¿En qué consiste la pensión compensatoria en BCS?

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Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una prestación económica que se establece a favor de uno de los cónyuges o concubinos cuando, con motivo de la disolución del matrimonio o del concubinato, existe un desequilibrio económico que coloca a una de las partes en desventaja respecto de la otra.
No persigue un fin alimentario en sentido estricto, sino que es reparador y compensatorio, porque busca reconocer:
◆ El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado
◆ Las oportunidades laborales o profesionales sacrificadas
◆ La dependencia económica generada durante la relación
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Diferencia con la pensión alimenticia
| PENSIÓN ALIMENTICIA | PENSIÓN COMPENSATORIA |
| Deriva de una relación de necesidad | Deriva de un desequilibrio económico |
| Tiene carácter asistencial | Tiene carácter indemnizatorio/reparador |
| Puede existir aun sin divorcio | Surge con la disolución
del vínculo |
| Protege la subsistencia | Protege la igualdad material |
La Suprema Corte ha sido clara: no son figuras equivalentes ni excluyentes.
Marco legal de la pensión compensatoria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La pensión compensatoria se fundamenta directamente en la Constitución:
- Artículo 1º: Principio de igualdad y no discriminación y obligación del Estado de reparar desigualdades estructurales
- Artículo 4º: Igualdad entre el hombre y la mujer. Protección a la familia en sentido material, no formal. La Corte ha sostenido que ignorar el trabajo doméstico y de cuidados constituye una forma de discriminación indirecta, generalmente hacia las mujeres.
- Código Civil Federal (referencial).
Aunque cada entidad legisla su derecho familiar, el Código Civil Federal sirve como parámetro interpretativo; reconoce obligaciones post-divorciales; y permite prestaciones económicas compensatorias cuando hay desequilibrio
- Código Civil de Baja California Sur
La pensión compensatoria establece que, al disolverse el matrimonio o concubinato, el juzgador deberá analizar si alguno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, y si ello le generó una desventaja económica.
Elementos que debe valorar el juez:
◆ Duración del matrimonio o concubinato.
◆ Edad y estado de salud del solicitante.
◆ Capacitación laboral y posibilidades reales de empleo.
◆ Nivel de vida durante la unión.
◆ Aportación económica y no económica al hogar.
◆ No es automática.
◆ No depende del régimen patrimonial.
◆ Puede fijarse por tiempo determinado o de manera indefinida.
Puede consistir en:
Փ Pago periódico.
Փ Cantidad única.
Փ Uso de bienes.
Փ Porcentaje sobre ingresos.
Փ Perspectiva de género obligatoria.
La SCJN ha establecido que el trabajo del hogar y de cuidados tiene valor económico, y su omisión en el análisis judicial vulnera el derecho a la igualdad, no depende necesariamente de la existencia de hijos, sino del desequilibrio económico.
Es obligatorio que los jueces:
- Analicen roles de género.
- Apliquen estándares de igualdad material.
- Eviten decisiones aparentemente neutrales que perpetúan desigualdad.
Conclusión
La pensión compensatoria:
- Tiene fundamento constitucional y convencional.
- Es un instrumento de igualdad sustantiva.
- Reconoce el valor jurídico del trabajo doméstico y de cuidados.
- Es una forma de reparación del daño económico.
- Su omisión puede generar responsabilidad internacional del Estado.
- No se trata de un “beneficio” ni de un “privilegio”, sino de un derecho humano derivado del principio de igualdad real.
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