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Inmunidad procesal e impunidad

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Incuestionablemente, la corrupción es el peor cáncer que padece la administración pública de los tres niveles en nuestro País, y encuentra su cobijo en la impunidad, pues históricamente la cifra de casos de corrupción judicialmente sancionados es estadísticamente insignificante, de ahí que se estime en el imaginario popular, que la corrupción es incombatible.

Para abatir el marco de impunidad que cobija a la corrupción, debemos exigir transparencia, claridad en el ejercicio de la cuenta pública y eliminar todos los procedimientos secretos, pues el ocultamiento en el quehacer oficial y todo ejercicio de gobernanza decisorio, debe realizarse de cara al pueblo y no a puerta cerrada.

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La corrupción cuenta además con el valioso apoyo del llamado cómplice infalible conformado por todo ciudadano que, teniendo conocimiento de un acto de corrupción, elige guardar silencio en lugar de denunciarlo. La apatía, indiferencia y desinterés ciudadano, es pues, otro factor que genera impunidad.

En ese orden de ideas, la participación ciudadana es fundamental en el combate a la corrupción, y por más voluntad política que hipotéticamente pudiera tener una administración pública, sin el aporte ciudadano resulta imposible acabar con la corrupción, pues para acabar con la impunidad debemos denunciar toda acción u omisión gubernamental que se constituya en acto de corrupción.

Es por eso que, todo gobernado debe participar en ejercicios de contraloría ciudadana, y si se lleva a cabo de manera colectiva, organizada y sistematizada, las posibilidades de éxito se multiplican.

Es el caso de la denuncia que formulamos en contra del expresidente municipal paceño, por su participación comisiva en los delitos de uso indebido de atribuciones y coalición de funcionarios, cuando a través del Cabildo que presidía, otorgó un uso de suelo ilegal a un desarrollo inmobiliario cuya concreción amenazaba gravemente el abasto de agua potable en la zona urbana paceña, y comprometía el funcionamiento de los servicios públicos municipales, dada la magnitud del megaproyecto urbano, el cual se pretendía desarrollar en una zona de reserva ecológica estratégica contemplada en el Plan de Desarrollo Urbano.

Cuando todavía era presidente municipal el imputable, formulamos la denuncia, y aportamos los datos de prueba necesarios para poder acreditar que los hechos denunciados tienen al menos la apariencia de delito, y resulta presumible la participación comisiva del investigado y sus cómplices.

El Ministerio Público investido de Fiscal Anticorrupción cuenta con los elementos procesales formales y materiales necesarios para judicializar el caso e imputar al investigado, pero en estos momentos no es posible, porque gracias al cargo de representación que ostenta -actualmente es diputado federal por Baja California Sur, bajo las siglas de Morena-, goza de inmunidad procesal, no es posible procesarlo penalmente, mientras se desempeñe como representante de elección popular, pues mientras dure en ese encargo, goza de inmunidad procesal (fuero).

Es necesario para retirarle la inmunidad procesal, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita una declaratoria de procedencia” o desafuero.

En el caso concreto, la solicitud de declaratoria de procedencia ya fue solicitada por el agente del Ministerio Público investido en la figura de Fiscal Anticorrupción de Baja California Sur, y se radicó en la Comisión Instructora bajo el número de expediente LXV/HCD/DP/02/2023 asignado por la Secretaría General de la actual legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Serán 4 diputados federales, dos de Morena, uno del PRI y uno del PAN los que recibirán todas las pruebas que se ofrezcan dentro de un plazo perentorio, concluido el cual dictaminarán si existen suficientes datos de prueba para proceder penalmente contra el investigado, o en su defecto, si la imputación les resulta notoriamente improcedente, la Cámara decidirá si se desecha la solicitud, y en tal supuesto el procedimiento podrá reanudarse, si posteriormente aparecen motivos para ello que así lo justifiquen. 

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En el Caso, lo será el Juez de Control del sistema penal acusatorio de Baja California Sur.

La declaratoria de procedencia (desafuero) no prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado, solo le retira la inmunidad procesal (fuero) para que sea juzgado por los tribunales judiciales competentes.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El laberinto de la revocación de mandato

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Se denomina revocación de mandato al procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir por votación a un funcionario público antes de que concluya el periodo para el cual fue electo.

Teóricamente, los mismos que eligieron al gobernador lo pueden destituir. En el caso de Baja California Sur, la única causa reconocida constitucionalmente es la pérdida de la confianza, elemento subjetivo sujeto a motivaciones que no necesariamente representan la mejor alternativa para la vida democrática del Estado.

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El único requisito jurídico es que el procedimiento de revocación sea sancionado por la autoridad judicial, a efecto de garantizar el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos humanos involucrados.

El que la ciudadanía pueda revocar el mandato, es una alternativa volitiva y caprichosa al proceso de destitución mediante juicio político ante el Congreso local, por alguna de las causales previstas en la ley estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La destitución por revocación de mandato no requiere una falta grave, solo requiere la voluntad colectiva manifestada así en un voto mayoritario. 4 de cada 10 inscritos en el padrón electoral así lo pueden decidir, sin que exista motivo objetivamente palpable.

En contra partida, el juicio político exige la comisión por acción u omisión de un acto ilícito, en perjuicio del servicio público que puede o no afectar al erario, pero que trastoca los valores tutelados por el marco legal estatal. Puede incluso devenir en sanciones de tipo penal.

Creemos que, si un gobernador incumple con el mandato, debe ser sancionado, no solo destituido mediante una revocación, y, por otra parte, es posible que el gobernador esté haciendo bien su trabajo, pero una movilización eficiente de fuerzas políticas opositoras, pude destituirlo, solo por afectar intereses de particulares con el poder suficiente para manejar el procedimiento de revocación.

En otras palabras, la revocación no requiere causal comprobable y es el votante el que decide, mientras que en la destitución por juicio político es el Congreso el que decide, pero requiere causa cierta y probada en un procedimiento controversial sujeto a las reglas del debido proceso.

En teoría es muy sencillo el procedimiento para la revocación del mandato, pero en la práctica es un laberinto costoso y de resultado favorable poco probable suponiendo que quisiéramos revocar el mandato al actual gobernador, tendríamos que solicitar el procedimiento de revocación dentro de los primeros tres meses de su cuarto año de mandato. No antes, no después. Debe reunirse la firma de por lo menos el equivalente al 10% del total del padrón electoral inscrito en el Estado, y representar al menos a 3 municipios con un idéntico mínimo porcentual de cada uno de ellos.

Al 28 de julio de 2023, la Lista Nominal de Baja California Sur (https://ine.mx/transparencia/datos-abiertos/#/archivo/datos-por-rangos-de-edad-entidad-de-origen-y-sexo-del-padron-electoral-y-lista-nominal-2023) tenía 594,346 electores: 290,833 mujeres (48.9%) y 303,513 hombres (51.1%) divididos en cinco municipios: Los Cabos 256,997, La Paz 222,740, Comondú 57,111, Mulegé 43,917, Loreto 13,074, y 507 sudcalifornianos registrados en el extranjero, los cuales no fueron contemplados en la reforma constitucional.

Lo anterior significa que, para pedir la apertura del procedimiento de revocación de mandato, necesitamos reunir un total de 59,435 firmas de las cuales, considerando los 3 municipios menos poblados, 5,712 serían de Comondú, 4,392 de Mulegé y 1,308 de Loreto, los restantes 48,023 pueden ser de cualquier parte de la República Mexicana, pues la reforma constitucional (gracias a ese maldito vicio de copiar pegar sin leer antes de publicar) no establece como requisito radicar en Baja California Sur.

Se organiza todo el procedimiento ante el Instituto Estatal electoral, se lleva a cabo la votación y entonces, si consideramos que el actual gobernador ganó la elección con 125,736 votos y la reforma exige que participe por lo menos el 40% de los votantes en la entidad para revocarle el mandato se necesita el voto favorable por mayoría absoluta de entre un mínimo de 235,739 ciudadanos inscritos en la lista nominal de lectores.

​En síntesis, para revocar el mandato del actual gobernador, se necesitan en las urnas 117,871 votos a favor de la revocación, tras un proceso complicado y costoso, en el que está prohibido usar recursos públicos para la recolección de firmas, promoción y propaganda a favor o en contra.

Solo el Instituto Estatal Electoral promoverá de manera objetiva, imparcial únicamente con fines informativos, la participación ciudadana y será la única encargada de la difusión del evento.

Ningún particular podrá contratar propaganda en medios tendiente a influir en la opinión ciudadana, y durante la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, se suspenderá la propaganda gubernamental. Solo podrá difundirse información relativa campañas de salud, servicios educativos y las necesarias para la protección civil

En conclusión, consideramos más efectivo, justo, funcional y económico fomentar la participación de los habitantes de la entidad en ejercicios de Contraloría Ciudadana, denunciar y llevar a juicio político al gobernador y/o a todo servidor público que incurra en responsabilidad durante el ejercicio de su mandato.

Cárcel e inhabilitación a funcionarios deshonestos, en vez de emprender complicados costosos, veleidosos, manipulables e inciertos procedimientos como el que se plantea en la reforma constitucional estatal que establece la llamada revocación de mandato.

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Impunidad y procesos penales

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo con los datos que arroja la décima edición del estudio anual que realiza México Evalúa, las cifras resultan alarmantes, con una tendencia ascendente del ya de por sí elevado índice de impunidad que prevalece en nuestro país. 

Tres vertientes son consideradas de manera preponderante en la evaluación anual de nuestro sistema de justicia penal:

  1. A) IMPUNIDAD

El estudio refiere que únicamente cuatro de cada cien delitos que se perpetran, son investigados.

A nivel nacional, durante el 2022 el promedio de impunidad fue de 96.3%, lo que implica un 04.5 puntos porcentuales más que en 2021.

 

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Las entidades que registraron mayor índice de impunidad son Hidalgo (99.6%), Colima (99.5%), Jalisco (99.5%) y Ciudad de México (99.1%), mientras que las que arrojaron menor tasa porcentual son Michoacán (82.0%), Baja California (87.7%), Chiapas (89.1%) y Sonora (89.3%). Baja California Sur (93.6%) se ubicó ligeramente debajo de la media nacional (96.3%).

La medición de impunidad por delito arroja un cálculo específico de los delitos denunciados a nivel nacional con el índice más elevado de impunidad: Violencia familiar (98.6%), desaparición (96.5%), extorsión (96.4%) y abuso sexual (96.1%).

Sólo el 4.3% de los procedimientos derivados de una carpeta de investigación pasaron a vinculación a proceso; la mayoría fue por robo (28.9%), narcomenudeo (13.3%) o lesiones (9.6%), lo que plantea la imperiosa necesidad de eficientizar la implementación de las salidas alternas para reducir la carga de trabajo que estos delitos absorbe, y poder dedicar más recursos a la investigación de delitos denominados de alto impacto, como el homicidio, violación, etc.

  1. B) DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS

Únicamente el 14% de las personas víctimas atendidas por las Comisiones de Atención a Víctimas (CEAV) alcanzó la reparación del daño. En el mismo apartado, destaca que de las 2’065,630 carpetas de investigación aperturadas en 2022, que involucraron al menos a una persona víctima u ofendida, únicamente 156,590 fueron representadas por las CEAV durante el proceso penal.

  1. C) DERECHOS HUMANOS DE LOS PROCESADOS

Uno de los derechos reiteradamente vulnerados en el proceso penal mexicano es la presunción de inocencia, ya que el estudio indica que el 57% de las personas procesadas fueron sometidas a prisión preventiva durante 2022 a nivel nacional, 53% bajo la modalidad oficiosa, y sólo en 4 de cada 10 casos se hizo una evaluación de riesgo para determinar si era necesario encarcelar a la persona.

El estudio indica que, en promedio, un juicio oral penal tiene una duración de 486 días a nivel nacional, lo cual vulnera el derecho constitucional a que una persona sea juzgada en un plazo menor a un año, establecido en el artículo 20 constitucional.

El denominado control de la legalidad de la detención es un examen que oficiosamente debe realizar el juez de control, respecto a las condiciones en las que se llevó a cabo la detención y privación de la libertad de una persona, por lo que su incumplimiento compromete el derecho al debido proceso.

En promedio, las detenciones calificadas como ilegales descendieron porcentualmente del 15 al 10.5%, a nivel nacional, lo que representa un avance en este rubro.

Se formulan en el estudio diversas recomendaciones para elevar el acceso y la calidad de la justicia, entre las que destacan:

1.- Implementar un Modelo Nacional de Procuración de Justicia a partir de un análisis sobre distribución de competencias, asignación del presupuesto y priorización de fenómenos.

2.- Incorporar el Servicio Profesional en la Constitución, para garantizar los procesos de designación abiertos para titulares del sector y la publicidad de indicadores.

3.- Aumentar la colaboración entre el Ministerio Público y las Unidades de Medidas Cautelares para aprovechar evaluación de riesgos, optimizar medidas cautelares en libertad y evitar prisión oficiosa.

4.- Fortalecer presupuestalmente a órganos garantes de derechos: Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, Defensorías y Unidades de Medidas Cautelares.

5.- Reactivar las comisiones de Ejecución Penal, contar con un plan formal de servicios post penales y dar seguimiento a su cumplimiento.

 

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Sin sindicato no hay paraíso

Colaboración Especial

Por Pablo Chiw

La Paz, Baja California Sur (BCS). Entre el patrón y el buen sindicato siempre deberá de haber tensión, pues siempre hay algo muy fundamental en disputa: el dinero.

Para los patrones e inversionistas el objetivo último es el lucro y la fórmula por excelencia es maximizar las ganancias y minimizar los costos. Son muchos los empresarios que se han vuelto multimillonarios aplicando despiadadamente esta fórmula, pero ¿Qué tiene de malo?

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El eterno problema es muy sencillo, el patrón desea pagar un sueldo raquítico, eliminar contratos permanentes, antigüedad, reparto de utilidades, retiro, seguro médico, primas vacacionales y todo aquello que le represente un gasto, así, al minimizar los gastos maximiza sus ganancias.

Los patrones hacen todo lo posible por minimizar sus gastos, sobre todo legalmente hablando, hay que recordar que a través de sus influencias políticas, directas e indirectas, lograron congelar el salario mínimo durante 22 años (Sin embargo, 2017). En 1992 era de 3,508 pesos mensuales y para el 2016 de 3,773 pesos mensuales. Sin lugar a dudas, un gran triunfo de los patrones, evidentemente muy malo para las y los trabajadores.

Si el dinero mueve el mundo y los patrones tienen mucho dinero, fácilmente pueden comprar políticos para que se establezcan leyes que les beneficien, algunos empresarios se saltaron ese paso y se convirtieron en empresarios políticos y llegaron a la presidencia en sus países como Vicente Fox, Donald Trump, Sebastián Piñera, Silvio Berlusconi. Obviamente y en todos los casos, se trató de candidatos ricos que beneficiaron a sus amigos ricos a través de propuestas de gobierno que les ayudarán a maximizar sus ganancias y minimizar sus gastos, desde pago de salarios hasta pago de impuestos. A esto se le conoce como “la derecha” en términos políticos.

Los Patrones son como Garrapatas.

Como todo el mundo sabe, las y los trabajadores son los que producen las ganancias, la riqueza y los patrones son los que la succionan hasta donde les sea posible y si pueden, se quedan con toda. Hay que recordar que hasta hace algunos años existía la esclavitud y aun hoy en día, hay quienes la quieren de vuelta. Por eso, el capitalismo es definido como un esquema parasitario de acumulación de riqueza.

Bueno, ya hemos platicado lo evidente, la ganancia debe ser repartida y entre más le toca al patrón, menos le toca al trabajador. Así son las cosas; su ganancia es mi pérdida y viceversa. Allí, es donde los sindicatos entran al quite, en Estados Unidos se llaman “uniones de trabajadores”, individualmente el trabajador es prácticamente intrascendente, pero en colectivo tiene la posibilidad de ejercer poder. Así, la unión hace la fuerza y el sindicato tiene la posibilidad de negociar los porcentajes de repartición de ganancia: con cuanto se queda el patrón y con cuanto se quedan los trabajadores.

Durante las últimas dos décadas, los patrones a nivel internacional se han encargado de desmantelar a los sindicatos, por obvias razones, esto ha sido genial para ellos, pues han logrado acumular ganancias históricas, al mismo tiempo, ha sido terrible para las y los trabajadores pues hemos visto niveles de pobreza también históricos. Pero así son las cosas, el sindicato siempre estará en riesgo de ser desmantelado, decapitado o corrompido. Por este motivo, cada trabajador que tiene la fortuna de estar sindicalizado debe comprender lo fundamental de involucrarse en la permanente e inagotable lucha sindical, guste o disguste, las y los trabajadores deben aprender a defender férrea y activamente sus derechos laborales pues ya saben el dicho: camarón que se duerme…

 

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Generando impunidad

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La actual legislatura sudcaliforniana, pasará a la historia como una camarilla al servicio de la minoría privilegiada que se abandera con el arcoíris. Pese a que la entidad arrastra un retraso histórico de más de 20 años en el quehacer legislativo, y enfrentamos el grave problema que implican los vacíos y contradicciones en el marco legal estatal generado por la falta de armonización, actualización, adecuación y sistematización funcional del compendio normativo aplicable, nuestros diputados locales han destinado el 76% del quehacer legislativo, a generar reformas que exclusivamente benefician, protegen y privilegian a la minoría empoderada que enarbola el estandarte multicolor y que sistemáticamente es beneficiada por la actual legislatura.

Ya sea por consigna partidista, convicción personal, compadrazgo, amiguismo o pertenencia, aquellos que mueven los hilos del poder al seno del Congreso estatal, no conformes con dedicar a dicha minoría privilegiada el grueso de su esfuerzo de producción normativa, ahora pretenden pasar del proteccionismo y empoderamiento, a la impunidad.

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Disfrazada de iniciativa ciudadana (formato que utilizan los diputados progres comprometidos con la agenda homosexual, para argumentar ante la sociedad que no son ellos, sino la ciudadanía la que propone) el 01 de septiembre retropróximo se presentó un proyecto de decreto que pretende derogar en la entidad el artículo 168 del código penal estatal, que previene y sanciona el delito de peligro de contagio, bajo el peregrino argumento de que ese tipo penal criminaliza y discrimina a las personas que padecen el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) El texto del artículo en comento es el siguiente:

Artículo 168. Peligro de contagio.  A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días. Si la enfermedad fuera incurable se le impondrá al sujeto de dos a diez años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido. El tipo penal en comento, ni criminaliza ni discrimina a ninguna persona en particular, se trata de un presupuesto normativo que sanciona la puesta en peligro de la salud pública -en lo general, – y de la víctima específica en lo particular, sancionando a quien de forma dolosa (sabiendo y queriendo) genere un peligro de contagio. El tipo penal no especifica sexo biológico ni preferencia sexual del activo, ni lo sanciona por padecer una enfermedad contagiosa. Lo que se penaliza es la puesta en peligro de quien, estando sano, es expuesto por el activo, cuando este último está consciente de su condición y el pasivo ignora la misma.

Refiere la iniciativa que penalizar el peligro de contagio no cambia comportamientos ni previene nuevas infecciones. Bajo ese argumento, deberíamos despenalizar el robo y el homicidio, pues ambas estadísticas mantienen una incidencia alcista.

El marco legal del derecho punitivo no debe verse de manera sesgada. Si bien cumple con una función preventiva e inhibidora, la más relevante es la sancionadora, y si no es suficientemente eficaz en el ámbito de la prevención e inhibición, lo que debemos hacer como sociedad es ampliar el espectro de labores preventivas en las áreas de salud y educación, ubicando adecuadamente al marco punitivo como la ulterior herramienta de protección a la víctima y única herramienta sancionadora -en el caso- del daño o puesta en peligro de la salud pública en lo general, y de la víctima específica, en lo particular.

No puede seguir el Congreso local desatendiendo a sus labores fundamentales, para privilegiar la atención de los requerimientos de una minoría que busca pasar del proteccionismo y privilegios de que actualmente gozan, al estatus de impunidad que buscan con esta iniciativa de reforma legal La salud pública como bien jurídicamente tutelado, no puede quedar desprotegida solo porque una minoría se siente discriminada o criminalizada.

Existen los mecanismos que adecuadamente aplicados generan las políticas públicas para proteger y tutelar a las llamadas minorías, pero nunca a un costo social que implique poner en peligro la salud pública con tal de que dicha minoría no se sienta estigmatizada.

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