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Aprueban iniciativa de igualdad de género y protección a niñas y niños

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado de Baja California Sur informó por medio de un comunicado de prensa que, aprobó reformar el Código Civil para incluir el concepto de violencia familiar y homologarlo al Código Penal del Estado, así como determina que la violencia física o psicológica sea impedimentos para celebrar el matrimonio (Artículo 163); fueron propuestas de la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza (PAN) dictaminadas por las comisiones permanentes de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de Igualdad de Género.

El pleno aprobó también que sean causales de perdida de patria potestad de un menor cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de violencia familiar, comprometan la seguridad o salud de los hijos.

En sesión del martes 29 de noviembre el presidente de la comisión dictaminadora, diputado Rigoberto Mares solicitó la dispensa de la segunda lectura del dictamen y someterlo a aprobación, por lo que el dictamen fue aprobado por mayoría.

Mediante reforma al artículo 507 del Código Civil se homologaron las disposiciones referentes a la violencia intrafamiliar para ser denominadas violencia familiar, establecidas en el artículo 485.

La diputada María Luisa Ojeda González presienta de la comisión dictaminadora de Igualdad de Género, celebró la aprobación del dictamen porque fortalece el marco normativo privilegiando el interés superior del menor. Indicó que se tomaron en cuenta observaciones de asesores de ambas comisiones, de una juez de lo familiar y opiniones de abogados del congreso con gran experiencia.

En la discusión particular, el diputado Rigoberto Mares precisó que el artículo 168 quedó de la siguiente manera,

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, entendiendo ésta como el uso de la violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, por única ocasión, de manera recurrente, así como la omisión grave, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma. Para los efectos de este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima o fuera de ella. 

En tanto el artículo 507 fracción tercera, referente a causales de perdida de patria potestad,

Cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de violencia familiar, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no constituyan delitos.

La propuesta de la diputada Blanca Belia surgió de mesas de trabajo y foros que desarrolló el ISMUJERES, DIF, asociaciones civiles, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Consejería Jurídica estatales.

La propuesta original proponía establecer medidas cautelares como herramientas del juez para garantizar la protección de la víctima, crear sanciones a los reincidentes que no cumplen con las medidas cautelares, propuestas que por tratarse de una reforma constitucional y que su legislación es materia del Congreso de la Unión, las comisiones dictaminadoras se declararon imposibilitadas.

Finalmente, la XVI Legislatura consideró que debe enviar un punto de acuerdo al Congreso de la Unión para conocer los motivos por los cuales no se ha expedido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y si la nueva visión jurídica fuera contraria a lo determinado por el artículo 73 Constitucional, que se reforme, para que se les regresen las facultades a las legislaturas de los Estados y estar en posibilidad de legislar en la materia, concluyó el comunicado de prensa.




Armonizan Código Civil para que parejas del mismo sexo puedan adoptar

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un boletín de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, por mayoría de votos, la XVI Legislatura aprobó reformas al Código Civil del Estado de Baja California Sur con lo que se armoniza la legislación estatal al marco nacional y permite que en Baja California Sur sea posible la adopción homoparental.

La asamblea aprobó por mayoría incorporar la segunda lectura, discusión y aprobación del dictamen de las comisiones permanentes de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, referente a la propuesta presentada ́por el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PT, diputado Luis Armando Díaz el pasado 31 de mayo de este año.

El dictamen de las comisiones coincidieron con los argumentos del Iniciador y expuso que derivado de un estudio de derecho comparado y de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce que la orientación sexual de una persona o pareja que pretenda adoptar, no puede ser considerada como un elemento que se contraponga al interés superior de la niñez, consideraron jurídicamente procedente adecuar la figura de la adopción a los estándares progresistas que enmarca la Constitución, hacer más flexible el ejercicio civil de la adopción, sin que con eso se deba considerar la vulneración de los derechos de los menores de edad sujetos a esos procedimientos.

La iniciativa reformó los artículos 94, 98, 410, la fracción IV del artículo 412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado. 

En el artículo 94 estipula que la falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a las personas adoptantes o adoptante, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia.

El decreto contempla en el artículo segundo transitorio que, a partir de la entrada en vigor del decreto, la Dirección Estatal del Registro Civil tendrá 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes. En el debate legislativo, el diputado Rigoberto Mares expresó que el dictamen no se centra en los derechos de la niñez, sino únicamente en el derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo, pues en ninguna parte se plasman argumentos con datos duros y científicos que avalen como esta reforma mejorará su derecho, ni se abrió a consulta con expertos, pero tampoco se consultó a la ciudadanía.

El diputado Luis armando Díaz se refirió a que el camino es muy sinuoso para poder concluir el hecho de que un niño, una niña o un adolescente puedan tener plenitud en su derecho a tener una familia, insistió en la oportunidad de seguir construyendo relaciones afectivas, en un marco de amor de respeto de esa célula básica de la sociedad que es la familia y que no distingue color religión sexo que no distingue condición social.

Finalmente, se informó que, las diputadas María Guadalupe Moreno y Eufrocina López (Morena) se pronunciaron por que se dé un cambio que permita a los menores tener un hogar, independientemente de si son heterosexuales o del mismo sexo; se refirieron también a los menores ubicados en casas hogares que esperan ser adoptados y tener una familia, concluyó el boletín de prensa.




Proponen que familias lesbomaternales y homoparentales puedan reconocer a hijos e hijas ante Registro Civil

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa se informó por parte de Congreso del Estado que, la diputada María Guadalupe Moreno Higuera propuso reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, en materia del reconocimiento voluntario de parejas lesbomaternales y homoparentales, con lo que a la postre, las parejas conformadas por madre-madre o padre-padre, podrían registrar hijos ante el Registro Civil en la entidad.

La legisladora morenista puntualizó que el no poder registrar a los hijos provenientes de matrimonios homoparentales o lesbomaternales, es un acto discriminatorio, aunado a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que delimitó que el concepto Familia es dinámico, y responde a la estructura y modelo social en el que se desarrolla, y por ende, la de registrar a sus hijos con independencia de si son genéticamente descendientes o no.

Por parte del comunicado de prensa se puntualizó que, en su exposición de motivos, la legisladora mencionó que dicha discriminación, incide en la nula protección de los derechos de la niñez, a ser reconocidos y situarlos en desventaja de acuerdo con el tipo de familias de las que se trate, situación en la que el Registro Civil de la entidad ha incurrido, al negar el reconocimiento de los hijos y el establecimiento de la filiación jurídica, al no contemplar posibilidades distintas de procreación, pues limita la existencia de un vínculo biológico tradicional, lo que genera un menoscabo en los derechos de igualdad y no discriminación.

Concluyó al puntualizar que los y las hijas constituyen, uno de los pilares para la conformación de la mayoría de las familias, y tener el derecho de registrar como parte de ti a un ser humano que cuidaste, amaste, procuraste, y que en muchas ocasiones buscaste por todos los medios que existiera, es un derecho fundamenta”.

Por último, el comunicado de prensa mencionó que, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia y con ella se propone que se modifique en inicio el artículo 59 donde se agregan a los padres y a las madres para queda como sigue: Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre, la madre, los padres, las madres y, a falta de éstos, los abuelos por cualquier línea, dentro de los seis meses de ocurrido.




Proponen reformas al Código civil para realizar cambios de actas de nacimiento

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Maricela Pineda García, representante del Partido de la Revolución Democrática en la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, presento iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el Artículo  145  y se adiciona un Artículo 145 Bis al Código Civil para el Estado, que tiene que ver con los casos en los que se pueden hacer cambios a las actas de nacimiento por diferentes motivos, informó el Congreso del Estado.

Señaló que actualmente el Código Civil establece en su Artículo 145, que para modificar el contenido de un acta del Registro Civil que implique una modificación del estado civil de las personas, el interesado debe plantear su solicitud ante la autoridad judicial. Sin embargo este Artículo no prevé situaciones que en la actualidad se han resuelto a través de criterios jurisprudenciales. Refirió que existen diversos Artículos de legislaciones civiles de entidades federativas, que ya han sido objeto de reflexiones en relación a las implicaciones de la modificación del  “nombre”, mencionado las tesis aisladas con número de registro: 2000342 y 2001628, las cuales  brindan diversos criterios en relación a la modificación del “nombre propio” o “apellidos” de las personas.

Por ello propone ajustar la norma local a estos criterios, para darle una mayor claridad y alcance normativo, así como ajustarlo a la realidad actual, atendiendo al reconocimiento progresivo del derecho humano a la identidad y en particular al nombre.

La iniciativa propone que el ciudadano esté en posibilidad de ajustar su acta de nacimiento a su realidad social, cuando el accionante ha usado invariable y constantemente un nombre propio o apellidos diversos en su vida social y jurídica al que aparece en su acta de nacimiento.

También con esta modificación legislativa se pretende que el ciudadano pueda adecuar el acta si el nombre propio del ciudadano le pueda causar afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, “ya de ninguna forma el nombre debe afectar a la dignidad humana, por tanto debe preverse normativamente la posibilidad de cambiar al nombre en estos casos”, afirmó.

De igual forma se considera que se pueda ajustar el nombre propio o apellidos en los casos homonimia, que con el aumento del número de la población son cada vez comunes, y se presentan diversas situaciones que afectan a los ciudadanos, desde la negación de créditos por encontrarse su homónimo en el buró de crédito o bien por deudas de carácter fiscal o civil que le acarrean molestias.

Propone que también pueda realizarse el ajuste del acta cuando existan situaciones de orden moral que pueden llevar a la persona a la decisión de realizar el ajuste de sus apellidos, por lo cual, se considera que la ley civil debe proveer la posibilidad de transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple y así salvar la homonimia.

También se propone la adición de un Artículo 145 Bis, para establecer la directriz de que la sentencia que cause ejecutoria en el juicio de modificación de un acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones en libro y acta correspondientes, lo anterior para darle la debida publicidad a este acto modificatorio y se haga efectivo el derecho tutelado.




Realizan mesas de trabajo sobre reformas en tema de adopciones en BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputada Elizabeth Rocha Torres, encabezó una mesa de trabajo con diversos sectores, referente a propuestas para reformar el Código Civil en materia de adopciones, informó el Congreso del Estado.

La legisladora tiene como objetivo que se establezca en la Ley local las reformas de vanguardia para el tema de la adopción, revisando la homologación federal y la realidad que se vive en el estado sudcaliforniano.

Informó, que en los próximos días se establecerá una agenda de trabajo para analizar las reformas que se deberán hacer al Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y Código Penal.

Los trabajos se realizaran en conjunto con jueces, funcionarias y funcionarios de los tres órdenes de gobierno, legisladores y sociedad civil. Participaron también en la reunión las diputadas Mercedes Maciel y Maricela Pineda.