Interés superior de la niñez

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Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). En México, la niñez se entiende como una etapa jurídica protegida por la Constitución y los tratados internacionales, cuyo eje rector es el principio del interés superior de la niñez, aplicable en todas las decisiones estatales y judiciales. Tanto en el ámbito legal como en el contexto social y académico, se usan indistintamente las expresiones “interés superior de la niñez”, “de la infancia”, “del menor”. Los tres son intercambiables y se refieren idénticamente a la obligatoriedad de priorizar el bienestar y el desarrollo integral de la niñez en la toma de decisiones y acciones que les afecten.
Este principio obliga a que cualquier medida que afecte a niñas, niños y adolescentes priorice su desarrollo integral, dignidad y derechos humanos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) define la niñez como la etapa que comprende desde el nacimiento hasta los 12 años cumplidos. A partir de los 12 y hasta los 18 años se considera adolescencia. Esta clasificación busca garantizar un marco de protección diferenciado según las necesidades evolutivas y de desarrollo.
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El interés superior de la niñez es un principio rector que exige que en toda decisión pública o privada que afecte a niñas, niños y adolescentes se privilegie su bienestar integral y deriva del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) el cual fue incorporado en México en el artículo 4º constitucional tras la reforma de 2011.
Básicamente su aplicación obligatoria en el ámbito del ejercicio del poder público, Implica garantizar el pleno ejercicio de derechos como salud, educación, identidad, participación y protección frente a cualquier forma de violencia.
Ámbito de aplicación
Se aplica en todos los actos de autoridad, pero dos materia son prioridad:
Materia penal: Se aplica en dos dimensiones: como víctimas y como personas en conflicto con la Ley.
◆ Como víctimas, se prioriza la protección, reparación integral y procesos sensibles a su edad.
◆ Como adolescentes infractores, se privilegia la reinserción social y medidas alternativas a la privación de libertad, evitando criminalización excesiva.
- Materia familiar: Orienta decisiones sobre custodia, patria potestad, convivencia y adopción.
Los jueces deben valorar qué opción garantiza mejor el desarrollo emocional, físico y social del menor, incluso por encima de intereses de los padres.
Fundamento constitucional y convencional
Փ Constitución Mexicana, Artículo 4º: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.
Փ Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3: obliga a que el interés superior sea una consideración primordial en todas las medidas que afecten a niñas y niños.
Փ Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana, y la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: La jurisprudencia mexicana ha convertido el interés superior de la niñez en un parámetro de control constitucional y convencional, aplicable en todos los ámbitos de aplicación, enfatizado que este principio exige escucharlos, proteger su integridad física y emocional, y garantizar su desarrollo integral por encima de intereses particulares.
Breve estudio de Derecho comparado
España: La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor reconoce el interés superior como principio interpretativo y de aplicación preferente en todas las normas.
Colombia: La Constitución (Art. 44) prioriza los derechos de los niños sobre los de los demás.
Argentina: El Código Civil y Comercial (2015) incorpora el interés superior como criterio rector en decisiones familiares y judiciales.
Sistema interamericano: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el interés superior es un principio de interpretación y aplicación obligatoria en casos de niñez, vinculando a todos los Estados parte.
Corolario
El interés superior de la niñez es un principio transversal que obliga a que cualquier decisión estatal o privada se oriente a garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación en México está sólidamente fundada en la Constitución y en tratados internacionales, y se refleja tanto en la justicia penal como en la familiar, alineándose con estándares comparados que reconocen la prevalencia de los derechos de la niñez.
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