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Generando impunidad

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La actual legislatura sudcaliforniana, pasará a la historia como una camarilla al servicio de la minoría privilegiada que se abandera con el arcoíris. Pese a que la entidad arrastra un retraso histórico de más de 20 años en el quehacer legislativo, y enfrentamos el grave problema que implican los vacíos y contradicciones en el marco legal estatal generado por la falta de armonización, actualización, adecuación y sistematización funcional del compendio normativo aplicable, nuestros diputados locales han destinado el 76% del quehacer legislativo, a generar reformas que exclusivamente benefician, protegen y privilegian a la minoría empoderada que enarbola el estandarte multicolor y que sistemáticamente es beneficiada por la actual legislatura.

Ya sea por consigna partidista, convicción personal, compadrazgo, amiguismo o pertenencia, aquellos que mueven los hilos del poder al seno del Congreso estatal, no conformes con dedicar a dicha minoría privilegiada el grueso de su esfuerzo de producción normativa, ahora pretenden pasar del proteccionismo y empoderamiento, a la impunidad.

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Disfrazada de iniciativa ciudadana (formato que utilizan los diputados progres comprometidos con la agenda homosexual, para argumentar ante la sociedad que no son ellos, sino la ciudadanía la que propone) el 01 de septiembre retropróximo se presentó un proyecto de decreto que pretende derogar en la entidad el artículo 168 del código penal estatal, que previene y sanciona el delito de peligro de contagio, bajo el peregrino argumento de que ese tipo penal criminaliza y discrimina a las personas que padecen el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) El texto del artículo en comento es el siguiente:

Artículo 168. Peligro de contagio.  A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días. Si la enfermedad fuera incurable se le impondrá al sujeto de dos a diez años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido. El tipo penal en comento, ni criminaliza ni discrimina a ninguna persona en particular, se trata de un presupuesto normativo que sanciona la puesta en peligro de la salud pública -en lo general, – y de la víctima específica en lo particular, sancionando a quien de forma dolosa (sabiendo y queriendo) genere un peligro de contagio. El tipo penal no especifica sexo biológico ni preferencia sexual del activo, ni lo sanciona por padecer una enfermedad contagiosa. Lo que se penaliza es la puesta en peligro de quien, estando sano, es expuesto por el activo, cuando este último está consciente de su condición y el pasivo ignora la misma.

Refiere la iniciativa que penalizar el peligro de contagio no cambia comportamientos ni previene nuevas infecciones. Bajo ese argumento, deberíamos despenalizar el robo y el homicidio, pues ambas estadísticas mantienen una incidencia alcista.

El marco legal del derecho punitivo no debe verse de manera sesgada. Si bien cumple con una función preventiva e inhibidora, la más relevante es la sancionadora, y si no es suficientemente eficaz en el ámbito de la prevención e inhibición, lo que debemos hacer como sociedad es ampliar el espectro de labores preventivas en las áreas de salud y educación, ubicando adecuadamente al marco punitivo como la ulterior herramienta de protección a la víctima y única herramienta sancionadora -en el caso- del daño o puesta en peligro de la salud pública en lo general, y de la víctima específica, en lo particular.

No puede seguir el Congreso local desatendiendo a sus labores fundamentales, para privilegiar la atención de los requerimientos de una minoría que busca pasar del proteccionismo y privilegios de que actualmente gozan, al estatus de impunidad que buscan con esta iniciativa de reforma legal La salud pública como bien jurídicamente tutelado, no puede quedar desprotegida solo porque una minoría se siente discriminada o criminalizada.

Existen los mecanismos que adecuadamente aplicados generan las políticas públicas para proteger y tutelar a las llamadas minorías, pero nunca a un costo social que implique poner en peligro la salud pública con tal de que dicha minoría no se sienta estigmatizada.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La renovación del pleno del Poder Judicial Estatal

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La actual legislatura sudcaliforniana tendrá a su cargo en este trimestre la designación de quienes serán titulares de las 3 magistraturas judiciales a renovarse en el Estado, pues tres de los actuales magistrados culminan sus periodos, en septiembre, octubre y noviembre de este año.

Para equilibrar la cuota de género, al menos dos de los tres nombramientos deberán recaer en profesionistas del derecho de sexo femenino.

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Cada nuevo titular de la magistratura judicial estatal será electo por el voto de 14 diputados, entre los integrantes de una terna que en cada caso proponga el gobernador del Estado. (art 92) Para ser magistrado(a) judicial estatal, solo se requiere cubrir 5 requisitos constitucionales (art 91),

1.- Ser ciudadano(a), en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

2.- Treinta y cinco años o más, cumplidos el día de la designación;

3.- Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello.

4.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

5.- No haber sido secretario de despacho del poder ejecutivo, contralor general, procurador general de justicia, fiscal especializado en materia de combate a la corrupción, diputado local o presidente municipal, durante el año previo al día de la designación.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán elegidos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Si bien la carrera judicial está marcada como preferente en la norma constitucional, no es obligatoria, y eso da pie a que se nombre a improvisados en la materia, cuyo único mérito sea la cercanía con el gobernador en turno, práctica que ha llevado a vergonzosos desempeños en el quehacer jurisdiccional, desde cínicos arribistas que se adueñan de la presidencia del tribunal por 4 periodos consecutivos, cuando ello está expresamente prohibido por la constitución; ignorantes impreparados cuyo deficiente ejercicio jurisdiccional es constatable en las redes sociales; ambiciosos traficantes de influencia que utilizan el encargo como fuente de enriquecimiento personal, de esos que se dejan deslumbrar por un Rolex.

La experiencia profesional nos permite afirmar que la carrera judicial debería ser requisito insalvable para arribar a la magistratura judicial estatal, y que la designación debería darse en función de un ejercicio de concurso por oposición, en búsqueda de la excelencia y sanidad en la administración de justicia.

La justicia pronta y expedita que mandata la norma constitucional y exige la ciudadanía, solo podrá generarse cuando dejemos de improvisar nombramientos y dejemos de privilegiar en las designaciones de magistrados, el amiguismo generador de complicidades y contubernios.

Debemos elegir a los mejores, más aptos, más calificados, mejor evaluados, entre los jueces de carrera. Y la elección no puede seguir siendo una prerrogativa del divino dedo del gobernador, o de arreglos en los oscuros pasillos del congreso.

Al menos dos de los tres nombramientos, deberán recaer sobre jueces que actualmente ejercen en materia penal en el sistema acusatorio, y uno más habrá de recaer en un(a) juez de lo familiar, pues son las áreas que requieren especialización y experiencia específica, y que generan un elevado número de recursos, cuya tramitación requiere precisión y rapidez en su resolución.

​No más improvisados. Si queremos calidad en la administración de justicia, debemos exigir preparación, especialización, certificación y concurso por oposición para las designaciones de los magistrados judiciales estatales. Pagamos un precio muy alto con los improvisados.

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Derechos fundamentales de la víctima

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y, por ende, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, municipales, estatales, federales, civiles, militares, administrativas, judiciales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Pese a lo anterior, el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delito sigue siendo una materia pendiente. Lo común es que, en las agencias del Ministerio Público, primer escalón del aparato burocrático que debe enfrentar toda víctima de delito, se les brinde, en términos generales, un trato discordante con los principios y postulados consagrados en nuestra Carta Magna. Es imperativo darle un giro drástico a esta práctica que atenta contra la dignidad del gobernado, y para ello, es importante que toda persona conozca sus derechos y exija el respeto de los mismos, cuando sufra el infortunio de ser víctima de un delito. Y debe saber que tiene derecho a exigir el respeto a sus derechos, conforme a los estándares internacionales cuya observancia es obligatoria en México. El ser víctima no se considera un hecho individual, sino un problema de política social, un problema que a todos nos atañe.

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VÍCTIMA DE DELITO. CONCEPTO: Las Naciones Unidas en su, resolución 40/34 (1985) estableció que por víctimas se debían entender a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de delito. Podrá considerarse víctima a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador. En la expresión víctima se incluye a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

De ahí que, la política criminal oficial del Estado deba encaminarse no solo a sancionar al delincuente y restablecer el orden jurídico violado, sino también y ante todo lograr que la víctima reciba seguridad, orientación, asistencia desde campos interdisciplinarios e interinstitucionales, reparación de los perjuicios que ha sufrido, recuperación de su integridad; de su dignidad humana.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INVOCABLES:

*Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para La Administración De La Justicia Penal (Reglas de Mallorca): Se debe procurar a las víctimas la ayuda que necesiten, garantizar un trato humano y digno; tendrán derecho a ser oídos, a ser asistidos por abogado, la adopción de medidas que permitan una mejor defensa de los derechos de las víctimas. Se recomienda la creación de fondos para la reparación del daño.

*Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder Debe reconocérsele a la víctima su derecho a obtener reparación por daños o lesiones: pérdida de la vida, impedimento en la salud, dolor y sufrimiento tanto físicos como mentales, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos, incapacidad laboral o de subsistencia, pérdida o daño a la propiedad o la imposibilidad del uso de la misma. También se deberá resarcir por daños especiales tales como gastos incurridos por la víctima como resultado del delito sufrido gastos médicos, legales, de transporte, funerarios y de entierro. Así mismo otros daños no materiales, tales como la pérdida de la reputación. Se debe prestar también a la víctima (descendientes familiares) la asistencia material, sociológica y social necesaria, incluyendo ayuda médica y psiquiátrica, servicios de emergencia para desórdenes emocionales, servicios legales.  Estos servicios implican que se brinde un entrenamiento especial a la policía, al personal médico y de hospitales, y al personal de la administración de justicia para que den entrada a las víctimas en el proceso siempre que convenga con el fin de que las víctimas estén informadas y puedan recibir también la asistencia oportuna.

* Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XVIII. Derecho a la Justicia, poder ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

*Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

CORORALIO: En concordancia con los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado debe garantizar el ejercicio de los siguientes derechos a las víctimas: 

1.- ACCESO A LA JUSTICIA: Además del acceso individual a la justicia, los sistemas judiciales procurarán establecer procedimientos o las reformas legales correspondientes para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación u obtener reparación, según proceda.

2.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Acceso a una justicia pronta y cumplida.

3.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO: Ser parte en todas las etapas del proceso y tener asesoría legal gratuita en ellas.

4.- PETICIONAR: Ser escuchada, a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las resoluciones que menoscaben sus derechos y participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas privativas de libertad.

5.- ASISTENCIA ESPECIALIZADA: Recibir, en forma inmediata y gratuita, asistencia psicológica, psiquiátrica, social y médica, particularmente el suministro de los medicamentos cuando se trate de víctimas de violencia sexual. 

6.- TRATO DIGNO: Ser atendida con respeto, privacidad y dignidad, evitando su revictimización. 

7.- NO DISCRIMINACIÓN: Que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales, étnicas, religiosas y de género.

8.- PROTECCIÓN: Estar libre de intimidación, acoso y abuso, durante todo el proceso judicial. Los sistemas de administración de justicia velarán por el cumplimiento efectivo de estos derechos.

9.- INFORMACIÓN: Ser informada de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos, y del estado del proceso.

10- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Dar su consentimiento informado sobre su participación en los exámenes o pericias, que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza.

11- ASOCIACIÓN: Asociarse en defensa de sus derechos y estas agrupaciones podrán coadyuvar en los procesos judiciales de acuerdo con la legislación nacional.

12- EJECUCIÓN: Contar con procedimientos ágiles, oportunos y eficaces para la ejecución de las sentencias en materia de reparación de daños.

13- REPARACIÓN: La eficaz restauración, restitución e indemnización económica del perjuicio causado.

14- RESTITUCIÓN: Siempre que sea posible se ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia y la devolución de sus bienes.

15- NO IMPUNIDAD: Que su denuncia sea investigada, enjuiciada y juzgada. 




Los padres de familia y la nueva escuela mexicana

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La llamada Nueva Escuela Mexicana, (NEP ) de acuerdo con lo difundido por la SEP, es un proyecto educativo con enfoque crítico, humanista y comunitario para formar estudiantes con una visión integral, es decir, educar no solo para adquirir conocimientos y habilidades cognitivas sino también para: 1) conocerse, cuidarse y valorarse a sí mismos; 2) aprender acerca de cómo pensar y no en qué pensar; 3) ejercer el diálogo como base para relacionarse y convivir con los demás; 4) adquirir valores éticos y democráticos; y 5) colaborar e integrarse en comunidad para lograr la transformación social. El objetivo central es formar personas capaces de conducirse como ciudadanos autónomos, con sentido humano y crítico para construir su propio futuro en sociedad.

Atendiendo a la definición, se trata de un proyecto complejo, ambicioso y polémico, cuyo mayor problema es la implementación. Un proyecto tan grande, requiere una aplicación gradual y progresiva, y no de la noche a la mañana cambiar por completo todo el esquema educativo, como se pretende. Lo ideal hubiera sido ir modificando gradualmente, iniciando por preescolar e ir avanzado ciclo a ciclo, y así evitar confusiones entre los educandos.

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FOTO: Congreso del Estado

La polémica se ha centrado en los libros de texto, cuyo contenido es cuestionado severamente por diversos sectores sociales y académicos, y si bien es cierto que, en un país con tanta diversidad sociocultural, resulta imposible que se alcance el consenso generalizado respecto al contenido de dichos libros, cabe la posibilidad de que en cada grupo, en cada grado,  se ajuste el contenido de los programas, tomando en cuenta el parecer de los padres de familia, que en cada grupo forman la comunidad base en la que el educando se está desarrollando.

¿Qué pueden hacer los padres de familia que se encuentran incómodos, preocupados e incluso molestos con el contenido de algunos textos que consideran inapropiados?

FOTO: Archivo

La respuesta se encuentra en los postulados de la llamada Nueva Escuela Mexicana, publicados por la Secretaría de Educación Pública, que en el capítulo relativo a la organización de los contenidos, partiendo de la premisa de que los maestros tienen el saber indispensable para repensar y modificar las estrategias que aplicarán en el aula, las clases se podrán (y deberán) ajustarse a la planeación de los contenidos bajo los principios y postulados de la NEM y entre ellos resulta para el caso aplicable el que establece que para organizar las estrategias y actividades,  -específicamente en el apartado de los contenidos- los maestros contarán con el apoyo de los padres de familia,  para beneficio y formación de los estudiantes.

Bajo esa premisa, si los padres de familia consideran inapropiado algún tema o el manejo del mismo en los libros de texto, deberán reunirse y en forma mayoritaria alcanzar un consenso con el maestro titular del grupo. De esta manera es cómo funciona la triada educativa: Estado, maestros y Padres de familia, buscando los contenidos, espacios, metodología y mecanismos más adecuados para alcanzar el objetivo fundamental del proceso educativo: el desarrollo integral y armónico del educando, en el marco de su núcleo comunitario inmediato.

FOTO: SEP

Los LTG ya fueron distribuidos, así que la tarea que corresponde ahora a los padres de familia, es revisar su contenido, evaluarlo, y en el ejercicio de la supervisión de la educación de sus hijos, de encontrar alguna inconformidad en su contenido, como podría ser en los temas más publicitados, como lo son los relacionados con la información relativa a la biología y anatomía humana, específicamente lo relacionado con los órganos genitales, desarrollo psicosocial, temas complejos como la trata de personas, la prostitución, y la ideología de género, lo que deben hacer es reunirse con los otros padres de familia del mismo grupo al que pertenece su hijo, ponerse de acuerdo sobre el tema y así planteárselo al maestro. 

En caso de que los padres de familia no lleguen a un acuerdo con el maestro, deberán plantear su inconformidad por escrito, de manera pacífica y respetuosa ante el director del plantel.

De no encontrar eco a su planteamiento realizado como responsables de la supervisión de la educación de sus hijos, pueden recurrir ante la justicia federal, en demanda de amparo, en el ejercicio de la patria potestad, con las facultades que para ello les otorga la legislación civil estatal, bajo la premisa del derecho humano a la educación, el libre desarrollo de la personalidad y el interés superior del menor.

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Notarios en la mira de la justicia

 

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Lo que hasta hace poco parecía imposible, ocurrió el pasado 09 de agosto. El Juez de Control con residencia en La Paz, Baja California Sur, dentro de los autos del proceso penal SIFI 635/2023, dictó Auto de Vinculación a Proceso en contra del Notario Público número 20 de la entidad, con residencia en Santa Rosalía, B.C.S., por los diversos delitos de Falsificación de documentos (4 documentos) Uso de documento Falso y Alteración de la aplicación digital del ISABI (impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles).

La imputación, en forma sintética, se hace consistir en que el imputado, en su desempeño como notario público, escrituró una adjudicación testamentaria, falsificando un avalúo y la documentación oficial soporte, así como la documentación relativa al pago del ISABI impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, y ordenó la inscripción registral de dicha escritura ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del municipio de La Paz. 

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Durante el desarrollo de la audiencia inicial, el fiscal anticorrupción enunció los datos de prueba que obran en los registros de la carpeta de investigación que soportan su imputación, mismos que a criterio del Juez de Control resultaron aptos, suficientes e idóneos para establecer que se han cometido hechos que la ley señala como delitos y que existe la probabilidad de que el indiciado los cometió o participó en su comisión.

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, se aperturó la etapa de investigación complementaria por cuatro meses.

Como medida cautelar, el juez decretó que el imputado no podrá salir del territorio estatal sin su autorización, y dejará en depósito judicial su pasaporte.

Esta determinación judicial deja en claro que en la entidad no hay intocables, y que la labor del Fiscal anticorrupción empieza a dar frutos tangibles, pese a las limitaciones materiales y precarias condiciones laborales a que se encuentra sometido, -entre otras razones- por la falta de previsión presupuestal de nuestros locuaces diputados, que crearon la figura jurídica del Fiscal anticorrupción, pero sin dotarlo de partida presupuestal, razón por la cual tenemos fiscal, pero no tenemos fiscalía.

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Actualmente el Fiscal anticorrupción realiza personalmente las funciones a su encargo, sin delegar ninguna de ellas, ya que carece de personal para ello, lo que implica una voluminosa cauda laboral, pues es él mismo quien personalmente realiza las actividades de investigación, integración de carpetas y litigación, lo que se traduce en una enorme carga de trabajo y un retraso en el avance procedimental de cada caso.

Esperemos que en el presupuesto del año próximo se contemple esta situación, y se dote al menos de equipamiento material, y personal suficiente, debidamente capacitado, para que pueda funcionar adecuadamente la fiscalía.

Para eficientar y atender adecuadamente la carga de trabajo que enfrenta el fiscal anticorrupción en el Estado, se requiere al menos de un equipo de cinco agentes del Ministerio Público al frente cada uno de ellos, de una unidad de investigación, integración y judicialización.

Es apremiante además, contar con un equipo base de peritos altamente capacitados y actualizados, en particular, se requiere experticia en materia cibernética, pues en la actualidad resulta prácticamente imposible realizar una investigación forense sin que el procedimiento implique conocimientos en sistemas computacionales y acceso a bases de datos cibernéticas.

En otro orden de ideas, debemos destacar que la judicialización incoada contra el notario público referido se generó a partir de la denuncia formulada por el XVII Ayuntamiento de La Paz, B.C.S., a través de su sindicatura, bajo la asesoría y coordinación operativa del director Jurídico municipal.

Esta denuncia es un parteaguas en el combate a la corrupción, que coloca muy alta la vara en materia de exigibilidad en el desempeño de los notarios públicos de la entidad, .y obliga a los demás ayuntamientos de la entidad, a considerar la obligación que tienen de denunciar hechos similares.

La ruta está trazada y solo la complicidad podrá permitir que se sigan cometiendo impunemente actos delictivos como los que generaron la causa penal que hoy se instruye por primera vez en la historia de la entidad, en contra de un notario público.

 

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