La facultad de congelar cuentas bancarias

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció legitimidad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias en asuntos de origen nacional, sin orden judicial, sin intervención del Ministerio Público y sin petición de un organismo internacional, con base en indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (AI 58/2022), al declarar constitucional el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, permitiendo que la SHCP incluya personas en la Lista de Personas Bloqueadas, facultando a la UIF a congelar cuentas bancarias como medida administrativa cautelar y preventiva.

La resolución sostiene que:

  • No se trata de una sanción penal.
  • No sustituye la investigación del Ministerio Público.
  • Persigue proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales.

Consideramos que el resolutivo de la SCJN viola los principios de legalidad, certeza jurídica y convencionalidad.

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Principios de legalidad y certeza jurídica

Los Artículos 14 y 16 constitucionales, así como elArtículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), exigen que toda afectación de derechos esté claramente regulada, fundada y motivada. El problema central radica en el estándar de indicios suficientes, que resulta inherentemente indeterminado y queda exclusivamente a la valoración discrecional de la UIF, sin parámetros objetivos claros en la ley. Esta vaguedad compromete la certeza jurídica, pues el ciudadano no puede prever cuándo su patrimonio será inmovilizado, ni existen criterios normativos verificables ex ante. Esta indefinición es un cunero de decisiones arbitrarias y, per se, injustas.

Presunción de inocencia (Art. 20 CPEUM y 2 CADH)

La SCJN afirma que el bloqueo no es una sanción penal. Sin embargo, desde la óptica interamericana, la naturaleza material del acto es la que determina la aplicación de garantías, no su denominación formal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que cuando una medida estatal tiene efectos punitivos, restrictivos o aflictivos, deben aplicarse las garantías del debido proceso, incluso en procedimientos administrativos.

El congelamiento absoluto de cuentas:

  • Paraliza la vida económica de una persona.
  • Afecta actividades empresariales, laborales y familiares.
  • Genera un efecto estigmatizante equiparable a una sanción anticipada.

En los hechos, se invierte la carga de la prueba: el afectado debe demostrar su licitud después de haber sido castigado patrimonialmente, lo cual es incompatible con la presunción de inocencia.

Derecho a la propiedad privada (Art. 21 CADH)

El bloqueo de cuentas constituye una privación temporal, pero total, del uso y goce de bienes, lo que la Corte IDH considera una injerencia grave en el derecho de propiedad.

Para ser válida, dicha injerencia debe cumplir con:

1.-Legalidad estricta.

2.- Finalidad legítima.

3.- Necesidad y proporcionalidad.

Déficit de proporcionalidad

  • La medida se aplica sin control judicial previo.
  • Puede extenderse por tiempo indefinido.
  • No se exige una afectación mínima o diferenciada (se bloquea todo).

Esto convierte la medida en una restricción excesiva, especialmente, cuando no existe investigación penal abierta ni control jurisdiccional inmediato.

Secreto bancario y vida privada (Art. 11 CADH)

El acceso, análisis y bloqueo de información financiera sin orden judicial afecta el derecho a la vida privada y al secreto bancario, reconocido como una extensión de la privacidad financiera. La SCJN valida que esto sea realizado por una autoridad administrativa, cuando los estándares interamericanos exigen control judicial reforzado para este tipo de injerencias intensas.

Compatibilidad con criterios de la Corte Interamericana

La Corte IDH ha establecido que en procedimientos administrativos sancionadores o cuasi-punitivos deben observarse control judicial efectivo, garantías previas, no meramente posteriores, y proporcionalidad estricta.

El modelo validado por la SCJN se apoya principalmente en una defensa ex post, lo cual no satisface el estándar interamericano, especialmente frente a impactos patrimoniales tan severos.

Compromisos internacionales versus control de convencionalidad

Es cierto que México tiene compromisos con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de terrorismo; no obstante, GAFI no autoriza suspender derechos humanos, ni en aras del supuesto cumplimiento internacional se exime al Estado mexicano del control de convencionalidad interno.

La propia jurisprudencia previa de la SCJN (Criterio 2018–2019) exigía orden judicial o solicitud internacional expresa.

Riesgos estructurales del modelo validado

  • “Administrativización” del castigo penal.
  • Desplazamiento del Ministerio Público.
  • Normalización de sanciones patrimoniales sin juez.
  • Erosión progresiva del estándar de debido proceso.

Corolario

Desde un enfoque de derechos humanos y derecho penal garantista, la resolución de la SCJN:

Es constitucional en sentido formal interno.

Es convencionalmente cuestionable frente a la CADH.

Debilita la presunción de inocencia, la certeza jurídica y la propiedad privada.

Amplía peligrosamente el poder punitivo-administrativo del Estado.

La medida exige correcciones legislativas y jurisprudenciales, urgentes e indispensables, específicamente en:

Փ Definición estricta de “indicios suficientes”.

Փ Control judicial inmediato.

Փ Plazos máximos y revisión periódica.

Փ Reparación efectiva por bloqueos indebidos.

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