Usos y costumbres de los pueblos indígenas

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el ámbito jurídico mexicano, los usos y costumbres se entienden como el conjunto de normas, prácticas y formas de organización social que los pueblos y comunidades indígenas precolombinas han desarrollado históricamente y que regulan aspectos esenciales de su vida interna, como:

  • La elección de autoridades
  • La resolución de conflictos
  • El acceso y uso de la tierra
  • Las relaciones familiares y comunitarias

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A partir de la reforma constitucional, tales sistemas normativos fueron reconocidos expresamente en el Artículo 2º de la Constitución, como manifestación del derecho a la autodeterminación y autonomía indígena.

La Suprema Corte ha desarrollado una línea interpretativa sólida en torno a los sistemas normativos indígenas. Entre sus criterios más relevantes destacan:

  • Los usos y costumbres tienen validez jurídica, no son meras prácticas culturales, forman parte del pluralismo jurídico mexicano, coexistiendo con el sistema legal estatal, deben ser respetados por las autoridades, siempre que no vulneren derechos humanos, especialmente los de mujeres, niñas y grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Los jueces están obligados a aplicar una perspectiva intercultural, lo que implica comprender el contexto cultural al resolver conflictos.
  • El reconocimiento de estos sistemas no es concesión del Estado, sino un derecho preexistente de los pueblos indígenas.

A nivel internacional, la Corte Interamericana ha fortalecido este reconocimiento dentro del marco de derechos humanos. Sus principales aportaciones incluyen:

◆ El derecho de los pueblos indígenas a conservar sus propias instituciones jurídicas y políticas.

◆ La protección de la identidad cultural como elemento esencial de la dignidad humana.

◆ El reconocimiento del derecho al territorio y a sus formas tradicionales de posesión y uso (casos como Awas Tingni vs. Nicaragua o Yakye Axa vs. Paraguay).

◆ La obligación de los Estados de garantizar la consulta previa, libre e informada.

En este contexto, los usos y costumbres no son vistos como excepciones, sino como expresiones legítimas de derechos colectivos.

México es una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, que necesita superar una visión integracionista y avanzar hacia un modelo de reconocimiento y respeto a la diversidad que pueda garantizar autonomía, sin romper la unidad del Estado.

Lo anterior plantea la necesidad de armonizar el respeto a los sistemas normativos indígenas con el marco de derechos humanos, pues la crítica recurrente es que el reconocimiento plasmado en el marco constitucional es limitado y condicionado, dejando amplio margen a las legislaciones estatales.

A diferencia de otras entidades, Baja California Sur no cuenta con una ley estatal específica de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, por razones históricas y demográficas:

No existen pueblos indígenas originarios con asentamientos históricos consolidados en el territorio estatal en términos comparables a otras regiones del país.

La población indígena en BCS es mayoritariamente migrante, proveniente preponderantemente de estados como Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

Esto ha llevado a una percepción institucional de que no se requiere una legislación específica, lo cual es jurídicamente cuestionable.

Las comunidades indígenas migrantes en BCS pueden invocar usos y costumbres, pero deben acreditar plenamente su identidad cultural. No es válido escudarse en un indigenismo de oportunidad, para tratar de crear un estadio ficticio de supra normatividad.

En el supuesto de existir una comunidad radicada en la media península que invoque y acredite identidad plena, basada en usos y costumbres propios de etnias precolombinas, deberán cubrirse algunos matices importantes.

Fundamentación

Derechos humanos universales

Los derechos de los pueblos indígenas no dependen del territorio originario, sino de su identidad cultural y colectiva.

Constitución y estándares internacionales

El Artículo 2º constitucional y la jurisprudencia interamericana reconocen derechos a los pueblos indígenas sin limitar su ejercicio a su lugar de origen.

Autodeterminación en contextos migrantes

Las comunidades indígenas pueden organizarse, preservar sus normas internas y prácticas culturales incluso fuera de su territorio ancestral.

Límites

Փ No pueden ejercer funciones que impliquen sustituir al Estado (por ejemplo, crear sistemas paralelos de justicia con efectos generales fuera de su ámbito comunitario).

Փ Sus usos y costumbres deben respetar derechos humanos y orden público.

Փ La falta de reconocimiento legal estatal puede dificultar su ejercicio efectivo.

Corolario

El reconocimiento de los usos y costumbres no es una concesión cultural, sino un imperativo constitucional y de derechos humanos. Incluso en entidades como Baja California Sur, donde las comunidades indígenas son mayoritariamente migrantes, el Estado tiene la obligación de garantizar su derecho a la identidad, autonomía y organización.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Principios rectores del Ministerio Público

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La actuación del Ministerio Público (M. P.)se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos (Artículo 131, Fracción XXIII, CNPP). Todo gobernado, como contralor natural del ejercicio público en el ámbito de la procuración de justicia, debe exigir de los agentes del Ministerio Público, el cabal cumplimiento de estos principios, conforme a los siguientes parámetros conceptuales y descriptivos:

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  1. Principio de Legalidad

Jurisprudencia SCJN: Registro 2014864. Los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica implican que toda actuación de la autoridad debe estar fundada y motivada conforme a la ley.

Concepto doctrinal: La legalidad es el sometimiento estricto de la actuación estatal al marco normativo, garantizando que el M.P.  no actúe arbitrariamente, sino dentro de las facultades expresamente conferidas.

Referencia convencional: Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) exigen que nadie sea privado de libertad sino conforme a procedimientos legales.

  1. Principio de Objetividad

Jurisprudencia SCJN: Registro 2025472. El sobreseimiento procede cuando el M.P. reconoce, conforme al principio de objetividad, que no existen elementos suficientes para acusar.

Concepto doctrinal: La objetividad obliga al M.P. a valorar tanto pruebas de cargo como de descargo, evitando sesgos y actuando en búsqueda de la verdad material.

Referencia convencional: Artículo 8.2 de la CADH, que consagra el derecho a la defensa y la igualdad de armas, exige que la investigación sea imparcial y objetiva.

  1. Principio de Eficiencia

Jurisprudencia SCJN: Registro 2023258. La diligencia en la investigación de delitos exige eficiencia y eficacia en la supervisión de agentes del M.P.

Concepto doctrinal: La eficiencia implica que el M.P. debe conducir las investigaciones de manera pronta y efectiva, evitando dilaciones indebidas.

Referencia convencional: Artículo 25 de la CADH, que garantiza un recurso sencillo y rápido, vincula la eficiencia con la obligación estatal de proveer justicia expedita.

  1. Principio de Profesionalismo

Jurisprudencia SCJN: Registro 2023258, la Corte vincula el profesionalismo con la debida diligencia y la capacitación técnica del M.P.

Concepto doctrinal: El profesionalismo exige preparación técnica, ética y jurídica, garantizando que las actuaciones se realicen con conocimiento especializado y respeto al debido proceso.

Referencia convencional: Principios Básicos sobre la Función de los Fiscales de la ONU (1990), que establecen que los fiscales deben actuar con integridad y competencia profesional.

  1. Principio de Honradez

Jurisprudencia SCJN: Registro 2011953 reconoce la falta de honradez y probidad como causa de responsabilidad, vinculando la honradez con la integridad en el servicio público.

Concepto doctrinal: La honradez implica rectitud moral y rechazo a la corrupción, asegurando que el M.P. actúe en beneficio de la sociedad y no de intereses particulares.

Referencia convencional: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), que obliga a los Estados a garantizar integridad y transparencia en la función pública.

  1. Principio de Respeto a los Derechos Humanos

Jurisprudencia SCJN: Registro 2003975. Los derechos humanos sólo pueden restringirse conforme a la Constitución y la CADH.

Concepto doctrinal: Este principio obliga al M.P. a garantizar que toda actuación respete la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso.

Referencia convencional: Artículo 1 de la CADH y artículo 2 del PIDCP, que obligan a los Estados a respetar y garantizar los derechos reconocidos en dichos tratados.

En conjunto, estos principios constituyen el parámetro de regularidad constitucional y convencional que guía la actuación del M.P. en el proceso penal acusatorio, asegurando que su función se ejerza con legitimidad, imparcialidad y respeto a la dignidad humana.

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Estudio dogmático del delito de ciberacoso en BCS

 

FOTOS: Redes Sociales.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).

Artículo 183 Bis. Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.

Se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Además, se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.

1. Bien jurídico tutelado

El tipo penal protege principalmente:

La dignidad personal, entendida como el valor intrínseco del individuo frente a agresiones digitales.

Otros bienes jurídicos que pueden verse afectados, como la intimidad, la tranquilidad, la integridad psicoemocional, el honor o incluso la libertad.

Este enfoque plural exige interpretación conforme al principio de taxatividad y al bloque de convencionalidad (art. 1º constitucional y tratados internacionales).

2. Sujeto activo

Indeterminado: cualquier persona puede cometer el delito.

No exige cualidades específicas, lo que lo convierte en un tipo común.

3. Sujeto pasivo

Persona física titular de la dignidad u otro bien jurídico afectado.

Puede ser cualquier individuo que utilice medios digitales o esté expuesto a ellos.

4. Conducta típica

El tipo penal describe tres verbos nucleares:

Hostigar: conducta reiterada que genera molestia, presión o acoso.

Amenazar: anuncio de un mal futuro que genera temor.

Enviar contenido no requerido: remisión de mensajes, imágenes, videos u otros materiales sin consentimiento.

Notas dogmáticas:

Se trata de un tipo penal de acción. La conducta puede consistir en uno o varios actos. La reiteración (“una o más ocasiones”) amplía el espectro de punibilidad, pero no exige habitualidad.

5. Medio comisivo

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): incluye redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea, plataformas digitales, etc.

El medio es parte del tipo, por lo que debe probarse su uso para configurar el delito.

6. Resultado típico:

Daño en la dignidad personal o en “cualquier otro bien tutelado por la norma”.

Es un tipo material, exige resultado lesivo.

El daño puede ser psicológico, reputacional, emocional o de otra índole, pero debe ser demostrable.

7. Elemento subjetivo

Dolo genérico: conocimiento y voluntad de realizar la conducta típica.

No exige dolo específico ni finalidad concreta (como causar daño), aunque puede inferirse del contexto.

8. Antijuridicidad

Presunta, salvo causas de justificación (ej. ejercicio legítimo de derechos, consentimiento válido, etc.).

El consentimiento del receptor podría excluir la tipicidad si es libre, informado y revocable.

9. Culpabilidad

Requiere imputabilidad, conocimiento de la ilicitud y posibilidad de actuar conforme a derecho.

No se prevé modalidad culposa.

10. Consumación y tentativa

Consumación: se da con la producción del daño en la dignidad u otro bien jurídico.

Tentativa: posible si se inicia la conducta, pero no se produce el resultado por causas ajenas al autor.

11. Pluralidad de conductas

El tipo admite pluralidad de actos (“una o más ocasiones”), lo que permite:

Unidad de acción: si los actos son próximos y homogéneos.

Concurso real: si hay actos diferenciados en tiempo y forma.

12. Concurso con otros delitos

Puede concurrir con: Amenazas (Art. 218 CPBCS), Difamación o calumnia (si existieran tipos locales), Violación a la intimidad personal (si se difunden datos sensibles) y/o Delitos contra menores o violencia digital.

Interpretación jurisprudencial relevante

La SCJN y la Corte IDH reconocen que la dignidad humana es un derecho fundamental y eje estructural del sistema jurídico, lo que obliga a interpretar el delito de ciberacoso como una afectación directa a ese núcleo de protección. Para acreditar el daño, se requiere prueba electrónica robusta, contextualizada y jurídicamente válida.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Tesis 2007731: La dignidad humana no es una declaración ética, sino una norma jurídica vinculante que protege a toda persona frente a actos que la degraden, humillen o instrumentalicen.

Amparo directo en revisión 1200/2014: La SCJN estableció que la dignidad es el fundamento de todos los derechos humanos, y su afectación puede derivar en responsabilidad penal cuando se vulnera mediante actos sistemáticos o tecnológicos.

Tesis 2016923: La dignidad humana debe interpretarse conforme al bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo que obliga a los jueces a aplicar estándares internacionales en su protección.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Aunque no existe una sentencia específica sobre ciberacoso, la Corte IDH ha desarrollado criterios sobre:

Violencia digital y libertad de expresión: En casos como “La Última Tentación de Cristo” vs. Chile, se reconoció que el uso de medios digitales puede generar afectaciones graves a derechos fundamentales.

Protección reforzada de grupos vulnerables: La Corte ha sostenido que el Estado debe prevenir y sancionar actos que afecten la dignidad, intimidad y seguridad de personas en entornos digitales, especialmente mujeres, niñas y adolescentes.

Interdependencia de derechos: La afectación a la dignidad puede implicar violaciones simultáneas a la integridad personal, privacidad, honra y libertad.

Técnica probatoria para acreditar el daño

1. Prueba electrónica

Capturas de pantalla, registros de mensajes, correos, publicaciones: Deben ser autenticadas mediante peritajes informáticos.

Metadatos y trazabilidad: Se requiere demostrar origen, fecha, destinatario y contexto del contenido.

Conservación digital: Uso de herramientas como blockchain, hash o cadena de custodia digital para garantizar integridad.

2. Peritajes psicológicos y sociológicos

Acreditan el impacto emocional, psicológico o reputacional en la víctima.

Deben vincularse causalmente con los actos digitales denunciados.

3. Contextualización jurídica

El daño no se presume: debe probarse que la conducta afectó la dignidad u otro bien jurídico.

Se valora la reiteración, la intencionalidad, el contenido enviado y la vulnerabilidad de la víctima.

4. Valoración judicial

El juez debe aplicar el principio pro persona y valorar la prueba conforme a estándares de derechos humanos.

La afectación a la dignidad puede inferirse del contexto, pero requiere prueba directa o indiciaria suficiente




Reconocen en BCS a nueva generación de agentes de investigación

La Paz, Baja California Sur (BCS). El gobernador Víctor Manuel Castro Cosío presidió la ceremonia de graduación y reconocimiento de 20 nuevos Agentes Estatales de Investigación Criminal, quienes se incorporan a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Baja California Sur.

Acompañado por el procurador Antonio López Rodríguez, el mandatario estatal destacó que esta generación asume un compromiso que trasciende la preparación académica, al comprender las causas que afectan a la sociedad y actuar con responsabilidad.

El grupo, integrado por 12 hombres y 8 mujeres, completó mil horas de capacitación presencial en la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa (UNIPOL), abordando ejes transversales como derechos humanos, atención a víctimas, perspectiva de género y gestión policial.

Castro Cosío subrayó que la seguridad y la justicia requieren servidores públicos capaces de combinar teoría y práctica para transformar realidades.

“Mi llamado a los nuevos agentes es a consolidar los aprendizajes adquiridos durante su formación, ya que la práctica es indispensable para aplicar los conocimientos teóricos; es la combinación de ambas lo que permitirá avanzar”, expresó.

Durante la ceremonia, realizada en el Centro de Convenciones de La Paz, se entregaron los documentos de conclusión de estudios, así como reconocimientos a quienes obtuvieron calificaciones destacadas. En el acto, familiares de las y los graduados colocaron la insignia oficial de la PGJE, símbolo de la responsabilidad que ahora asumen.

Al finalizar, el Gobernador reconoció a esta generación de Agentes Estatales de Investigación Criminal, cuya dedicación y capacitación serán clave para desempeñarse con profesionalismo y contribuir a la confianza de la ciudadanía sudcaliforniana en su labor diaria.




Rinde Martín Escogido informe de su primer año de trabajo legislativo

La Paz, Baja California Sur (BCS). El diputado Martín Escogido Flores, representante del XI Distrito Electoral y coordinador de la Fracción de Nueva Alianza en la XVII Legislatura, presentó en tribuna un resumen de las acciones y resultados alcanzados durante su primer año de trabajo, detallando la labor realizada al frente de sus responsabilidades legislativas con un enfoque cercano, transparente y basado en la escucha activa de la ciudadanía.

“Mi principal objetivo ha sido escuchar, gestionar y transformar las demandas de la población en iniciativas concretas, siempre con un enfoque cercano y transparente”, expresó el legislador.

Como presidente de la Comisión de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, encabezó la Consulta a Personas Indígenas y Afromexicanas en los cinco municipios del estado, en cumplimiento de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como resultado de este proceso, presentó la iniciativa de Ley de Derechos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur.

En el presente periodo de sesiones, y en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), llevó a cabo el primer ciclo de conferencias impartidas por arqueólogos, investigadores e historiadores, con el objetivo de destacar los hallazgos históricos y culturales de Baja California Sur.

Como presidente de la Comisión de Asuntos Educativos, impulsó la abrogación del Decreto 2614 y la creación del Parlamento Infantil Sudcaliforniano 2026 “Formando la nueva democracia sudcaliforniana”, buscando incluir los proyectos de la Nueva Escuela Mexicana y fomentar la participación cívica desde edades tempranas.

En materia de seguridad social y pensiones, se pronunció a favor de la iniciativa de reforma a la Ley del ISSSTE para fortalecer los derechos de las y los trabajadores.

Asimismo, informó que en Comisiones Unidas se está llevando a cabo la consulta sobre la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado, en desahogo de la Acción de Inconstitucionalidad 85/2024.

El diputado también dio cuenta de la atención a temas primordiales como salud, educación, asistencia social y deporte en colonias y centros escolares, con énfasis en cerrar brechas de aprendizaje y fomentar la inclusión.

Finalmente, Martín Escogido Flores refrendó su compromiso de seguir trabajando de la mano de todas y todos para construir el bienestar social y no claudicar en la defensa de los derechos de las personas en Baja California Sur.