lo hace con el carácter institucional y, por ende, es la voz del Gobierno del Estado.

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Bajo ese presupuesto normativo, el encargado de la Comunicación Social del Estado, durante su entrevista telefónica con el reportero de Proceso, no solo habló a nombre del Procurador de Justicia de BCS, sino que lo hizo representando al Gobierno del Estado, atendiendo al encargo que detenta. En la entrevista nunca precisó lo anterior, y el entrevistador se quedó con la idea de que hablaba con el Procurador de Justicia en el Estado.

Lo anterior es reflejo de la falta de profesionalismo del vocero gubernamental, y  ello sería motivo suficiente para removerlo del encargo, pero lo más grave, lo que como sociedad debe preocuparnos, es la facilidad con que este sujeto falta a la verdad, vierte información cuya falsedad es fácilmente constatable, y lo que nos alarma, es que de manera institucional informe que quienes cuestionan o critican el quehacer público, se hacen acreedores a un proceso ilícito pero oficializado de persecución ministerial judicializable.

En otras palabras, en Baja California Sur se criminaliza la crítica al servicio público, conforme a la confesión expresa del encargado de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Gobierno de Baja California Sur.

Durante la breve entrevista, el vocero estatal —hablando a nombre del Procurador de Justicia—, anuncia que se ha iniciado una investigación en mi contra, “por las descalificaciones que el abogado realizó en la prensa y en las redes sociales“.

Yo no “descalifiqué” al Procurador de Justicia de BCS, lo denuncié. Descalificar es un término blandengue. Lo hice responsable, y sostengo que es el principal responsable de la falsificación de documentos oficiales que llevó a John Moreno a prisión.

Habiendo más de 20 mil denuncias pendientes de investigación en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), y tanta criminalidad que hoy nos tiene en el PRIMER LUGAR NACIONAL de inseguridad, de acuerdo a la publicación del 1er semestre 2017 de Semáforo Delictivo,  el Gobierno del Estado utiliza su fuerza persecutora, no para abatir el crimen sino para criminalizar a quienes protestamos por su deficiente desempeño.

Teniendo el antecedente de John Moreno —a quien siendo inocente le fabricaron pruebas para meterlo a la cárcel—, acudí a la justicia federal en demanda de amparo, pues abrigo el temor fundado de que el gobierno sudcaliforniano, repitiendo su ilícito proceder, me fabrique un delito y busque encarcelarme. Pasaron de las cobardes llamadas intimidantes y el seguimiento subrepticio al anuncio oficial de que en mi contra se endereza una investigación por el “delito” consistente en ejercer el derecho fundamental de cuestionar, criticar y señalar a los malos funcionarios de la administración pública estatal, específicamente, al actual Procurador de Justicia.

Regresando a la entrevista de la revista Proceso sobre el caso John Moreno, el vocero estatal —a nombre del Procurador— descalifica el peritaje de la defensa, al que tacha de “parcial”, e indica que la PGJE entregó su propio peritaje que “demuestra lo contrario”, es decir, que no hubo falsificación de pruebas contra el activista.

Sobre el dictamen emitido por el perito de la defensa, debo precisar que el mismo, fue presentado a petición nuestra, dentro del término constitucional ampliado, que corrió del 19 al 25 de mayo.

Se presentó el peritaje de grafoscopía (firmas) y documentoscopía (alteración de documentos) y la Juez señaló fecha dentro de dicho término constitucional, para que el perito lo ratificara. Es en esa audiencia donde las partes pueden cuestionar al perito, y en su caso impugnarlo. Se llevó a cabo la audiencia el 23 de mayo hogaño, y la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado, ni cuestionó ni impugnó el peritaje. Esa era su oportunidad y no lo hizo, entre otras razones, es porque el peritaje es incuestionable, pero para los efectos procesales lo que importa es que precluyó su derecho a impugnar en el término constitucional el dictamen.

Por tanto, es ABSOLUTAMENTE FALSO que “la PGJE entregó su propio peritaje”, cuando ni siquiera cuestionó o impugnó en tiempo, el emitido por el perito de la defensa.

Copia de la diligencia de ratificación de dictamen, que prueba la falsedad de lo afirmado por el vocero del Gobierno del Estado. IMAGEN: Cortesía.

CONCLUSIONES

.- Tenemos un gobierno estatal que anuncia oficialmente —por conducto de su vocero—, que en Baja California Sur se criminaliza la protesta social y se utiliza a la Procuraduría de Justicia para investigar a quien “descalifica” a sus funcionarios. Y el Congreso NO DICE NI HACE NADA.

.-  Tenemos un Procurador de Justicia que falsifica por alteración constancias procesales y con base en ellas, encarcela a un luchador social. Y el Congreso NO DICE NI HACE NADA.

.-  El Gobierno del Estado difunde –por conducto de su vocero estatal—información falsa sobre la actuación de la Procuraduría en un proceso relevante. Y el Congreso NO DICE NI HACE NADA.

.-  Tenemos un gobierno represor, un Procurador que fabrica delitos, un vocero estatal mentiroso y un Congreso integrado por Diputados que NO NOS REPRESENTAN.




Terrorismo de Estado en BCS

John Moreno Rutowsk. Foto: SDP Noticias.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sistema político mexicano se finca en un proceso de simulación donde el acceso y la permanencia en el poder se establece a partir de una partidocracia disfrazada de democracia representativa; un juego de poder pactado entre grupos delictivos y agrupaciones políticas tan íntimamente vinculados, que muchas veces es imposible distinguir cuántos delincuentes pertenecen a la agrupación política, o cuántos políticos forman filas en la delincuencia organizada.

Cuando algún actor ajeno a los grupos de poder sujetos a control gubernamental, emergiendo desde la sociedad civil alza la voz para cuestionar, criticar, señalar y denunciar, se convierte en una amenaza para el esquema de poder, que debe ser neutralizada a la brevedad posible, a efecto de que su influencia e impacto sean eliminados.

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El primer paso es difamar, calumniar, denostar, desacreditar. Se teje una red de infundios, con el apoyo incondicional de los medios afines al Estado, cuyos informadores sistemáticamente señalan verdades a medias e infundios plenos, para dañar la imagen y credibilidad del indeseable ciudadano que comete el osado crimen de cuestionar al grupo en el poder, o peor aún, llega al extremo inadmisible de denunciar ilegalidades y corruptelas.

Si la estrategia falla, entonces todo el aparato persecutor se activa. Se aceita la maquinaria acusadora, y si no hay pruebas, se fabrican, sin importar que en el curso de integración de las acusaciones se caiga en lo burdo y lo grotesco. Y es que no importa si en el devenir del proceso, la falsedad queda evidenciada, pues la pinza de sometimiento se cierra cuando la autoridad judicial soslaya la falsedad y la incongruencia, con tal de justificar la acción represora en cuyo trámite se llega al extremo del abuso, cuando sin respetar el debido proceso y desoyendo el mandato constitucional, se encarcela al perseguido, se le niega el derecho a la defensa, y se le impone prisión de manera oficiosa y ominosa.

Cuando lo anterior ocurre, estamos en presencia de un acto de terrorismo de Estado, gestado y desplegado con el avieso fin de eliminar la amenaza que representa quien critica al sistema y denuncia sus corruptelas. Al encarcelar al detractor, se busca no sólo silenciarlo, se pretende además utilizarlo de escarmiento y advertencia para los demás miembros de la sociedad, se busca acobardar a los demás simpatizantes que comulgan con la voz de protesta que al encarcelarlo intentan acallar; se pretende intimidar a toda colectividad que manifieste su reproche el tema que genera la protesta social, y así  quebrar desde la base la amenaza disidente.

Es el caso de John  Moreno Rutowski, a quien para encarcelarlo se ha recurrido a la falsificación por alteración de pruebas utilizadas para consignarlo. Pese a que tal falsedad fue pericialmente acreditada, y pese a que dicho dictamen no fue ni cuestionado ni objetado por el agente del ministerio público adscrito al juzgado del conocimiento, el titular del juzgado estimó que dichas pruebas le eran admisibles, porque el ministerio público es un órgano “de buena fe”, que además goza de “la presunción de inocencia”, y por tanto, si utilizó probanzas falsas, es posible que la falsedad resulte atribuible a una secretaria y no reprochable al ministerio público.

Si realmente John fuera un delincuente, la Procuraduría de Justicia no tendría necesidad de falsificar pruebas para utilizarlas en su contra.

El terrorismo de Estado no termina en esa fase. La opresión y negación del derecho a la defensa se prolonga en el trámite de la causa ante el juzgado, donde a nueve días de la detención de John Moreno y Joella —su compañera de causa—, el juzgado se niega a proporcionar copias del expediente a los abogados defensores, pretextando “excesiva carga de trabajo”.

Cuando leímos el auto de formal prisión, se nos negó el derecho a tomar una impresión fotográfica del mismo, “por órdenes de la juez”, mandamiento que carece de fundamento legal alguno, por lo que tuvimos que ejercimos el derecho de defensa “a escondidas”, y en un descuido del personal tomamos las impresiones que por este medio les comparto.

John Moreno Rutowski enfrenta confinado en una celda, todo el poder represivo del terrorismo del Estado. Su único pecado: encabezar una protesta social contra actos de corrupción y abuso de poder del gobierno sudcaliforniano.