Violencia sexual en BCS

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia sexual como: “Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto

Más allá de las interpretaciones simplistas que vinculan este tipo de violencia con un impulso sexual masculino, las connotaciones sociales y culturales que rodean este fenómeno recurrente, nos permiten establecer como sus principales elementos la discriminación y el abuso de poder, que se cultivan mediante estereotipos que asignan una supuesta superioridad masculina en los roles interpersonales de convivencia.

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Siendo la violencia sexual una de las modalidades que más lastima al sector femenino, y que se da en todos los ámbitos de desarrollo personal: familiar, conyugal, comunitaria, escolar, laboral, e incluso político, el Estado se encuentra obligado a prevenirla y sancionarla en todas sus modalidades.

Actualmente, la legislación penal sudcaliforniana previene y sanciona como delito:

◉ Peligro de contagio (Art. 168)

◉ Corrupción de menores (Art. 169)

◉ Pornografía infantil (Art. 173)

◉ Lenocinio (Art. 175)

Violación (Art. 177)

Abuso sexual (Art. 179)

◉ Hostigamiento sexual, (Art 182)

◉ Acoso sexual (Art. 183)

Ciberacoso sexual (Art. 183 bis)

◉ Violación a la intimidad sexual (Art. 183 quáter)

◉ Estupro (Art. 184)

◉ Incesto (185) y

◉ Exhibicionismo corporal (Art. 187).

Estimamos que nuestro Código Penal contempla todas las modalidades de violencia sexual reconocidas en los tratados internacionales suscritos por México, cuya previsión y sanción competen a la esfera competencial del fuero común.

No obstante, tener un marco legal apropiado, resulta irrelevante, cuando se carece de las políticas públicas adecuadas para aplicarlo. La legislación se convierte en letra muerta cuando el ejecutivo encargado de aplicarla, no dota al órgano procurador de justicia, de los insumos materiales y humanos adecuados, mínimos e indispensables para ello.

 

En esta entidad, los delitos de naturaleza sexual son  los que más engrosan la cifra negra, (delitos que no se denuncian) y el personal encargado de atender los que sí se denuncian, no cuenta con los recursos necesarios para ello. En muchos casos, el personal de actuaciones ni siquiera reúne el perfil profesional adecuado para llevar a cabo la delicada labor de atender a las víctimas de violencia sexual.

Pese a existir protocolos muy estrictos respecto al personal de actuaciones encargado de atender a las víctimas de este tipo de agresiones, debido a las enormes carencias materiales y humanas, y a la falta de voluntad política para mejorar los presupuestos sobre el tema, todavía encontramos carpetas de investigación donde las víctimas femeninas son atendidas por médicos y agentes de investigación de sexo masculino, lo que dificulta el que se genere el espacio de empatía y flujo eficaz de comunicación entre la víctima y el personal actuante.

Se programa el presupuesto anual de la procuración de justicia tomando como base los requerimientos de atención preferente a los delitos de mayor impacto, y en ese rubro, la atención a víctimas de violencia sexual no son prioridad, frente a otros delitos, como los de tipo patrimonial, lo cual consideramos un grave error de estrategia y programación.

Una víctima de robo puede olvidar y superar un robo, pero una agresión sexual, de no ser  oportuna y eficazmente atendida, puede lacerar a la víctima a lo largo de toda su existencia.

Necesitamos en el área de atención a víctimas de violencia sexual, suficientes profesionales en la materia, bien capacitados, bien remunerados y dotados de los implementos tecnológicos adecuados y necesarios para llevar a cabo eficientemente su labor.

La selección del personal debe ser estricta, cuidando que cada elemento humano reúna el perfil que el encargo requiere, para evitar con ello la re-victimización de quienes acuden a formular su denuncia o a darle seguimiento al procedimiento relativo a su caso.

Las instalaciones también deben adecuarse. Actualmente en Cabo San Lucas, la región del estado con mayor incidencia en este tipo de delitos, carece de instalaciones propias. Sus oficinas improvisadas se ubican en un local que ni siquiera cuenta con señalética externa que lo identifique; el área de espera es abierta y coincide con el área de actuación. Pese a tratarse de delitos que por su naturaleza el sigilo es de obvia exigencia, cualquier persona puede sentarse y escuchar lo que acontece, violentando con ello la secrecía que el procedimiento exige en estos casos.

Lo más grave que hemos encontrado, es la falta de capacitación de algunos integrantes del personal a cargo de la integración de las carpetas de investigación. No solo ocurre que errores técnicos dan al traste con el éxito de los procedimientos de persecución, -lo que genera una elevada tasa de impunidad-, también es frecuente detectar falta de tacto o sensibilidad del personal al tratar a las víctimas.

Un ejemplo de las carencias enunciadas, que en seguida comparto, nos deja en claro la urgencia que existe de dotar a la Procuraduría de Justicia de los recursos mínimos e indispensables para evitar que en lo sucesivo, se siga revictimizando a quien acude a denunciar actos de violencia sexual.

La víctima de una violación, acudió a formular su denuncia. En el desarrollo de la investigación se descubrió que tiene el himen elástico, peculiaridad que impidió que el mismo se rompiera durante la agresión sexual de la que fue víctima. El tiempo pasó y la víctima notó que su caso no  avanzaba. Al cuestionar sobre el tema a la funcionaria a cargo de su carpeta, obtuvo la siguiente respuesta: Ya deberías superarlo. No te pasó nada. Muchas mujeres envidiarían tu caso.

Es inadmisible que en un área tan sensible de la procuración de justicia, se den este tipo de actuaciones que se constituyen en re-victimización por discriminación e insensibilidad prejuiciosa, que generan culpabilización y el silenciamiento de la víctima y construyen patrones de impunidad y permisividad de la violencia que se supone debemos combatir.

Podemos concluir que el marco legal estatal es adecuado, pero inoperante, a menos que se geste un programa ambicioso de reestructuración operativa en la Procuraduría de Justicia, que contando con el presupuesto adecuado para ello, permita contar con personal e instalaciones adecuadas para atender al sector que consideramos más vulnerable en el combate a la embestida delictiva en la entidad.

Proponemos al Congreso Local, que antes de aprobar el presupuesto de egresos, en Comisiones se escuche a los encargados de procurar justicia en los casos de violencia sexual, y se asignen suficientes recursos para que la atención a las víctimas sea integral y efectiva.

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Las “niñas madre”, víctimas de violencia y abuso

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Sexo + Psique

Por Yaroslabi Bañuelos

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Hace algunas semanas, en la provincia de Tucumán, Argentina, se dio a conocer un desgarrador caso que conmocionó a la comunidad internacional: “Lucía”, una pequeña de apenas 11 años, fue forzada a dar a luz a través de una riesgosa cesárea. La menor había sido violada por la pareja de su abuela, y como consecuencia de dicha agresión quedó embarazada; cuando se detectó la gestación, la niña expresó de forma contundente su deseo de interrumpir el embarazo: “Quiero que me saquen esto que me puso adentro el viejo”. Sin embargo, ni los médicos ni las autoridades respetaron la decisión de «Lucía» —seudónimo utilizado por los abogados y los medios de comunicación para proteger la identidad de la menor—   y le administraron medicamentos para acelerar el desarrollo fetal.

Cabe señalar que, aunque el aborto no es legal en Argentina, se puede acceder a éste en casos de violación o cuando la vida de la mujer embarazada corre peligro, o al menos eso se supone, pero, según los abogados de la niña, los funcionarios del hospital no coordinaron la interrupción del embarazo de «Lucía» y vacilaron durante semanas, siendo sometida a la cesárea el miércoles 27 de febrero del presente año. No obstante, el actuar de las autoridades por encima de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres no fue la única acción indignante en este caso. Unos días después del parto obligado de «Lucía», el periódico argentino La Nación publicó un editorial titulado «Niñas madres con mayúsculas»; en dicho texto, el diario aplaude y glorifica a las menores que se han convertido en madres, lo cual queda plasmado en frases como “resulta admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno” o “admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto”.

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Lo más peligroso en esta lamentable situación, es que el editorial de La Nación pasa por alto las circunstancias que provocaron esas gestaciones no deseadas y minimiza la violencia real hacia las niñas y mujeres, ya que en su mayoría se trata de embarazos infantiles forzados, aquellos que ocurren en menores de 14 años, casi siempre productos de violaciones y abusos sexuales reiterados. En gran parte de esos casos, es común que en las naciones en vías de desarrollo y países subdesarrollados a las pequeñas se les niegue una atención médica de calidad y se obstaculice la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La periodista española Berna González Harbour señala en un artículo en El País: “La niña fue forzada dos veces: por su violador, y por quien le impuso la cesárea contra su voluntad”. Asimismo, después del caso de «Lucía», el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) declaró que “el embarazo en la infancia no está vinculado al “instinto materno”, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado”.

Datos y cifras

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz cada año, la mayoría de ellas vive en situaciones de marginación social y pobreza, sin embargo, datos ofrecidos por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) esa cifra se eleva a 2 millones, y se estima que en 2030 serán tres millones las niñas que afronten un embarazo y un parto. Sin mencionar que más del 80% de esas niñas abandonaran los estudios.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante el 2016, en México se registraron casi 400 mil nacimientos de madres menores de 19 años, es decir, estos fueron 17 de cada 100 nacimientos reportados en dicho año, de los cuales, 737 fueron por parte de pequeñas de 10 a 12 años y 8 mil 818 de niñas de 13 a 14 años. En 2017 la cifra aumentó, ya que hubo 9 mil 748 partos de madres que tenían entre 10 y 14 años. Entre los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México tiene el mayor índice de embarazos infantiles y adolescentes; asimismo, América Latina es, a nivel mundial, la segunda región con más embarazos precoces, sólo superada por la región de África subsahariana.

Riesgos y consecuencias

El embarazo temprano pone en riesgo la salud de la joven gestante y del recién nacido, ya que los bebés de madres menores de edad se enfrentan a un 50% más de riesgo en mortalidad prenatal o de morir en las primeras semanas de vida, a diferencia de los bebés de mujeres mayores de 20 años, esto debido al bajo peso al nacer y múltiples complicaciones médicas. De igual forma, la OMS señala que a nivel global, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las adolescente de 15 a 19 años en todo el mundo. Según Unicef, estos casos sobrepasan lo que se considera un «riesgo médico obstétrico», y abarcan otros problemas de carácter social que afectan de forma grave la integridad psicológica de las niñas. Un embarazo infantil no sólo se trata de atravesar los cambios físicos y emocionales que genera un embarazo normal como lo haría saludablemente una mujer adulta; una niña no cuenta todavía con el desarrollo fisiológico, cognitivo ni emocional para afrontar un alumbramiento, por lo que la gestación se convierte en una tortura tanto física como psicológica para la pequeña.

Hay que reconocer que una niña jamás planea su embarazo, es por ello que el drama de las «niñas madres» no sólo se restringe a la poca o nula educación sexual que existe en las comunidades más pobres, gran parte de estos casos no ocurren por relaciones sexuales consensuadas, son provocados por la situación de desigualdad y violencia generalizada hacia las menores que gobierna en muchos países: violaciones (intrafamiliares), abuso sexual, maltrato, pobreza, marginación, acoso y matrimonios infantiles forzados, entre muchas otras formas de agresión. El año pasado, el ex secretario de Salud, José Narro Robles, declaró que cada día del 2017 hubo dos nacimientos, cuyas madres eran niñas de entre 10 y 11 años. “Pero, ¿cómo es posible? ni biológica, ni moral ni éticamente; esto no está bien”. […] El 70 por ciento de quienes las embarazan — porque las niñas no se embarazan solas, alguien las embarazó— es un adulto de 18 años o más», dijo Narro Robles en aquella declaración.

No lo olvidemos: las pequeñas que cargan en sus entrañas la pesadilla de la violencia no son “niñas madres”, son niñas violadas, maltratadas, humilladas, torturadas y víctimas de una serie sistematizadas de abusos de todo tipo. El embarazo forzado es una vulneración de los derechos humanos. No existe la maternidad infantil, las pequeñas no tienen la obligación de ser madres, todas las niñas y los niños deben vivir su infancia sin torturas ni sufrimiento, en un ambiente que les permita crecer saludablemente y que favorezca a su desarrollo integral.

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Violencia sexual, características y recomendaciones

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La OMS define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” (Jewkes et al., 2002).

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia sexual como: “Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

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La violencia sexual se manifiesta desde el acoso callejero mediante “piropos” o el exhibicionismo, hasta el abuso sexual, la violación o la trata de personas con fines sexuales.

Elementos característicos

  • Prácticas no deseadas
  • Sin consentimiento la víctima.
  • Coacción, a través de fuerza física, intimidación, violencia psicológica, extorsión, amenazas o abuso de una situación de poder desigual entre la víctima y quien ejerce la violencia.

La violencia sexual afecta también gravemente a niños y a hombres, aunque en un número mucho menor; en este caso, igualmente se ejerce como mecanismo de poder y humillación, mediante el cual las víctimas son colocadas o mantenidas en una posición subordinada en un ejercicio abusivo cuyo principal objetivo es la dominación.

Recomendaciones (*)

Los gobiernos tienen la responsabilidad de tomar acciones para combatir la violencia sexual en diferentes niveles y sectores de la sociedad. En particular, deben atender las necesidades de las comunidades más marginadas, proteger los Derechos Humanos de las mujeres y trabajar para disminuir todas las formas de violencia contra las mujeres. No sólo afecta a las víctimas, sino que también tiene consecuencias para los avances socioeconómicos y políticos de la sociedad. Por lo tanto, la violencia sexual debería conceptualizarse como parte de las prioridades de desarrollo de las políticas gubernamentales.

  • Crear mayor conciencia de la violencia sexual como un problema de salud pública y una violación de los Derechos Humanos, es una prioridad a nivel local, regional y mundial, y es necesario para generar mayor atención a los programas de prevención y apoyo para las sobrevivientes de violencia sexual.
  • Enfocarse en implementar y monitorear marcos jurídicos y políticos ya establecidos en la región. Lo ideal sería que esto incluyera amplios esfuerzos por fortalecer la respuesta del sector legislativo y de justicia a la violencia contra las mujeres en general y a la violencia sexual específicamente.
  • Asegurar que las estrategias relacionadas con la prevención primaria sean emprendidas por los gobiernos, los cuales están obligados por los acuerdos internacionales a combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual. Entre estas estrategias figuran incrementar la protección y justicia para las víctimas, concientizar a las comunidades, ampliar el acceso a servicios integrales y otros esfuerzos por empoderar a las mujeres y sensibilizar a los hombres.
  • Promover relaciones equitativas de género como una manera de cambiar las normas sociales y el comportamiento individual que apoyan o toleran a la violencia contra las mujeres en la región de LAC.
  • Mejorar la respuesta del sector salud a las víctimas de violencia sexual, mediante el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones de salud para combatirla. El personal de salud necesita recibir capacitación completa y de alta calidad, así como apoyo institucional, para poder brindar atención a las niñas y mujeres que la sufren. Las prestadoras y los prestadores de servicios de salud deben tener pleno conocimiento de las normas y guías para combatir la violencia sexual; además deben haber sido capacitados desde una perspectiva de género y derechos humanos. Los países necesitan políticas y guías.
  • Incluir cursos sobre la violencia contra las mujeres — incluida la violencia sexual— en la formación académica de profesionales de abogacía, medicina, enfermería y psicología. Dado que la violencia sexual empezó a considerarse como un problema de salud recientemente, los sistemas de salud y las instituciones académicas de salud aún se encuentran en las etapas iniciales de incorporar esta temática en la formación académica de profesionales de la salud y esto debe ser ampliado.

*Contreras, J. M.; Bott, S.; Guedes, A.; Dartnall, E. (2010) Violencia sexual en Latinoamérica y el Caribe: análisis de datos secundarios. Iniciativa de Investigación sobre la Violencia Sexual.