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Lavado de dinero y las PYMES

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Lavado de dinero, extorsión y corrupción, son las tres grandes amenazas para las pequeñas y medianas empresas en Baja California Sur.  Nos haremos cargo de cada una de ellas en diferentes entregas, empezando por el lavado de dinero.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales, es un delito financiero que consiste en ocultar o disfrazar el origen ilícito de fondos obtenidos mediante actividades criminales (narcotráfico, corrupción, evasión fiscal, contrabando) con el objetivo de darles una apariencia de legitimidad.

Marco Legal Nacional Aplicable

a) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Establece obligaciones para quienes realizan “actividades vulnerables” (art. 17), incluyendo inmobiliarias, joyerías, servicios financieros, entre otros. Tras la reforma de 2025 se amplía la gama de sujetos obligados, exige identificación del beneficiario controlador (umbral reducido al 25%), y obliga a reportar operaciones sospechosas en 24 horas.

b) Código Penal Federal

Tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 400 Bis)

c) Reglamento de la LFPIORPI

Art. 12: exige inscripción en el padrón y envío electrónico de información.

Marco Estatal en Baja California Sur

a) Constitución Política del Estado

Art. 160: reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, útil en caso de omisiones institucionales que afecten a PYMES.

b) Código Penal del Estado de BCS

Tipifica delitos relacionados con operaciones ilícitas y puede ser invocado en coordinación con el Código Penal Federal.

c) Ley de Extinción de Dominio de BCS

Permite la pérdida de bienes vinculados a delitos como el lavado de dinero, incluso sin sentencia penal, lo que exige especial cuidado en la trazabilidad de activos.

d) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado

Refuerza la obligación de transparencia en el uso de recursos públicos y privados, aplicable a contrataciones con entes gubernamentales.

Jurisprudencia Relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La SCJN ha establecido que los contratos deben tener “fecha cierta” para ser válidos ante el SAT y en investigaciones por lavado de dinero. Esto implica que las PYMES deben formalizar sus operaciones ante fedatario o autoridad competente.

La Tesis 2010241 Valida la obligación de inscripción en el padrón de actividades vulnerables y el envío electrónico de información como medidas proporcionales y constitucionales.

En el marco de la convencionalidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-29/22 en la que reafirma que las medidas de control financiero deben respetar el principio de legalidad, no discriminación y proporcionalidad, especialmente cuando afectan a sectores vulnerables como las PYMES.

Estrategia preventiva para PYMES

  1. Compliance Interno y Cultura Organizacional
  1. Formalización y Trazabilidad
  1. Tecnología y Reportes Automatizados
  1. Capacitación y Vinculación Interinstitucional

Recomendaciones finales

Auditoría preventiva: realizar revisiones internas periódicas para detectar vulnerabilidades.

Blindaje reputacional: evitar relaciones comerciales con entidades de alto riesgo, siguiendo prácticas de “de-risking” como lo hacen los bancos.

Asesoría legal continua: mantener contacto con despachos especializados en cumplimiento normativo y derecho penal empresarial.

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