
FOTOS: Gaceta UDG | El Economista.
Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). El ser humano está biomecánicamente diseñado para deambular, desplazarse y vivir en sociedad, Somos seres gregarios. En la historia del desarrollo de la humanidad, iniciamos nuestra travesía como recolectores de frutos y cazadores. Siempre siguiendo las fuentes de alimento, realizamos grandes migraciones.
A pesar de construir grandes asentamientos, las movilizaciones constantes han sido motor del comercio, intercambio cultural y desarrollo científico. Esa capacidad de movimiento e interacción es lo que conocemos como libertad, uno de los atributos humanos más importantes, incluso para muchos autores, más importante que la vida misma, pues estiman que la vida, sin libertad, no es vida.
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La libertad es poder elegir, la inteligencia es saber elegir, y la voluntad es la determinación de llevar a cabo nuestra elección. Estos tres atributos, LIBERTAD, INTELIGENCIA, VOLUNTAD, son los atributos que distinguen a la especie humana. De ahí que se diga que privar de la libertad a una persona, es inhumano.
Cuando privar de la libertad implica también segregar, aislar, se interrumpen, se cortan y cuando el encierro es prolongado, se pierden los lazos que unen a la persona privada de su libertad, con su núcleo familiar primario y su entorno social inmediato.
Una vez rotos los lazos anteriores, el impulso gregario lleva al ser humano a reagruparse, formándose así sociedades que, al darse al interior de los centros penitenciarios, se gesta la incubadora de los grupos de la delincuencia organizada.
Privación de la libertad como auto de autoridad
En el desarrollo social de la humanidad, atendiendo al campo específico de la administración de justicia, la privación de la libertad sólo es admisible en dos supuestos:
- De manera preventiva o cautelar, o
- Como pena impuesta en una condena judicialmente dictada.
La prisión cautelar, antes del desarrollo y evolución de los derechos humanos, era dictada en automático. En todas las sociedades humanas, quien era señalado como perpetrador de un crimen, era privado de su libertad, en tanto se determinaba su culpabilidad o inocencia. Siendo los procedimientos sumarísimos, la prisión cautelar duraba muy poco tiempo.
Conforme evolucionaron los sistemas de justicia, los procesos se fueron prolongando, tanto por la carga de trabajo como por la necesidad de brindar al procesado la oportunidad de reunir y presentar pruebas en favor de su defensa.
Prisión Preventiva Oficiosa (PPO)
Es una medida restrictiva de libertad deambulatoria, prevista en una norma procesal sujeta a los lineamientos oficiales en materia de justicia penal. Se aplica en automático, sin que sea requisito acreditar su necesidad, basándose, únicamente, en el tipo de delito por el que se instruye la causa, conforme al listado constitucional que se amplía o reduce por el legislador, conforme a la política pública vigente en materia de justicia penal y criminalidad.
Argumentos en contra de la PPO
Es una medida que ha generado debate y controversia en el ámbito jurídico y social
- A) Constitucionales y legales
- Violación del principio de presunción de inocencia: La PPO puede considerarse una violación del principio de inocencia, ya que se priva de la libertad a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
- Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser considerada una restricción excesiva de la libertad, ya que se priva a la persona de su derecho a la libertad sin una justificación suficiente.
- Falta de proporcionalidad: La PPO puede ser desproporcionada en relación con la gravedad del delito y la peligrosidad del imputado.
- B) Argumentos relacionados con la justicia y la igualdad
- Discriminación contra personas de bajos recursos: La PPO puede afectar de manera desproporcionada a personas de bajos recursos, ya que pueden no tener acceso a la fianza o a un abogado que pueda defender sus intereses.
- Falta de acceso a la justicia: La PPO puede limitar el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
- Perpetuación de la injusticia: La PPO puede perpetuar la injusticia, ya que se puede utilizar como una herramienta para mantener a personas inocentes en prisión.
4.- Invasión de facultades decisorias. La imposición de una medida cautelar es facultad exclusiva del juez de la causa. Al establecerse la PPO, es el legislador el que impone la medida.
5.- Constituye pena anticipada. La PPO es una pena que se antepone a la sentencia que resuelva sobre la culpabilidad o inocencia del procesado,
C)Argumentos relacionados con la seguridad y la sociedad
- Ineficacia para prevenir la delincuencia: La PPO no es efectiva para prevenir la delincuencia, ya que no aborda las causas subyacentes del delito.
- Impacto negativo en la sociedad: La PPO puede tener un impacto negativo en la sociedad, ya que puede generar un sentimiento de inseguridad y desconfianza en el sistema de justicia.
- Costos económicos y sociales: La PPO puede generar costos económicos y sociales significativos, ya que requiere la utilización de recursos para mantener a las personas en prisión.
- D) Argumentos relacionados con la salud y el bienestar
- Impacto negativo en la salud mental: La PPO genera un impacto negativo en la salud mental de las personas que se encuentran en prisión, ya que puede generar estrés, ansiedad y depresión.
- Riesgos para la salud física: La PPO puede generar riesgos para la salud física de las personas que se encuentran en prisión, ya que pueden estar expuestas a condiciones insalubres y a situaciones de violencia.
- Separación familiar y social: La PPO puede generar la separación familiar y social de las personas que se encuentran en prisión, lo que puede tener un impacto negativo en su bienestar emocional y social.
Corolario
No necesitamos más cárceles ni elevar las penas, ni PPO, necesitamos:
- Humanizar el sistema penitenciario.
- Buscar la justicia, más que el balance estadístico.
- Privilegiar la investigación científica y elevar la calidad profesional, ética y técnica de nuestros agentes investigadores.
- Desarrollar estrategias de prevención integral del delito.
- Privilegiar la justicia restaurativa y eficientar las salidas alternas.
- Elevar la calidad profesional de los operadores del sistema.
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