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¿En qué consiste la pensión compensatoria en BCS?

FOTOS: Canva.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una prestación económica que se establece a favor de uno de los cónyuges o concubinos cuando, con motivo de la disolución del matrimonio o del concubinato, existe un desequilibrio económico que coloca a una de las partes en desventaja respecto de la otra.

No persigue un fin alimentario en sentido estricto, sino que es reparador y compensatorio, porque busca reconocer:

◆ El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado

◆ Las oportunidades laborales o profesionales sacrificadas

◆ La dependencia económica generada durante la relación

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Diferencia con la pensión alimenticia

PENSIÓN ALIMENTICIA PENSIÓN COMPENSATORIA
Deriva de una relación de necesidad Deriva de un desequilibrio económico
Tiene carácter asistencial Tiene carácter indemnizatorio/reparador
Puede existir aun sin divorcio Surge con la disolución

del vínculo

Protege la subsistencia Protege la igualdad material

La Suprema Corte ha sido clara: no son figuras equivalentes ni excluyentes.

Marco legal de la pensión compensatoria

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La pensión compensatoria se fundamenta directamente en la Constitución:

  1. Código Civil Federal (referencial).

Aunque cada entidad legisla su derecho familiar, el Código Civil Federal sirve como parámetro interpretativo; reconoce obligaciones post-divorciales; y permite prestaciones económicas compensatorias cuando hay desequilibrio

  1. Código Civil de Baja California Sur

La pensión compensatoria establece que, al disolverse el matrimonio o concubinato, el juzgador deberá analizar si alguno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, y si ello le generó una desventaja económica.

Elementos que debe valorar el juez:

◆ Duración del matrimonio o concubinato.

◆ Edad y estado de salud del solicitante.

◆ Capacitación laboral y posibilidades reales de empleo.

◆ Nivel de vida durante la unión.

◆ Aportación económica y no económica al hogar.

◆ No es automática.

◆ No depende del régimen patrimonial.

◆ Puede fijarse por tiempo determinado o de manera indefinida.

Puede consistir en:

Փ Pago periódico.

Փ Cantidad única.

Փ Uso de bienes.

Փ Porcentaje sobre ingresos.

Փ Perspectiva de género obligatoria.

La SCJN ha establecido que el trabajo del hogar y de cuidados tiene valor económico, y su omisión en el análisis judicial vulnera el derecho a la igualdad, no depende necesariamente de la existencia de hijos, sino del desequilibrio económico.

Es obligatorio que los jueces:

Conclusión

La pensión compensatoria:

—–

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