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La Carabina de Ambrosio

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Como parte de la estrategia en la lucha contra el crimen organizado, a nivel mundial con el siglo XXI nació una estrategia tendiente a golpear a la delincuencia organizada en sus finanzas. Así surgieron diversos tratados internacionales suscritos por México, tendientes a combatir el Lavado de Dinero, a través de estrategias encaminadas a minar la cauda económica de las organizaciones criminales que operan tanto a nivel nacional como internacional.

En búsqueda de ampliar el abanico de combate a la criminalidad y la corrupción, nuestro país firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000) así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida, 2003) y desde el año 2000 nos integramos al organismo denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo propósito es crear y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, la prevención y el combate al lavado de dinero.

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Entre las estrategias encaminadas a la afectación de los recursos económicos de las organizaciones criminales y el combate a la corrupción, la más funcional ha sido la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera, administrativamente dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, y como parte de la estrategia nacional, se acordó la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE) en cada Entidad Federativa, contando para ello con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Y es así como desde el 20 de junio de 2019, Baja California Sur cuenta con su propia Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica, adscrita directamente al Procurador General de Justicia del Estado, cuyo objetivo es el ejercicio de extinción de dominio de los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, secuestro, extorsión, trata de personas, entre otros previstos en el artículo 22 Constitucional.

La UIPE cuenta en su estructura básica de funcionamiento con el suficiente personal operativo, capacitado en Extinción de Dominio y operaciones con recursos de procedencia ilícita, agentes de investigación y peritos contables con especialidad en auditorías, y entre sus facultades destacan:

• Preparar el ejercicio y acción de extinción de dominio.

• Investigar y judicializar en casos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• Contar con acceso a bases de información y de datos estructurados.

• Coordinar el trabajo interdepartamental con la Policía Cibernética que permita prever tendencias delictivas con base en las experiencias previas de las áreas y de información remita por órganos estatales.

Teóricamente esta unidad es una magnífica herramienta para el combate a la corrupción y a la delincuencia organizada, pues está dotada de facultades y recursos técnicos y operativos de primer orden, pero… en la práctica es conocida como la Carabina de Ambrosio, pues no hace nada y solo sirve para lo mismo, lo cual es indignante, tomando en cuenta que el combate a la corrupción fue la promesa de campaña más recurrente de la actual administración estatal.

Recientemente el gobernador estatal informó que una veintena de servidores públicos del sexenio anterior están sujetos a investigación criminal. Suponiendo que algunos de ellos sean procesados -atendiendo a las bondades del sistema penal acusatorio-, difícilmente veremos a alguno de ellos tras las rejas, y del dinero que se embolsaron no se recuperará nada, porque nuestra Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica, como la Carabina de Ambrosio, solo es un adorno caro y ocioso en el entramado burocrático de la PGJEBCS.

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La moderna esclavitud

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Buscando generar conciencia sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y proteger sus derechos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata.

De acuerdo con la Convención de Palermo, la trata de personas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

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La trata, también llamada la moderna esclavitud, es el negocio ilícito más rentable del mundo, bajo el esquema de las variantes 3R (Renta, Riesgo y Recuperabilidad), en comparación con el tráfico de drogas, tráfico de armas o la piratería, y el más despreciable, pues atenta con el valor más alto que consagran todas las legislaciones modernas en el mundo: la libertad.

La elevada rentabilidad de la trata, se recarga en su tasa de impunidad -la más elevada en todas las estadísticas publicadas por organismos oficiales-, y que es el resultado de la invisibilidad de las víctimas, la actitud pasiva de la sociedad ante la evidencia de su comisión, la diversificación de sus campos de acción, los grupos delincuenciales especializados, las intrincadas redes internacionales de operación, la complicidad de autoridades corruptas y lo complejo del procedimiento de acreditación de los requisitos legales para sancionar estas conductas.

En México, atento a lo dispuesto al respecto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la trata de personas, es delito grave, de prisión preventiva oficiosa, y reconoce once modalidades comisivas:

1.- Esclavitud. Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad (Art. 11)

2.- Condición de siervo. Tiene condición de siervo:

  1. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.
  2. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:
  3. a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona;
  4. b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona;
  5. c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio. ( 12)

3.- Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. La explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada (Art. 13)

4.- Explotación laboral. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

  1. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
  2. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
  3. Salario por debajo de lo legalmente establecido. (Art. 21)

5.- Trabajos forzados. Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:

  1. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal
  2. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;
  3. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad (Art. 22)

6.- Mendicidad forzada. Mendicidad forzada implica obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño. (Art. 24)

7.- Uso de menores en actividades delictivas. Utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (Art. 25)

8.- Adopción ilegal de menores. Entregar en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años. (Art. 27)

9.- Matrimonio forzoso. Se entiende que hay matrimonio forzoso cuando

  1. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;
  2. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;
  3. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera. (Art. 28)

10.- Tráfico de órganos. Tráfico de órganos es realizar la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud (Art. 30) 

11.- Experimentación biomédica. Es delictiva la experimentación biomédica cuando se aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia. (Art. 31)

CIFRAS OFICIALES

cifras estadísticas trata

No existe estadística en este campo que soporte el escrutinio del rigor científico. Todas las cifras que publican los organismos públicos o privados, se recargan en la proyección y estimación elaboradas a partir de datos aproximados con un elevado margen de imprecisión. La cifra negra oscila entre el 93 y 97%, y siempre se parte de variables incomprobables. Pese a ello, las cifras publicadas nos permiten dimensionar la gravedad de la problemática que enfrentamos.

PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA.

Pese a que la ONU ha elaborado diversos protocolos, a partir de la Convención de Palermo, lo cierto es que no existe un esfuerzo efectivo, ni un programa integral a nivel nacional en este tema. Del estado y los municipios ni hablamos. Debido a la competencia concurrente en este tema, estados y municipios asumen un papel pasivo en este campo. La federación dispersa el esfuerzo preventivo, en programas sectorizados, lo que diluye la fuerza de eficacia al perderse integralidad y coordinación en la aplicación de los programas de prevención.

En el ámbito del combate vía investigación y persecución, si bien existe una fiscalía federal especializada en la materia, lo cierto es que solo concentran sus esfuerzos en tres o cuatro estados de la república, lo que permite a los grupos delincuenciales operar impunemente en entidades como Baja California Sur, donde el impacto estadístico no se refleja significativamente en el plano nacional.

Es por ello que en nuestra entidad, no se combate este delito. De hecho, es ya habitual y cotidiano ver a infantes vendiendo chicles y mendigando en las madrugadas cabeñas, a menores explotados en los campos agrícolas, adolescentes ofertando servicios sexuales en las redes sociales. Es frecuente ver peticiones de ayuda para localizar a jovencitas desaparecidas, y hay testimonios audiovideográficos explícitos del violento castigo que reciben aquellos que pretenden ejercer el comercio sexual, sin la autorización del jefe de la plaza.

Baja California Sur tiene una deuda histórica de protección a infantes laborando en los campos agrícolas, o mendigando y/o prostituyéndose. Creemos que el DIF estatal debe atender de inmediato esa problemática.

El estado de la república que presume la mayor bonanza económica a nivel nacional, no puede cerrar los ojos ante el embate de los grupos criminales que hacen de la trata el centro de su actividad delictiva.

Ante el evidente abandono de las autoridades persecutoras federales, los cuerpos de seguridad pública en el estado, deben atender tanto la prevención como la persecución de las 11 modalidades de trata que previenen nuestras leyes, a través de un programa integral y agresivo, que contenga, inhiba y genere la sanción a través de los canales de colaboración correspondientes.

Todos los habitantes del estado podemos participar, denunciando todo acto que tenga la apariencia de delito, conforme al listado de los 11 supuestos publicados, sin temor a las represalias, pues contamos con el marco efectivo de acción, a través de la denuncia anónima, en esta página , o bien a través de la aplicación DAC BCSPGJE, disponible en forma totalmente gratuita en App Store, o bien vía telefónica al 01 800 4 7453227, disponible 24/7.

Una foto, un reporte, un dato oportuno que enviemos, puede salvar a una víctima. Nuestra indiferencia, por el contrario, nos convierte en cómplices pasivos por omisión.

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Extinción de dominio: Origen y procedencia

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde los tiempos anteriores al Preclásico Romano, si un individuo cometía un acto que fuera considerado como rebeldía o traición al gobernante, enfrentaba —entre otros castigos—  la conficatio, que consistía en un acto soberano mediante el cual se priva a un particular de la totalidad de sus bienes, para incorporarlos a las arcas del tesoro real: fiscus.

La figura sancionadora, como acto de imperio, se denominó “confiscación”, y en épocas subsecuentes se abusó de ella, sobre todo en la Edad Media. Todas las monarquías europeas la preservaron, incluso Napoleón I intentó incorporarla en su Código de 1810, pero los liberales la excluyeron. La prohibición expresa de la confiscación de bienes se consagró como garantía individual en nuestra Constitución, desde su edición de 1824, y mantiene hasta hoy dicha restricción, sin embargo, permite el decomiso de bienes que carezcan de uso lícito, o que sean de procedencia ilícita.

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Para interpretar esta aparente contradicción, la Academia recurre a una distinción de grado, tal y como lo planteaba en cátedra el doctor Sergio García Ramírez; se habla de una confiscación total cuando se priva a un sujeto de la totalidad de sus bienes, que es el tipo de incautación al que se refiere la Constitución cuando la prohíbe, no obstante, se permite la confiscación parcial, a la cual se le denomina “decomiso”, aplicable a los bienes que carezcan de uso lícito, o que hayan sido instrumento o resultado de un delito.

Es en la reforma constitucional de 2008, cuando se incorpora el eufemismo extinción de dominio como ejercicio de decomiso de bienes provenientes de la actividad criminal, bajo el formato propuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Convención Contra la Delincuencia Organizada Tradicional, mejor conocida como Convención de Palermo, suscrita por nuestro país al inicio del presente milenio. 11 años después de su incorporación al texto constitucional, y a pesar de haberse creado un Juzgado Federal exclusivo para conocer de la extinción de dominio, fue necesario reformar la estructura legal de esta figura, pues su aplicación resultaba confusa y el procedimiento complejo.

Finalmente, se precisa su naturaleza jurídica y el campo procesal de aplicación, mediante la reforma al Artículo 22 constitucional, publicada el 14 de marzo de 2019, en la que se establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal; será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El objetivo central de la reforma es convertir la extinción de dominio en una herramienta dinámica y coercitiva del Estado, que permita fortalecer el combate al crimen organizado y a la corrupción, afectando sus estructuras económicas y financieras. Existen dos aspectos a resaltar en esta reforma constitucional:

A) La reforma revierte la carga de la prueba, respecto al origen de los bienes sobre los cuales se ejercerá la acción de extinción de dominio. Originalmente se enderezaba contra bienes de procedencia ilícita; esto es: la presunción de licitud era en favor del ciudadano (presunción pro homine) y el Estado tenía que demostrar la procedencia ilícita de los bienes para aplicar la extinción de dominio. No obstante, con la reforma constitucional, corresponde al ciudadano:

1.-Demostrar el origen lícito de los bienes.

2.-Comprobar que actuó de buena fe.

3.-Corroborar que estaba racional y objetivamente impedido para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Sólo acreditando estos tres extremos, podrá oponerse de forma exitosa a la extinción de dominio (presunción pro societas).

Lo anterior convierte al gobernado en garante de la legalidad de las operaciones y prácticas comerciales en que participe. A la presunción de inocencia se antepone la obligación de acreditar la licitud en su proceder, lo que impone una severa exigencia a todo ciudadano: tener cuidado al arrendar o prestar una propiedad. Si un inmueble o un vehículo se utiliza, por ejemplo, para un secuestro, venta de droga o huachicoleo, el propietario podría enfrentar la pérdida de su propiedad, y aunque la reforma le garantiza el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento, lo cierto es que la defensa de su patrimonio puede resultar complicada y costosa.

B) El texto de la mencionada reforma habla de procedencia de la acción de extinción de dominio en lo que denomina “hechos de corrupción”, pero actualmente ningún texto legal define la “corrupción”; esto genera una laguna interpretativa muy amplia e inaplicable en materia penal, que es de estricto derecho, ya que el artículo 14 constitucional prohíbe expresamente imponer por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

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