Centenario de la Constitución Mexicana, nada nuevo bajo el sol

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Centenario de la Constitución Mexicana, ¿realmente hay algo qué festejar? Imágenes: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Estamos festejando el centenario de la Constitución Mexicana, nuestra Carta Magna, al tiempo que entramos de lleno a la fase irreversible de la consolidación del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, garantista de corte adversarial, que tiene como objetivo central: el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. En la práctica, alcanzar los objetivos planteados sigue siendo una promesa.

Nuestra Constitución pretende ajustarse a los estándares internacionales más modernos al establecer el marco rector de los procesos penales. La pregunta obligada en este centenario está encaminada a descubrir qué tanto hemos avanzado, desde la primera constitución con vigencia en territorio nacional, publicada hace 205 años, en Cádiz.

Transcribimos el texto vigente en 1812 (ver al final del artículo). ¿Realmente hemos avanzado desde entonces?

En los juicios del orden criminal, la mayoría de los postulados incorporados mediante la reforma de junio de 2008, ya eran contemplados por la Constitución de Cádiz, y si bien el esquema proteccionista se reservaba para los españoles, con el surgimiento de la nación mexicana en nuestro texto constitucional ese proteccionismo se transfiere a los mexicanos, con las reservas de exclusión fáctica que llevaron a la segregación de los grupos étnicos mesoamericanos. Incluso hoy en día, ese nacionalismo de ultranza se refleja en el texto constitucional vigente, pues pese a la universalidad que se reconoce a los derechos humanos y sus garantías, nuestra carta magna aún habla de “extranjeros perniciosos” en su artículo 11, concepto que resulta anacrónico a la fecha.

Del texto que se transcribe de la Constitución de Cádiz, destaca la sencillez y precisión con que se prescriben aspectos normativos fundamentales que en nuestra constitución vigente incluyen extensos contenidos y articulados, empezando por el artículo 1º que establece el ámbito protector de la Constitución, pasando por el 14 y 16 que consagran garantías de legalidad, hasta llegar al artículo 20 que en sus tres apartados define los principios del proceso penal y establece los derechos de las víctimas, ofendidos y enjuiciables. Más que un texto fundamental, encontramos en su contenido y desarrollo un esquema propio de un ordenamiento secundario procesal.

Otro aspecto a destacar en el comparativo, es la responsabilidad de garante que se imponía al juzgador, en labores que nuestra carta magna en vigor ahora reparte a una gigantesca, costosa y muchas veces inútil maquinaria burocrática que pretende velar por los derechos fundamentales.

La responsabilidad de garante que en el esquema original correspondía al órgano administrador de justicia, hoy se ve repartida, repetida, difusa y confusa, entre los llamados “organismos constitucionales autónomos”, que si bien todos tienen un campo específico de actividad, de manera directa o indirecta, todos tienen injerencia en aspectos relevantes relacionados con los derechos fundamentales y el debido proceso. En ese listado destacan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Como nación organizada nos hemos preocupado más por crear institutos y organizaciones, que por desarrollar esquemas de aplicación y vigilancia de las normas esenciales.

Hace 205 años regía un texto sencillo, pragmático y preciso, cuya eficacia se perdía en marismas burocráticas de corrupción, componendas, favoritismo y discriminación.

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Hoy tenemos un texto constitucional que pretende ser garantista y de vanguardia, pero que con tantas reformas y adiciones presenta un contenido cada vez más extenso, estructuralmente desordenado, confuso en algunos aspectos, y en temas torales  hasta contradictorio. Tenemos una Constitución que proscribe en lo abstracto pero establece en concreto, figuras violatorias de derechos humanos, como la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

La corrupción, componendas, favoritismo y discriminación que imperaban hace dos siglos, siguen imperando hoy en día. Hace 200 años inspiraron una guerra libertaria, y hace un siglo gestaron una guerra revolucionaria. ¿Podremos superar el actual escollo sin una tercera contienda fratricida?

Celebramos el centenario de la Constitución Mexicana. Nada nuevo bajo el sol.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CRIMINAL.

286.- Las leyes arreglarán la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea formado con brevedad, y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados.

287.- Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.

288.- Toda persona deberá obedecer estos mandamientos: cualquiera resistencia será reputada delito grave.

289.- Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona.

290.- El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las veinticuatro horas.

291.- La declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio.

292.- En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez: presentado o puesto en custodia, se procederá en todo, como se previene en los dos artículos precedentes.

293.- Si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde a ningún preso en calidad de tal, bajo la más estrecha responsabilidad.

294.- Sólo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse.

295.- No será llevado a la cárcel el que de fiador en los casos en que la ley no prohíba expresamente que se admita la fianza.

296.- En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.

297.- Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos.

298.- La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto.

299.- El juez y el alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el código criminal.

300.- Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador, si lo hubiere.

301.- Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.

302.- El proceso de allí en adelante será público en el modo y forma que determinen las leyes. 303.- No se usará nunca del tormento ni de los apremios.

304.- Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.

305.- Ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.

306.- No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

307.- Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.

308.- Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía o en parte de ella, la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretarla por un tiempo determinado.

Cádiz, dieciocho de marzo del año mil ochocientos doce.

 




Celebrarán el Centenario de la Constitución Mexicana en Comondú

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Ciudad Constitución, Baja California Sur (BCS). El Ayuntamiento de Comondú hace una cordial invitación a los festejos conmemorativos por el Centenario de la Constitución Mexicana y el 64 aniversario de fundación de Ciudad Constitución, a celebrarse del 3 al 5 de febrero en la cabecera municipal comundeña, informa el propio Gobierno Municipal a través de un comunicado de prensa.

Jesús Montes Alvarado, director de Acción Cívica y Cultura del Ayuntamiento de Comondú, dio a conocer que las actividades inician el viernes  con un concurso de oratoria  a las 9:00 horas en el auditorio del SNTE, en Ciudad Constitución, continuando el sábado 4 al medio día con un concurso de gastronomía en la Casa Amarilla, y a las 17:00 horas, en la explanada de la Casa Amarilla habrá exhibición de autos antiguos.

El domingo 5 de febrero, agregó el profesor Montes Alvarado, a las 7:45 horas se contempla ofrenda floral en el monumento al general Agustín Olachea para continuar con desfile por el Bulevar Agustín Olachea, que culmina en la plaza Ignacio Zaragoza, donde participarán instituciones educativas, la Asociación de Cabalgantes de Comondú, deportistas y ciudadanos en general, por lo que se hace la invitación para que se sumen a esta marcha.

En la plaza Ignacio Zaragoza se considera realizar el acto oficiala partir de las 8:30 horas , siendo Ciudad Constitución sede de los tres poderes del estado, evento en el cual estará el gobernador Carlos Mendoza Davis y el alcalde Francisco Pelayo Covarrubias.

El mismo domingo pero a las 11:00 horas se desarrollará tradicional cabalgata, continuando a las 15:30 horas con jaripeo en el Lienzo Charro de la colonia Indeco, y concluir las festividades con la tradicional Callejoneada sobre el Bulevar Agustín Olachea, a partir de las 17:00 horas, concluye el Ayuntamiento de Comondú.




La pensión vitalicia: onerosa e injusta canonjía; el «magistradazo» en BCS

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Al «Gasolinazo» nacional, y que impacta irremediablemente en la media península, ahora se suma otro tema candente más: el «Magistradazo». Fotos: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El jueves 15 de diciembre del 2016, en la última sesión del periodo ordinario del Congreso del Estado, se leyó y se aprobó la reforma que a partir del 1 de enero de 2017 otorga a los magistrados judiciales en Baja California Sur, una pensión vitalicia, tergiversando para ello el significado del mandato constitucional que les brinda un haber de retiro.

Enorme desencanto social ha generado este ejercicio abusivo del poder, orquestado por los magistrados judiciales integrantes del pleno del TSJEBCS, quienes elaboraron el proyecto de reforma para tal efecto, con el contubernio y complacencia de los diputados locales, que el mismo día que se presentó la iniciativa, la leyeron y aprobaron, sin análisis ni estudio; sin someterla al consenso ciudadano.

Es importante recalcar que ese día el interés legislativo estaba centrado en aprobar el presupuesto de egresos 2017, así que en la maratónica sesión pasó desapercibida la importancia y trascendencia de la reforma legal mediante la cual se implementó el costoso apéndice burocrático administrativo, que aparenta ser un Consejo de la Judicatura —tema de análisis por separado—, y el otorgamiento de la renta vitalicia a los magistrados judiciales.

Es una enorme irresponsabilidad de nuestros legisladores, aprobar al vapor una reforma legal. Resulta una queja recurrente en el actuar de nuestros diputados, pero como nadie les reprime, nadie les sanciona, nadie les cuestiona, pues hacen y deshacen a su antojo en el ejercicio legislativo.

La práctica viciosa, corrupta, nefasta y costosa, consistente en aprobar reformas legales al vapor y sin consenso social, podría evitarse con un candado legal, que obligara a los diputados a publicitar con al menos 30 días de anticipación todos los proyectos de reforma legal que habrán de ser sometidos a su aprobación. De esta manera, se cubriría al menos elementalmente la obligación que tienen los diputados de legislar de cara a la sociedad, se daría en este ejercicio de transparencia una oportunidad al sector de la sociedad civil particularmente interesado en el tema, de externar su parecer y precisar su postura respecto de cada proyecto de iniciativa de ley.

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Pero como este candado legislativo que sugerimos tiene que ser elaborado e implementado por los propios diputados, dudo mucho que lo hagan, pues ello les restaría el enorme coto de poder que hoy disfrutan, manipulando la secrecía que favorece el entreteje y el arreglo político “en lo oscurito”, durante el proceso de reforma y creación de las normas legales vigentes en el Estado.

Algunos diputados, entre ellos, el actual presidente de la actual Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, hablan de revisar esa disposición, que da a los magistrados judiciales un beneficio excesivo, abusivo, incongruente y lesivo, pero “revisar” no basta. Es necesario derogar o reformar esa disposición legal.

Que el haber de retiro previsto en la Constitución, no se convierta en una onerosa y excesiva retribución. Es excesiva e injusta. Vivimos tiempos de crisis y carencias económicas, tenemos boquetes oscuros en las arcas públicas que aprovechando la opacidad en su manejo, permiten el desvío de grandes cantidades de dinero, y si a ello sumamos el otorgamiento de este inusitado privilegio, resulta un abuso, una arbitrariedad castigar aún más las partidas públicas, con el otorgamiento de estos privilegios vitalicios, para funcionarios públicos que no gozan precisamente de buena fama y aceptación entre los gobernados, pues las expresiones sociales son claras y coincidentes, respecto a su deficiente desempeño.

Escudados en el sempiterno pretexto de la “excesiva carga de trabajo”, los magistrados judiciales tienen un bajo rendimiento laboral. Los enjuiciados deben esperar eternidades, para ver resueltos sus expedientes, y si no se goza del favor oficial vía recomendaciones, influencias o en ocasiones dádivas, lo más probable es que el expediente que interesa al ciudadano medio, duerma eternidades el sueño de los justos, antes de ser finalmente resuelto.

Dicen los magistrados, por boca de su presidente, que merecen esa pensión vitalicia porque “la tienen en otros Estados”. En esos otros estados, no existe ni el rezago ni la ineficacia de la que aquí adolecemos en nuestro Tribunal.

“Que en otros Estados ganan más”… En otros Estados trabajan más. Así de simple la explicación. No puedes comparar la carga de trabajo de BCS con la de Chihuahua, Sonora, Puebla o CDMX.

“Que corren riesgos porque manejan asuntos de delincuencia organizada… El argumento es falaz. Los asuntos relacionados con delincuencia organizada, son competencia exclusiva de los juzgados Federales (Artículo 73 fracc. XXI Inciso B de la Constitución Mexicana).

“Que es recomendación de la ONU”… La ONU tiene un listado INTERMINABLE de recomendaciones al Estado Mexicano, en temas relacionados con justicia, derechos humanos y legalidad, pero ellos, interpretando el texto a su conveniencia, sólo vieron la posibilidad de «justificar» su ambiciosa pretensión de vitalicia manutención.  Creo que antes de mantener de por vida a estos burócratas privilegiados, habría que atender otras recomendaciones de la ONU, emitidas con relación a las desapariciones forzadas, la discriminación racial,  la tortura, la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, las detenciones arbitrarias, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, los derechos humanos de los migrantes, sobre el derecho a una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, sobre los desplazados internos, los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias sobre el derecho a la educación la libertad de expresión y el derecho a la alimentación, sobre un salario mínimo digno y retributivo.

Creo que hasta que atendamos debidamente todas las recomendaciones de la ONU enlistadas, podríamos empezar a considerar la posibilidad de otorgarles la manutención de por vida que amañadamente se atribuyeron.

La ONU también recomienda que los magistrados no tengan ingresos extra, y todos los magistrados tienen fuentes de ingresos alternas: cobran por dar clases, tienen notarías, ranchos y otras fuentes de dividendos. En el último de los casos, con el salario que tienen —y que nadie sabe a cuánto asciende realmente porque esa información la ocultan a piedra y lodo—, bien pueden adquirir y administrar un adecuado plan de retiro, aparte de la pensión que cobrarán como beneficiarios de las prestaciones que todos los jubilados reciben tras 30 años o menos en el servicio público.

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Lo correcto sería que el Congreso del Estado derogue el articulado que otorga la pensión vitalicia a los magistrados, y en su lugar les confiera un haber de retiro que no sea superior al equivalente a dos años de salario. Cualquiera otra opción resulta excesiva, lesiva, ofensiva e injusta.