Familiares de elementos de seguridad fallecidos en su labor tendrán pensión estatal

FOTO: Congreso de BCS.
La Paz, Baja California Sur (BCS). Familiares de elementos de seguridad pública caídos en el cumplimiento de su deber podrán acceder a una pensión otorgada por el Gobierno del Estado, luego de que el Congreso del Estado expidiera la Ley para el Otorgamiento de Pensión a Deudos de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios de Baja California Sur, propuesta por la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto.
Se otorgará mensualmente una pensión equivalente a 356 Unidades de Medida y Actualización (UMA), considerada desde la fecha del fallecimiento y hasta por un periodo de 12 meses. El monto original propuesto fue de 90 UMA, sin embargo, el Gobernador en coordinación con la Mesa de Seguridad propuso elevarlo a las 356 veces el valor de la UMA (41 mil 672 pesos) que equivale a poco más de 500 mil pesos en total anual.
Diputadas y diputados avalaron en votación unánime el dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad Pública que busca dar tranquilidad tanto a los elementos de dichas instituciones como a sus familias, manifestándose el respaldo en tribuna las diputadas Teresita Valentín (MORENA), Karina Olivas (PT), Lupita Saldaña (PAN), los diputados Sergio Guluarte (MORENA), Fabrizio del Castillo (PRI) y la misma iniciadora Guadalupe Vázquez.
Además de las instituciones de seguridad estatales y municipales, se incluye en el beneficio el sistema estatal penitenciario, de impartición de justicia, de protección civil y de los cuerpos de bomberos.
Cabe precisar que la pensión se otorgará con independencia de los seguros y prestaciones que ya se encuentren consagrados a favor de los trabajadores.
Para que los deudos puedan contar con la pensión, la ley estipula obligatorio que cada servidor designe a sus beneficiarios en los formatos que las áreas de recursos humanos deberán expedir para ello; en tanto que los deudos podrán reclamarla hasta transcurridos noventa días naturales a partir del deceso.
Tanto la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado como las tesorerías municipales deberán realizar la asignación de las partidas financieras, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley.




