Estudio dogmático del delito de ciberacoso en BCS

 

FOTOS: Redes Sociales.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).

Artículo 183 Bis. Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.

Se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Además, se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.

1. Bien jurídico tutelado

El tipo penal protege principalmente:

La dignidad personal, entendida como el valor intrínseco del individuo frente a agresiones digitales.

Otros bienes jurídicos que pueden verse afectados, como la intimidad, la tranquilidad, la integridad psicoemocional, el honor o incluso la libertad.

Este enfoque plural exige interpretación conforme al principio de taxatividad y al bloque de convencionalidad (art. 1º constitucional y tratados internacionales).

2. Sujeto activo

Indeterminado: cualquier persona puede cometer el delito.

No exige cualidades específicas, lo que lo convierte en un tipo común.

3. Sujeto pasivo

Persona física titular de la dignidad u otro bien jurídico afectado.

Puede ser cualquier individuo que utilice medios digitales o esté expuesto a ellos.

4. Conducta típica

El tipo penal describe tres verbos nucleares:

Hostigar: conducta reiterada que genera molestia, presión o acoso.

Amenazar: anuncio de un mal futuro que genera temor.

Enviar contenido no requerido: remisión de mensajes, imágenes, videos u otros materiales sin consentimiento.

Notas dogmáticas:

Se trata de un tipo penal de acción. La conducta puede consistir en uno o varios actos. La reiteración (“una o más ocasiones”) amplía el espectro de punibilidad, pero no exige habitualidad.

5. Medio comisivo

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): incluye redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea, plataformas digitales, etc.

El medio es parte del tipo, por lo que debe probarse su uso para configurar el delito.

6. Resultado típico:

Daño en la dignidad personal o en “cualquier otro bien tutelado por la norma”.

Es un tipo material, exige resultado lesivo.

El daño puede ser psicológico, reputacional, emocional o de otra índole, pero debe ser demostrable.

7. Elemento subjetivo

Dolo genérico: conocimiento y voluntad de realizar la conducta típica.

No exige dolo específico ni finalidad concreta (como causar daño), aunque puede inferirse del contexto.

8. Antijuridicidad

Presunta, salvo causas de justificación (ej. ejercicio legítimo de derechos, consentimiento válido, etc.).

El consentimiento del receptor podría excluir la tipicidad si es libre, informado y revocable.

9. Culpabilidad

Requiere imputabilidad, conocimiento de la ilicitud y posibilidad de actuar conforme a derecho.

No se prevé modalidad culposa.

10. Consumación y tentativa

Consumación: se da con la producción del daño en la dignidad u otro bien jurídico.

Tentativa: posible si se inicia la conducta, pero no se produce el resultado por causas ajenas al autor.

11. Pluralidad de conductas

El tipo admite pluralidad de actos (“una o más ocasiones”), lo que permite:

Unidad de acción: si los actos son próximos y homogéneos.

Concurso real: si hay actos diferenciados en tiempo y forma.

12. Concurso con otros delitos

Puede concurrir con: Amenazas (Art. 218 CPBCS), Difamación o calumnia (si existieran tipos locales), Violación a la intimidad personal (si se difunden datos sensibles) y/o Delitos contra menores o violencia digital.

Interpretación jurisprudencial relevante

La SCJN y la Corte IDH reconocen que la dignidad humana es un derecho fundamental y eje estructural del sistema jurídico, lo que obliga a interpretar el delito de ciberacoso como una afectación directa a ese núcleo de protección. Para acreditar el daño, se requiere prueba electrónica robusta, contextualizada y jurídicamente válida.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Tesis 2007731: La dignidad humana no es una declaración ética, sino una norma jurídica vinculante que protege a toda persona frente a actos que la degraden, humillen o instrumentalicen.

Amparo directo en revisión 1200/2014: La SCJN estableció que la dignidad es el fundamento de todos los derechos humanos, y su afectación puede derivar en responsabilidad penal cuando se vulnera mediante actos sistemáticos o tecnológicos.

Tesis 2016923: La dignidad humana debe interpretarse conforme al bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo que obliga a los jueces a aplicar estándares internacionales en su protección.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Aunque no existe una sentencia específica sobre ciberacoso, la Corte IDH ha desarrollado criterios sobre:

Violencia digital y libertad de expresión: En casos como “La Última Tentación de Cristo” vs. Chile, se reconoció que el uso de medios digitales puede generar afectaciones graves a derechos fundamentales.

Protección reforzada de grupos vulnerables: La Corte ha sostenido que el Estado debe prevenir y sancionar actos que afecten la dignidad, intimidad y seguridad de personas en entornos digitales, especialmente mujeres, niñas y adolescentes.

Interdependencia de derechos: La afectación a la dignidad puede implicar violaciones simultáneas a la integridad personal, privacidad, honra y libertad.

Técnica probatoria para acreditar el daño

1. Prueba electrónica

Capturas de pantalla, registros de mensajes, correos, publicaciones: Deben ser autenticadas mediante peritajes informáticos.

Metadatos y trazabilidad: Se requiere demostrar origen, fecha, destinatario y contexto del contenido.

Conservación digital: Uso de herramientas como blockchain, hash o cadena de custodia digital para garantizar integridad.

2. Peritajes psicológicos y sociológicos

Acreditan el impacto emocional, psicológico o reputacional en la víctima.

Deben vincularse causalmente con los actos digitales denunciados.

3. Contextualización jurídica

El daño no se presume: debe probarse que la conducta afectó la dignidad u otro bien jurídico.

Se valora la reiteración, la intencionalidad, el contenido enviado y la vulnerabilidad de la víctima.

4. Valoración judicial

El juez debe aplicar el principio pro persona y valorar la prueba conforme a estándares de derechos humanos.

La afectación a la dignidad puede inferirse del contexto, pero requiere prueba directa o indiciaria suficiente




La Corte Interamericana de Derechos Humanos

FOTO: Agenda Estado de Derecho.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en 1948, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) surgió el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que a través de diversos tratados internacionales reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos, entre ellos, diversos protocolos y convenciones sobre temas especializados, como la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como los reglamentos y estatutos de sus órganos, y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección.

Mediante este sistema se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma cuyo principal objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también llamada Pacto de San José—, que es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados que la suscriben.

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La Convención establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos y enumera un listado no limitativo de derechos y libertades:

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • A la vida;
  • A la integridad personal;
  • Prohibición de la esclavitud y la servidumbre;
  • Derecho a la libertad personal;
  • Principio de legalidad y retroactividad;
  • Derecho a la indemnización
  • Protección de la honra y de la dignidad;
  • Libertad de conciencia y de religión;
  • Libertad de pensamiento y de expresión;
  • Derecho de rectificación o respuesta;
  • Derecho de reunión
  • Libertad de asociación;
  • Protección a la familia;
  • Derecho al nombre;
  • Derechos del niño;
  • Derecho a la nacionalidad;
  • Derecho a la propiedad privada;
  • Derecho de circulación y residencia;
  • Derechos políticos;
  • Igualdad ante la ley;
  • Protección judicial efectiva, y
  • Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Asamblea General de la OEA eligió a los primeros jueces integrantes de la Corte Interamericana el 22 de mayo de 1979. La Corte se integra por siete Jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, cuyo mandato es de 6 años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período.

Las principales funciones de la Corte

  1. Función contenciosa, consiste en la resolución de casos que se someten a su jurisdicción:
  2. Supervisión de sentencias;
  3. Una función consultiva y
  4. La función de dictar medidas provisionales.

Las sentencias de la corte son inapelables, y de cumplimiento obligatorio para los Estados que se han sometido a su jurisdicción, como es el caso del Estado Mexicano que, constitucionalmente, reconoce la obligatoriedad del cumplimiento a las resoluciones y jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluso en casos en los cuales nuestra nación no fue parte.

Ante una sentencia de la Corte Interamericana, los Estados no pueden eludir su cumplimiento invocando su soberanía o su legislación interna, y el incumplimiento de una sentencia trae como consecuencia responsabilidad internacional, que implica enfrentar la presión política y diplomática de organismos internacionales, sociedad civil y de otros Estados, e incluso la pérdida de credibilidad y reconocimiento, con graves consecuencias económicas y sociales para los nacionales del Estado que se niega a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana.

México ha enfrentado varias sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a derechos humanos. Algunos de los casos más relevantes incluyen:

  • Caso Campo Algodonero (2009): Condenó a México por la falta de protección y justicia en los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez.
  • Caso Radilla Pacheco (2009): Sentencia sobre la desaparición forzada
  • Caso Fernández Ortega y otros (2010): Relacionado con la violación de una mujer indígena por militares y la falta de acceso a la justicia.
  • Caso Cabrera García y Montiel Flores (2010): Sobre la detención arbitraria y tortura de dos campesinos por parte del Ejército.
  • Caso García Cruz y Sánchez Silvestre. (2013): Condenó a México por la detención arbitraria y tortura de dos personas.

En todos estos casos, México ha acatado la sentencia y cumplido la misma, o bien, se encuentra en vías de cumplimiento.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Sentencia en el Caso Digna Ochoa

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 25 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el Caso Digna Ochoa y familiares contra México, concluyendo un procedimiento contra México, por irregularidades graves en la investigación del asesinato de la defensora de derechos humanos: Digna Ochoa y Plácido, el 19 de octubre de 2001, inserta en un contexto de hostigamientos y ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos en México.

El Estado Mexicano fue encontrado responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa y Plácido.

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En la sentencia, se condena al Estado Mexicano a:

  • Investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables del asesinato de Digna Ochoa.
  • Realizar un acto publico de reconocimiento de responsabilidad internacional, y publicar la sentencia.
  • Crear un reconocimiento con el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, y poner su nombre a una calle en su natal Misantla, Veracruz, y en CDMX.
  • Diseñar e implementar una campaña, reconociendo la labor de los defensores(as) de los derechos humanos.
  • Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.
  • Reformar la Constitución para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales.
  • Crear e implementar “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”.
  • Elaborar, presentar e impulsar iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos.
  • Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra defensores(as) de derechos humanos, incluyendo un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido en el punto resolutivo anterior, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir su efectividad
  • Pagar 385 mil USD, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, a los padres y hermanos de la víctima; reintegrar gastos y costas y cubrir al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del juicio.
  • En un año, informar sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia.

Entre los puntos más relevantes de la sentencia, destaca la concepción del daño material e inmaterial, cuyos parámetros obligan al Estado Mexicano a la adecuación y armonización de su legislación interna. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación habrá de redefinir la concepción de la llamada reparación integral del daño, ajustándola a los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Destaca también la obligación de dotar de independencia y autonomía a los servicios periciales en el ámbito forense, para romper la cadena de dependencia, subordinación y alineación que actualmente existe entre quien emite una pericia, y el órgano investigador y persecutor del Estado.

Finalmente, en la sentencia se destaca el señalamiento del Relator Especial sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, que tras su visita a México en 2017 apuntó que pese a que se han logrado ciertos progresos, el nivel de violencia en México sigue siendo alarmantemente alto, lo cual afecta a la población en general, e indicó que la mayoría de los(as) defensores(as) de derechos humanos con los que se había reunido durante su visita confirmaron que habían sido víctimas de actos de intimidación, acoso y estigmatización a manos de agentes estatales y no estatales en represalia por su labor de defensa de los derechos humanos, aunado al alto nivel de impunidad que impera sobre estos crímenes.

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