Daño al proyecto de vida

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el ámbito del derecho penal moderno, la reparación del daño ha evolucionado desde un enfoque meramente patrimonial hacia una concepción integral que busca restituir, en la medida de lo posible, la dignidad y el desarrollo de la víctima.

Dentro de esta evolución surge una figura de particular relevancia: el daño al proyecto de vida, entendido como la afectación a las expectativas razonables de realización personal, profesional y social de una persona. El concepto tiene su origen en el desarrollo en el ámbito internacional de los derechos humanos, particularmente en América Latina. Doctrinariamente, se vincula con la idea de que la persona no solo tiene bienes patrimoniales, sino también una trayectoria vital susceptible de protección jurídica.

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El concepto, en la doctrina dominante, se clasifica actualmente como una categoría autónoma de daño inmaterial. Surge como una ampliación del daño moral, al reconocer que ciertas violaciones no solo generan sufrimiento emocional, sino que truncan el desarrollo de vida de la persona.

Normativamente se finca en el principio pro persona, dentro del marco de los derechos humanos, y se rige bajo el presupuesto de reparación integral del daño, que contempla daños materiales e inmateriales, conforme a lo previsto en la Ley General de Victimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La SCJN ha reconocido la necesidad de una reparación integral, que no se limite a daños económicos, sino que contemple afectaciones profundas a la persona, bajo la premisa de que la reparación debe ser proporcional, integral y diferenciada, atendiendo a la naturaleza del daño.

Nuestro Máximo Tribunal federal reconoce la influencia de estándares internacionales en materia de derechos humanos, atendiendo siempre al principio de progresividad, y si bien no siempre utiliza expresamente el término “proyecto de vida”, sí ha aceptado la indemnización por daños inmateriales complejos, lo que permite su incorporación.

En el ámbito convencional la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado con mayor claridad esta figura, como podemos constatarlo en los casos emblemáticos:

“Loayza Tamayo vs. Perú” (1998): Define el daño al proyecto de vida como la afectación a la realización personal derivada de violaciones graves.

“Cantoral Benavides vs. Perú” (2000): Se reconoce expresamente que la detención arbitraria alteró el curso de vida del afectado.

“González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México” (2009): Se vincula el daño al proyecto de vida con la imposibilidad de desarrollo pleno de las víctimas.

La Corte IDH establece que este daño es autónomo, independiente del daño moral y del lucro cesante.

Derecho comparado

Perú: Reconocido ampliamente en jurisprudencia constitucional y civil.

Argentina: Se ha incorporado en decisiones sobre responsabilidad civil, especialmente en casos de lesiones graves.

Colombia: La Corte Constitucional lo vincula con el concepto de vida digna.

Chile: Se reconoce de forma incipiente dentro de daños extrapatrimoniales.

En general, los países latinoamericanos han integrado este concepto bajo la influencia del sistema interamericano.

Acreditación e indemnización del daño al proyecto de vida

Para probar este tipo de daño, se deben considerar:

  1. Condiciones personales de la víctima: Edad, nivel educativo, actividad profesional.
  2. Proyecto de vida previo: Planes académicos, trayectoria laboral, expectativas razonables.
  3. Impacto del delito: Limitación permanente o temporal, cambio radical de vida, imposibilidad de alcanzar metas.
  4. Medios probatorios: Peritajes psicológicos y sociales, testimonios, documentación académica o laboral

Cuantificación

No existe una fórmula matemática rígida. Los jueces suelen aplicar criterios como: equidad, proporcionalidad, gravedad de la afectación, duración del perjuicio (temporal o permanente)

En el ámbito internacional, la Corte IDH fija montos considerando: circunstancias del caso, impacto integral en la víctima y estándares de reparación integral

Corolario

El daño al proyecto de vida representa uno de los avances más significativos en materia de justicia penal y derechos humanos. Su reconocimiento implica aceptar que las violaciones no solo generan pérdidas económicas, sino que pueden destruir trayectorias de vida completas.

En México, su desarrollo aún es progresivo, pero la influencia del derecho internacional permite consolidar una visión más humana de la reparación del daño, donde el objetivo no es solo indemnizar, sino restituir la dignidad y las oportunidades de la víctima.

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Cabo San Lucas: vivir con sed en el paraíso turístico

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Tierra Incógnita

Sealtiel Enciso Pérez

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). A primera vista, Cabo San Lucas parece una ciudad privilegiada. Sus playas, hoteles de lujo, desarrollos inmobiliarios y una de las industrias turísticas más dinámicas de México proyectan una imagen de prosperidad permanente. Sin embargo, detrás de esa postal existe una realidad cotidiana que afecta a miles de habitantes: la dificultad para acceder de manera regular al agua potable. Mientras millones de visitantes llegan cada año para disfrutar de uno de los destinos más importantes del país, numerosas colonias de la ciudad continúan dependiendo de sistemas de tandeo, almacenamiento en tinacos y suministro mediante camiones cisterna. La paradoja resulta evidente: una región rodeada por el mar enfrenta una de las crisis hídricas más complejas del noroeste mexicano.

La problemática no es nueva. Durante décadas, el crecimiento acelerado de Los Cabos superó la capacidad de la infraestructura hidráulica existente. La expansión urbana, el desarrollo turístico, el aumento de la población flotante y los efectos de la sequía prolongada han generado una presión constante sobre las fuentes de abastecimiento disponibles. De acuerdo con información del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos (OOMSAPAS), gran parte del suministro de Cabo San Lucas depende de pozos subterráneos, acueductos y de la planta desaladora actualmente en operación. Sin embargo, la demanda continúa creciendo a un ritmo superior al de la capacidad instalada.

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La magnitud del problema quedó reflejada en diversos informes oficiales y periodísticos difundidos durante 2025 y 2026. Datos citados por autoridades municipales indican que Cabo San Lucas requería alrededor de mil litros por segundo para cubrir adecuadamente la demanda urbana y turística, mientras que la producción disponible rondaba los 480 litros por segundo, generando un déficit estructural que repercute directamente en la población. Las consecuencias son visibles en numerosas colonias donde el agua llega por horarios determinados o con intervalos de varios días. El sistema de tandeo se ha convertido en una herramienta permanente para distribuir un recurso insuficiente entre una población cada vez mayor. Incluso en 2026, el propio organismo operador mantiene programas de distribución calendarizada para distintas zonas del municipio y continúa realizando ajustes para equilibrar la disponibilidad del recurso.

La escasez no puede explicarse únicamente por el crecimiento poblacional. Especialistas en gestión hídrica han señalado que la península de Baja California posee condiciones naturales particularmente adversas. La región recibe escasas precipitaciones anuales, cuenta con acuíferos limitados y enfrenta un proceso constante de sobreexplotación de fuentes subterráneas. A ello se suma el impacto del cambio climático, que ha provocado periodos más prolongados de sequía y una mayor incertidumbre en la recarga natural de los mantos acuíferos. El crecimiento demográfico constituye otro factor decisivo. Durante los últimos veinte años, Los Cabos ha registrado una de las tasas de crecimiento poblacional más altas del país. Miles de personas llegan cada año atraídas por las oportunidades laborales generadas por el turismo, la construcción y los servicios. Este fenómeno ha impulsado el surgimiento de nuevas colonias y asentamientos que demandan infraestructura hidráulica, drenaje y servicios públicos a una velocidad que las autoridades difícilmente pueden igualar. La actividad turística también ejerce una presión significativa sobre el sistema. Los hoteles, restaurantes, campos de golf y desarrollos residenciales requieren grandes volúmenes de agua para operar. Aunque muchos complejos han incorporado tecnologías de ahorro y reutilización, la demanda global continúa creciendo. El reto consiste en garantizar el desarrollo económico sin comprometer el acceso al agua para la población residente.

Otro problema importante se encuentra en la infraestructura existente. Las fugas en redes de distribución, acueductos y líneas de conducción representan pérdidas considerables. En diversas ocasiones, OOMSAPAS ha informado sobre reparaciones emergentes en acueductos estratégicos cuya operación resulta fundamental para el abastecimiento de la ciudad. Cada interrupción o avería genera afectaciones inmediatas para miles de usuarios. Frente a este panorama, las autoridades municipales y estatales han impulsado diversas estrategias para enfrentar la emergencia. Una de las más relevantes es la construcción de la segunda planta desaladora de Cabo San Lucas, considerada la obra hídrica más importante de la región en las últimas décadas.

Según información oficial de OOMSAPAS y del Ayuntamiento de Los Cabos, esta nueva infraestructura tendrá capacidad para aportar aproximadamente 250 litros por segundo adicionales a la red de distribución. La obra registra avances importantes en su construcción y es presentada como una pieza fundamental para reducir el déficit que actualmente enfrenta la ciudad. No obstante, la desaladora también refleja los desafíos que acompañan a las soluciones de gran escala. Aunque inicialmente se esperaba que comenzara operaciones durante 2026, reportes recientes indican que su entrada en funcionamiento podría concretarse hasta principios de 2027. Esto significa que la población deberá continuar enfrentando restricciones y esquemas de distribución controlada durante los próximos meses.

Mientras la nueva planta concluye su construcción, las autoridades han implementado medidas de corto plazo. Entre ellas destaca la rehabilitación de la desaladora existente, la incorporación de nuevas unidades de distribución mediante pipas y la atención prioritaria a colonias consideradas críticas. El gobierno municipal informó recientemente sobre la adquisición de veinte camiones cisterna para reforzar el suministro gratuito en sectores con mayores problemas de abastecimiento. Asimismo, se han destinado recursos para fortalecer la infraestructura hidráulica mediante proyectos financiados con fondos federales y municipales. OOMSAPAS ha anunciado inversiones superiores a los 260 millones de pesos orientadas a ampliar redes, mejorar sistemas de distribución y modernizar instalaciones estratégicas del municipio.

Otra medida que comienza a ganar relevancia es la sectorización de la red hidráulica. Esta estrategia consiste en dividir el sistema de distribución en áreas específicas para monitorear consumos, detectar fugas y administrar de manera más eficiente los caudales disponibles. Las autoridades consideran que esta herramienta permitirá mejorar la equidad en la distribución y reducir pérdidas que actualmente afectan el rendimiento del sistema. Sin embargo, los expertos coinciden en que ninguna obra resolverá por sí sola la crisis hídrica de Los Cabos. La desalación representa una alternativa indispensable para una región con limitadas fuentes naturales de agua dulce, pero también implica altos costos energéticos y financieros. Su éxito dependerá de una planeación integral que contemple crecimiento urbano ordenado, eficiencia operativa y protección de los recursos disponibles.

En ese contexto, el uso responsable del agua adquiere una importancia estratégica. Programas de cultura hídrica promovidos por instituciones gubernamentales buscan sensibilizar a la población sobre el ahorro, la detección de fugas domésticas y la reutilización de agua tratada para actividades que no requieren calidad potable. Aunque estas acciones pueden parecer menores frente a una crisis de gran magnitud, representan una herramienta fundamental para reducir la presión sobre el sistema. La realidad de Cabo San Lucas demuestra que el acceso al agua se ha convertido en uno de los principales desafíos para el futuro del municipio. El problema trasciende la infraestructura y se relaciona con la forma en que una ciudad crece, administra sus recursos y planifica su desarrollo. El turismo continuará siendo el motor económico de la región, pero su sostenibilidad dependerá cada vez más de la capacidad para garantizar servicios básicos a la población.

Por ahora, la ciudad vive una etapa de transición. Las obras avanzan, las autoridades implementan medidas emergentes y miles de familias esperan que la llegada de nuevas fuentes de abastecimiento reduzca los periodos de escasez. Sin embargo, la experiencia de los últimos años deja una lección clara: en una región desértica como Los Cabos, el agua ya no puede considerarse un recurso abundante. Es, probablemente, el factor que definirá el desarrollo económico, social y urbano de Cabo San Lucas durante las próximas décadas.

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Usos y costumbres de los pueblos indígenas

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En el ámbito jurídico mexicano, los usos y costumbres se entienden como el conjunto de normas, prácticas y formas de organización social que los pueblos y comunidades indígenas precolombinas han desarrollado históricamente y que regulan aspectos esenciales de su vida interna, como:

  • La elección de autoridades
  • La resolución de conflictos
  • El acceso y uso de la tierra
  • Las relaciones familiares y comunitarias

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A partir de la reforma constitucional, tales sistemas normativos fueron reconocidos expresamente en el Artículo 2º de la Constitución, como manifestación del derecho a la autodeterminación y autonomía indígena.

La Suprema Corte ha desarrollado una línea interpretativa sólida en torno a los sistemas normativos indígenas. Entre sus criterios más relevantes destacan:

  • Los usos y costumbres tienen validez jurídica, no son meras prácticas culturales, forman parte del pluralismo jurídico mexicano, coexistiendo con el sistema legal estatal, deben ser respetados por las autoridades, siempre que no vulneren derechos humanos, especialmente los de mujeres, niñas y grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Los jueces están obligados a aplicar una perspectiva intercultural, lo que implica comprender el contexto cultural al resolver conflictos.
  • El reconocimiento de estos sistemas no es concesión del Estado, sino un derecho preexistente de los pueblos indígenas.

A nivel internacional, la Corte Interamericana ha fortalecido este reconocimiento dentro del marco de derechos humanos. Sus principales aportaciones incluyen:

◆ El derecho de los pueblos indígenas a conservar sus propias instituciones jurídicas y políticas.

◆ La protección de la identidad cultural como elemento esencial de la dignidad humana.

◆ El reconocimiento del derecho al territorio y a sus formas tradicionales de posesión y uso (casos como Awas Tingni vs. Nicaragua o Yakye Axa vs. Paraguay).

◆ La obligación de los Estados de garantizar la consulta previa, libre e informada.

En este contexto, los usos y costumbres no son vistos como excepciones, sino como expresiones legítimas de derechos colectivos.

México es una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, que necesita superar una visión integracionista y avanzar hacia un modelo de reconocimiento y respeto a la diversidad que pueda garantizar autonomía, sin romper la unidad del Estado.

Lo anterior plantea la necesidad de armonizar el respeto a los sistemas normativos indígenas con el marco de derechos humanos, pues la crítica recurrente es que el reconocimiento plasmado en el marco constitucional es limitado y condicionado, dejando amplio margen a las legislaciones estatales.

A diferencia de otras entidades, Baja California Sur no cuenta con una ley estatal específica de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, por razones históricas y demográficas:

No existen pueblos indígenas originarios con asentamientos históricos consolidados en el territorio estatal en términos comparables a otras regiones del país.

La población indígena en BCS es mayoritariamente migrante, proveniente preponderantemente de estados como Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

Esto ha llevado a una percepción institucional de que no se requiere una legislación específica, lo cual es jurídicamente cuestionable.

Las comunidades indígenas migrantes en BCS pueden invocar usos y costumbres, pero deben acreditar plenamente su identidad cultural. No es válido escudarse en un indigenismo de oportunidad, para tratar de crear un estadio ficticio de supra normatividad.

En el supuesto de existir una comunidad radicada en la media península que invoque y acredite identidad plena, basada en usos y costumbres propios de etnias precolombinas, deberán cubrirse algunos matices importantes.

Fundamentación

Derechos humanos universales

Los derechos de los pueblos indígenas no dependen del territorio originario, sino de su identidad cultural y colectiva.

Constitución y estándares internacionales

El Artículo 2º constitucional y la jurisprudencia interamericana reconocen derechos a los pueblos indígenas sin limitar su ejercicio a su lugar de origen.

Autodeterminación en contextos migrantes

Las comunidades indígenas pueden organizarse, preservar sus normas internas y prácticas culturales incluso fuera de su territorio ancestral.

Límites

Փ No pueden ejercer funciones que impliquen sustituir al Estado (por ejemplo, crear sistemas paralelos de justicia con efectos generales fuera de su ámbito comunitario).

Փ Sus usos y costumbres deben respetar derechos humanos y orden público.

Փ La falta de reconocimiento legal estatal puede dificultar su ejercicio efectivo.

Corolario

El reconocimiento de los usos y costumbres no es una concesión cultural, sino un imperativo constitucional y de derechos humanos. Incluso en entidades como Baja California Sur, donde las comunidades indígenas son mayoritariamente migrantes, el Estado tiene la obligación de garantizar su derecho a la identidad, autonomía y organización.

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Cabo Pulmo: el arrecife vivo que enfrenta al desarrollo inmobiliario

IMÁGENES: IA.

Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En el extremo donde el desierto baja hasta tocar el Golfo de California, Cabo Pulmo no parece una frontera de guerra. Parece apenas una franja de sol, polvo y mar transparente. Pero allí, a un kilómetro y medio del Parque Nacional, una autorización ambiental anulada en marzo de 2026 dejó al descubierto algo más profundo que el destino de un proyecto turístico: la forma en que Baja California Sur decide qué vidas merecen agua, qué paisajes pueden venderse y qué futuro se acepta sacrificar bajo el nombre limpio del desarrollo.

El proyecto se llamaba Baja Bay Club y, de acuerdo con documentos revisados por organizaciones, pretendía ocupar unas 600 hectáreas dentro del área de influencia de Cabo Pulmo. No era una palapa ni un pequeño hotel frente al mar: contemplaba 422 villas residenciales, 275 habitaciones de hotel, club de playa, infraestructura para embarcaciones y un campo de golf sobre dunas. En una región árida, donde el agua no sobra, la imagen resulta brutal: pasto verde trazado sobre la sed.

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales había permitido el avance del proyecto en 2024 desde su representación estatal. Después vinieron recursos de revisión promovidos por organizaciones. La resolución posterior anuló aquella autorización y ordenó emitir una negativa formal. La autoridad identificó omisiones técnicas graves: el promovente habría negado cuerpos de agua en el predio pese a la existencia de al menos tres arroyos temporales que desembocan en el mar; también se acreditó la fragmentación de una obra mayor en piezas separadas, Baja Bay Club y Hotel Bahía el Rincón, con el efecto de evitar una evaluación regional de impactos acumulativos. El expediente describe una vieja técnica del poder inmobiliario: partir el elefante para que parezca hormiga.

Cabo Pulmo no es una postal más del catálogo turístico mexicano. Fue decretado área natural protegida el 6 de junio de 1995 y protege más de 7,100 hectáreas, casi todas marinas. Allí se conserva el arrecife coralino más importante del Golfo de California y uno de los ejemplos más citados de recuperación por la prohibición de extracción. Estudios científicos han documentado que la biomasa de peces se multiplicó después de la protección. Lo que para el mercado puede ser un frente de playa, para la ciencia y para la comunidad ha sido una prueba rara: cuando se deja respirar al mar, el mar regresa.

No se trata solo de un permiso cancelado. Se trata de una pregunta moral: cuánto vale un arrecife vivo frente a un proyecto inmobiliario. En el papel, la respuesta parece sencilla. En el territorio, donde cada hectárea tiene dueño posible y cada promesa de empleo puede funcionar como chantaje, la respuesta se vuelve incómoda.

El conflicto se manifiesta en la playa, pero empieza tierra adentro, en las tuberías, los caminos, las colonias que crecen más rápido que los servicios y los acuíferos que no leen folletos de inversión. En Los Cabos, el boom turístico convive con una crisis hídrica persistente. Información pública del organismo operador de agua ha señalado que Cabo San Lucas requería al menos 1,000 litros por segundo para regularizar el abasto y producía alrededor de 480. El mismo organismo ha anunciado tinacos, pipas y ampliaciones de desalación para colonias con suministro limitado. La desigualdad, en BCS, a veces se mide en litros: unos llenan albercas; otros esperan el tandeo.

Ese es el paisaje moral que rodea Cabo Pulmo. No basta decir conservación contra progreso. La comunidad no vive de contemplar el mar como si fuera un museo. El turismo de bajo impacto, el buceo, la investigación y la economía local son parte de una salida posible. Lo que está en disputa es otra cosa: el modelo de enclave, el desarrollo que promete prosperidad mientras privatiza el horizonte, exige agua pública y traslada costos ambientales a quienes no aparecen en las maquetas.

La anulación del permiso de Baja Bay Club es un freno, no una absolución. El promovente todavía puede buscar medios de defensa y la historia de Cabo Pulmo enseña que los megaproyectos rara vez mueren del todo: cambian de nombre, de escala, de abogado o de ventanilla. Si una autoridad aprobó en 2024 lo que después otra revisión consideró inviable, la pregunta no puede quedarse en el expediente. ¿Quién revisó? ¿Quién omitió? ¿Quién decidió qué arroyos, dunas, tortugas y corredores biológicos podían tratarse como notas al pie?

Las salidas existen, pero exigen voluntad: evaluación regional obligatoria para proyectos conectados, ordenamiento territorial real en Cabo del Este, consulta pública temprana y no decorativa, límites hídricos antes que permisos de lujo, vigilancia ambiental con dientes y una política turística que mida éxito no solo por habitaciones, sino por agua disponible, vivienda digna y ecosistemas en pie.

Cabo Pulmo no pide ser intocable. Pide algo más radical en un país acostumbrado a vender la costa por partes: que el desarrollo demuestre primero que no destruye aquello que dice venir a admirar. En ese arrecife hay una lección sencilla y severa. Lo vivo no siempre gana en los escritorios, pero cuando se pierde, no hay fideicomiso capaz de comprarlo de regreso.

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El costo de alterar el orden de los apellidos en BCS

FOTOS; Google Maps | Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La iniciativa que propone permitir la alteración del orden de los apellidos en el Registro Civil en Baja California Sur —anteponiendo el apellido materno al paterno— se presenta como una medida orientada a fortalecer el derecho a la identidad y promover la igualdad de género. No obstante, desde una perspectiva técnica, jurídica y administrativa, dicha propuesta resulta ociosa, estéril e incluso contraproducente, al no resolver de fondo problemas estructurales de desigualdad y, en cambio, generar múltiples riesgos e inconsistencias en el orden jurídico y administrativo.

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Antecedentes históricos

El sistema de apellidos en México tiene raíces en la tradición hispánica, que estableció la doble filiación nominal (paterno-materno) como mecanismo de identificación plena del individuo dentro del núcleo familiar. Este modelo cumple funciones de orden público: garantiza certidumbre jurídica, trazabilidad genealógica y coherencia registral.

Si bien el primer apellido ha sido tradicionalmente el paterno, ello no implica jurídicamente una subordinación del linaje materno, sino una convención uniforme que permite la operatividad del sistema registral. Cambiar esta regla sin una reforma integral de fondo implicaría debilitar la función ordenadora del nombre.

Derecho comparado

En países como España, desde la reforma de 1999, se permite alterar el orden de los apellidos por acuerdo de los progenitores. Sin embargo, esta reforma ha derivado en múltiples problemas prácticos, obligando al establecimiento de reglas subsidiarias complejas y a reiteradas interpretaciones administrativas para garantizar la uniformidad entre hermanos y evitar cambios arbitrarios.

En América Latina, la tendencia mayoritaria mantiene el orden tradicional por razones de seguridad jurídica, aunque se han abierto excepciones limitadas.

En todos los casos, las reformas han requerido ajustes sistémicos profundos en registros civiles, bases de datos fiscales y sistemas de identidad nacional, lo cual no parece contemplado de manera integral en la iniciativa bajo análisis.

Inconvenientes jurídicos y administrativos

  • Desarticulación del sistema registral

El marco normativo vigente en México —incluyendo CURP, registros civiles y sistemas fiscales (SAT)— presume un orden uniforme de apellidos. Alterar dicho orden generaría inconsistencias en la identificación de las personas, duplicidades registrales y problemas en la interoperabilidad de bases de datos.

  • Inseguridad jurídica en la identificación

La identidad jurídica requiere estabilidad y previsibilidad. Introducir múltiples combinaciones discrecionales de apellidos dificultará la trazabilidad de las personas en procedimientos legales, notariales, financieros y administrativos.

  • Confusión genealógica y ruptura de cadenas de filiación

El orden actual permite identificar de manera relativamente clara la línea paterna y materna a lo largo de generaciones. La alternancia libre de apellidos introduce ambigüedad, complicando la reconstrucción genealógica, la investigación histórica e incluso procesos sucesorios.

  • Carga administrativa y costos públicos

La implementación de esta medida implicaría modificar sistemas informáticos, protocolos de registro y mecanismos de validación de identidad, con un costo económico significativo que no guarda proporción con el beneficio simbólico que persigue la iniciativa.

  • Efecto nulo en la igualdad sustantiva

La propuesta se limita a un cambio nominal que no incide en las causas estructurales de desigualdad de género, como la brecha salarial, la violencia de género o la falta de acceso a oportunidades. Se trata de una medida simbólica que puede generar una percepción de avance sin producir efectos reales.

  • Traslado del problema, no solución

Lejos de reivindicar el papel de la madre, la medida únicamente desplaza la preeminencia del apellido del abuelo paterno por la del abuelo materno, sin modificar la lógica estructural del sistema de apellidos. En consecuencia, el argumento de justicia histórica pierde sustento material.

Consideraciones en materia de Derechos Humanos

El derecho a la identidad, reconocido en el Aartículo 4º constitucional y en tratados internacionales, implica garantizar nombre, filiación y nacionalidad.

Sin embargo, este derecho no exige la alteración del orden de los apellidos, sino la certeza sobre los mismos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las regulaciones sobre el nombre deben equilibrar la autonomía individual con el interés público en la seguridad jurídica.

En este caso, el interés público resulta comprometido, pues la reforma introduce incertidumbre sin un beneficio proporcional en términos de derechos fundamentales.

Corolario

La iniciativa analizada, obedece más a un capricho ideológico que a una necesidad real. Carece de eficacia jurídica y produce efectos adversos en el sistema registral y administrativo.

Se trata de una medida simbólica que no atiende las causas reales de la desigualdad de género y que, por el contrario, introduce desorden, inseguridad jurídica y costos innecesarios para el Estado.

Por las razones expuestas, se concluye que la propuesta debe ser desechada por el Congreso del Estado de Baja California Sur, privilegiando reformas que generen impactos reales, medibles y sustantivos en la protección de los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres.

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