Propone Diputada Guadalupe Vázquez desaparecer el fuero en BCS

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Este jueves, la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto de la Fracción Parlamentaria de Morena presentó la iniciativa que elimina la figura del fuero constitucional para todos los servidores públicos en Baja California Sur.

Luego de llevar a cabo foros en los cinco municipios del Estado, la legisladora reiteró que su iniciativa tiene como finalidad que la ley se aplique sin privilegios ni excepciones para todos.

Vázquez Jacinto expresó que la iniciativa responde a la necesidad urgente de revisar el exceso de servidores públicos que gozan de inmunidad procesal, por lo que atendiendo a la democracia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, su iniciativa plantea desaparecer la declaración de procedencia que propicia desigualdad entre servidores públicos y ciudadanos; misma que puede derivar en actos delictivos e ilegalidades graves al amparo de la impunidad.

“El fuero es concebido como un privilegio otorgado a funcionarios; en una república democrática donde se establece el principio igualitario sin distingos de clase social, raza, sexo o religión todos somos iguales ante la ley, de ahí que el fuero o inmunidad a los servidores públicos es una contradicción política que divide a la sociedad en ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda”, determinó la promovente.

Reparó en que si bien el fuero fue creado para proteger a los representantes populares de persecuciones políticas, ha sido utilizado en ocasiones para eludir la justicia, lo que ha contribuido a la impunidad.

La propuesta reforma el Artículo 159 y deroga la fracción XIX del Artículo 64, de la declaración de procedencia, ambos de la Constitución del Estado. Establece que “En el Estado de Baja California Sur ningún servidor público gozará de fuero, inmunidad legal o procesal, que le otorgue privilegios o prerrogativas jurídicas. Nadie podrá ser reconvenido por las opiniones que se manifiesten en el desempeño de su cargo”.

En el país, 17 estados de la República han desaparecido el fuero constitucional, de ser aprobada, Baja California Sur se convertiría en el Estado número 18 en eliminarlo.




Por unanimidad, Diputados de BCS aprueban Ley Monzón en contra de feminicidas

FOTO: Archivo | Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pleno del Congreso del Estado aprobó hoy la iniciativa de la diputada Karina Olivas Parra para retirar automáticamente la patria potestad, tutela, guardia y custodia a aquellos padres que estén sentenciados o vinculados en proceso por feminicidio perpetrado contra la madre de los menores.

Con votos 18 a favor, cero en contra y cero abstenciones, fue aprobada esta importante iniciativa, basada en la iniciativa Ley Monzón.

Así, el Congreso del Estado se convierte a nivel nacional en el decimosegundo que aprueba esta iniciativa, basada en la Ley Monzón, la cual nació en Puebla por la abogada y activista Cecilia Monzón quien fue asesinada el 21 de mayo de 2022, cuyo autor intelectual fue su ex pareja y político, mismo que en prisión intentó quedarse con la patria potestad del hijo de la víctima.

Olivas Parra expresó que esta iniciativa es un parteaguas en la historia de Baja California Sur porque hay una pregunta en la cabeza de todas las que son madres: «si no estoy yo, ¿qué pasaría con mis hijos?». Llamando a sus homólogas y homólogos a votar a favor de su iniciativa.




¿Procuraduría o Fiscalía?

FOTOS: PGJE.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Así como el Congreso BCS mantiene un rezago histórico de 30 años en materia de armonización, actualización y adecuación legislativa, el Ejecutivo también acusa atavismos administrativos infuncionales, ya que la única entidad de la República Mexicana que conserva el formato de Procuraduría de Justicia en lugar de Fiscalía, es Baja California Sur, y el único responsable de ese atraso en la modernización institucional de la administración pública estatal, es el Gobernador.

Desde abril de 2020, el marco regulatorio constitucional fue debidamente adminiculado, para llevar a cabo en Baja California Sur, la transición de Procuraduría a Fiscalía. No existe ningún impedimento legal, jurídico, técnico, práctico o logístico. Es la voluntad del Gobernador la que ha mantenido en suspenso dicha transición, y, por tanto, la única razón es política.

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Entendemos, entonces, que la pretensión sostenida por el titular del Ejecutivo es mantener la subordinación que le brinda la dependencia presupuestal, y seguir utilizando la procuración de justicia como una herramienta de control político en la entidad.

En otras palabras, un gobierno estatal cuyo discurso proselitista se finca en criticar las instituciones del pasado, se aferra al viejo formato de procuración de justicia, para conservar el control vertical de una institución que, conforme a los modernos esquemas democráticos, debe gozar de plena autonomía decisoria, presupuestal y orgánica.

Las principales diferencias entre una Procuraduría y una Fiscalía en el ámbito de la procuración de justicia, son:

Autonomía: La Procuraduría está bajo el control del Ejecutivo, mientras que la Fiscalía es un organismo autónomo con independencia plena del Ejecutivo.

Funciones: La Procuraduría investiga delitos y defiende al Estado con base en las políticas públicas que marca el Ejecutivo; la Fiscalía persigue delitos y ejerce acción penal y representación social subordinación al Ejecutivo.

Estructura: La Fiscalía tiene una organización más especializada en delitos de alto impacto y protección de derechos humanos conforme a parámetros internacionales, y no con sujeción a la voluntad del Ejecutivo.

Rendición de cuentas: La Fiscalía está sujeta a mecanismos de supervisión más estrictos, con participación ciudadana, lo que brinda al gobernado mayor transparencia en sus acciones.

Empeñarse en retrasar la migración, genera una menor eficacia e inadecuada atención a las demandas de la ciudadanía cuya percepción se traduce en una desconfianza y descalificación permanente de la labor oficial en materia de procuración de justicia, manteniéndose una constante sospecha de perversa injerencia política en la investigación y persecución de delitos.

Ventajas de tener una Fiscalía en lugar de una Procuraduría

Las Fiscalías en México tienen ventajas presupuestales que las Procuradurías no poseen, principalmente debido a su autonomía y estructura organizativa. Algunas diferencias clave incluyen:

  • Autonomía presupuestal: Las Fiscalías tienen mayor independencia para gestionar sus recursos, mientras que las Procuradurías dependen del Ejecutivo.
  • Asignación de fondos específicos: Las Fiscalías pueden recibir financiamiento directo, nacional e internacional, público y/o privado, para programas de modernización, digitalización y capacitación.
  • Recursos para transformación digital: Se han destinado presupuestos para mejorar la eficiencia en la procuración de justicia mediante herramientas tecnológicas, exclusivos para las Fiscalías y no disponibles para la Procuraduría.
  • Mayor capacidad operativa: Las Fiscalías cuentan con más agentes del Ministerio Público por cada cien mil habitantes, lo que impacta positivamente en la carga de trabajo y resolución de casos.

Aun cuando no existe un organismo internacional que certifique a las Fiscalías, sí existen entidades que establecen estándares internacionales sobre su autonomía e independencia. Algunas de las más relevantes son:

∞ Fundación para el Debido Proceso (DPLF): Desarrolla estándares sobre la autonomía de los fiscales y las Fiscalías.

∞ Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA): Publica estudios sobre la independencia de las Fiscalías en América Latina.

∞ Fiscalía General de la República (FGR): Coordina cooperación jurídica internacional y representa a México ante organismos extranjeros.

Estos estándares buscan garantizar que las Fiscalías sean independientes del poder político y operen con transparencia.

Las Fiscalías en México pueden acceder a fondos internacionales a través de diversos mecanismos de cooperación jurídica y financiamiento externo. Algunos de los procedimientos incluyen:

∞ Convenios bilaterales y multilaterales: La FGR coordina acuerdos con organismos internacionales para fortalecer la procuración de justicia.

∞ Fondos de asistencia técnica: Existen programas de financiamiento de instituciones como la ONU, la OEA y la Unión Europea, destinados a mejorar la capacidad operativa de las Fiscalías.

∞ Cooperación internacional: La Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la FGR facilita el acceso a recursos para capacitación, tecnología y combate a delitos transnacionales.

∞ Proyectos de fortalecimiento institucional: Las Fiscalías pueden recibir apoyo financiero para modernización y digitalización de procesos

Entre las organizaciones que gestionan fondos internacionales para fortalecer la procuración de justicia, destacan:

∞ Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la FGR que coordina tratados y acuerdos internacionales en materia de justicia.

∞ Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la FGR encargada de promover la cooperación jurídica internacional y gestionar recursos para fortalecer la procuración de justicia.

∞ CERI (Centro de Recursos Internacionales), que facilita el acceso a financiamiento de diversos países para proyectos de justicia y derechos humanos.

Corolario

El Gobernador del Estado no puede seguir postergando la transición de Procuraduría a Fiscalía. Baja California Sur necesita acceder a la modernidad, eficiencia, transparencia y autonomía en materia de procuración de justicia.

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Reparación integral del daño

FOTOS: Tribuna de México | Facebook.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El tema de la reparación integral del daño (RID) ha salido a colación recientemente en Baja California Sur, de acuerdo con las notas periodísticas publicadas con relación a la sentencia impuesta recientemente por un tribunal penal estatal, a quien ejerciendo el cargo de Directora del Instituto Estatal de la Vivienda (INVI), fuera condenada por disponer ilegalmente de la cantidad de $1’781,212.73 M.N. para asignárselos ilegalmente a sí misma, como liquidación al concluir el ejercicio de su encargo, en septiembre de 2021. Ella fue condenada a restituir dicha cantidad, por concepto de reparación del daño, lo cual no cubre los parámetros elementales de la RID, pues básicamente la están condenando a devolver lo que ilegalmente obtuvo, lo cual NO RESULTA UNA AUTENTICA REPARACIÓN DEL DAÑO, pues únicamente se cubre el parámetro de la restitución.

El mensaje que manda esta sentencia es muy claro: Si eres un joven adicto (problema de salud), desempleado (problema social), sin beca del bienestar (programa social) y te robas un paquete de cervezas (delito) enfrentas 7 años de prisión, pero si eres integrante de la élite política estatal, y te apoderas de millones de pesos (corrupción oficial) sólo devuelves lo robado (impunidad) y problema resuelto, como en el caso de referencia, en el que le impusieron 3 años de prisión, pena privativa de libertad canjeable por una ridícula multa. Ni un día pasará en prisión (impunidad).

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Y eso de sólo devolver lo robado, aplica para los de la élite política que ya no está en el poder, porque si eres del equipo del gobernante en turno, dices que te hackearon el sistema y asunto resuelto, o mejor aún, te recetan un ominoso NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, y entonces ni siquiera devuelves lo robado (impunidad absoluta).

Volviendo al caso de la ex Directora del INVI, el agente del Ministerio Público, el fiscal de la causa y la representación legal del erario estatal —en el proceso penal—-, debieron haber pugnado por una reparación integral, y no la simple devolución de lo ilegalmente sustraído, pues el tribunal de enjuiciamiento no puede imponer de oficio una pena como RID que no sea solicitada y acreditada por el fiscal persecutor y la asesoría jurídica representante del organismo público afectado.

La RID es un concepto jurídico que se refiere a la obligación de reparar o restituir el daño causado a una víctima o a la sociedad como resultado de un delito o una conducta ilícita.

En México, la RID es un derecho de las víctimas y su imposición es un deber de los tribunales, según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación penal y la Ley General de Víctimas.

La RID, conceptual y objetivamente entendida, implica la satisfacción funcional de los siguientes elementos:

  • Restitución: De la situación anterior al delito, si es posible.
  • Indemnización: Por los daños y perjuicios causados, incluyendo daños materiales y morales.
  • Rehabilitación: De la víctima para que pueda recuperar su situación anterior al delito.
  • Satisfacción: De la víctima a través de medidas que reconozcan su dignidad y derechos.
  • Garantías de no repetición: Las garantías de que el delito no se repetirá en el futuro.

A estos elementos constitucionales y convencionales, deberán agregarse, según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro 2009929, 10ª Época) los siguientes:

  1. a) cubrirse en forma EXPEDITA, PROPORCIONAL y JUSTA, como resultado de la conclusión del proceso penal, en donde el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador de imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria.
  2. b) Ser OPORTUNA, PLENA, INTEGRAL y EFECTIVA, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito.

La figura de la RID tiene sus raíces en el derecho internacional y ha evolucionado, destacando entre otros antecedentes históricos importantes, los siguientes:

  1. Derecho Internacional Humanitario : El concepto de RID se remonta al derecho internacional humanitario, que establece la obligación de los Estados de reparar los daños causados a las víctimas de conflictos armados y violaciones de los derechos humanos.
  2. Corte Interamericana de Derechos Humanos : Ha jugado un papel importante en el desarrollo del concepto de RID. En sus sentencias, la Corte ha ordenado a los Estados a reparar integralmente los daños causados a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
  3. Organización de las Naciones Unidas: En 2005 aprobó los «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones«.
  4. Derecho interno: En México, el concepto de RID ha sido incorporado paulatinamente en la legislación interna. Nuestra Constitución la consagra como un derecho humano.

Corolario

A lo largo del tiempo, el concepto de RID ha evolucionado para incluir no sólo la indemnización económica, sino también medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto refleja un enfoque más integral y holístico en la reparación de los daños causados a las víctimas, pero viendo la actuación de las autoridades persecutoras y juzgadoras en Baja California Sur, la RID sigue siendo una asignatura pendiente.

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Aprueban reformas sobre protección psicosexual para niños y adolescentes en BCS

FOTO: Archivo.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mediante los cuales se otorgará una mayor protección al correcto desarrollo psicosexual de niñas, niños y adolescentes, así como la armonización legislativa del Código Penal Estatal, elevando de doce a quince años la edad de estupro.

Las iniciativas presentadas por las legisladoras María Guadalupe Saldaña Cisneros y Teresita de Jesús Valentín Vázquez, permitirán proteger a los menores de 15 años de edad para que, aun dando su consentimiento a una relación sexual se considere como una violación equiparada y se sancione de acuerdo con la gravedad del delito; así como, a los menores de edad, mayores de 15 y menores de 18 años de edad, para que en los casos en que el sujeto activo obtenga su consentimiento por cualquier tipo de engaño, se considere como estupro.

En relación a las reformas del Código Penal estatal, éstas permitirán reconocer en la legislación el delito de estupro, a fin de considerar que el agresor se aprovechó de la inmadurez de la víctima, tomando en cuenta que, aunque en el caso de una persona menor de 15 años, se den todas las características de un consentimiento libre, valorar que en esa edad las personas se encuentran en una etapa formativa en la cual aún están en un proceso inconcluso de madurez, que son personas que no son capaces de comprender el hecho o que, muy probablemente, no comprenden el alcance de la toma de muchas de sus decisiones.

Por lo que, derivado del estudio y análisis se concluyó que ésta reforma no sólo cumple el fin de otorgar una mayor protección al correcto desarrollo psicosexual de niñas, niños y adolescentes, sino que también significa el armonizar legislativamente esta porción jurídica del Código Penal estatal.