La Carabina de Ambrosio

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Como parte de la estrategia en la lucha contra el crimen organizado, a nivel mundial con el siglo XXI nació una estrategia tendiente a golpear a la delincuencia organizada en sus finanzas. Así surgieron diversos tratados internacionales suscritos por México, tendientes a combatir el Lavado de Dinero, a través de estrategias encaminadas a minar la cauda económica de las organizaciones criminales que operan tanto a nivel nacional como internacional.

En búsqueda de ampliar el abanico de combate a la criminalidad y la corrupción, nuestro país firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000) así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida, 2003) y desde el año 2000 nos integramos al organismo denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo propósito es crear y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, la prevención y el combate al lavado de dinero.

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Entre las estrategias encaminadas a la afectación de los recursos económicos de las organizaciones criminales y el combate a la corrupción, la más funcional ha sido la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera, administrativamente dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, y como parte de la estrategia nacional, se acordó la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE) en cada Entidad Federativa, contando para ello con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Y es así como desde el 20 de junio de 2019, Baja California Sur cuenta con su propia Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica, adscrita directamente al Procurador General de Justicia del Estado, cuyo objetivo es el ejercicio de extinción de dominio de los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, secuestro, extorsión, trata de personas, entre otros previstos en el artículo 22 Constitucional.

La UIPE cuenta en su estructura básica de funcionamiento con el suficiente personal operativo, capacitado en Extinción de Dominio y operaciones con recursos de procedencia ilícita, agentes de investigación y peritos contables con especialidad en auditorías, y entre sus facultades destacan:

• Preparar el ejercicio y acción de extinción de dominio.

• Investigar y judicializar en casos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• Contar con acceso a bases de información y de datos estructurados.

• Coordinar el trabajo interdepartamental con la Policía Cibernética que permita prever tendencias delictivas con base en las experiencias previas de las áreas y de información remita por órganos estatales.

Teóricamente esta unidad es una magnífica herramienta para el combate a la corrupción y a la delincuencia organizada, pues está dotada de facultades y recursos técnicos y operativos de primer orden, pero… en la práctica es conocida como la Carabina de Ambrosio, pues no hace nada y solo sirve para lo mismo, lo cual es indignante, tomando en cuenta que el combate a la corrupción fue la promesa de campaña más recurrente de la actual administración estatal.

Recientemente el gobernador estatal informó que una veintena de servidores públicos del sexenio anterior están sujetos a investigación criminal. Suponiendo que algunos de ellos sean procesados -atendiendo a las bondades del sistema penal acusatorio-, difícilmente veremos a alguno de ellos tras las rejas, y del dinero que se embolsaron no se recuperará nada, porque nuestra Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Económica, como la Carabina de Ambrosio, solo es un adorno caro y ocioso en el entramado burocrático de la PGJEBCS.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Diputado local enfrenta proceso penal por abuso sexual

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 26 de los corrientes, una juez de control de La Paz, Baja California Sur, dictó auto de vinculación a proceso por el delito de abuso sexual en contra de un diputado local.

Debido al principio procesal de presunción de inocencia, y al sigilo procesal que impone todo procesamiento relacionado con delitos cometidos en agravio de la libertad sexual, no se hace público el contenido del expediente judicial, ni de la carpeta de investigación respectiva. Lo que podemos comentar sobre el tema, es la escueta información proporcionada sobre el particular por la oficina de comunicación social de la PGJEBCS, así como la información publicada por la propia defensa en redes sociales, que refiere a haber desahogado durante la audiencia inicial, material probatorio de su intención, el cual resultó insuficiente para evitar la vinculación a proceso de su representado, y finalmente con la información generada desde el Congreso del Estado, respecto al juicio de procedencia (desafuero) a que fue sometido el diputado, mediante el cual se le retiró la inmunidad procesal (fuero) a efecto de que enfrentara como un ciudadano común y corriente, la imputación que pesa en su contra.

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Si los datos de prueba que analizaron los legisladores en el juicio de procedencia son los mismos que apoyaron la imputación y consecuente vinculación a proceso, las posibilidades de que al concluir el juicio se dicte una sentencia condenatoria son muy altas, y ello dependerá en gran medida, del perfeccionamiento del acervo probatorio con que el Ministerio Público pretende sostener la acusación en el caso, pues como consecuencia de la vinculación a proceso, se abre en el caso un periodo denominado de investigación complementaria en el que tanto la defensa como el Ministerio Público podrán aportar mayores elementos de prueba que sirvan para sostener su teoría del caso.

Debido a la estructura del sistema penal mexicano, la defensa no debe probar la inocencia de su cliente, solo tiene que desvirtuar la eficacia del material probatorio que desahogue en juicio el Ministerio Público. Es decir, aun habiendo cometido el delito, el acusado podrá ser absuelto si la defensa logra sembrar una duda razonable sobre el tema.

Este proceso penal no tiene precedente en la historia de la entidad, y por ello, habremos de seguir muy de cerca su desarrollo.

El reto para el Ministerio Público es robustecer su carga probatoria. Y deberá aprovechar la ventaja técnica que le brindó el hecho de que se hayan desestimado en la audiencia inicial las pruebas desahogadas por la defensa -según propio dicho-pues para los procesalistas avezados, ofrecer y desahogar infructuosamente pruebas en la audiencia inicial, es un error táctico que le brinda al Ministerio Público la ventaja de conocer con antelación al juicio las armas probatorias con que desarrollará su estrategia la defensa. Este apartado es tema de debate coloquial entre procesalistas, pero lo cierto es que la defensa ya mostró sus cartas y eso en el póker siempre es un riesgo que a la postre puede resultar costoso.

Atendiendo al tipo penal previsto en el Código Penal estatal (artículo 179), comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuta en ella un acto sexual o la hace ejecutarlo, y atendiendo a la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que ejerza el acusado sin el consentimiento de la víctima (RD 176408).

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Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han emitido protocolos de actuación judicial, por lo que tanto en el desarrollo del juicio como en la emisión de la sentencia, la autoridad judicial deberá aplicar la perspectiva de género como instrumento o método jurídico de análisis, lo que requiere constatar si en el caso se está en presencia de una relación desequilibrada de poder, verificar si la víctima se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección.

Durante todo el tiempo que dure el proceso, el diputado imputado gozará de libertad deambulatoria, pues no se le aplicó ninguna medida cautelar que se lo impida, y por no tratarse de uno de los casos previstos como de prisión preventiva oficiosa.

En un plazo no mayor de seis meses, tendrá verificativo el juicio, y si la presión política que hasta ahora ha ejercido infructuosamente el grupo político que cobija al diputado imputado no logra inclinar la balanza judicial a su favor, esto es, si se aplican adecuadamente los protocolos de actuación judicial ya referidos, y el Ministerio Público fortalece su acervo probatorio, podemos vaticinar una sentencia condenatoria en el caso.

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