Delitos informáticos al alza

FOTOS: Canva.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por delitos informáticos entendemos las conductas ilícitas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), dañando o amenazando la seguridad de sistemas, datos, redes, dispositivos o personas en el entorno digital. Su tipificación varía según la legislación nacional, pero en términos generales, se agrupan en las siguientes categorías:

También te podría interesar: La pensión compensatoria

1.- Delitos contra la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de datos y sistemas:

  • Acceso no autorizado a sistemas informáticos.
  • Intercepción ilícita de comunicaciones electrónicas.
  • Alteración, destrucción o supresión de datos digitales.
  • Ataques de denegación de servicio (DoS/DDoS).

2.- Delitos informáticos contra las personas:

  • Ciberacoso, sextorsión, grooming.
  • Difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
  • Suplantación de identidad digital.
  • Manipulación psicológica mediante algoritmos o bots.

3.- Delitos patrimoniales digitales:

  • Fraude electrónico (phishing, pharming, ransomware).
  • Clonación de tarjetas y robo de datos bancarios.
  • Criptoestafas y manipulación de activos digitales.

4.- Delitos contra la seguridad pública o el orden jurídico:

  • Distribución de pornografía infantil en línea.
  • Apología del delito o incitación a la violencia mediante redes.
  • Ciberterrorismo o sabotaje digital a infraestructuras críticas.

Aunque México ha avanzado en la tipificación de algunos delitos informáticos, aún existen vacíos normativos. El Código Penal Federal contempla ciertos delitos relacionados con sistemas y datos, pero no abarca integralmente fenómenos como el acoso algorítmico, el uso malicioso de inteligencia artificial o la protección de la identidad digital.

La Ley Olimpia, por ejemplo, ha sido un avance importante en la protección contra la violencia digital, pero se requiere una reforma penal más amplia y técnica que incorpore estándares internacionales como los del Convenio de Budapest.

Además, para enfrentar eficazmente los delitos informáticos, México requiere una reforma penal integral, protección efectiva a víctimas digitales, cooperación internacional robusta y fortalecimiento probatorio digital.

Desde la trinchera ciudadana, como sociedad debemos:

  • Fomentar la cultura de la ciberseguridad desde la educación básica hasta la profesional, incluyendo campañas públicas sobre prevención de fraudes, sextorsión, phishing y robo de identidad.
  • Impulsar reformas legislativas que actualicen el Código Penal Federal y los códigos procesales, incorporando delitos emergentes como manipulación algorítmica, deepfakes, y explotación de datos biométricos.
  • Fortalecer capacidades institucionales: fiscalías especializadas, unidades de policía cibernética, y peritos en informática forense deben contar con recursos, formación continua y autonomía técnica.
  • Promover la denuncia ciudadana mediante canales accesibles, seguros y confiables, especialmente para víctimas vulnerables como menores y adultos mayores.

México enfrenta actualmente, los siguientes Vacíos legales:

Tipificación insuficiente: El Código Penal aún no contempla con claridad delitos como el doxing, el acoso algorítmico, o la suplantación digital con fines políticos o económicos.

Jurisdicción difusa: Las conductas transnacionales dificultan la persecución penal cuando el servidor, el autor y la víctima están en distintos países.

Protección procesal débil: Las víctimas digitales carecen de medidas cautelares eficaces, como la eliminación inmediata de contenido íntimo o difamatorio.

Derechos vulnerados:

  • Derecho a la intimidad, identidad digital, honra y reputación.
  • Reparación integral del daño, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición.
  • Derecho a la protección judicial efectiva, que exige fiscalías capacitadas y jueces con formación en tecnología.

México participa actualmente en foros internacionales, como:

  • Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, aunque aún no lo ha ratificado formalmente, lo cual limita el acceso a mecanismos de cooperación técnica y jurídica.
  • Redes de INTERPOL y OEA, donde se intercambia inteligencia sobre ciberataques, ransomware y redes de explotación infantil.
  • Acuerdos bilaterales con países como EE. UU., España y Colombia para compartir evidencia digital, extraditar ciberdelincuentes y capacitar personal.

Sin embargo, se requiere:

  • Ratificación urgente del Convenio de Budapest.
  • Creación de una Unidad Nacional de Enlace Internacional en delitos informáticos.
  • Protocolos homologados para la conservación y transferencia de evidencia digital transfronteriza.
  • Protocolo de atención integral a víctimas digitales

Aspectos relevantes de la prueba digital en procesos penales

  • Cadena de custodia digital: Debe garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de archivos, metadatos y registros de actividad.
  • Admisibilidad probatoria: La jurisprudencia exige que la prueba digital sea obtenida legalmente, sin violar derechos fundamentales como la privacidad o el debido proceso.
  • Peritajes especializados: Es indispensable contar con peritos certificados en informática forense, criptografía, análisis de redes y recuperación de datos.
  • Conservación de evidencia: Deben aplicarse técnicas como el hash criptográfico, copias espejo y registros de auditoría para evitar alteraciones.
  • Valoración judicial: Los jueces deben estar capacitados para interpretar pruebas digitales, ponderar su fiabilidad y resolver conflictos de autenticidad.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Lavado de dinero y las PYMES

FOTOS: Hey Banco | SeguriLatam

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Lavado de dinero, extorsión y corrupción, son las tres grandes amenazas para las pequeñas y medianas empresas en Baja California Sur.  Nos haremos cargo de cada una de ellas en diferentes entregas, empezando por el lavado de dinero.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales, es un delito financiero que consiste en ocultar o disfrazar el origen ilícito de fondos obtenidos mediante actividades criminales (narcotráfico, corrupción, evasión fiscal, contrabando) con el objetivo de darles una apariencia de legitimidad.

Marco Legal Nacional Aplicable

a) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Establece obligaciones para quienes realizan “actividades vulnerables” (art. 17), incluyendo inmobiliarias, joyerías, servicios financieros, entre otros. Tras la reforma de 2025 se amplía la gama de sujetos obligados, exige identificación del beneficiario controlador (umbral reducido al 25%), y obliga a reportar operaciones sospechosas en 24 horas.

b) Código Penal Federal

Tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 400 Bis)

c) Reglamento de la LFPIORPI

Art. 12: exige inscripción en el padrón y envío electrónico de información.

Marco Estatal en Baja California Sur

a) Constitución Política del Estado

Art. 160: reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, útil en caso de omisiones institucionales que afecten a PYMES.

b) Código Penal del Estado de BCS

Tipifica delitos relacionados con operaciones ilícitas y puede ser invocado en coordinación con el Código Penal Federal.

c) Ley de Extinción de Dominio de BCS

Permite la pérdida de bienes vinculados a delitos como el lavado de dinero, incluso sin sentencia penal, lo que exige especial cuidado en la trazabilidad de activos.

d) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado

Refuerza la obligación de transparencia en el uso de recursos públicos y privados, aplicable a contrataciones con entes gubernamentales.

Jurisprudencia Relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La SCJN ha establecido que los contratos deben tener “fecha cierta” para ser válidos ante el SAT y en investigaciones por lavado de dinero. Esto implica que las PYMES deben formalizar sus operaciones ante fedatario o autoridad competente.

La Tesis 2010241 Valida la obligación de inscripción en el padrón de actividades vulnerables y el envío electrónico de información como medidas proporcionales y constitucionales.

En el marco de la convencionalidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-29/22 en la que reafirma que las medidas de control financiero deben respetar el principio de legalidad, no discriminación y proporcionalidad, especialmente cuando afectan a sectores vulnerables como las PYMES.

Estrategia preventiva para PYMES

  1. Compliance Interno y Cultura Organizacional
  • Implementar un manual de prevención de lavado de dinero con enfoque basado en riesgos.
  • Designar un oficial de cumplimiento con capacitación anual obligatoria.
  • Establecer políticas de conocimiento del cliente (KYC) y monitoreo de operaciones.
  1. Formalización y Trazabilidad
  • Garantizar que todos los contratos tengan fecha cierta mediante notarización e inscripción pública.
  • Digitalizar y conservar documentación por al menos 10 años, conforme a la reforma 2025.
  1. Tecnología y Reportes Automatizados
  • Invertir en sistemas de monitoreo en tiempo real para detectar operaciones inusuales.
  • Presentar “avisos en ceros” cuando no haya operaciones sospechosas, como medida preventiva.
  1. Capacitación y Vinculación Interinstitucional
  • Capacitar al personal sobre señales de alerta y obligaciones legales.
  • Establecer canales de comunicación con la UIF, SAT, y autoridades estatales para reportes oportunos.

Recomendaciones finales

Auditoría preventiva: realizar revisiones internas periódicas para detectar vulnerabilidades.

Blindaje reputacional: evitar relaciones comerciales con entidades de alto riesgo, siguiendo prácticas de “de-risking” como lo hacen los bancos.

Asesoría legal continua: mantener contacto con despachos especializados en cumplimiento normativo y derecho penal empresarial.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Alerta Policía Cibernética sobre falsos créditos de Banco Bienestar

IMAGEN: PEP.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el propósito de evitar que ciudadanos se vean afectados económicamente, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), a través de la Unidad de la Policía Estatal Cibernética alerta a la población sobre nueva modalidad de extorsión realizada por suplantadores de identidad, quiénes se hacen pasar por personal del Banco Bienestar ofreciendo créditos ficticios, dio a conocer la titular de esta área Haydée Amador.

La Policía Segundo de la PEP, explicó, a través de un comunicado oficial, que esta nueva modalidad consiste en que ciberdelincuentes utilizando el nombre de la institución federal, ofrecen vía mensaje a través de redes sociales créditos exprés y a la palabra, solicitando información personal como correo electrónico y credencial de elector, la cual posteriormente utilizan para extorsionar a los solicitantes.

“Hemos sido advertidos sobre este delito y consultamos en la web su veracidad, confirmando su existencia, es importante resaltar que por el momento no contamos con registro de que ciudadanos de esta entidad hayan sido afectados con este modus operandi; sin embargo, es importante alertar a la población para prevenir se vean afectados no sólo económicamente, sino también con el robo de su identidad”, indicó la encargada del área.

En ese sentido hizo hincapié en la importancia de mantenerse alerta a este tipo de situaciones, ya que es en esta temporada cuando suele presentarse mayor numero de víctimas por este delito, al existir un incremento en la circulación del dinero, por lo que reiteró el llamado a los ciudadanos para que eviten compartir información privada, como claves o información de cuentas bancarias.

Finalmente, se puntualizó que en caso de requerir mayor información o conocer más sobre las maneras de combatir este delito, pueden comunicarse a la Policía Estatal Cibernética, a través del teléfono 612 175 04 00 ext. 1053 o bien, al correo electrónico pepciberné[email protected] y en su caso denunciar ante el número 089 de denuncia anónima.




Aprueba Congreso aumento de penas para castigar el delito de extorsión

IMAGEN: Internet

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó elevar penas para castigar el delito de extorsión en la entidad; se aumentan las hipótesis en las que el delito puede agravarse, las cuales no existían en la legislación vigente, informó el Congreso sudcaliforniano.

La Comisión Permanente de Derechos Humanos que preside la diputada Petra Juárez, presentó el dictamen a la iniciativa presentada por el diputado José Luis Perpuli Drew, el cual fue avalado con el voto aprobatorio de la asamblea.

En ese contexto, una vez entrada en vigor la reforma, la penalidad aumentará hasta en un tercio para quienes al momento de extorsionar se ostenten como miembros de una banda delictiva; cuando realicen la extorsión desde un centro de reinserción social; cuando se trate del cobro de cuotas, y cuando exista un vínculo afectivo o de parentesco del extorsionador con la víctima.

Así mismo, la pena aumentará hasta en una mitad cuando sea cometido por algún miembro de las policías municipales, estatal, ministerial, custodios, así como de una institución de impartición de justicia, o de ejecución de penas, o, de una empresa de seguridad privada.

Esta última agravante determina que se en este caso se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión pública, se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñarlo nuevamente y se le suspenderá hasta por ocho años el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

De acuerdo a la iniciativa, la reforma otorga elementos necesarios para castigar esta conducta que afecta el patrimonio de las personas quienes son víctimas.

Cabe precisar que antes de la reforma, las penas que se aplican a la extorsión simple, es de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, las cuales aumentarán hasta en un tercio y una mitad cuando el delito se comete con agravantes.