1

Centenario de la Constitución Mexicana y sus efectos en Baja California Sur

constitucion-carranza-comic

Este 5 de febrero fue el Centenario de la Constitución Mexicana. Imágenes: Internet.

Érase una vez

Por Pablo Reynosa

 

“Todo el anhelo popular que más tarde encarnó en la Constitución de 17, sonó en las palabras de aquellos modestos oficiales y jefes en aquella memorable asamblea, pues significaba el deseo fervoroso de acabar con aquel organismo carcomido, egoísta y torpe que había creado la dictadura porfiriana y el grupo de favoritos que disfrutaron el país como una propiedad privada y exclusiva.”, Francisco J. Múgica. 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 5 de febrero pasado fue un día importante en la historia de México. Se celebró el centenario de la promulgación de nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, bajo la cual nos regimos hasta el día de hoy, aunque su contenido ha sido reformado en 699 ocasiones y presenta casi un millar de modificaciones a la mayoría de sus artículos (una transformación de más del 80% de la versión original).

La importancia que reviste el 100 aniversario de nuestra Constitución Política federal, debe ser tomada como punto de referencia para sumergirnos en los principios, valores y reglas que contiene, pero, además, para recordar aquellos hechos históricos básicos que giran en torno a su promulgación y que todo mexicano debe de conocer.

El 5 de febrero de 1917 fue establecida por el Congreso Constituyente de Querétaro y entró en vigor el 1° de mayo del mismo año; fue promulgada por el entonces presidente Venustiano Carranza, tras una lucha que duró más de diez años: la Revolución Mexicana, aunque el movimiento inició formalmente el 20 de noviembre de 1910.

La Constitución Política que rigió nuestro país hasta 1917 fue la de 1857, y entre los principales cambios que se hicieron encontramos: la eliminación de la reelección presidencial y la erradicación del cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Continuamos siendo un gobierno republicano, representativo, democrático y federal, y se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se ratificó el sistema de elecciones y se dio más soberanía a las entidades federativas.

venustiano-carranza

Sus efectos en BCS

Por lo que a Baja California Sur se refiere, el llamado nacional de Venustiano Carranza al restablecimiento de la democracia hizo eco entre los habitantes del Distrito Sur del Territorio de Baja California, para quienes no resultó ajena la situación de guerra y de inseguridad, de pasiones políticas y de pobreza económica, que derivó del golpe militar del general Victoriano Huerta y los consecuentes sacrificios de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez.

En esa tesitura, uno de los primeros gobernadores del Distrito Sur, el Lic. Enrique Moreno (1916 – 1917), elevó a Santa Rosalía, B. C., al rango de cabecera municipal y solicitó al Congreso Constituyente de Querétaro la conversión del Territorio de Baja California a Estado de la Federación. Sin embargo su iniciativa no prosperó.

También te puede interesar: Viernes 13: ¿mala suerte?; la historia que hizo temblar hasta a Wall Street

La representatividad política del Distrito Sur del Territorio de Baja California en los foros nacionales se presentó inicialmente con algunas irregularidades. Primero, no le fueron aceptados los diputados electos al Congreso Constituyente de Querétaro y después pasó sin representación en la XXVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, no fue sino a partir de la siguiente legislatura que se ha hecho acto de presencia de manera ininterrumpida, con destacadas intervenciones parlamentarias de algunos de los diputados de la entidad.

Baja California Sur, en su calidad de Estado Libre y Soberano, vio la luz el 8 de octubre de 1974.

Al día de hoy, los sudcalifornianos escribimos momento a momento nuestra historia y compartimos con otros mexicanos el documento donde se inscriben los valores de legalidad, igualdad, justicia, tolerancia, solidaridad y democracia que nos permiten convivir en sociedad: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




En Comondú, conmemoran el Centenario de la Constitución Mexicana

 

ayuntamiento-2

Conmemoración del Centenario de la Constitución Mexicana en Ciudad Constitución. Fotos: Ayuntamiento de Comondú.

Ciudad Constitución, Baja California Sur (BCS). Francisco Pelayo Covarrubias, alcalde de Comondú, encabezó el acto cívico conmemorativo del Centenario de la Constitución Mexicana y XLIV Años de Fundación de Ciudad Constitución, informó el Ayuntamiento de Comondú.

Estuvieron presentes el secretario general del Gobierno del Estado, Álvaro de la Peña Angulo, representante del gobernador Carlos Mendoza Davis; el presidente  del Tribunal Superior de Justicia, Daniel Gallo Rodríguez; el comandante de la Tercera Zona Militar, general Édgar Humberto Flores García; y otras autoridades del los tres niveles de gobierno.

Allí, Pelayo Covarrubias dijo que hoy se rendía tributo a los Constituyentes de 1917, quienes supieron estar a la altura de los intereses supremos del pueblo mexicano, “y corresponde ahora a nosotros defender nuestra Constitución. Hagámoslo con sensatez y respeto, enalteciendo  con nuestra actuar a  la nación, vamos hacer con dignidad , con responsabilidad y compromiso, con amor a nuestra patria, porque en México nadie, absolutamente nadie debe estar por encima de la Constitución”.

ayuntamiento-3

En el marco de este acto, el Presidente Municipal de Comondú hizo entrega de un reconocimiento al coronel Cecilio Martínez Arcos, “porque el 17 Regimiento de Caballería Motorizada, del cual es Comandante, fue considerado por la Sedena como uno de los regimientos más destacados del país, siendo un orgullo para los comundeños“.

Previo al acto cívico, en la Plaza de Armas Ignacio Zaragoza de Ciudad Constitución se llevó a cabo ofrenda floral y guardia de honor en el monumento al general Agustín Olachea, quien fue fundador de la colonización del Valle de Santo Domingo, para continuar con el desfile del Centenario sobre el bulevard Olachea.

ayuntamiento-1

 




Centenario de la Constitución Mexicana, nada nuevo bajo el sol

centenario-constitucion-mexicana-portada

Centenario de la Constitución Mexicana, ¿realmente hay algo qué festejar? Imágenes: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Estamos festejando el centenario de la Constitución Mexicana, nuestra Carta Magna, al tiempo que entramos de lleno a la fase irreversible de la consolidación del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal, garantista de corte adversarial, que tiene como objetivo central: el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. En la práctica, alcanzar los objetivos planteados sigue siendo una promesa.

Nuestra Constitución pretende ajustarse a los estándares internacionales más modernos al establecer el marco rector de los procesos penales. La pregunta obligada en este centenario está encaminada a descubrir qué tanto hemos avanzado, desde la primera constitución con vigencia en territorio nacional, publicada hace 205 años, en Cádiz.

Transcribimos el texto vigente en 1812 (ver al final del artículo). ¿Realmente hemos avanzado desde entonces?

En los juicios del orden criminal, la mayoría de los postulados incorporados mediante la reforma de junio de 2008, ya eran contemplados por la Constitución de Cádiz, y si bien el esquema proteccionista se reservaba para los españoles, con el surgimiento de la nación mexicana en nuestro texto constitucional ese proteccionismo se transfiere a los mexicanos, con las reservas de exclusión fáctica que llevaron a la segregación de los grupos étnicos mesoamericanos. Incluso hoy en día, ese nacionalismo de ultranza se refleja en el texto constitucional vigente, pues pese a la universalidad que se reconoce a los derechos humanos y sus garantías, nuestra carta magna aún habla de “extranjeros perniciosos” en su artículo 11, concepto que resulta anacrónico a la fecha.

Del texto que se transcribe de la Constitución de Cádiz, destaca la sencillez y precisión con que se prescriben aspectos normativos fundamentales que en nuestra constitución vigente incluyen extensos contenidos y articulados, empezando por el artículo 1º que establece el ámbito protector de la Constitución, pasando por el 14 y 16 que consagran garantías de legalidad, hasta llegar al artículo 20 que en sus tres apartados define los principios del proceso penal y establece los derechos de las víctimas, ofendidos y enjuiciables. Más que un texto fundamental, encontramos en su contenido y desarrollo un esquema propio de un ordenamiento secundario procesal.

Otro aspecto a destacar en el comparativo, es la responsabilidad de garante que se imponía al juzgador, en labores que nuestra carta magna en vigor ahora reparte a una gigantesca, costosa y muchas veces inútil maquinaria burocrática que pretende velar por los derechos fundamentales.

La responsabilidad de garante que en el esquema original correspondía al órgano administrador de justicia, hoy se ve repartida, repetida, difusa y confusa, entre los llamados “organismos constitucionales autónomos”, que si bien todos tienen un campo específico de actividad, de manera directa o indirecta, todos tienen injerencia en aspectos relevantes relacionados con los derechos fundamentales y el debido proceso. En ese listado destacan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Como nación organizada nos hemos preocupado más por crear institutos y organizaciones, que por desarrollar esquemas de aplicación y vigilancia de las normas esenciales.

Hace 205 años regía un texto sencillo, pragmático y preciso, cuya eficacia se perdía en marismas burocráticas de corrupción, componendas, favoritismo y discriminación.

burocracia-constitucion

Hoy tenemos un texto constitucional que pretende ser garantista y de vanguardia, pero que con tantas reformas y adiciones presenta un contenido cada vez más extenso, estructuralmente desordenado, confuso en algunos aspectos, y en temas torales  hasta contradictorio. Tenemos una Constitución que proscribe en lo abstracto pero establece en concreto, figuras violatorias de derechos humanos, como la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

La corrupción, componendas, favoritismo y discriminación que imperaban hace dos siglos, siguen imperando hoy en día. Hace 200 años inspiraron una guerra libertaria, y hace un siglo gestaron una guerra revolucionaria. ¿Podremos superar el actual escollo sin una tercera contienda fratricida?

Celebramos el centenario de la Constitución Mexicana. Nada nuevo bajo el sol.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CRIMINAL.

286.- Las leyes arreglarán la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea formado con brevedad, y sin vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados.

287.- Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.

288.- Toda persona deberá obedecer estos mandamientos: cualquiera resistencia será reputada delito grave.

289.- Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona.

290.- El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las veinticuatro horas.

291.- La declaración del arrestado será sin juramento, que a nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio.

292.- En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez: presentado o puesto en custodia, se procederá en todo, como se previene en los dos artículos precedentes.

293.- Si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde a ningún preso en calidad de tal, bajo la más estrecha responsabilidad.

294.- Sólo se hará embargo de bienes cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción a la cantidad a que ésta pueda extenderse.

295.- No será llevado a la cárcel el que de fiador en los casos en que la ley no prohíba expresamente que se admita la fianza.

296.- En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.

297.- Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos.

298.- La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto.

299.- El juez y el alcaide que faltaren a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el código criminal.

300.- Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador, si lo hubiere.

301.- Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.

302.- El proceso de allí en adelante será público en el modo y forma que determinen las leyes. 303.- No se usará nunca del tormento ni de los apremios.

304.- Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.

305.- Ninguna pena que se imponga, por cualquier delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.

306.- No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

307.- Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente.

308.- Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la Monarquía o en parte de ella, la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Cortes decretarla por un tiempo determinado.

Cádiz, dieciocho de marzo del año mil ochocientos doce.

 




Celebrarán el Centenario de la Constitución Mexicana en Comondú

constitucion

Ciudad Constitución, Baja California Sur (BCS). El Ayuntamiento de Comondú hace una cordial invitación a los festejos conmemorativos por el Centenario de la Constitución Mexicana y el 64 aniversario de fundación de Ciudad Constitución, a celebrarse del 3 al 5 de febrero en la cabecera municipal comundeña, informa el propio Gobierno Municipal a través de un comunicado de prensa.

Jesús Montes Alvarado, director de Acción Cívica y Cultura del Ayuntamiento de Comondú, dio a conocer que las actividades inician el viernes  con un concurso de oratoria  a las 9:00 horas en el auditorio del SNTE, en Ciudad Constitución, continuando el sábado 4 al medio día con un concurso de gastronomía en la Casa Amarilla, y a las 17:00 horas, en la explanada de la Casa Amarilla habrá exhibición de autos antiguos.

El domingo 5 de febrero, agregó el profesor Montes Alvarado, a las 7:45 horas se contempla ofrenda floral en el monumento al general Agustín Olachea para continuar con desfile por el Bulevar Agustín Olachea, que culmina en la plaza Ignacio Zaragoza, donde participarán instituciones educativas, la Asociación de Cabalgantes de Comondú, deportistas y ciudadanos en general, por lo que se hace la invitación para que se sumen a esta marcha.

En la plaza Ignacio Zaragoza se considera realizar el acto oficiala partir de las 8:30 horas , siendo Ciudad Constitución sede de los tres poderes del estado, evento en el cual estará el gobernador Carlos Mendoza Davis y el alcalde Francisco Pelayo Covarrubias.

El mismo domingo pero a las 11:00 horas se desarrollará tradicional cabalgata, continuando a las 15:30 horas con jaripeo en el Lienzo Charro de la colonia Indeco, y concluir las festividades con la tradicional Callejoneada sobre el Bulevar Agustín Olachea, a partir de las 17:00 horas, concluye el Ayuntamiento de Comondú.