La libertad de expresión

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Es el derecho fundamental de toda persona a expresar ideas, opiniones e información sin temor a represalias, censura o castigo. Tiene una doble dimensión: individual: protege el derecho de cada persona a manifestar su pensamiento, y social: garantiza el acceso a información plural, esencial para la democracia.

Este derecho no es absoluto: puede limitarse para proteger otros derechos, como la honra, la seguridad nacional o el orden público. La libertad de expresión, como garante en la comunicación social, tiene raíces en:

  • Antigua Grecia:La parresía (libertad de hablar) era central en el ágora ateniense.
  • Revolución Francesa (1789): La Declaración de los Derechos del Hombre consagró la libre comunicación de ideas.
  • Primera Enmienda de EEUU (1791): Prohibió al Congreso restringir la libertad de prensa y expresión.
  • La Ilustración: Consolidó la idea de que el pensamiento libre es esencial para el progreso social.

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Marco constitucional

La Constitución Mexicana en el Artículo 6º protege la manifestación de ideas, el derecho de réplica y el acceso a la información, y en el Artículo 7º declara inviolable la libertad de difundir opiniones por cualquier medio; prohíbe la censura previa y restricciones indirectas.

La protección constitucional a la libertad de expresión consagrada en ambos artículos debe ser interpretada siempre, bajo el principio pro persona del Artículo 1º constitucional.

Tratados internacionales

México ha ratificado instrumentos clave que protegen este derecho:

Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el Derecho a opinar y difundir sin fronteras.

Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la censura previa y restricciones indirectas.

Jurisprudencia de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios clave:

Amparo Directo en Revisión 1302/2009: Reconoce que particulares ejercen libertad de expresión a través de medios, y deben asumir responsabilidades.

Libertad de expresión vs. derecho al honor: La Corte ha delimitado el uso de expresiones vejatorias y maliciosas como límites válidos.

Protección del periodismo: Se ha consolidado el derecho al secreto profesional y la reserva de fuentes.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

“La Última Tentación de Cristo vs. Chile”: Censura previa incompatible con el artículo 13 CADH.

“Kimel vs. Argentina”: Condena penal por opinión vulnera la libertad de expresión.

“Herrera Ulloa vs. Costa Rica”: Reafirma la protección del periodismo crítico.

“Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”: Reafirma el rol de la expresión en contextos de protesta y crítica al poder.

Legislación Secundaria

  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Ley de Protección de Datos Personales
  • Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La libertad de expresión es indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, y se constituye en herramienta fundamental para mantener y desarrollar la democracia constitucional, pues es el derecho que permite a los gobernados formarse una opinión y participar en el debate de temas fundamentales en la vida pública del país.

En un mundo globalizado y en una sociedad que cuenta cada día con más y mejores herramientas de comunicación, la protección y respeto a la libertad de expresión cobra mayor vigencia y actualidad, gracias al amplio espectro de difusión masiva que la moderna tecnología brinda a los medios de comunicación masiva, destacando por su accesibilidad y bajo costo, los medios digitales en general y las redes sociales en particular.

Todos los medios de comunicación masiva tienen el compromiso social y deber constitucional de propiciar y permitir una mayor discusión de los temas de interés público y de propiciar expresiones con distintos puntos de vista que nutran el debate y la deliberación pública.

En contexto, cobra especial relevancia también el derecho de réplica, herramienta que garantiza que todas las personas tengan el mismo acceso a difundir información sobre un hecho en que se les aluda, para alcanzar con ello un equilibrio en la información plural disponible.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Estrategia Nacional contra la Extorsión

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia busca modernizar y coordinar las instituciones de seguridad en México, utilizando tecnología avanzada y promoviendo la colaboración interinstitucional para combatir el crimen de manera más efectiva.

Derivado de la implementación de esta normatividad, que permite robustecer las investigaciones, además de ampliar las capacidades para desmantelar redes criminales y detener extorsionadores, el pasado 5 de julio del año en curso se presentó la Estrategia Nacional contra la Extorsión para prevenir y proteger a la población de este delito, misma que se basa en cinco ejes:

  • Generar detenciones mediante investigación e inteligencia.
  • Fomentar la creación de Unidades Antiextorsión locales.
  • Aplicar el protocolo de atención a víctimas.
  • Capacitación permanente a operadores del 089 en manejo de crisis y negociación.
  • Implementar una campaña de prevención nacional.

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Actualmente el 66% de las extorsiones se concentran en Guanajuato, EdoMex, Nuevo León, CDMX, Veracruz, Jalisco, Guerrero y Michoacán, donde se opera de manera prioritaria con equipos especializados.

Para garantizar el éxito de la estrategia, resulta indispensable la participación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el congelamiento de cuentas bancarias donde se depositan los cobros de las extorsiones, además se solicitarán mandamientos judiciales para bloquear líneas telefónicas vinculadas a este delito, y se desarrollarán operativos sorpresa en centros penitenciarios para el aseguramiento de equipos telefónicos que son utilizados para cometer este ilícito.

La línea telefónica 089 será exclusiva a nivel nacional para atender denuncias y orientar a la población sobre este delito, y ya se cuenta con operadores especializados en el tema, además cuentan con un protocolo ante denuncias de extorsión directa o indirecta.

Resulta prioritario proteger en todo el procedimiento, la identidad de la víctima, por ello, las denuncias serán anónimas y la extorsión se perseguirá de oficio, lo que facilitará la integración de las carpetas de investigación que permitirán a las autoridades dar seguimiento a estos delitos y detener a los generadores de violencia.

Se brindará capacitación a cajeros de tiendas de conveniencia e instituciones bancarias para evitar depósitos a extorsionadores, así como a recepcionistas de hoteles del país para identificar y evitar casos de secuestro virtual.

Iniciará en breve una campaña preventiva, de actualización permanente, para que toda la población pueda estar informada y protegida de este delito.

Participación ciudadana

La participación ciudadana es fundamental. Aunque la estrategia está liderada por instituciones del Estado, se han incorporado mecanismos para que la sociedad civil contribuya activamente en la prevención, denuncia y seguimiento de este delito.

Formas de participación ciudadana

  • Denuncias anónimas al 089: Se habilitó una línea nacional con operadores capacitados para recibir reportes de extorsión, garantizando la protección de la identidad del denunciante.
  • Observatorio de Seguridad Ciudadana: Presente en 20 estados, canaliza reportes ciudadanos sobre extorsión y secuestro, lo que ha permitido salvar vidas y proteger familias.
  • Campañas de prevención: Se difundirán materiales informativos para que la población identifique riesgos y sepa cómo actuar ante intentos de extorsión.
  • Capacitación a sectores clave: Ciudadanos que trabajan como cajeros, recepcionistas de hoteles o empleados bancarios reciben formación para detectar y evitar extorsiones o secuestros virtuales.
  • Colaboración con organizaciones civiles: La participación de ONGs y colectivos locales es primordial en la difusión de información y acompañamiento a víctimas.

Retos y oportunidades

  • Más del 96% de los casos de extorsión no se denuncian, lo que refleja una profunda desconfianza hacia las autoridades.
  • Se ha señalado la necesidad de inutilizar números telefónicos usados para extorsión, ya que muchos siguen activos incluso después de ser reportados.
  • Los centros penitenciarios siguen siendo el principal cunero de las extorsiones, y su desmantelación es improbable mientras existan las redes de complicidad institucional.
  • La estrategia aún no contempla acciones específicas para proteger a poblaciones migrantes, quienes son especialmente vulnerables a este delito.

La participación ciudadana no solo fortalece la estrategia, sino que también legitima la acción institucional y permite construir redes de protección comunitaria.

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El derecho humano al agua

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El derecho humano al agua se fundamenta en la garantía de que toda persona pueda disponer de agua en cantidad suficiente, de calidad adecuada y en condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de la vida. Esto incluye el agua para beber, cocinar, el aseo personal y otros usos domésticos esenciales.

En síntesis, este derecho reconoce que sin acceso a un recurso vital como el agua es imposible ejercer otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda o el medio ambiente sano.

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El derecho humano al agua implica que este recurso debe ser administrado de forma equitativa, sostenible y accesible. Esto no solo significa que el agua debe estar disponible, sino también que su costo y distancia no representen una barrera para las personas, garantizando que el acceso no sea el privilegio de unos pocos, sino un bien público destinado a mejorar la calidad de vida y a promover el desarrollo sostenible. Para ello, el Estado tiene la obligación de implementar políticas y leyes que regulen su distribución, preservación y uso racional, evitando la privatización o sobreexplotación que pudiera afectar a comunidades vulnerables.

Resoluciones relevantes de la SCJN

Amparo en Revisión 269/2013

El acceso al agua potable forma parte del contenido esencial del derecho a una vida digna. Este precedente establece que el Estado tiene la obligación de garantizar un mínimo vital de agua, incluso en contextos de pobreza o marginación.

Acción de Inconstitucionalidad 49/2014

La SCJN determinó que el corte del suministro sin notificación previa vulnera derechos fundamentales, como el debido proceso y el acceso al agua.

Amparo Directo en Revisión 4441/2020

La Corte reafirmó que el servicio de agua potable, aun cuando sea prestado por particulares, debe respetar los estándares del derecho humano al agua. Se resolvió que los usuarios tienen derecho a ser informados antes de cualquier suspensión del servicio, salvo en casos de falta reiterada de pago.

Tesis Aisladas y Jurisprudencia

La SCJN ha emitido en múltiples tesis que el agua es un bien público y que su acceso debe ser equitativo, suficiente, salubre y asequible. Estas tesis también han abordado la relación del derecho al agua con otros derechos, como el medio ambiente sano y la salud.

Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por expreso sometimiento del Estado mexicano a la jurisdicción de la CIDH, las siguientes resoluciones son vinculantes, y, por tanto, es obligatorio su cumplimiento para México, aunque nuestra nación no haya sido parte en la controversia generadora de la causa.

Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005)

La falta de acceso al agua potable y alimentos adecuados vulnera el derecho a la vida digna de la comunidad indígena. Este caso marcó un hito al vincular el derecho al agua con el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006)

Se reiteró que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones mínimas de subsistencia, incluyendo el acceso al agua, especialmente para comunidades en situación de vulnerabilidad.

Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (2010)

La Corte reafirmó que la falta de acceso al agua potable y servicios básicos constituye una violación del derecho a la vida y a la integridad personal.

Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras (2012)

En el contexto de personas privadas de libertad, la Corte señaló que las condiciones de detención, -incluyendo el acceso al agua-, deben respetar la dignidad humana.

La jurisprudencia de la CIDH establece que el derecho al agua es indispensable para garantizar otros derechos humanos. Aunque no esté expresamente consagrado en la Convención Americana, su protección se deriva de una interpretación evolutiva y pro persona del sistema interamericano.

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Diputada de BCS pide castigar la violencia en el noviazgo, aplicando la «Ley Melanie»

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Karina Olivas Parra, de la Fracción Parlamentaria del PT, propuso la “Ley Melanie” en el Congreso del Estado, la cual tiene por objeto incluir la violencia en el noviazgo —incluyendo a ex cónyuges, ex concubinos y ex concubinas—, como una equiparación al delito de violencia familiar en el Código Penal estatal.

«El fenómeno de la violencia de género en contra de la mujer durante el noviazgo es una realidad que no podemos dejar pasar, por ello, es obligación de todas y todos prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, implementando todas las medidas y acciones que están a nuestro alcance», dijo la legisladora.

Al abordar el tema en tribuna, Olivas Parra externó que los efectos de la violencia en el noviazgo pueden ser devastadores, tanto en el ámbito emocional como en el físico y abarca distintas formas de abuso, como el físico, emocional, psicológico, sexual y económico, teniendo señales de alerta como el control excesivo, celos desmedidos, insultos y humillaciones, aislamiento, amenazas y agresiones físicas.

La propuesta de Olivas Parra reforma el Artículo 202 del Código Penal estatal, del delito de violencia familiar equiparada, en el que se adiciona la violencia de quien la realice “en contra de la persona con quien tenga una relación de noviazgo, incluyendo al ex cónyuge, ex concubinario, ex concubina, así como quienes estén sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona. Este delito se perseguirá por querella”.

La “Ley Melanie” tiene su origen en el caso de Melanie N, una joven que fue agredida el pasado 31 de octubre, en medio de una fiesta de Halloween, por un joven de nombre Christian, quien la golpeó a provocándole graves fracturas en el rostro, a causa de la gravedad de las lesiones estuvo a punto de perder un ojo.

En noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó la reforma que adicionó el Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar como violencia en el ámbito familiar la que se genere durante el noviazgo.

En Baja California Sur esta disposición ya está armonizada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo quinto, donde se reconoce como un tipo de violencia familiar. Su penalización contempla de 3 años 6 meses a 7 años 6 meses de prisión y multa de 100 a 400 días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima.




La Corte Interamericana de Derechos Humanos

FOTO: Agenda Estado de Derecho.

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en 1948, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) surgió el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que a través de diversos tratados internacionales reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos, entre ellos, diversos protocolos y convenciones sobre temas especializados, como la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como los reglamentos y estatutos de sus órganos, y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección.

Mediante este sistema se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma cuyo principal objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también llamada Pacto de San José—, que es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados que la suscriben.

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La Convención establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos y enumera un listado no limitativo de derechos y libertades:

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • A la vida;
  • A la integridad personal;
  • Prohibición de la esclavitud y la servidumbre;
  • Derecho a la libertad personal;
  • Principio de legalidad y retroactividad;
  • Derecho a la indemnización
  • Protección de la honra y de la dignidad;
  • Libertad de conciencia y de religión;
  • Libertad de pensamiento y de expresión;
  • Derecho de rectificación o respuesta;
  • Derecho de reunión
  • Libertad de asociación;
  • Protección a la familia;
  • Derecho al nombre;
  • Derechos del niño;
  • Derecho a la nacionalidad;
  • Derecho a la propiedad privada;
  • Derecho de circulación y residencia;
  • Derechos políticos;
  • Igualdad ante la ley;
  • Protección judicial efectiva, y
  • Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Asamblea General de la OEA eligió a los primeros jueces integrantes de la Corte Interamericana el 22 de mayo de 1979. La Corte se integra por siete Jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, cuyo mandato es de 6 años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período.

Las principales funciones de la Corte

  1. Función contenciosa, consiste en la resolución de casos que se someten a su jurisdicción:
  2. Supervisión de sentencias;
  3. Una función consultiva y
  4. La función de dictar medidas provisionales.

Las sentencias de la corte son inapelables, y de cumplimiento obligatorio para los Estados que se han sometido a su jurisdicción, como es el caso del Estado Mexicano que, constitucionalmente, reconoce la obligatoriedad del cumplimiento a las resoluciones y jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluso en casos en los cuales nuestra nación no fue parte.

Ante una sentencia de la Corte Interamericana, los Estados no pueden eludir su cumplimiento invocando su soberanía o su legislación interna, y el incumplimiento de una sentencia trae como consecuencia responsabilidad internacional, que implica enfrentar la presión política y diplomática de organismos internacionales, sociedad civil y de otros Estados, e incluso la pérdida de credibilidad y reconocimiento, con graves consecuencias económicas y sociales para los nacionales del Estado que se niega a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana.

México ha enfrentado varias sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a derechos humanos. Algunos de los casos más relevantes incluyen:

  • Caso Campo Algodonero (2009): Condenó a México por la falta de protección y justicia en los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez.
  • Caso Radilla Pacheco (2009): Sentencia sobre la desaparición forzada
  • Caso Fernández Ortega y otros (2010): Relacionado con la violación de una mujer indígena por militares y la falta de acceso a la justicia.
  • Caso Cabrera García y Montiel Flores (2010): Sobre la detención arbitraria y tortura de dos campesinos por parte del Ejército.
  • Caso García Cruz y Sánchez Silvestre. (2013): Condenó a México por la detención arbitraria y tortura de dos personas.

En todos estos casos, México ha acatado la sentencia y cumplido la misma, o bien, se encuentra en vías de cumplimiento.

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