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Convocan a periodo extraordinario discutir Ley de Movilidad

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La Paz, Baja California Sur (BCS)Por medio de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la XVI Legislatura del Congreso del Estado, Diputada Eufrocina López Velasco, convocó a un periodo extraordinario el próximo jueves 20 de julio, para atender los temas de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.

Este martes 04 de julio durante la primera sesión ordinaria de la Diputación Permanente, las integrantes de la Mesa Directiva aprobaron el acuerdo propuesto por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la XVI Legislatura para convocar a dicho periodo.

En la sesión, la diputada presidenta y las diputadas secretarias, María Luisa Trejo y María Luisa Ojeda, aprobaron la propuesta del orden del día que contempla la elección de la Mesa Directiva y el dictamen mediante la cual se crea la Ley de Movilidad y Seguridad Vial y una adición al Código Penal del Estado.

Finalmente, se mencionó que, la diputada presidenta citó a las y los integrantes de la XVI Legislatura al periodo extraordinario, concluyó el comunicado de prensa.




Proponen se tipifique delito de violencia obstétrica y violencia obstétrica equiparada

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La Paz, Baja California Sur (BCS). A través de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, para ampliar la protección de las mujeres y sus hijas e hijos, así como tipificar y ayudar a erradicar los tipos de violencia que no están enunciados dentro del marco legal estatal, este martes, en la víspera del Día Internacional de la mujer, la Diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez, presentó una iniciativa para tipificar en el Código Penal del Estado, la Violencia Obstétrica.

La violencia obstétrica se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada, física o psicológicamente, este tipo de violencia se presenta regularmente en los lugares que prestan servicios médicos, pero también se da en todas las esferas de la sociedad, expuso la legisladora en tribuna.

La iniciativa señala que el 08 de marzo de 2017, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) del Gobierno federal, publicó su “Diagnóstico sobre Victimización a Causa de Violencia Obstétrica en México”, un amplio documento teórico de más de 200 páginas, con una revisión del concepto en diferentes países y leyes generales, y con recomendaciones de políticas públicas para las instituciones de salud y de la mujer.

Expone que incurrirá en violencia obstétrica quien omita, premeditadamente, la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; y Violencia Obstétrica equiparada quien sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

Finalmente, la iniciativa en referencia le fue turnada para su estudio y dictaminación a las comisiones permanentes unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia; y de Atención a Grupos Vulnerables y de Atención a Personas con Discapacidad, concluyó el comunicado de prensa.




Aprueban iniciativa de igualdad de género y protección a niñas y niños

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado de Baja California Sur informó por medio de un comunicado de prensa que, aprobó reformar el Código Civil para incluir el concepto de violencia familiar y homologarlo al Código Penal del Estado, así como determina que la violencia física o psicológica sea impedimentos para celebrar el matrimonio (Artículo 163); fueron propuestas de la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza (PAN) dictaminadas por las comisiones permanentes de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de Igualdad de Género.

El pleno aprobó también que sean causales de perdida de patria potestad de un menor cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de violencia familiar, comprometan la seguridad o salud de los hijos.

En sesión del martes 29 de noviembre el presidente de la comisión dictaminadora, diputado Rigoberto Mares solicitó la dispensa de la segunda lectura del dictamen y someterlo a aprobación, por lo que el dictamen fue aprobado por mayoría.

Mediante reforma al artículo 507 del Código Civil se homologaron las disposiciones referentes a la violencia intrafamiliar para ser denominadas violencia familiar, establecidas en el artículo 485.

La diputada María Luisa Ojeda González presienta de la comisión dictaminadora de Igualdad de Género, celebró la aprobación del dictamen porque fortalece el marco normativo privilegiando el interés superior del menor. Indicó que se tomaron en cuenta observaciones de asesores de ambas comisiones, de una juez de lo familiar y opiniones de abogados del congreso con gran experiencia.

En la discusión particular, el diputado Rigoberto Mares precisó que el artículo 168 quedó de la siguiente manera,

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, entendiendo ésta como el uso de la violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, por única ocasión, de manera recurrente, así como la omisión grave, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma. Para los efectos de este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima o fuera de ella. 

En tanto el artículo 507 fracción tercera, referente a causales de perdida de patria potestad,

Cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de violencia familiar, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no constituyan delitos.

La propuesta de la diputada Blanca Belia surgió de mesas de trabajo y foros que desarrolló el ISMUJERES, DIF, asociaciones civiles, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Consejería Jurídica estatales.

La propuesta original proponía establecer medidas cautelares como herramientas del juez para garantizar la protección de la víctima, crear sanciones a los reincidentes que no cumplen con las medidas cautelares, propuestas que por tratarse de una reforma constitucional y que su legislación es materia del Congreso de la Unión, las comisiones dictaminadoras se declararon imposibilitadas.

Finalmente, la XVI Legislatura consideró que debe enviar un punto de acuerdo al Congreso de la Unión para conocer los motivos por los cuales no se ha expedido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y si la nueva visión jurídica fuera contraria a lo determinado por el artículo 73 Constitucional, que se reforme, para que se les regresen las facultades a las legislaturas de los Estados y estar en posibilidad de legislar en la materia, concluyó el comunicado de prensa.




Proponen dar mayor peso al castigo de homicidios por razones de orientación sexual

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa emitido por el Congreso del Estado se informó que, el diputado Luis Armando Díaz propuso la creación en el Código Penal del Estado, del delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, como una necesidad para que los denominados crímenes de odio contra personas LGBT no queden impunes.

Al presentar la iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 131 y se adiciona el 135 Bis del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género bajo los supuestos, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones, quemaduras, escoriaciones, contusiones, fracturas o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso, violencia o lesiones en el ámbito familiar, laboral o escolar por la preferencia sexual; Existan antecedentes o elementos de odio, rechazo o discriminación hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima; El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Actualmente el Código Penal contempla en las agravantes del homicidio, el de en razón de la preferencia sexual (artículo 131); con la reforma se elimina este apartado para la creación del tipo penal y se castigue con 25 a 50 años de prisión, en el nuevo articulado 135 Bis y sus supuestos. El iniciador expuso que en la legislación de Baja California Sur es necesaria la inclusión del crimen de odio por homofobia como un tipo penal autónomo, puesto que se requiere de una figura típica que proteja la vida de las personas con preferencia de género y/o una orientación sexual diversa al resto de la población.

Explicó que al constituirse como un tipo penal autónomo, su fuerza jurídica de creación será más precisa que solo colocar una agravante al tipo penal de homicidio. Así mismo, la creación de esta figura autónoma traerá aparejada la protección de la dignidad humana y la identidad sexual.

Finalmente, en esta propuesta se propone también en artículo 138 referente a lesiones por razones de odio o discriminación, se añaden los conceptos de orientación sexual e identidad de género, concluyó el comunicado de prensa.

 




Propone Daniela Rubio penas más duras al delito de robo

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, presidenta de la Comisión de Seguridad en el Congreso de Baja California Sur, presentó una iniciativa de interesantes reformas y adiciones al Código Penal del Estado para establecer penas proporcionales a la cuantía del daño en el delito de robo, en sus diferentes modalidades, a fin de establecer un marco jurídico más justo, coartar la reincidencia de quienes practican un modus vivendi y operandi en bienes de cuantía menor, y dotar de un instrumento legislativo al sistema penal acusatorio en beneficio de la sociedad, informó el Congreso del Estado.

La legisladora local explicó que, en reuniones de trabajo con el Procurador de Justicia del Estado, coincidieron en la necesidad de realizar reformas torales en el delito de robo para actualizar los criterios para la determinación de penas, con base en la cuantía del ilícito, la sustitución de penas y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ante la justa demanda de justicia de los ciudadanos afectados en sus bienes.

En ese tenor reveló que los robos de metales, cableado, artículos personales y de comunicación, entre otros, son los más comunes, en tanto que el  delito  de  robo  aumentó, por lo que para inhibir estas conductas, es viable aumentar  la pena de prisión en atención a la cuantía de lo robado y establecer penas proporcionales, justas, congruentes y acorde a derecho.

Entre algunas de las propuestas destaca una adición al Artículo 227 acerca del robo con violencia, a la pena que corresponda el robo  simple, se agregarán de 3 a 6 años de prisión. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Si hay violencia en las cosas y produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo agravado. La  violencia a las  personas se distingue de física o moral.

Entre las reformas destacan la del Artículo 228 en robo calificado aumenta la pena de 2 a 4 años a de 5 a 15 años de prisión cuando  el  delito  se  cometa  en  edificio,  vivienda, en lugar solitario, de noche o por dos o más personas; cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, en contra de una oficina bancaria, recaudadora o contra personas que custodien o transporten valores.

En el Artículo 88 referente a la sustitución de la prisión: endurece el criterio para sustituir por multa o trabajo a favor de la víctima, de  2 a 3 años, y por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda 3 años, se incrementa a 4 años; en el Artículo 93, de requisitos para la suspensión de penas, aumenta el criterio de 3 años a 4 años la duración de la pena impuesta; en el Artículo 224 adiciona que el delito de robo especifico se perseguirá por querella del ofendido, así como que será sancionado quien además de energía eléctrica use cualquier otro fluido y mueble ejecutada por el dueño si la cosa se encuentra en poder de otro a título de prenda o de depósito.

En tanto que en el Artículo 225 categoriza penas: de seis meses a tres años de prisión y hasta cien veces el  valor diario ($84.49) de la Unidad de Medida y Actualización; de tres a seis años de prisión y de 100 a 200 días multa,  cuando  el  valor  de  lo  robado exceda  de  ochenta  veces  pero  no  de  250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y de 6 a 14 años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el  valor diario de la Unidad de Medida.

En el Artículo 226 propone el incremento de penas de uno a tres años cuando se cometa en  contra  de  bienes  propiedad  del  Estado o de los Municipios.

En el Artículo 227 agrega a quien sustraiga cableado de energía eléctrica o hidráulicas, partes de medidores de energía eléctrica y gas, así como equipamiento industrial y de la construcción de obras, se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta doscientos días multa.