Ley General contra la Extorsión

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión entró en vigor el 29 de noviembre de 2025; busca unificar el tipo penal de extorsión en todo México, sancionar sus múltiples modalidades y regular el uso de celulares en cárceles para frenar extorsiones telefónicas.

La exposición de motivos subraya que la extorsión es uno de los delitos más lesivos para la seguridad pública y la economía nacional, pues afecta directamente a familias, comerciantes, transportistas y pequeñas empresas. Se reconoce que la fragmentación normativa en los Estados generaba impunidad y disparidad en sanciones, por lo que se requería un marco uniforme, integral y coordinado que permitiera combatir este fenómeno desde la prevención, investigación y sanción.

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Son objetivos fundamentales de la Ley:

  • Unificar el tipo penal de extorsión en todo el país.
  • Homologar sanciones y modalidades para evitar vacíos legales.
  • Fortalecer la coordinación entre Federación, Estados y Municipios.
  • Prevenir y sancionar el uso de tecnologías como celulares en cárceles para cometer extorsiones.
  • Proteger a víctimas y sectores vulnerables como PYMES, transportistas, comerciantes.
  • Dotar de herramientas procesales y de investigación a las autoridades.

Es una Ley General porque deriva de la facultad del Congreso de la Unión en el Artículo 73, Fracción XXI de la Constitución, lo que obliga a todas las entidades federativas a armonizar sus códigos penales y procedimientos con este marco normativo.

La Ley conceptualiza 35 modalidades de extorsión, entre las que destacan:

◆ Extorsión genérica.

◆ Cobro de piso.

◆ Montachoques (simulación de accidentes).

◆ Extorsión telefónica.

◆ Amenazas de daño físico o patrimonial.

◆ Extorsión vinculada a delincuencia organizada.

◆ Fraudes disfrazados de extorsión (ej. falsas deudas).

◆ Extorsión digital o ciberextorsión.

◆ Regulación del uso de celulares.

A través de la regulación del uso se teléfonos celulares y el registro preciso de usuarios de la red de telefonía móvil se pretende inhibir el uso de estos aparatos de comunicación como instrumentos de delito de extorsión.

La Ley establece la obligación de bloquear la señal de celulares en cárceles y restringir su uso, dado que gran parte de las extorsiones provienen de reclusos. Se prevé la instalación de tecnología de inhibición de señal y sanciones para funcionarios que permitan el ingreso de dispositivos.

Breve estudio comparativo

Colombia: Tipifica la extorsión con penas severas (hasta 20 años). La eficacia ha sido relativa: aunque se redujo la extorsión telefónica con bloqueos en cárceles, persiste en zonas rurales.

Ecuador: Reformó su Código Penal para endurecer sanciones y tipificar la ciber extorsión. La eficacia es limitada por falta de recursos investigativos.

Perú: Penaliza la extorsión con hasta 25 años de prisión y ha implementado operativos contra extorsión telefónica. La eficacia ha sido mayor en zonas urbanas, pero persiste en transporte público

En comparación, México busca superar la dispersión normativa y aplicar un modelo integral que combina tipificación uniforme, sanciones severas —hasta 42 años de prisión— y control tecnológico en cárceles, lo que lo coloca en un nivel más robusto que varios países latinoamericanos.

Corolario

Esta Ley General representa un parteaguas en la política criminal mexicana, al consolidar un marco homogéneo contra la extorsión, endurecer sanciones y cerrar la brecha tecnológica que permitía la comisión del delito desde centros penitenciarios.

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