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Qué hacer en caso de una desaparición forzada

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante el primer trienio del sexenio estatal anterior, en Baja California Sur disminuyó drásticamente el número de ejecuciones, al tiempo que se inició una escalada en el de personas desaparecidas, estimándose en 500 el número de desaparecidos durante dicho periodo, lo que llevó a la publicación el 16 de agosto de 2019, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, cuyo principal objetivo, al decir del Legislativo, es buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas, coordinando para ello la actividad de las autoridades competentes del ámbito estatal y municipal.

El ordenamiento en cita es letra muerta, pues a la fecha no existe el marco de precisión competencial, ni el esquema de coordinación interinstitucional necesario para que la ley sea operativa y eficaz. Lo cierto es que, hasta el mes pasado, el abandono oficial sobre el tema era la constante, y de no ser por los familiares de los desaparecidos, que con recursos propios y sin apoyo oficial coordinan los operativos de búsqueda en tres diferentes colectivos, en la entidad, nadie buscaría a los desaparecidos.

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Recientemente el Procurador de Justicia estatal anunció la implementación de un programa ambicioso de coordinación y operación en la búsqueda de desaparecidos y la investigación de los hechos, ajustando su actuación al protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada aprobado el 20 de agosto de 2015, por el pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el cual busca establecer para todas las Procuradurías del país los mismos criterios de búsqueda e investigación de casos relacionados.

La denuncia

La búsqueda deberá iniciarse desde el momento en que se recibe la noticia. No es optativo ni discrecional aplicar el protocolo. Siempre es obligatorio. Lo más recomendable es acercarse a un colectivo de víctimas, cuyos integrantes han pasado ya por una experiencia similar y en todo caso, solicitar orientación y apoyo al Centro de Orientación Ciudadana de la FGR, al teléfono 800-00-85-400 que opera las 24 horas del día, los 365 días del año.

Información que debe aportarse

  • Datos de identidad de la persona desaparecida: nombre, edad, fecha de nacimiento, domicilio, ocupación, así como una detallada descripción física: estatura, peso, complexión, color de piel, forma de la cara, color y largo del cabello, tamaño de la frente, forma y grosor de cejas; color y tamaño de ojos, forma y tamaño de nariz y boca, detalle de las cicatrices, lunares, tatuajes, pecas, manchas, intervenciones quirúrgicas, entre otros datos.
  • ¿Sabe cuándo desapareció?
  • ¿Cuándo fue la última vez que vio a la persona?
  • ¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto con la persona y por qué medio?
  • ¿A dónde se dirigía la última vez que se supo de la persona?
  • ¿Quién tuvo el último contacto con la persona?
  • ¿Lugares que frecuentaba?
  • Reconstrucción de recorrido o rutina diaria.
  • Acompañar a la denuncia una fotografía reciente del desaparecido

Toda la información que se proporcione es confidencial y será ingresada por el M.P. al Sistema Nacional de Información Ministerial sobre Personas Desaparecidas (SNIMPD), donde debe activarse de inmediato el mecanismo de búsqueda urgente emitiendo una alerta a la Red Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (RNBPD).

De manera urgente, el M.P. debe:

Ҩ Solicitar a autoridades y particulares que preserven y entreguen evidencias sustantivas que servirán para la resolución del caso (ropa, correos electrónicos, documentos, objetos personales).

Ҩ Recabar de manera inmediata todos los videos posibles en la zona de desaparición.

Ҩ Alertar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informen de inmediato sobre operaciones financieras realizadas con tarjetas bancarias (crédito, débito, cheques) de la persona desaparecida.

Ҩ Solicitar al Instituto Nacional de Migración (INM) que avise a los puntos fronterizos a fin de saber si la persona sale del país.

Cada caso en particular planteará diferentes vertientes en la indagatoria, pero en todos los casos que sean denunciados, el Ministerio Público está obligado a investigar los hechos y buscar a la persona desaparecida, sin importar las situaciones particulares de la desaparición, y aunque lo anterior pareciera obvio, en la práctica, no lo es. Infortunadamente, es frecuente que las autoridades intenten, o al menos insinúen, que la persona desaparecida estaba vinculada al crimen organizado, buscando desanimar a los denunciantes, realizando comentarios que aludan a que el desaparecido “andaba en malos pasos” o en el caso de mujeres apuntar a la minimización del evento, toda vez que seguramente “se fueron con el novio” o que “se lo buscaron”.

Comentarios y sugerencias como las apuntadas, que buscan restarle gravedad a la desaparición o incluso, justificarla, resultan un acto de tortura para los familiares del desaparecido, y es importante apuntar que la criminalización o estigmatización de las víctimas y/o sus familiares es un delito que debe denunciarse ante el órgano de control interno de la PGJE.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Desaparición forzada. Un pendiente urgente de resolver en BCS

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Existen muchas causas por las cuales una persona se puede ausentar de su domicilio habitual, pero cuando la voluntad del desaparecido no es factor decisorio en el evento, estamos en presencia de una conducta delictiva que lacera sensiblemente el estrato social, denominada formalmente “desaparición forzada”.

El derecho convencional define como “la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes” (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en vigor desde el 28 de marzo de 1996, suscrita y ratificada por México).

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Conforme al tratado internacional en cita, los elementos que la configuran son tres:

1.- Una privación de libertad de cualquier forma.

2.- La intervención directa o indirecta de agentes de autoridad, al participar, autorizar, apoyar o consentir que el hecho se realice.

3.- El ocultamiento de información sobre el paradero de la(s) persona(s) privada(s) de libertad o la negativa de reconocer dicha privación de libertad.

El mismo texto convencional establece que será considerado como un delito continuado o permanente hasta en tanto no se esclarezca el paradero o el destino de la(s) víctima(s).

En cumplimiento a este tratado, el Estado Mexicano está obligado a:

A) No practicar, no permitir, ni tolerar; así como prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada.

B) Sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito y/o su tentativa;

C) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial necesarias, tales como:

  • Tipificarla como delito e imponerle una pena acorde a su extrema gravedad.
  • En los casos en que el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo, instaurar su jurisdicción.
  • Incorporar el delito como susceptible de extradición en todo tratado de extradición que celebren.
  • Profesionalizar al personal encargado de la aplicación de la ley.
  • Crear un registro nacional de detenidos, disponible para los familiares, abogados, personas con interés legítimo y autoridades competentes.
  • Establecer mecanismos de cooperación recíproca en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado, o retenidos en éste, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores.

Un fenómeno en Sudcalifornia

En Baja California Sur, la desaparición de personas es un fenómeno que se ha incrementado exponencialmente a últimas fechas, y si bien es probable que no todas las desapariciones que se suscitan son necesariamente forzadas, lo cierto es que el gobierno tiene la obligación legal irrenunciable, de investigar todos los casos que se reporten, en aras de cumplir cabalmente con el compromiso de asistir a las víctimas directas e indirectas, cuando el evento sea delictivo; o bien, darle a los familiares la seguridad de que no se trata de un delito, cuando sea el caso de una desaparición voluntaria.

El elevado número de personas desaparecidas, y la falta de un protocolo de actuación oficial para atender la problemática que ello implica,  ha llevado a los familiares de los desaparecidos, a organizarse en forma privada, para tratar de localizarlos, y en cada caso, aunque en un inicio mantienen la esperanza de encontrarlos con vida, con el paso del tiempo van aceptando la posibilidad de que haya perdido la vida, pero continúan en la búsqueda, porque es un martirio la incertidumbre que plantea la desaparición de un ser querido.

La búsqueda de familiares desaparecidos es un doloroso viacrucis que exige de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, atención, apoyo y acompañamiento, y como víctimas indirectas, tienen derecho a representación y asesoría profesional gratuita y de calidad.

La Procuraduría de Justicia Estatal anuncia un ambicioso programa al respecto. Esperamos resultados positivos.

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