¿Fue legalmente ratificado el Magistrado?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso local de nueva cuenta fue escenario de un desaseado y burdo procedimiento mediante el cual operó de facto la ratificación de un magistrado judicial cuyo periodo base de seis años en el encargo, concluyó recientemente.

El procedimiento de ratificación para un segundo y último periodo de seis años más en el cargo se inició en tiempo, cuando el interesado así lo solicitó ante el Congreso local. 

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Se trata de un magistrado que llegó al cargo sin contar con carrera judicial, y cuyo mayor mérito para ser inicialmente designado, fue el haber sido empleado incondicional del entonces gobernador en turno; y si bien ostenta un doctorado, el mismo corresponde a una especialidad académica muy lejana al quehacer jurisdiccional que le fue encomendado, lo que establece la falta de idoneidad para el cargo.

Cuestionar lo antes apuntado es ya a estas alturas anacrónico, pero si es un reflejo de la obsoleta normatividad que regula la asignación y ratificación de magistrados, que sigue privilegiando el amiguismo, el compadrazgo, la filiación, y en algunos casos, la complicidad.

De vuelta al proceso legislativo de ratificación, las cosas empezaron mal desde que la solicitud fue turnada a una comisión a la que no le correspondía conocer de la misma, y aunque posteriormente se turnó a la que por normatividad le correspondía, el desaseo quedó evidenciado. 

El dictamen que se presentó finalmente resultó contrario a la solicitud de ratificación, pues concluyó con la determinación de NO RATIFICAR al magistrado, pero por la mínima diferencia fue votado en contra, suscitándose así un imprevisto en la norma, pues el procedimiento es muy claro para la designación de magistrado, pero existe un vacío en cuanto hace a la ratificación, ya que no se precisa en la norma constitucional si se debe contar con mayoría simple o mayoría calificada para ello. No concluyó entonces el procedimiento con una resolución clara y precisa respecto a que el magistrado haya sido o no, ratificado. Parece juego de palabras, pero es la triste realidad de nuestro sistema legal estatal en la materia.

Este tipo de lagunas legales forman parte del enorme rezago legislativo que arrastra la presente legislatura, pues están pendientes de armonizar, actualizar y adecuar una enorme cantidad de disposiciones normativas, desde 1996 a la fecha, pero como esta legislatura solo atiende cuestiones relacionadas con la ruidosa minoría privilegiada del arcoíris, el rezago legislativo continuará, y vacíos e inconsistencias legales como la que hoy comentamos, permanecerán en perjuicio de la legalidad y la certeza jurídica en el Estado.

No está prevista la ratificación de facto en nuestra Constitución, tan es así, que requiere una solicitud expresa del interesado y un procedimiento específico, pero en el caso, ante la nefasta combinación de vacíos legales e ignorancia supina de nuestros legisladores, tenemos hoy en el Tribunal Superior de Justicia, un magistrado ratificado sin haber sido ratificado legalmente. 

A partir de la próxima resolución judicial que emita el multi referido, la sombra de la nulidad acompañará sus decisiones, y bastará con que un abogado avezado en materia de nulidad lleve el caso ante la Corte, para que en cascada se genere un aluvión de incertidumbre respecto a la legalidad de las sentencias que bajo las circunstancias planteadas sean emitidas.

Y finalmente apuntamos, que al menos dos diputados debieron excusarse de conocer del procedimiento de ratificación en comento, uno que fue a prisión como consecuencia de la acusación que en su contra presentará el jurídico del Estado, entonces a cargo del hoy magistrado, y el diputado que es hijo de otro de los implicados en el mismo caso. Si bien este último no estaba obligado legalmente a excusarse, por decoro debió hacerlo.

En resumen: no sabemos si fue o no fue legalmente ratificado el magistrado de marras, y queda claro que la actual legislatura, es la peor que ha llegado al Congreso de Baja California Sur, integrada -salvo un par de honrosas excepciones- por una caterva de ignorantes desfachatados que solo atienden a intereses facciosos, que usan la diputación como mero trampolín político y que se encuentran al servicio incondicional de la minoría privilegiada.

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Peculado impropio

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El término peculado atendiendo a su raíz etimológica, literalmente significa desfalco, tiene sus orígenes en el derecho romano; deriva del término peculium que representaba la riqueza en ganado (pecus) y por extensión se aplicaba de forma genérica al caudal de bienes en propiedad o posesión de un ciudadano. Dichos bienes se encomendaban generalmente en administración a un empleado, el cual tenía derecho a reservar para sí un porcentaje de las ganancias, o peculio, y cuando el empleado incurría en administración desleal, o desfalco, era severamente sancionado.

Actualmente, el término peculado tiene una connotación específica en el campo del derecho penal, y se define como la desviación o utilización de recursos públicos para un fin diverso al objeto legal de dichos recursos.

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En el ámbito federal el artículo 223 del Código Penal Federal contempla tres hipótesis comisivas atribuibles a un servidor público y una cuarta atribuibles a un particular:

1.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

2.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

3.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

4.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Las tres primeras hipótesis contemplan como comisor a un empleado público, la cuarta tiene como agente comisor a un particular, y es la figura que se conoce como peculado impropio.

La pena de prisión, dependiendo del quebranto económico causado al patrimonio de la federación, va de los tres meses a los 14 años de prisión, y se incrementa en un tercio más si se trata de fondos destinados para la seguridad pública.

El Código Penal para Baja California Sur, artículo 285 contempla los mismos supuestos y la penalidad va de uno a quince años de prisión, más un tercio en el caso de fondos destinados a la seguridad pública.

El peculado impropio, es un presupuesto relativamente moderno, y tiene su origen en la necesidad de sancionar a particulares a quienes se les encomienda la administración de recursos públicos, actividad que cada día plantea más modalidades, derivadas de la participación cada vez más amplia de particulares en actividades originalmente encomendadas a servidores públicos, pero que en virtud de acuerdos público-privados, actualmente son encomendadas a operadores de la iniciativa privada.

El peculado impropio es un delito considerado de cuello blanco, no violento, y por ende, quienes incurren en su comisión suelen gozar de enormes prerrogativas, entre ellas, el de enfrentar eventualmente en libertad los procesos penales en su contra encausados, sin importar el monto del quebranto económico que lleguen a ocasionar, y encuentran un enorme cobijo en el entreteje de los convenios y acuerdos de colaboración entre instituciones del sector público y el sector privado.

La falta de supervisión adecuada, los intrincados esquemas financieros y complicaciones contables hacen difícil la acreditación del quebranto económico, y la falta de un esquema de fiscalización adecuada del manejo de la cuenta pública, así como la duplicidad de funciones entre organismos públicos con funciones de auditoría, generan enormes zonas grises que hacen compleja la detección de los malos manejos y la distracción de los recursos públicos

La opacidad, falta de controles adecuados y la corrupción son el campo de cultivo adecuado para que cada día se engrose la lista de comisores de peculado impropio, en detrimento patrimonial de las arcas públicas

 

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¿Cómo detectamos y prevenimos el abuso infantil?

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Academia Americana de Pediatría define el abuso sexual infantil como a práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder.1

La Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM) la define como la interacción sexual que puede o no ser física, entre un niño y un individuo de una mayor edad, quien lo utiliza en forma violenta, con engaño o seducción, para su estimulación sexual, la del menor o la de otro(s).2

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FOTO: Internet

El Código Penal para Baja California Sur establece que comete el delito de abuso sexual infantil quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años, y se sanciona con pena de hasta 18 años de prisión si, se comete con violencia (Art. 180)

El principal cobijo del Abuso sexual infantil es la combinación del ocultamiento, la coerción y la posición de poder o de autoridad del abusador

Estadísticamente está comprobado que en gran porcentaje el ASI es cometido dentro del núcleo familiar de la víctima, y por la naturaleza del evento, difícilmente el infante puede hacer una denuncia, de ahí que resulte una obligación para el entorno social, estar atento a cualquier indicio que pueda alertarnos sobre la comisión de este ilícito, y por ende resulta muy importante conocer e identificar los principales indicadores en la conducta de la víctima, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Temor al contacto o a los acercamientos físicos.
  • Temor exagerado a un adulto.
  • Conducta agresiva, destructiva o excesivamente sumisa.
  • Depresión.
  • Intentos de auto agredirse o automutilarse.
  • El infante orina o defeca involuntariamente, sin causas patológicas.
  • Problemas alimenticios: glotonería o pérdida de apetito.
  • Bajo rendimiento escolar.
  • Inhibición para jugar.
  • Timidez exagerada.

Si se reúnen varios de los indicadores anteriores, conviene poner atención en otro tipo de indicios:

  • Ropa interior rasgada, manchada o sanguinolenta.
  • Dificultad para caminar o sentarse.
  • Irritación, picor, dolor o lesión en la zona genital.
  • nfecciones orales o del tracto urinario.
  • Precocidad.

En caso de que los indicadores se confirmen, se debe buscar apoyo profesional y formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público especializado.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN;

  • Enseña a los niños a reconocer las partes íntimas de su cuerpo. Indícales que nadie (conocido o desconocido) puede tocar las partes íntimas de su cuerpo, ni hacerle caricias que lo incomoden.
  • Si algún niño te manifiesta que hay alguien que lo molesta, pon atención a su comportamiento y toma en cuenta los indicadores antes señalados.
  • Procura no perder de vista a los infantes en lugares donde haya muchas personas.
  • Inculca en los niños que no deben aceptar regalos, principalmente cuando se los ofrezcan a cambio de alguna petición.
  • Informa a los niños que nadie puede tomarles fotografías sin su consentimiento y el consentimiento de sus padres.
  • Vigila los sitios web que visitan tus hijos, así como sus amigos en las redes sociales.

Es muy importante estar atento a todos estos indicadores, y tomar el máximo de precauciones, sobre todo ahora que la ONU, desde la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, promueve la despenalización de la pederastia.

 

Referencias

1.- American Academy of Pediatrics. Guidelines for the Evaluation of Sexual Abuse of Children. Subject Review. Pediatrics 1999;3:186-90.

2.- Perea Martínez A, Loredo-Abdalá A, Monroy Villafuerte A, Güicho Alba. El abuso sexual: del silencio Ignominioso a una realidad estigmatizante. En: Loredo-Abdalá editor. Maltrato en Niños y adolescentes. México: Editores de Textos Mexicanos, 2004;pp:75-102

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¿Es posible legalizar la pederastia?

FOTO: Internet

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pederastia (del griego país-paidós niño y erastés amante) entendida como la práctica sexual de una persona adulta con un infante, actualmente se sanciona en México, en materia federal con penas de 9 a 18 años de prisión (Art 209bis CPF) y en materia del fuero común en Baja California Sur, con penas de 4 a 9 años de prisión (Art. 169 CPBCS)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, distingue la pederastia, de la pedofilia, términos que coloquialmente suelen confundirse. Para nuestro Máximo Tribunal Federal, la pedofilia es una patología, un trastorno sexual consistente en sentir atracción por los infantes, pero sin llegar a cometer delito alguno; en contrapartida, el pederasta no solo siente atracción, sino que, además, decide ejecutar el acto sexual contra los menores. Es decir, el pederasta, a diferencia del pedófilo, no solo se queda con el trastorno sexual, sino que decide ejecutarlo o practicarlo sobre el infante, vulnerando con ello el bien jurídico tutelado por la norma consistente en el sano desarrollo psicoemocional y la libertad sexual del menor. (ADR 3651/2015/1ª SALA/05-04-2017)

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Los casos de pederastia pueden ser muchos y variados, pero todos tienen en común el abuso del poder que detentan los agresores, desnudando a sus víctimas, acariciándolas y efectuando actos de sexo oral, anal o vaginal, ya sea en forma activa o pasiva. De una manera u otra, la afectación que realizan es sumamente lacerante para el normal desarrollo psicoemocional y físico de infantes y adolescentes.

Pese a lo abominable que resulta este tipo de prácticas, ha surgido una corriente de opinión al seno de la ONU que tiene como objetivo legitimar y legalizar la pederastia. No es nuevo este movimiento, pues tiene su antecedente en una campaña titulada amor es amor, con la que se buscó desclasificar como trastorno patológico la pedofilia e incorporarla al catálogo de las inclinaciones sexuales que abarca el abanico de la denominada diversidad sexual. 

El empeño no progresó, por la aversión generalizada al término y sus implicaciones. Así que los promotores le dieron un giro a la ecuación, y hacen ahora su propuesta evitando utilizar los términos pedofilia y pederastia, que están satanizados, y en lugar de hablar del supuesto derecho del pedófilo a amar a los menores, ahora se habla del derecho de los menores a ejercer libremente su sexualidad con quienes así lo elijan.

Esta propuesta entra por la puerta trasera, escondida en un documento oficial, aprovechando la inercia progresista de los movimientos feministas, y con la bandera de la libertad y la salud, en el documento denominado Principios del 8 de marzo para un enfoque del derecho penal basado en los derechos humanos que proscriba conductas asociadas con el sexo, la reproducción, el consumo de drogas, el VIH, la falta de vivienda y la pobreza publicado el 29 marzo 2023 por el Comité Internacional de Juristas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en su apartado denominado PRINCIPIO 16- CONDUCTA SEXUAL CONSENSUAL plantea la despenalización de la actividad sexual entre menores y adultos, invocando la libertad decisoria de los menores y la no discriminación, al puntualizar en su párrafo final; En este contexto, la aplicación de la ley penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la conducta sexual consentida y su derecho a ser escuchadas en los asuntos que les conciernen. De acuerdo con sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez e interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación.

 

Al apelar a la madurez de los menores para tener relaciones sexuales con quienes ellos quieran, sin establecer un mínimo de edad legal, para descriminalizar la actividad sexual entre un menor y un adulto, de facto, están buscando despenalizar y legitimar la pederastia, pues no puede ser un crimen la actividad que tenga como presupuesto el supuesto “derecho” de un menor a ejercer libremente su sexualidad con un adulto. Mediante esta premisa, habiendo invertido la ecuación, puede legalizarse la pederastia, sin utilizar tal término.

Deberemos estar atentos al efecto que este documento tenga entre nuestros legisladores, tan inclinados a legalizar todo lo que llegue al Congreso con la etiqueta progresista. 

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Nueva titular en la Presidencia del Tribunal de Justicia Estatal

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 95 de la Constitución del Estado, el 11 de abril de 2023 será electa la magistrada que presidirá por dos años el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de Baja California Sur.

Se comenta en los pasillos judiciales que un magistrado pretende postularse para el encargo, pese a que el mandato constitucional se lo prohíbe específicamente, argumentando que no se puede aplicar la alternancia de género plasmada en la Constitución, porque la retroactividad está prohibida en materia de aplicación de la ley.

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FOTO: Archivo

Sobre el particular, debe precisarse que la aplicación en 2023 de una reforma vigente desde 2021 no puede considerarse retroactiva, pues el supuesto de aplicación es posterior a la entrada en vigor de la norma, pero suponiendo sin conceder que hubiera retroactividad, la misma sería irrelevante, porque la única retroactividad que está prohibida por nuestra carta magna, es la que se aplica en perjuicio de una persona (Art 14 párrafo primero CPEUM), y en el caso, la aplicación de la alternancia de género en modo alguno perjudica a nadie, y por el contrario, actuar contra la paridad de género no solo violenta la norma constitucional local apuntada, sino que conculca todo el marco de igualdad sustantiva y equidad que consagran tanto nuestra Carta Magna como los diversos tratados internacionales sobre la materia suscritos por México.

Son dos las magistradas que pueden resultar electas por sus pares, ambas con carrera judicial, sólida formación académica, experiencia forense y excelente reputación. Una de ellas será electa y enfrentará el enorme reto que implica el encargo.

Es urgente sanear y reestructurar el poder judicial en el Estado. En particular, romper el coto de poder construido en torno al magistrado presidente saliente, y sanear todos los procedimientos, eliminando la secrecía y ocultamiento en la actividad jurisdiccional.

• Debe romperse de tajo la tendencia ascendente que a nivel nacional ubica a los jueces como los servidores públicos más corruptos, solo superados en esa infame categoría, por los agentes de tránsito

De 2017 a 2022 la percepción ciudadana aumenta respecto al elevado índice de corrupción judicial. Después de la inseguridad pública, la corrupción es la principal preocupación ciudadana en México (ENVIPE 2022 ver gráfica). Debe privilegiarse la carrera judicial y eliminar las designaciones por dedazo, compadrazgo o amiguismo, a través del concurso por oposición, para que lleguen a las altas responsabilidades en la administración de justicia, únicamente los servidores públicos más preparados y de perfil adecuado.

FOTO: INEGI

• Debe democratizarse la elección del representante de los jueces como integrante del Consejo de la Judicatura, debe ser electo por los propios jueces y no designado por los magistrados. De igual forma debe ciudadanizarse la integración de la porción mayoritaria, para evitar que dicho Consejo, siga siendo un instrumento de simulación y control al servicio del presidente en turno.

• Debe transparentarse el manejo del multimillonario fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el cual debe ser auditado por el Congreso del Estado, por tratarse de fondos de administración pública. Existe un acuerdo al respecto emitido por el Congreso del Estado, que duerme el sueño del olvido, y que fuera promovido en su periodo por el entonces diputado Silvestre de la Toba (QEPD) que debe cumplirse en sus términos pues estamos en el siglo de la transparencia y ningún recurso público debe administrarse con opacidad secrecía y discrecional, con que lo hizo durante casi doce años el presidente saliente. Habremos de insistir ante el Congreso que cumplan con lo decretado -auditar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia-, y dejen de fingir demencia al respecto.

• Debe privilegiarse el uso de las herramientas tecnológicas disponibles actualmente, para superar los 8 años de atraso que ubican a nuestra entidad por debajo de la media nacional en digitalización y comunicación a distancia, y dotar a todas las áreas de actividad procesal de equipo de cómputo de vanguardia y acceso a internet propio (ya no colgarse de otras dependencias) que permitan la optimización en los servicios relacionados con la administración de justicia

• Eliminar en lo posible la enorme diferencia de criterios que actualmente existen y que generan una enorme sobrecarga de trabajo. Al respecto es imperativo regresar a los conversatorios entre los operadores procesales. La unificación de criterios evitará recursos, controversias y costosas dilaciones procesales. Conversatorios periódicos entre magistrados, jueces persecutores, defensores y asesores jurídicos públicos y particulares permitirá sentar bases objetivas y funcionales que identifiquen y unifiquen en lo posible conceptos torales en la interpretación normativa, de manera que en la academia, la palestra, la tribuna, el aula y en justicia alternativa se asigne la misma interpretación a normas sustantivas y objetivas.

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