1

Propone Elizabeth Rocha tipificar el delito de pederastia en Baja California Sur

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Luego de asegurar que la pederastia es un problema serio que atenta contra la niñez, una conducta sexual atípica que avanza de manera silenciosa, se produce en menores de edad quienes se ven vulnerados y en la mayor parte de los casos no denuncian por estar bajo una dominación o influencia, la presidenta de la Comisión de Igualdad y Género, diputada Elizabeth Rocha Torres, propuso crear el delito de pederastia en el Código Penal de Baja California Sur, informó el Congreso del Estado.

“Resulta por demás alarmante que según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) México se sitúe en el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años”, expresó la luchadora social

Su propuesta adiciona el capítulo III bis al Título cuarto del libro segundo, así como los Artículos 181 bis, 181 ter, 181 quarter del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, que implica la pena de quince a veintidós años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento.

Así mismo, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o por un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Tratándose de un cargo en el que se trabaje directamente con el cuidado de niños, quedará imposibilitado para el trabajo con menores definitivamente; el autor del delito estará sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberá solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación; en caso de incumplimiento a esta disposición por parte del ministerio público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

La legisladora sostuvo que esta situación hace que la conducta sea en ocasiones imperceptible para la sociedad aludiendo que el 30 por ciento de los casos se dan en la niñez;  el 40 por ciento de los abusos se dan por parte de tíos, primos, hermanos o cuidadores; los agresores en el 30 por ciento de los casos son los padrastros o los abuelos; en la edad escolar, los agresores de menores son maestros en un 30 por ciento y sacerdotes otro tanto; en la adolescencia el 80 por ciento ocurre en fiestas, vía pública o escuelas.




Propone diputada Anita Beltrán reformas en materia de violencia familiar

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada del PRI, Anita Beltrán Peralta, presentó este martes 21 de enero iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal de Baja California Sur adicionando una porción normativa al Artículo 200 y reformando el Artículo 201, referentes a la violencia familiar, informó el Congreso del Estado.

Las modificaciones tienen como finalidad transformar el inicio de la persecución criminal del tipo penal de la violencia familiar, toda vez que los delitos de este tipo deberán ser perseguidos de oficio, aunque la persona afectada no presente querella directamente y que sólo se haya establecido denuncia sobre el caso.

La legisladora señaló que en muchos casos, los delitos de violencia familiar no se denuncian por temor de las víctimas, y que otros tantos, la persona afectada retira la demanda por presión o por temor de mayores agresiones, lo cual lamentablemente, es común que la agresión concluya con la muerte de la víctima.

La iniciativa fuera turnada por la mesa directiva de la diputación permanente a las comisiones permanentes de Asuntos Constitucionales y de Justicia y de Seguridad Publica.




Realizan reformas al Código Penal de BCS

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pleno del Congreso del  Estado, aprobó recientemente reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal, informo la presidenta de la Mesa Directiva, Daniela Rubio Avilés, quien fue la iniciadora de las reformas legislativas. Por cuanto a la violación equiparada se fijó una  pena de 15 a 22 años de prisión, mayor a la que tenia  de 10 a 15 años, informó el Congreso del Estado.

Para el delito de abuso sexual se estableció una pena de 3 a 9 años de prisión, mucho mayor a la pena que se encontraba vigente, que era  de 2 a 5 años. Para el caso del delito de abuso sexual de personas menores de edad, se estableció una pena de 4 años a 12 años de prisión, mayor a la que se tenía, que era de 2 a 5 años de prisión.

Respecto al delito de violencia familiar, se estableció una pena de prisión de 3 años 6 meses a 7 años 6 meses, mayor a la que tenía que era de 1 a 5 cinco años de prisión. Además, se adicionó la obligación de sujetar al activo del delito a tratamiento psicológico, en aras a que no reincida en su conducta violenta.

Se incorporó un tipo penal denominado “lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género” que tendría una penalidad de 7 a 14 años de prisión. De 9 a 18 años si existió un vínculo entre víctima y victimario, y si las lesiones se ocasionan con agravantes, la pena aumentara en dos tercios.

En cuanto al robo, se actualizaron los criterios para la determinación de las penas en base a la cuantía de lo robado. Para robo simple, de 6 meses a 3 años de prisión y hasta 100 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; de 3 a 6 años de prisión y de 100 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 80 veces pero no de 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; de 6  a 14 años de prisión y de 200  hasta 500 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se trate de un delincuente primario, que haya  admitido su responsabilidad y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas.

El cuanto al robo con violencia, a la pena que corresponda a cada hipótesis  del robo simple, se agregarán de 3 a 6 años de prisión. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Estableciéndose también cuatro hipótesis para la equiparación al robo con violencia, que tendrá las mismas penas que el robo con violencia.

En cuanto al robo calificado, dependiendo de las 23 hipótesis contempladas,  se pondrán alcanzar penas de prisión de 5 a 15 años  y de 5 a 10 años, a las cuales se le podrán agregar de 3 a 6 años de prisión cuando en las hipótesis contempladas se comentan con violencia.

Se tipifico el delito robo de partes de instalaciones de servicios básicos e industrias, esto es, el robo de cableado de energía eléctrica o hidráulicas, partes de medidores de energía eléctrica y gas, así como equipamiento industrial y de la construcción de obras, en el que  las penas serán de 1 a 5  años de prisión y de 50 hasta 200 días multa.

Respecto del robo en terreno rústico, además de las penas previstas para el robo simple, se le impondrán de 1 a 5 años de prisión y de 100 hasta 200 días multa.

Se introdujo un artículo que determina cuales son los delitos de robo que se perseguirán por querella. Así mismo, se aumenta la penalidad para el delito de robo de uso que estaba en el código vigente con una pena pecuniaria, proponiéndose que  tenga pena de prisión de uno a seis meses.

Se reformaron también los parámetros para la Sustitución y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para obtener la sustitución de la pena de prisión por multa,  la pena de prisión del delito no deberá exceder de un año. Por cuanto al beneficio del tratamiento en libertad o semilibertad se podrá obtener siempre y cuando la pena de prisión no exceda de dos años. Para obtener el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la pena de prisión impuesta no deberá de exceder de dos años.

Por cuanto al delito de omisión de cuidados, se impondrán 1 a 2 años de prisión, elevándose la penalidad que antes estaba de 6 meses a 1 año de prisión.

 




Proponen tipificar el delito de lesiones contra la mujer en razón de su género

FOTO: Internet.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Daniela Rubio Avilés presentó propuesta de una serie de reformas al Código Penal de Baja California Sur a fin de elevar las penas para delitos sexuales y para delitos de violencia familiar, así como ampliar el catálogo de delitos que sancionan las agresiones físicas contra las mujeres, y la omisión de cuidados a quienes no puedan valerse por sí mismas, informó el Congreso del Estado.

La propuesta de la presidenta de la Comisión de Seguridad propone elevar la pena para violación actualmente condenada hasta con 15 años para llevarla a de quince a veintidós años de prisión; para abuso sexual que establece penas de hasta 3 años, propone elevarla de tres años a nueve años de prisión; para el caso del abuso sexual de personas menores de edad, actualmente de 2 a 5 años, establece una pena más elevada, de cuatro años a doce años de prisión; y se propone la creación de un tipo penal denominado “Lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género” que tendría una penalidad de siete a catorce años de prisión y, en caso de que el agresor tenga una relación afectiva o parentesco, la pena aumenta de nueve a dieciocho años de prisión.

La iniciadora expuso que las propuestas están plenamente justificadas ya que las estadísticas de denuncias de violación y abuso sexual se han elevado en Baja California Sur y que, si bien se requiere de un trabajo preventivo de las instituciones encargadas para evitar la comisión de este ilícito, también es imperativo que las instituciones de la procuración e impartición de justicia tengan instrumentos legales para sancionar de manera ejemplar estas aberrantes conductas.

En el mismo tenor se propone la elevación de las penas de prisión a la violencia familiar y la obligación de que el activo del delito sea sometido a tratamiento psicológico, en aras a que no reincida en su conducta violenta. Adiciona, ya que no estaba contemplada, pena a quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona, a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá una pena de tres a seis años.

En cuanto a la omisión de cuidados, se eleva también las penalidades mínimas y máximas, de 6 meses a un año que contempla actualmente se eleva a de un año a dos años además de la perdida de la patria potestad o tutela. Si el abandono se pone en situación de peligro la integridad física y moral del abandonado la pena se aumentará de dos a cinco años de prisión.

En el caso de violencia familiar, que contempla los tipos física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, la pena actual de uno a cinco años, se eleva a de tres años seis meses a siete años seis meses de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.

Además se sujetara al activo del delito a tratamiento psicológico especializado el cual tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo de la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos. La iniciativa de reforma fue turnada a la comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.