La emisión del reglamento de la Ley de Pesca

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo Federal incurrió en una omisión reglamentaria inconstitucional al no expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que la ausencia del reglamento impide que diversos instrumentos previstos en la ley operen con toda su eficacia, lo que puede afectar la protección del medio ambiente, los recursos pesqueros y el derecho a un medio ambiente sano de las comunidades que dependen de los ecosistemas marinos y costeros.

En consecuencia, el Poder Ejecutivo deberá expedir y publicar el reglamento dentro de un plazo de 180 días hábiles una vez que la sentencia cause ejecutoria. Esta resolución constituye un precedente relevante en materia de control constitucional de las omisiones administrativas y de protección de los derechos humanos ambientales, y establece que la falta de expedición del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables no es una simple deficiencia administrativa, sino una omisión con consecuencias jurídicas y sociales concretas.

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La sentencia fortalece el principio de supremacía constitucional y legalidad, al enfatizar que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de emitir de forma oportuna la normativa secundaria necesaria para hacer efectivos los mandatos de la ley.

Cuando la ausencia de reglamentación impide o limita la aplicación de instrumentos legales, se genera una afectación al Estado de Derecho y a la eficacia de las políticas públicas.

En materia de derechos humanos, la sentencia se vincula directamente con el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el Artículo 4° de la Constitución y en diversos instrumentos internacionales.

La Corte advierte que la falta de reglamentación puede obstaculizar mecanismos de conservación, aprovechamiento sustentable y vigilancia de los recursos pesqueros, comprometiendo la protección de ecosistemas marinos y costeros de los que dependen numerosas comunidades.

Socialmente, el fallo tiene especial relevancia porque reconoce el interés legítimo de integrantes de una comunidad pesquera para exigir judicialmente el cumplimiento de obligaciones normativas del Estado. Esto fortalece el acceso a la justicia ambiental y la participación ciudadana en la defensa de bienes colectivos, superando una visión restrictiva de la legitimación procesal.

Finalmente, la orden de expedir el reglamento en un plazo determinado reafirma que la protección ambiental no depende únicamente de la existencia de leyes, sino también de su adecuada implementación.

La sentencia envía un mensaje claro: las omisiones regulatorias que afecten derechos fundamentales y bienes ambientales pueden ser objeto de control constitucional y dar lugar a la intervención del Poder Judicial para garantizar la efectividad de los derechos humanos y la sustentabilidad de los recursos naturales.

La resolución tiene efectos prácticos y jurídicos importantes para las comunidades pesqueras, especialmente aquellas cuya subsistencia depende directamente de los recursos marinos y costeros.

  1. Mayor protección de los recursos pesqueros

La expedición del reglamento permitirá desarrollar y aplicar con mayor claridad los instrumentos previstos en la ley para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las pesquerías. Esto contribuye a evitar la sobreexplotación de especies y a preservar las fuentes de ingreso de los pescadores.

  1. Fortalecimiento del derecho a un medio ambiente sano

Las comunidades pesqueras dependen de ecosistemas saludables. Al exigir la reglamentación de la ley, la Corte busca que existan reglas más eficaces para proteger manglares, esteros, lagunas costeras y zonas marinas cuya degradación afecta directamente la pesca y la seguridad alimentaria local.

  1. Mayor certeza jurídica

La ausencia de un reglamento suele generar vacíos e incertidumbre sobre permisos, autorizaciones, programas de manejo, inspección y vigilancia. Con una regulación específica, los pescadores podrán conocer con mayor claridad sus derechos, obligaciones y los procedimientos aplicables.

  1. Reconocimiento de la participación comunitaria

La sentencia es relevante porque reconoce que los integrantes de una comunidad pesquera tienen interés legítimo para reclamar judicialmente actos u omisiones que afecten el ambiente y los recursos naturales de los que dependen. Esto amplía el acceso a la justicia ambiental y fortalece el papel de las comunidades como defensoras de su territorio y de sus medios de vida.

  1. Posible mejora en la gobernanza pesquera

Un reglamento adecuado puede generar mejores mecanismos de coordinación entre autoridades, productores, cooperativas y comunidades, favoreciendo una gestión más transparente y sustentable de los recursos pesqueros.

FOTO: Ayuntamiento de Los Cabos

Reflexión jurídico-social

La decisión de la Corte trasciende el ámbito administrativo. Reconoce que la falta de acción del Estado puede afectar derechos fundamentales de comunidades que históricamente han dependido de los ecosistemas marinos para su alimentación, cultura y economía. En ese sentido, el fallo fortalece tanto la protección ambiental como los derechos colectivos de los pescadores artesanales y ribereños, estableciendo que la omisión gubernamental también puede constituir una vulneración constitucional cuando impide la protección efectiva de derechos humanos.

A partir de la sentencia, las obligaciones principales del Poder Ejecutivo son:

  • Expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
  • Elaborar la normativa secundaria necesaria para hacer operativos los instrumentos previstos en la ley y publicar oficialmente el reglamento, dentro del plazo fijado en la resolución.
  • Garantizar la eficacia de la ley, mediante la aplicación efectiva de los mecanismos de conservación, administración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros previstos por el legislador.
  • Proteger derechos humanos y ambientales, subsanando la omisión reglamentaria. El Ejecutivo debe contribuir a la tutela del derecho humano a un medio ambiente sano, así como a la protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las comunidades que dependen de ellos.

El Ejecutivo no puede dejar sin desarrollo reglamentario una ley cuya aplicación efectiva incide en la protección ambiental y en los derechos de las comunidades pesqueras. Por ello, quedó obligado a emitir el reglamento en el plazo señalado y a eliminar la omisión declarada inconstitucional.

Impacto en la participación comunitaria

La sentencia fortalece significativamente la participación de las comunidades pesqueras en la gestión y defensa de los recursos naturales, tanto en el ámbito jurídico como en el de las políticas públicas.

  1. Reconocimiento del papel de las comunidades como sujetos de derechos

Al reconocer el interés legítimo de integrantes de una comunidad pesquera para impugnar la omisión reglamentaria, la Suprema Corte valida que quienes dependen de los ecosistemas marinos y costeros pueden acudir a los tribunales para defender bienes ambientales colectivos, aun cuando no acrediten una afectación individual y exclusiva.

  1. Fortalecimiento del acceso a la justicia ambiental

La resolución envía el mensaje de que las comunidades no son simples destinatarias de las decisiones gubernamentales, sino actores con capacidad para exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Esto amplía las posibilidades de supervisión ciudadana sobre las políticas públicas relacionadas con la pesca y el medio ambiente.

  1. Mayor incidencia en la toma de decisiones

El reglamento debe abrir espacios más claros para la consulta, organización y participación de cooperativas, pescadores y comunidades costeras en programas de manejo, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.

  1. Empoderamiento frente a omisiones gubernamentales

Las comunidades pueden cuestionar judicialmente no solo actos de autoridad, sino también omisiones que afecten sus derechos o los ecosistemas de los cuales dependen. Esto fortalece el control ciudadano sobre la actuación pública.

  1. Protección de intereses colectivos y de largo plazo

La participación comunitaria favorece que el conocimiento local de los pescadores contribuya a la conservación de las especies y los ecosistemas. Al involucrar a quienes viven directamente de la actividad pesquera, las decisiones públicas tienen mayores posibilidades de responder a las necesidades reales de las comunidades y promover la sustentabilidad.

Corolario

Desde una perspectiva de derechos humanos y justicia ambiental, la sentencia transforma a las comunidades pesqueras de simples receptoras de la política pública en sujetos activos de vigilancia, exigencia y participación democrática, fortaleciendo su capacidad para defender sus medios de vida, su entorno natural y sus derechos constitucionales.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Se apaga: el verano que desnuda los límites del paraíso

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Vientos de Pueblo

El Vigía del Desierto

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En Baja California Sur, un apagón de verano no empieza con la oscuridad. Empieza cuando el aire acondicionado deja de zumbar, el refrigerador pierde frío y la casa comienza a guardar el calor como una caja cerrada. El 9 de agosto, el seguimiento ciudadano de CERCA acumulaba 77 interrupciones eléctricas durante la temporada de calor. No son 77 apagones certificados en un inventario oficial de la CFE: son reportes sistematizados por una organización civil. La diferencia importa, porque en ella comienza también otro problema: la falta de una explicación pública completa.

El calor, entretanto, no necesita interpretación. Este 10 de agosto el Servicio Meteorológico Nacional mantiene una onda de calor en el centro del Estado, pronostica máximas de 35 a 40 grados para Baja California Sur y reportó 40.5 grados en Ciudad Constitución durante las 24 horas previas. En ese paisaje, la electricidad no es solamente comodidad: es la infraestructura que hace habitable el mediodía.

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Los cortes se han concentrado, según el registro disponible, principalmente en La Paz y Los Cabos. A comienzos de julio ya se habían documentado 71 desde el 30 de mayo, con duraciones que iban de segundos a horas. Y aquí aparece la primera respuesta incómoda a la pregunta de por qué se apaga BCS: no existe una sola causa demostrada. No puedo confirmar que los 77 cortes sean producto de un déficit de generación. La propia organización que los contabiliza ha advertido que no hay información oficial suficiente para afirmarlo y que la mayoría de los reportes ciudadanos apuntaba a fallas en infraestructura de distribución. Los episodios, eso sí, coincidieron con jornadas de mayor calor y humedad, cuando la demanda aumenta.

Hay una vulnerabilidad más profunda. El sistema eléctrico de Baja California Sur está aislado eléctricamente del Sistema Interconectado Nacional y también del sistema de Baja California; los documentos de planeación energética explican que, a diferencia de las regiones enlazadas, no comparte con ellas recursos y reservas de capacidad. Este verano, el gobierno estatal informó, después de reunirse con directivos de CFE, que la demanda ronda 600 megawatts en invierno y supera 700 en verano. La respuesta anunciada fue incorporar 116 megawatts adicionales en La Paz y Los Cabos. CFE también reforzó infraestructura de transformación y transmisión para atender a casi 400 mil usuarios.

Pero el mapa eléctrico no puede leerse separado del mapa del crecimiento. Baja California Sur dispone hoy de 29,245 habitaciones en 508 hoteles. En 2025 captó 1,291.7 millones de dólares de inversión extranjera directa turística, el 40.6 por ciento del total nacional de ese sector. Y el propio gobierno estatal describe al inmobiliario, especialmente al vinculado directa o indirectamente con el turismo, como un sector en un momento estratégico para nuevos proyectos. Estos datos no prueban que un hotel haya causado un apagón. Sí obligan a formular una pregunta de planeación: ¿crecen al mismo ritmo la inversión privada y la infraestructura pública que debe sostenerla?

El agua cuenta una historia paralela. Los registros de Conagua muestran disponibilidad media anual negativa de agua subterránea en acuíferos que sostienen tres de los principales núcleos urbanos y turísticos: Cabo San Lucas, -24.07 hectómetros cúbicos anuales; La Paz, -13.49; y San José del Cabo, -12.49. Electricidad y agua no son la misma crisis ni puede atribuirse una a la otra. Son, sin embargo, dos límites físicos que el discurso del crecimiento no puede tratar como notas al pie.

Cuando la energía falla, el costo tampoco se reparte igual. Reportes periodísticos de agosto documentaron familias de La Paz conservando medicamentos con hielo e instalando reguladores de voltaje para disminuir pérdidas. La capacidad de protegerse —resguardar aparatos, comida o medicinas— depende también del bolsillo. El apagón dura lo mismo en el reloj; socialmente, no dura igual para todos.

Las salidas existen, pero ninguna sustituye el diagnóstico. Además de los refuerzos inmediatos, CFE mantiene entre sus proyectos una central de combustión interna de 240 megawatts en Los Cabos, mientras el Gobierno de México anunció dos centrales termosolares para Baja California Sur. Son apuestas de expansión que pueden aumentar capacidad, pero queda pendiente otra pieza menos espectacular y acaso igual de importante: información pública suficiente para saber, interrupción por interrupción, qué falló, cuánto duró, cuántos usuarios afectó y qué se corrigió. Sin esa trazabilidad, la ciudadanía cuenta apagones y las instituciones anuncian megawatts; entre ambos números permanece una zona oscura.

Baja California Sur vende al mundo una imagen de abundancia: hoteles, residencias, inversión, mar y una economía turística capaz de atraer capital a escala nacional. Debajo de esa postal existe un territorio desértico que recuerda, cada verano, que toda prosperidad depende de cables, transformadores, acuíferos y límites materiales. El desafío no es impedir que BCS crezca, sino exigir que la infraestructura llegue antes que la siguiente habitación, el siguiente desarrollo y la siguiente ola de calor.

Porque un territorio no se apaga solamente cuando se va la luz. Empieza a apagarse cuando su crecimiento deja de mirar aquello que lo mantiene vivo.

Referencias consultadas


El Sudcaliforniano
, “Acumula BCS 77 apagones en lo que va del verano de este año”, 9 de agosto de 2026.

Diario El Independiente, “Tras más de 70 apagones registrados, CFE reforzará la capacidad eléctrica de BCS”, 9 de julio de 2026.

Servicio Meteorológico Nacional–Conagua, Pronóstico Meteorológico General, 10 de agosto de 2026.

SENER/CENACE, PRODESEN 2022-2036, Apartado sobre conformación del Sistema Eléctrico Nacional y aislamiento eléctrico del SIBCS.

Secretaría de Turismo y Economía de Baja California Sur, Estadísticas hoteleras, inversión turística y perspectivas del sector inmobiliario, 2026.

Conagua, Disponibilidad oficial de aguas subterráneas por acuífero en Baja California Sur.

CFE y Presidencia de la República, Proyectos de generación en Los Cabos y centrales termosolares para Baja California Sur.

El Sudcaliforniano, “Apagones en La Paz: familias toman medidas para evitar pérdidas por cortes de luz”, 5 de agosto de 2026.

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La falsa acusación de abuso sexual contra un docente. ¿Qué sanción recibiría la denunciante en BCS?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En fechas recientes, las redes sociales difundieron ampliamente el caso de un profesor de educación media que se quitó la vida mientras enfrentaba una acusación de abuso sexual formulada por una alumna. Posteriormente, según lo divulgado públicamente, la propia acusadora habría reconocido que los hechos imputados nunca ocurrieron.

Al margen de las particularidades procesales del asunto y sin prejuzgar sobre circunstancias específicas que corresponderían acreditar a las autoridades competentes, el caso plantea una pregunta de enorme relevancia jurídica: Si una situación semejante hubiera ocurrido en Baja California Sur, y se demostrara que la imputación fue deliberadamente falsa, ¿qué responsabilidad penal podría enfrentar la denunciante?

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La respuesta exige analizar las figuras de falsedad ante autoridad, la protección reforzada que el legislador sudcaliforniano otorga a los trabajadores de la educación y las tensiones que existen entre la tutela de las víctimas reales de violencia sexual y la protección constitucional de la presunción de inocencia de las personas falsamente acusadas.

El bien jurídicamente protegido

Tradicionalmente, los delitos relacionados con declaraciones falsas protegen la correcta administración de justicia.

La doctrina penal contemporánea sostiene que estas conductas lesionan diversos bienes jurídicos:

La función jurisdiccional del Estado, la correcta procuración de justicia, el derecho de toda persona a ser sometida a un proceso basado en hechos verdaderos, y la libertad y el honor del individuo falsamente incriminado.

En un sistema penal acusatorio, la verdad procesal depende en gran medida de la calidad de la información aportada a fiscales y jueces. Una denuncia deliberadamente falsa no sólo afecta a la persona acusada, sino que desvía recursos públicos y compromete la credibilidad del sistema.

El Artículo 326 del Código Penal para Baja California Sur establece: A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.

De esta disposición se desprenden los siguientes elementos típicos:

a) Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. Una alumna, un familiar, una víctima simulada.

b) Conducta: Consiste en: declarar falsamente; o proporcionar información falsa. La falsedad debe ser objetiva y verificable. No basta que la acusación no logre demostrarse. Tampoco basta que el acusado sea absuelto.

Es indispensable acreditar que los hechos relatados eran falsos y que quien los comunicó conocía dicha falsedad.

c) Destinatario de la mentira: La información debe proporcionarse ante el Ministerio Público; o la autoridad judicial. Por ello, una publicación en redes sociales, por sí sola, normalmente no actualizaría este delito. La conducta típica se configura cuando la falsedad ingresa formalmente al procedimiento penal.

d) Elemento subjetivo. La ley exige: el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente.

Se trata de un delito eminentemente doloso. La equivocación, la confusión, el error de percepción o un recuerdo erróneo no son suficientes. Debe existir intención de engañar.

La agravante especial cuando la víctima es un docente

El Código Penal sudcaliforniano contempla una disposición particularmente relevante: Cuando la falsedad ante autoridad específica tenga por objeto afectar, desprestigiar o perjudicar a una persona trabajadora de la educación, con el propósito de dañar su estabilidad laboral, su reputación o su situación jurídica, la pena aplicable se incrementará hasta en una mitad.

Esta agravante constituye una respuesta legislativa al enorme impacto que las acusaciones falsas pueden generar en el ámbito educativo. Incluso antes de una sentencia, una acusación de abuso sexual contra un docente puede producir lo que los críticos de este tipo penal consideramos una sanción anticipada y muchas veces injusta:

  1. Separación temporal del cargo.
  2. Suspensión laboral.
  3. Estigmatización social.
  4. Daños psicológicos severos.
  5. Pérdida irreversible de prestigio profesional.

Precisamente por ello, el legislador consideró que el ataque contra un profesional de la educación merece una protección reforzada.

Penalidad aplicable

La pena base es: 3 a 6 años de prisión y 100 a 500 días multa. Con el incremento de hasta una mitad previsto para los casos que afecten a trabajadores de la educación, la sanción podría ser de 4 años y 6 meses hasta 9 años de prisión, además de la multa correspondiente.

La individualización concreta dependería de factores judiciales como:

  1. Grado de afectación.
  2. Modalidad de ejecución.
  3. Daño ocasionado.
  4. Circunstancias personales de la responsable.
  5. Nivel de culpabilidad.

¿Y si la acusación falsa provocó el suicidio del profesor?

Aquí surge uno de los problemas más complejos del caso. Desde una perspectiva estrictamente dogmática, el Artículo 326 sanciona la falsedad ante autoridad, pero no contempla expresamente una agravante por suicidio de la víctima falsamente acusada. Por ello, aun cuando el profesor se suicide, el delito base seguiría siendo el previsto en el Artículo 326.

La cuestión jurídica radicaría en determinar si el suicidio constituye una consecuencia jurídicamente atribuible a la conducta de la denunciante; o un acontecimiento autónomo que rompe el nexo de imputación objetiva.

La teoría de la imputación objetiva desarrollada por Roxin, y ampliamente utilizada en la dogmática contemporánea, exige que el resultado sea consecuencia de un riesgo jurídicamente desaprobado creado por el autor.

Sin embargo, la jurisprudencia comparada suele ser cautelosa al imputar penalmente suicidios derivados de actos previos de terceros, debido al papel que desempeña la autodeterminación de la propia víctima.

Por ello, en el estado actual de la legislación sudcaliforniana, no existe una respuesta legal expresa que agrave automáticamente la pena cuando una falsa imputación resulte la causa generadora del suicidio.

El problema del arrepentimiento

El legislador estableció en el Artículo 328 del Código Penal una causa privilegiada de punibilidad: Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa.

Esta disposición busca incentivar la corrección temprana del engaño, lo cual es entendible pero jurídicamente complejo, ya que, desde una perspectiva de política criminal presenta dificultades importantes.

Supongamos que un profesor es suspendido; pierde su prestigio; enfrenta meses de investigación; sufre daños psicológicos irreversibles; y posteriormente, la denunciante se retracta. En tal escenario, la consecuencia legal en la vía penal podría reducirse únicamente a una multa. La medida puede resultar insuficiente frente a la magnitud de los daños ocasionados.

Desde una perspectiva de proporcionalidad, el Artículo 328 parece privilegiar la protección de la función jurisdiccional, pero no atiende adecuadamente los daños ya consumados sobre la reputación, la salud mental y la estabilidad laboral de la persona falsamente acusada.

Derecho comparado

España

El Código Penal español regula la denuncia falsa en el Artículo 456. La pena aumenta según la gravedad del delito imputado falsamente.

Cuando se atribuye falsamente un delito grave, la sanción puede alcanzar penas de prisión y multa significativas.

La legislación española distingue expresamente la gravedad de la falsa imputación en función del delito atribuido.

Chile

El ordenamiento chileno sanciona la denuncia calumniosa y diversas formas de acusación falsa ante autoridades judiciales.

La doctrina chilena destaca que la conducta afecta tanto a la administración de justicia como al honor de la persona incriminada.

Argentina

El Código Penal argentino contempla la falsa denuncia y la falsa imputación de delitos, enfatizando la protección del normal funcionamiento de la jurisdicción penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que la presunción de inocencia constituye una garantía fundamental del debido proceso.

Entre otros asuntos, en los casos Ricardo Canese vs. Paraguay, Tibi vs. Ecuador y J. vs. Perú, el Tribunal ha enfatizado que nadie debe ser tratado como culpable antes de una sentencia firme.

La Corte también ha establecido que los Estados tienen el deber de proteger la honra y la dignidad de las personas frente a afectaciones arbitrarias, de conformidad con el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Desde esta perspectiva, una falsa imputación de abuso sexual no solamente compromete la administración de justicia, sino también la dignidad humana; el honor; la reputación y en general, el proyecto de vida de la persona acusada.

Cuando el acusado es un docente, el daño suele amplificarse debido a la particular confianza social depositada en su función.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Nuestro Máximo Tribunal Federal ha sostenido de manera constante que la presunción de inocencia posee una triple dimensión:

  1. Regla de trato.
  2. Regla probatoria.
  3. Estándar de juicio.

Bajo esta doctrina, una persona denunciada no puede ser considerada culpable mientras no exista sentencia condenatoria firme.

Asimismo, la Corte ha reconocido la protección constitucional del honor, la reputación y el libre desarrollo de la personalidad, derechos que pueden resultar profundamente afectados por imputaciones falsas de conductas sexuales.

La doctrina constitucional mexicana también exige que los órganos estatales investiguen con perspectiva de derechos humanos, evitando tanto la revictimización de quienes denuncian verdaderos delitos sexuales como la criminalización injustificada de personas inocentes.

Crítica dogmática a la regulación en Baja California Sur

Aunque la reforma que protege a los trabajadores de la educación representa un avance importante, presenta algunas insuficiencias.

Primera. La agravante depende del propósito de perjudicar al docente. En muchos casos será extremadamente difícil demostrar dicho propósito específico. Sería técnicamente más adecuado vincular el aumento de pena al resultado efectivamente producido.

Segunda. La legislación no contempla consecuencias agravadas cuando la falsa imputación ocasiona daños extraordinarios, por ejemplo: pérdida definitiva del empleo; incapacidad psicológica; suicidio.

Tercera. El beneficio de arrepentimiento puede resultar excesivamente amplio, ya que permite que conductas potencialmente devastadoras concluyan únicamente con una multa, aun cuando los daños a la víctima ya sean irreversibles.

Cuarta. El sistema continúa centrando la protección en la administración de justicia y no desarrolla suficientemente la tutela penal del honor, la reputación y la integridad psíquica de la persona falsamente acusada.

Corolario

Si una alumna en Baja California Sur denunciara falsamente a un profesor por abuso sexual y posteriormente se demuestra que actuó con pleno conocimiento de la falsedad de su acusación ante el Ministerio Público o ante una autoridad judicial, podría configurarse el delito de falsedad ante autoridad específica previsto en el Artículo 326 del Código Penal estatal. Debido a que la víctima sería una persona trabajadora de la educación, la pena podría incrementarse hasta en una mitad, alcanzando potencialmente entre 4 años, 6 meses y 9 años de prisión, además de multa.

No obstante, desde una perspectiva dogmática y de derechos humanos, la regulación vigente presenta importantes deficiencias. Particularmente, no contempla una respuesta penal diferenciada cuando la falsa imputación produce consecuencias extraordinariamente graves, como la destrucción de una carrera profesional o incluso el suicidio de la persona acusada.

La protección de las víctimas reales de violencia sexual constituye una exigencia irrenunciable de un Estado democrático. Pero precisamente por ello, la credibilidad del sistema requiere también una respuesta firme frente a quienes, abusando de los mecanismos de denuncia, instrumentalizan el proceso penal para destruir injustamente la vida, la libertad y la dignidad de personas inocentes. La defensa simultánea de las víctimas verdaderas y de la presunción de inocencia no es una contradicción: es una exigencia esencial del Estado Constitucional de Derecho.

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Salud en transición. Los desafíos de IMSS-Bienestar en BCS (II)

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Tierra Incógnita

Sealtiel Enciso Pérez

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los retos que enfrenta IMSS-Bienestar en Baja California Sur no pueden atribuirse únicamente al cambio de administración. Especialistas en políticas públicas coinciden en que la federalización heredó problemas estructurales que durante años afectaron a los servicios estatales de salud. La diferencia es que ahora la responsabilidad administrativa, financiera y operativa recae principalmente en un organismo federal que debe coordinar una red nacional integrada por cientos de hospitales y miles de centros de salud distribuidos en 23 entidades federativas. El desafío consiste en administrar un sistema de dimensiones sin precedente en México. En octubre de 2023, el Gobierno de México informó que la federalización comprendía la transferencia de 707 hospitales y 13 mil 966 centros de salud para atender a más de 53 millones de personas sin seguridad social.

Uno de los problemas más visibles continúa siendo el abastecimiento de medicamentos. Aunque las autoridades federales han informado periódicamente avances en las compras consolidadas y en la distribución nacional de insumos, diversos hospitales y unidades médicas siguen registrando faltantes temporales de medicamentos especializados, material de curación y algunos equipos indispensables para determinados tratamientos. Estos problemas obedecen a una cadena logística compleja que incluye procesos de licitación, adquisición, almacenamiento, distribución y entrega final a cada unidad médica, especialmente en estados geográficamente aislados como Baja California Sur.

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Otro desafío importante es la disponibilidad de médicos especialistas. La entidad mantiene una demanda creciente de cirujanos, anestesiólogos, internistas, pediatras, ginecólogos, oncólogos y otras especialidades cuya contratación resulta complicada incluso para sistemas de salud con mayores recursos. La lejanía geográfica de la península, el elevado costo de vida en municipios como Los Cabos y la competencia entre instituciones públicas y privadas dificultan atraer y retener personal altamente capacitado. Las propias autoridades federales reconocieron desde el inicio de la transición que uno de los objetivos centrales del nuevo modelo consistía precisamente en fortalecer las plantillas médicas mediante nuevas contrataciones.  La infraestructura hospitalaria representa otro frente de atención. Muchos inmuebles fueron construidos hace varias décadas y requieren inversiones constantes en sistemas eléctricos, climatización, quirófanos, laboratorios, equipos de imagenología y mantenimiento preventivo. En el Hospital General con Especialidades Juan María de Salvatierra, por ejemplo, trabajadores denunciaron en distintas ocasiones fallas en los sistemas de aire acondicionado que incluso obligaron a reprogramar procedimientos quirúrgicos. Las autoridades estatales reconocieron que parte del deterioro correspondía a años de mantenimiento insuficiente acumulado antes de la federalización.

La transición también ha tenido repercusiones para el personal de salud. Durante estos años surgieron inconformidades relacionadas con la asignación de plazas, procesos de basificación, reconocimiento de antigüedad, prestaciones laborales y condiciones de trabajo. Estas diferencias motivaron manifestaciones, mesas de negociación y la conformación de nuevas organizaciones sindicales que buscan representar a trabajadores incorporados al esquema IMSS-Bienestar. Si bien las autoridades estatales y federales han instalado mesas de diálogo para atender estas demandas, algunos conflictos continúan abiertos. Desde la perspectiva de los pacientes, las consecuencias más sensibles aparecen cuando la capacidad instalada no logra responder a la demanda. Los tiempos de espera para consultas especializadas, cirugías programadas o estudios diagnósticos pueden prolongarse cuando existe saturación hospitalaria o falta de especialistas. Para una población que en muchos casos debe recorrer largas distancias desde comunidades rurales hasta hospitales regionales, cualquier retraso representa gastos adicionales de transporte, alimentación y hospedaje, además de incertidumbre respecto a su tratamiento.

Sin embargo, también existen avances que las autoridades consideran relevantes. La federalización ha permitido centralizar las compras de equipo médico, incrementar la inversión en rehabilitación de hospitales, homologar procesos administrativos y desarrollar proyectos tecnológicos como el expediente clínico electrónico, cuya implementación gradual busca facilitar el intercambio de información médica entre unidades de salud. Baja California Sur forma parte de las entidades contempladas para esta estrategia de digitalización. El futuro del sistema dependerá, en buena medida, de la capacidad institucional para resolver problemas que trascienden la simple transferencia administrativa. La consolidación de IMSS-Bienestar requiere recursos financieros suficientes, mecanismos eficientes de adquisición de medicamentos, mantenimiento permanente de infraestructura, estabilidad laboral para el personal médico y una planeación capaz de responder al acelerado crecimiento demográfico de municipios como Los Cabos y La Paz.

En este contexto, también será fundamental fortalecer la atención preventiva. Las enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, obesidad y padecimientos cardiovasculares representan una carga creciente para los servicios públicos de salud. Las autoridades federales han señalado que el nuevo Modelo de Atención para la Salud Bienestar pretende dar mayor importancia a la prevención, detección temprana y seguimiento comunitario de estas enfermedades, con el propósito de disminuir hospitalizaciones y complicaciones de alto costo. La experiencia de Baja California Sur refleja que la federalización constituye mucho más que un cambio administrativo. Significa reorganizar un sistema completo mientras continúa prestando atención médica todos los días. En ese proceso conviven inversiones en infraestructura, incorporación de nuevas tecnologías, contratación de personal, ajustes laborales y expectativas ciudadanas que exigen resultados inmediatos.

El éxito o fracaso del modelo no podrá evaluarse únicamente por el número de hospitales transferidos o por la cantidad de recursos invertidos. Su verdadero indicador será la experiencia cotidiana de los usuarios: encontrar un médico disponible, recibir medicamentos completos, acceder oportunamente a una cirugía o realizar estudios especializados sin demoras excesivas. Esa es, finalmente, la medida con la que la población juzga cualquier política pública de salud.

Para Baja California Sur, el reto continúa abierto. La federalización prometió construir un sistema más equitativo, gratuito y universal para quienes carecen de seguridad social. Alcanzar ese objetivo dependerá de que la coordinación entre Federación y Estado logre traducir los compromisos institucionales en mejoras tangibles para los pacientes. Mientras ello ocurre, hospitales, centros de salud y trabajadores siguen enfrentando diariamente el desafío de mantener funcionando un servicio esencial para miles de sudcalifornianos, en una entidad donde las condiciones geográficas y el crecimiento poblacional hacen que garantizar el derecho a la salud sea una tarea particularmente compleja.

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Salud en transición. Los desafíos de IMSS-Bienestar en BCS (I)

FOTOS: El Universal | OEM.

Tierra Incógnita

Sealtiel Enciso Pérez

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Cuando una madre llega con su hijo enfermo a un centro de salud en un poblado apartado de Baja California Sur, poco importa quién administra el edificio, quién paga la nómina del médico o qué dependencia federal compró los medicamentos. Lo único que espera es encontrar atención oportuna, personal suficiente y el tratamiento que necesita. Sin embargo, detrás de esa consulta médica existe una profunda transformación administrativa que ha cambiado por completo la organización de los servicios públicos de salud en la entidad y que continúa generando retos para autoridades, trabajadores y usuarios.

La incorporación de Baja California Sur al modelo IMSS-Bienestar representa uno de los cambios institucionales más importantes que ha vivido el sistema estatal de salud en las últimas décadas. La transferencia de hospitales generales, centros de salud, unidades especializadas, personal médico, infraestructura y equipamiento desde el gobierno estatal hacia un organismo federal buscó construir un sistema único para atender gratuitamente a la población que no cuenta con seguridad social. Sin embargo, el proceso ha estado acompañado por dificultades operativas que siguen siendo motivo de debate.

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El origen de esta transformación se encuentra en la estrategia del Gobierno de México para sustituir el modelo operado anteriormente por el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), cuya desaparición dio paso a la consolidación del organismo público IMSS-Bienestar como responsable de la atención médica para millones de personas sin acceso al IMSS o al ISSSTE. La intención oficial consistía en terminar con la fragmentación del sistema de salud y centralizar la administración de hospitales, medicamentos, infraestructura y personal.

En Baja California Sur, el proceso comenzó formalmente en 2022, cuando el gobierno estatal firmó los acuerdos de incorporación al nuevo modelo. Durante la presentación del programa, el director general del IMSS, Zoé Robledo, informó que serían transferidas 66 unidades médicas: 57 centros de salud de primer nivel, seis hospitales generales y tres unidades de especialidades médicas. Asimismo, se anunció una inversión inicial superior a 231 millones de pesos destinada al mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura hospitalaria. Las metas oficiales eran ambiciosas. Además del fortalecimiento de la infraestructura, el nuevo modelo prometía mejorar el abasto de medicamentos, incrementar la contratación de especialistas, homologar salarios, reducir las desigualdades entre estados y garantizar atención médica gratuita para toda la población sin seguridad social.

Incluso, durante los primeros meses de operación, las autoridades federales informaron que el abastecimiento de medicamentos había pasado de aproximadamente 73 a 99 por ciento, además de anunciar la llegada de médicos especialistas para cubrir vacantes históricas en hospitales como Loreto y otras regiones del estado. No obstante, la realidad cotidiana de un sistema sanitario resulta mucho más compleja que los indicadores administrativos. Baja California Sur enfrenta condiciones geográficas excepcionales. Su enorme extensión territorial, la dispersión de comunidades rurales y la separación física entre localidades mediante largas carreteras convierten la prestación de servicios médicos en un desafío permanente. Mientras ciudades como La Paz, Los Cabos o Ciudad Constitución concentran buena parte de la infraestructura hospitalaria, numerosas comunidades dependen exclusivamente de pequeños centros de salud donde la ausencia temporal de un médico puede significar recorrer cientos de kilómetros para recibir atención.

A estas condiciones naturales se suman problemas estructurales que no nacieron con IMSS-Bienestar, sino que arrastran décadas de rezago. Entre ellos destacan el déficit nacional de médicos especialistas, el envejecimiento de parte de la infraestructura hospitalaria, las dificultades para atraer personal médico hacia zonas alejadas y la creciente demanda de atención derivada del acelerado crecimiento poblacional de Baja California Sur. Los Cabos constituye un ejemplo claro. Su rápido desarrollo demográfico ha incrementado significativamente la demanda de servicios hospitalarios en pocos años, presionando una infraestructura diseñada para una población mucho menor.

La federalización tampoco significó una solución inmediata para los problemas administrativos. Durante el proceso de transferencia fue necesario integrar expedientes laborales, regularizar plazas, incorporar inventarios de equipo médico, redefinir responsabilidades entre Federación y Estado y establecer nuevos mecanismos de operación para cientos de trabajadores. En julio de 2024 incluso se formalizó, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el convenio específico para la transferencia de bienes inmuebles relacionados con hospitales, clínicas y demás establecimientos de salud del estado al organismo IMSS-Bienestar, consolidando jurídicamente la federalización del patrimonio destinado a la atención médica.

Sin embargo, la transición administrativa ha generado incertidumbre entre diversos sectores laborales. Algunos trabajadores han manifestado inquietudes respecto a procesos de basificación, antigüedad, condiciones contractuales y definición de responsabilidades administrativas entre las autoridades estatales y federales, mientras que organizaciones sindicales han solicitado mayor claridad sobre los mecanismos de incorporación al nuevo esquema. Estas preocupaciones han sido documentadas durante los últimos años conforme avanzó la implementación del modelo.

A la par, diversos usuarios continúan reportando dificultades relacionadas con tiempos de espera, disponibilidad de medicamentos especializados, programación de cirugías y consultas con especialistas. Si bien muchas de estas problemáticas existían antes de la federalización, la expectativa generada por el nuevo sistema ha incrementado el escrutinio público sobre sus resultados.

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