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Se podrá pagar predial en Oxxo: Ayuntamiento de La Paz; también en bancos

FOTO: Internet

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la intención de brindarle a la ciudadanía contribuyente más opciones y facilidades de pago en el cumplimiento del impuesto predial, fue anunciado el nuevo mecanismo de pago mediante las tiendas Oxxo que hay en el municipio de La Paz, así como distintos bancos mediante los cuales se puede realizar este trámite, informa en un comunicado el Ayuntamiento.

Según señaló Rafael González Villa, tesorero municipal, con los bancos Santander, Bancomer, Banamex, y HSBC, ya se tiene puesto en marcha líneas de captura, las cuales se descargan con el número de la serie catastral, desde la página web del Ayuntamiento, y se pueden hacer los pagos en las sucursales bancarias mencionadas; en lo correspondiente a Oxxo, explicó que de igual manera, se descarga la línea de captura desde la pagina web https://lapaz.gob.mx/ y se puede realizar el pago en cualquiera de las 140 tiendas Oxxo que hay en el municipio de La Paz.

“En menos de 48 horas se ve reflejado el pago de la contribución, ¿esto qué está haciendo?, acercar y facilitar el pago de predial; posteriormente, una vez que terminemos este mes de prueba, queremos incorporar los otros servicios que tenemos, otros pagos, como bomberos, protección civil, servicios de limpieza; asimismo, queremos agregar estos dos mecanismos, al bloque de bancos y Oxxo”, precisó el titular de la Tesorería Municipal, quien hizo un llamado a la ciudadanía a que utilice estas nuevas facilidades en el pago del predial.

De igual forma, González Villa mencionó que se pretende buscar convenios para estos mecanismos de recaudación, con supermercados, con lo cual se facilitaría más la opción de pago a los contribuyentes; es importante mencionar que para acceder a la línea de captura, se debe ingresar a la opción de trámites en la página del Ayuntamiento, e ingresar la clave catastral o el número de referencia, teléfono y dirección de correo para recibir la factura electrónica una vez hecho el pago, concluye el comunicado del Ayuntamiento de La Paz.




De cobranzas y transas municipales

FOTO: Ayuntamiento de La Paz.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En días pasados, se llevó a cabo en el Ayuntamiento de La Paz una intentona de atraco al erario municipal, vía contratación ilegal de una empresa abarrotera como “cobradora” del impuesto predial. La idea era contratar a una empresa de dudosos orígenes, que a cambio del 30% de lo obtenido, se encargaría de cobrar la carga tributaria correspondiente al impuesto predial.

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La ilegalidad

El municipio no puede “transferir”, vía contrato privado,  la facultad económico coactiva que le permite cobrar el impuesto predial. El Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de mexicanos y extranjeros el contribuir de manera proporcional y equitativa al gasto público. En contrapartida, es atribución del Estado establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público. El ejercicio de esta facultad es un procedimiento regulado por la legislación tributaria.

Cuenta entonces, el Ayuntamiento, con una facultad económico coactiva, para realizar el cobro de manera directa, sin acudir ante un tribunal judicial, a través de un procedimiento administrativo que se realiza mediante una vía ejecutiva con dos partes, el Estado-ejecutor y el contribuyente-deudor, sin mediar un tercero imparcial, por lo que no compete a la función jurisdiccional su implementación.

En consecuencia, el Ayuntamiento de La Paz no necesita contratar un despacho de cobranzas, simplemente debe ejercer sus facultades, sin mayor contingencia procesal, pues tratándose del impuesto predial, el deudor obligado, el titular de los derechos reales del predio en cuestión, es un causante “cautivo”, que no puede ni esconder ni desaparecer su propiedad, y por tanto, si no paga al ser requerido, el Ayuntamiento embarga y en su caso remata el inmueble para obtener el cobro.

Las contribuciones sobre las que opera el procedimiento administrativo de ejecución son los impuestos (el predial entre ellos), aportaciones de seguridad social, derechos y aprovechamientos, excluyéndose para el cobro de los llamados “productos”, que son las contraprestaciones por los servicios que preste el órgano público actuando como ente privado.

Lo anterior significa que sólo para el cobro de aprovechamientos (derecho privado) el Ayuntamiento podría necesitar un despacho de cobranza, ante la incapacidad técnico operativa de su Departamento Jurídico para actuar en consecuencia; pero en el caso de los impuestos, de ninguna manera puede trasferir la potestad económico coactiva para el cobro, y mucho menos renunciar a ella para que una empresa privada de cobranza intente el cobro de los impuestos.

En otras palabras, la jurisprudencia establece la exclusividad  (e intransferibilidad) de la facultad económico coactiva del Ayuntamiento, pues se trata de una potestad soberana que se ejerce unilateralmente en sus relaciones de derecho público (tesis 61, 104 y 107 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, año 1917-1965, tercera parte,- Segunda Sala, páginas 80, 136 y 140).

¿Cómo cobrar el impuesto predial?

  1. Se requiere el pago. Si el contribuyente es omiso,
  2. Se decreta el embargo o secuestro bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal procediéndose a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Dentro del crédito fiscal se incluirán los gastos de ejecución y de recargos
  3. Se emite resolución liquidataria de la autoridad determinándose el crédito fiscal que debe
  4. Se emite mandamiento de ejecución de la resolución que inicia el procedimiento administrativo que debe estar debidamente fundado y motivado, y
  5. Remate de los bienes embargados y aplicación del monto obtenido, a las arcas municipales.

Conclusión

La facultad de cobro del impuesto predial es intransferible, y contratar a una empresa de cobranza para su realización, es ilegal e incluso delictivo, pues implica un desvío de recursos públicos. El Ayuntamiento debe despedir a su Director Jurídico, por la manifiesta evidencia de ignorancia jurídica e incapacidad operativa. No podemos permitir que se sigan saqueando impunemente el erario municipal paceño.