SCJN valida reducción del aguinaldo a pensionados en Zacatecas

Tierra Incógnita

Sealtiel Enciso Pérez

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma a la legislación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTE ZAC) que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a las personas pensionadas en esa entidad. La decisión fue adoptada por el Pleno del máximo tribunal el 12 de enero de 2026, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida contra diversos artículos de la ley estatal.

La resolución confirmó la constitucionalidad del artículo 74 de la Ley del ISSSTE ZAC, el cual establece que los futuros pensionados recibirán un aguinaldo equivalente a 30 días de pensión en lugar de los 60 días que anteriormente otorgaba el sistema. Sin embargo, la Corte determinó que esta medida solo podrá aplicarse a quienes se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma, por lo que no afectará a quienes ya cuentan con una pensión reconocida. La decisión marca un precedente en materia de seguridad social en el ámbito estatal, al considerar que la reducción del aguinaldo no viola el derecho humano a la seguridad social siempre que se respete el principio de no retroactividad y se protejan los derechos adquiridos de los pensionados actuales.

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El caso llegó al Pleno de la Suprema Corte luego de que el Poder Ejecutivo federal promoviera la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024 para impugnar tres artículos de la ley reformada en Zacatecas. El análisis se centró principalmente en el artículo 74, que modifica el cálculo del aguinaldo para los pensionados del instituto estatal. Tras el debate entre los ministros, siete integrantes del tribunal votaron a favor de mantener vigente este artículo, con lo que se avaló la reducción del beneficio. En contraste, se declaró la invalidez de otras disposiciones de la misma ley que condicionaban el cumplimiento de las obligaciones del instituto a su capacidad financiera.

Los artículos invalidados fueron el 128 y el 128 Bis, los cuales establecían que el pago de prestaciones podría depender de la situación financiera y de la reserva técnica del organismo. La Corte determinó que estas disposiciones eran contrarias a la Constitución, al permitir que el Estado incumpliera sus obligaciones en materia de seguridad social por razones presupuestarias. En su argumentación, el tribunal sostuvo que el acceso y cumplimiento de las prestaciones sociales no puede depender de factores financieros indeterminados, pues ello podría afectar de forma desproporcionada el derecho de los trabajadores a recibir su pensión y otras prestaciones.

La reforma validada por la Suprema Corte modifica la manera en que se calcula el aguinaldo para los pensionados del sistema estatal de Zacatecas. Bajo el esquema anterior, quienes recibían una pensión del ISSSTE ZAC tenían derecho a un aguinaldo equivalente a 60 días de su pensión anual. Con el cambio legislativo, el beneficio se reduce a 30 días para las personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma, aprobada por el Congreso estatal en 2024.

La Corte enfatizó que la reducción no puede aplicarse de forma retroactiva. Esto significa que quienes ya estaban pensionados o habían iniciado su trámite antes de la entrada en vigor de la norma conservarán el derecho a recibir un aguinaldo de 60 días. De acuerdo con el fallo, esta medida busca equilibrar dos principios: la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores y la viabilidad financiera del sistema público de pensiones del estado.

Durante el análisis del caso, la Suprema Corte evaluó si la reducción del aguinaldo vulneraba el derecho humano a la seguridad social reconocido en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales. La mayoría de los ministros concluyó que la modificación no constituye una violación a este derecho, ya que el aguinaldo no forma parte estricta de la pensión base, sino de una prestación adicional que puede ser ajustada por el legislador bajo ciertas condiciones. Asimismo, el tribunal consideró que la reducción del aguinaldo responde a la necesidad de mantener la sostenibilidad financiera del instituto estatal de pensiones, el cual enfrenta presiones económicas debido al crecimiento del número de jubilados y a los compromisos presupuestarios del sistema.

La Corte señaló que, siempre que se respeten los derechos ya adquiridos y que la medida tenga una justificación razonable, el Congreso local puede introducir cambios en la legislación para garantizar la estabilidad del sistema de seguridad social. La discusión en el Pleno de la SCJN incluyó posturas divergentes entre los integrantes del tribunal. Mientras algunos ministros respaldaron la reforma por considerar que responde a una necesidad financiera del sistema de pensiones, otros manifestaron preocupaciones sobre sus posibles efectos en los derechos de los trabajadores.

Durante la sesión, se planteó que el problema financiero del instituto estatal no necesariamente debe trasladarse a los trabajadores pensionados. Sin embargo, el consenso mayoritario fue que el cambio legal es constitucional siempre que se aplique hacia el futuro y no afecte a quienes ya tienen una pensión reconocida. Finalmente, la votación concluyó con la validación del artículo que reduce el aguinaldo y con la eliminación de las disposiciones que permitían al instituto limitar sus obligaciones por razones presupuestarias.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas administra el sistema de pensiones de los empleados públicos de la entidad. En los últimos años, este organismo ha enfrentado presiones financieras derivadas del aumento en el número de jubilados y de los compromisos adquiridos con los trabajadores. Según autoridades estatales, la reforma que reduce el aguinaldo fue aprobada como parte de un conjunto de medidas orientadas a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones en el largo plazo.

Los legisladores que respaldaron la modificación argumentaron que el objetivo principal es evitar un eventual colapso financiero del fondo de pensiones, lo que podría poner en riesgo el pago de las prestaciones a los trabajadores en el futuro.  La resolución de la Suprema Corte implica que el cambio en el cálculo del aguinaldo continuará vigente para los nuevos pensionados del sistema estatal.

En términos prácticos, quienes se jubilen bajo la nueva normativa recibirán un aguinaldo equivalente a 30 días de su pensión anual, mientras que quienes obtuvieron su pensión antes de la reforma mantendrán el beneficio original de 60 días. El fallo también establece que el ISSSTE ZAC deberá cumplir con todas sus obligaciones en materia de seguridad social sin condicionarlas a su situación financiera, luego de que el tribunal declarara inconstitucionales las disposiciones que permitían limitar los pagos por falta de recursos.

Especialistas en derecho constitucional han señalado que la resolución de la SCJN podría tener implicaciones para otros sistemas de pensiones estatales en México, especialmente aquellos que enfrentan problemas financieros similares. El fallo establece criterios sobre la posibilidad de modificar ciertas prestaciones siempre que se respeten los derechos adquiridos y se garantice la protección del derecho a la seguridad social.

Al mismo tiempo, la decisión reafirma que el Estado no puede condicionar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de pensiones a la disponibilidad de recursos, ya que estas prestaciones forman parte de los derechos laborales de los trabajadores. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar la reducción del aguinaldo a pensionados en Zacatecas representa un cambio significativo en la legislación del sistema estatal de pensiones. El tribunal determinó que la medida es constitucional, siempre que se aplique únicamente a futuras jubilaciones y no afecte a quienes ya cuentan con derechos adquiridos.

Al mismo tiempo, la Corte invalidó las disposiciones que permitían limitar el pago de prestaciones por razones financieras, reafirmando que el Estado debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social. Con esta resolución, el máximo tribunal resolvió un debate jurídico que se originó tras la reforma aprobada por el Congreso de Zacatecas y estableció criterios que podrían influir en futuras discusiones sobre la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones en México.

Referencias:

https://www.infobae.com/mexico/2026/01/13/suprema-corte-valida-la-reduccion-de-60-a-30-dias-de-aguinaldo-a-los-trabajadores-jubilados/»Suprema Corte valida la reducción de 60 a 30 días de aguinaldo a los …»

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2026/1/12/ministros-avalan-reduccion-aguinaldos-de-pensionados-en-zacatecas-758519.html»Ministros avalan reducción a aguinaldos de pensionados en Zacatecas»

https://www.mibolsillo.com/retiro/scjn-sacude-a-jubilados-de-este-estado-avala-recorte-del-aguinaldo-a-la-mitad-20260113-0017.html»SCJN sacude a jubilados de este estado: avala recorte del aguinaldo a …»

https://www.milenio.com/politica/scjn-valida-reforma-reduce-aguinaldo-pensionados-zacatecas»SCJN valida reforma que reduce aguinaldo a pensionados de Zacatecas»

https://atiempo.mx/sucesos/suprema-corte-valida-la-reduccion-de-60-a-30-dias-de-aguinaldo-a-los-trabajadores-jubilados/»Suprema Corte valida la reducción de 60 a 30 días de aguinaldo a los …»

https://politica.expansion.mx/mexico/2026/01/12/scjn-avala-reducir-pago-pensionados-issste»La SCJN avala reducir el pago del aguinaldo a pensionados del ISSSTE …»

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