¿En qué consiste la pensión compensatoria en BCS?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una prestación económica que se establece a favor de uno de los cónyuges o concubinos cuando, con motivo de la disolución del matrimonio o del concubinato, existe un desequilibrio económico que coloca a una de las partes en desventaja respecto de la otra.

No persigue un fin alimentario en sentido estricto, sino que es reparador y compensatorio, porque busca reconocer:

◆ El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado

◆ Las oportunidades laborales o profesionales sacrificadas

◆ La dependencia económica generada durante la relación

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Diferencia con la pensión alimenticia

PENSIÓN ALIMENTICIA PENSIÓN COMPENSATORIA
Deriva de una relación de necesidad Deriva de un desequilibrio económico
Tiene carácter asistencial Tiene carácter indemnizatorio/reparador
Puede existir aun sin divorcio Surge con la disolución

del vínculo

Protege la subsistencia Protege la igualdad material

La Suprema Corte ha sido clara: no son figuras equivalentes ni excluyentes.

Marco legal de la pensión compensatoria

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La pensión compensatoria se fundamenta directamente en la Constitución:

  • Artículo 1º: Principio de igualdad y no discriminación y obligación del Estado de reparar desigualdades estructurales
  • Artículo 4º: Igualdad entre el hombre y la mujer. Protección a la familia en sentido material, no formal. La Corte ha sostenido que ignorar el trabajo doméstico y de cuidados constituye una forma de discriminación indirecta, generalmente hacia las mujeres.
  1. Código Civil Federal (referencial).

Aunque cada entidad legisla su derecho familiar, el Código Civil Federal sirve como parámetro interpretativo; reconoce obligaciones post-divorciales; y permite prestaciones económicas compensatorias cuando hay desequilibrio

  1. Código Civil de Baja California Sur

La pensión compensatoria establece que, al disolverse el matrimonio o concubinato, el juzgador deberá analizar si alguno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, y si ello le generó una desventaja económica.

Elementos que debe valorar el juez:

◆ Duración del matrimonio o concubinato.

◆ Edad y estado de salud del solicitante.

◆ Capacitación laboral y posibilidades reales de empleo.

◆ Nivel de vida durante la unión.

◆ Aportación económica y no económica al hogar.

◆ No es automática.

◆ No depende del régimen patrimonial.

◆ Puede fijarse por tiempo determinado o de manera indefinida.

Puede consistir en:

Փ Pago periódico.

Փ Cantidad única.

Փ Uso de bienes.

Փ Porcentaje sobre ingresos.

Փ Perspectiva de género obligatoria.

La SCJN ha establecido que el trabajo del hogar y de cuidados tiene valor económico, y su omisión en el análisis judicial vulnera el derecho a la igualdad, no depende necesariamente de la existencia de hijos, sino del desequilibrio económico.

Es obligatorio que los jueces:

  • Analicen roles de género.
  • Apliquen estándares de igualdad material.
  • Eviten decisiones aparentemente neutrales que perpetúan desigualdad.

Conclusión

La pensión compensatoria:

  • Tiene fundamento constitucional y convencional.
  • Es un instrumento de igualdad sustantiva.
  • Reconoce el valor jurídico del trabajo doméstico y de cuidados.
  • Es una forma de reparación del daño económico.
  • Su omisión puede generar responsabilidad internacional del Estado.
  • No se trata de un “beneficio” ni de un “privilegio”, sino de un derecho humano derivado del principio de igualdad real.

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Justicia Cívica

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Justicia Cívica es la institución pública que busca prevenir, contener, atender, solucionar, y eventualmente sancionar los conflictos derivados de la convivencia social en cotidianeidad, priorizando siempre la solución pacífica, sancionando en su caso las infracciones antisociales, buscando siempre la solución del conflicto, la reparación del daño y la armonización de los factores generadores de la controversia social. Esta función se ejerce a través del denominado juez cívico, que es el funcionario a cuyo cargo se encuentra esta labor.

Un juez cívico en La Paz percibe, aproximadamente, 24 mil pesos mensuales, lo cual es una buena noticia, pues estos ingresos están ligeramente por encima de la media nacional. Pero más allá del salario, el cargo representa una enorme responsabilidad social. Todos los días toman decisiones que afectan directamente la libertad, la dignidad y la convivencia de las personas. No es un trabajo de escritorio, es una función pública que ocurre en tiempo real, con personas reales y conflictos reales.

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Depende de la Dirección de Prevención del Delito y Justicia Cívica, que forma parte del Ayuntamiento y depende directamente de la Presidencia Municipal. Esto es clave, porque garantiza que el juez cívico no esté subordinado a la policía, sino que sea una autoridad imparcial que revisa la legalidad de cada detención y protege los derechos humanos de las personas que son presentadas ante el juez cívico.

El modelo de justicia cívica que actualmente se aplica, comenzó formalmente en noviembre de 2021, cuando se publicó el Bando de Policía, Buen Gobierno y Justicia Cívica en vigor. Desde entonces, La Paz dejó atrás el viejo modelo punitivo de barandilla y adoptó un sistema moderno, basado en mediación, justicia restaurativa y prevención del delito.

Conforme a la convocatoria publicada recientemente, para optar por una de las vacantes ofertadas para el cargo de juez cívico en La Paz, los requisitos son:

I. Ser ciudadano o ciudadana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener 25 años cumplidos el día de su designación;

III. Demostrar la capacidad para desempeñar el cargo mediante la aprobación de los exámenes y evaluaciones correspondientes;

IV. Ser Licenciado en Derecho, con título y cedula profesional y tener por lo menos un año de ejercicio profesional;

V. Conocimiento amplio del modelo nacional de Policía y de Justicia Cívica;

VI. Diplomado, Congreso, Taller o cualquier otro, con valor curricular en materia de mediación y conciliación;

VII. Conocimientos sobre derechos humanos y justicia cívica;

VIII. Conocimientos del sistema penal acusatorio;

IX. No haber sido sentenciado por delitos cometidos contra la mujer y/o la familia, o encontrarse demandado por incumplimiento de las obligaciones alimenticias, ni suspendido o inhabilitado por responsabilidad administrativa.

X. No encontrarse en investigación por causa administrativa, gozar de buena conducta.

XI. A quienes aspiren al cargo en la Delegación Municipal de Todos Santos, deberán residir ahí

XII. Gozar de buena reputación y reconocida honorabilidad, y

XIII. Disponibilidad de horario.

Es inevitable comentar que actualmente existen más requisitos para ser juez cívico que para ser presidente de la Suprema Corte de Justicia, tras la defenestración que el oficialismo hizo del extinto Poder Judicial Federal. Esperemos que la próxima legislatura federal reconstituya la Corte y se privilegie la carrera judicial, el profesionalismo, la autonomía y la independencia en la administración de justicia.

Regresando al tema que nos ocupa, para ser juez cívico paceño, lo más importante es contar con la licenciatura en Derecho, cédula profesional, nociones del sistema penal acusatorio, conocimientos en derechos humanos y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero —sobre todo—, se necesita vocación, capacidad de escuchar, firmeza ética y sensibilidad social. Un juez cívico no sólo aplica la ley, ayuda a reparar el daño social que deja un conflicto.

En mi experiencia como litigante, apuntando sobre el tema, considero que el mayor logro tras la implementación de la justicia cívica, ha sido el humanizar la justicia.

Quienes concurren ante el juzgado cívico no única ni necesariamente reciben una sanción; reciben una explicación, una audiencia, una posibilidad de mediación y, muchas veces, una alternativa como trabajo comunitario o componente terapéutico.

He podido constatar que se ha logrado resolver diversos conflictos comunitarios y evitar que escalen a escenarios de violencia que indefectiblemente devienen en delitos.

Va caminando bien el sistema de justicia cívica, pero aún hay mucho que hacer.

Se necesita más infraestructura, más personal y fomentar mas la cultura civica. La gente todavía está aprendiendo que la Justicia Cívica no es castigo, es una oportunidad para corregir conductas y reconstruir el tejido social. También es indispensable seguir profesionalizando al personal, porque este sistema exige un alto nivel técnico y humano.

En este proceso, la participación ciudadana es fundamental. La Justicia Cívica no funciona sin la comunidad. Vecinos, familias, escuelas, asociaciones comerciales y de profesionistas, ya que son aliados en la prevención del conflicto. La paz pública no se impone desde un juzgado, se construye con la corresponsabilidad de todos.

La Justicia Cívica es de la comunidad. Es el espacio donde la ciudad puede detenerse, mirarse y decidir convivir mejor. Cada conflicto resuelto fortalece a la sociedad en el municipio, presupuesto básico para la paz social que todos anhelamos.

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Interés superior de la niñez

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En México, la niñez se entiende como una etapa jurídica protegida por la Constitución y los tratados internacionales, cuyo eje rector es el principio del interés superior de la niñez, aplicable en todas las decisiones estatales y judiciales. Tanto en el ámbito legal como en el contexto social y académico, se usan indistintamente las expresiones “interés superior de la niñez”, “de la infancia”, “del menor”. Los tres son intercambiables y se refieren idénticamente a la obligatoriedad de priorizar el bienestar y el desarrollo integral de la niñez en la toma de decisiones y acciones que les afecten.

Este principio obliga a que cualquier medida que afecte a niñas, niños y adolescentes priorice su desarrollo integral, dignidad y derechos humanos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) define la niñez como la etapa que comprende desde el nacimiento hasta los 12 años cumplidos. A partir de los 12 y hasta los 18 años se considera adolescencia. Esta clasificación busca garantizar un marco de protección diferenciado según las necesidades evolutivas y de desarrollo.

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El interés superior de la niñez es un principio rector que exige que en toda decisión pública o privada que afecte a niñas, niños y adolescentes se privilegie su bienestar integral y deriva del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) el cual fue incorporado en México en el artículo 4º constitucional tras la reforma de 2011.

Básicamente su aplicación obligatoria en el ámbito del ejercicio del poder público, Implica garantizar el pleno ejercicio de derechos como salud, educación, identidad, participación y protección frente a cualquier forma de violencia.

Ámbito de aplicación

Se aplica en todos los actos de autoridad, pero dos materia son prioridad:

Materia penal: Se aplica en dos dimensiones: como víctimas y como personas en conflicto con la Ley.

◆ Como víctimas, se prioriza la protección, reparación integral y procesos sensibles a su edad.

◆ Como adolescentes infractores, se privilegia la reinserción social y medidas alternativas a la privación de libertad, evitando criminalización excesiva.

  • Materia familiar: Orienta decisiones sobre custodia, patria potestad, convivencia y adopción.

Los jueces deben valorar qué opción garantiza mejor el desarrollo emocional, físico y social del menor, incluso por encima de intereses de los padres.

Fundamento constitucional y convencional

Փ Constitución Mexicana, Artículo 4º: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

Փ Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3: obliga a que el interés superior sea una consideración primordial en todas las medidas que afecten a niñas y niños.

Փ Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana, y la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: La jurisprudencia mexicana ha convertido el interés superior de la niñez en un parámetro de control constitucional y convencional, aplicable en todos los ámbitos de aplicación, enfatizado que este principio exige escucharlos, proteger su integridad física y emocional, y garantizar su desarrollo integral por encima de intereses particulares.

Breve estudio de Derecho comparado

España: La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor reconoce el interés superior como principio interpretativo y de aplicación preferente en todas las normas.

Colombia: La Constitución (Art. 44) prioriza los derechos de los niños sobre los de los demás.

Argentina: El Código Civil y Comercial (2015) incorpora el interés superior como criterio rector en decisiones familiares y judiciales.

Sistema interamericano: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el interés superior es un principio de interpretación y aplicación obligatoria en casos de niñez, vinculando a todos los Estados parte.

Corolario

El interés superior de la niñez es un principio transversal que obliga a que cualquier decisión estatal o privada se oriente a garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación en México está sólidamente fundada en la Constitución y en tratados internacionales, y se refleja tanto en la justicia penal como en la familiar, alineándose con estándares comparados que reconocen la prevalencia de los derechos de la niñez.

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Ley General contra la Extorsión

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión entró en vigor el 29 de noviembre de 2025; busca unificar el tipo penal de extorsión en todo México, sancionar sus múltiples modalidades y regular el uso de celulares en cárceles para frenar extorsiones telefónicas.

La exposición de motivos subraya que la extorsión es uno de los delitos más lesivos para la seguridad pública y la economía nacional, pues afecta directamente a familias, comerciantes, transportistas y pequeñas empresas. Se reconoce que la fragmentación normativa en los Estados generaba impunidad y disparidad en sanciones, por lo que se requería un marco uniforme, integral y coordinado que permitiera combatir este fenómeno desde la prevención, investigación y sanción.

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Son objetivos fundamentales de la Ley:

  • Unificar el tipo penal de extorsión en todo el país.
  • Homologar sanciones y modalidades para evitar vacíos legales.
  • Fortalecer la coordinación entre Federación, Estados y Municipios.
  • Prevenir y sancionar el uso de tecnologías como celulares en cárceles para cometer extorsiones.
  • Proteger a víctimas y sectores vulnerables como PYMES, transportistas, comerciantes.
  • Dotar de herramientas procesales y de investigación a las autoridades.

Es una Ley General porque deriva de la facultad del Congreso de la Unión en el Artículo 73, Fracción XXI de la Constitución, lo que obliga a todas las entidades federativas a armonizar sus códigos penales y procedimientos con este marco normativo.

La Ley conceptualiza 35 modalidades de extorsión, entre las que destacan:

◆ Extorsión genérica.

◆ Cobro de piso.

◆ Montachoques (simulación de accidentes).

◆ Extorsión telefónica.

◆ Amenazas de daño físico o patrimonial.

◆ Extorsión vinculada a delincuencia organizada.

◆ Fraudes disfrazados de extorsión (ej. falsas deudas).

◆ Extorsión digital o ciberextorsión.

◆ Regulación del uso de celulares.

A través de la regulación del uso se teléfonos celulares y el registro preciso de usuarios de la red de telefonía móvil se pretende inhibir el uso de estos aparatos de comunicación como instrumentos de delito de extorsión.

La Ley establece la obligación de bloquear la señal de celulares en cárceles y restringir su uso, dado que gran parte de las extorsiones provienen de reclusos. Se prevé la instalación de tecnología de inhibición de señal y sanciones para funcionarios que permitan el ingreso de dispositivos.

Breve estudio comparativo

Colombia: Tipifica la extorsión con penas severas (hasta 20 años). La eficacia ha sido relativa: aunque se redujo la extorsión telefónica con bloqueos en cárceles, persiste en zonas rurales.

Ecuador: Reformó su Código Penal para endurecer sanciones y tipificar la ciber extorsión. La eficacia es limitada por falta de recursos investigativos.

Perú: Penaliza la extorsión con hasta 25 años de prisión y ha implementado operativos contra extorsión telefónica. La eficacia ha sido mayor en zonas urbanas, pero persiste en transporte público

En comparación, México busca superar la dispersión normativa y aplicar un modelo integral que combina tipificación uniforme, sanciones severas —hasta 42 años de prisión— y control tecnológico en cárceles, lo que lo coloca en un nivel más robusto que varios países latinoamericanos.

Corolario

Esta Ley General representa un parteaguas en la política criminal mexicana, al consolidar un marco homogéneo contra la extorsión, endurecer sanciones y cerrar la brecha tecnológica que permitía la comisión del delito desde centros penitenciarios.

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La paradoja del bolsillo: por qué México paga más por lo mismo

IMÁGENES: IA.

Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En las carreteras rectas de Baja California Sur, donde el horizonte se estira como una promesa azul, una pregunta resuena cada vez con más fuerza: ¿por qué pagamos más por el mismo auto que venden en Estados Unidos? Y, de paso, ¿por qué ocurre lo mismo con los teléfonos, los planes de datos, los servicios que, en teoría, deberían ser más baratos en un país con menor poder adquisitivo? La respuesta no cabe en un solo trazo. Es una madeja que mezcla impuestos, estructura de mercado, salarios y decisiones corporativas que no siempre se explican con transparencia.

Todo empieza en un punto incómodo: México tiene uno de los poderes adquisitivos más bajos de la OCDE, según datos confirmados en 2024, pero aun así enfrenta precios que compiten —e incluso superan— a los de mercados más ricos. La escena se vuelve tangible cuando alguien de La Paz comenta que el modelo de auto que vio en Tijuana o en San Diego cuesta decenas de miles de pesos menos al cruzar la frontera. Lo mismo relata una residente de Cabo San Lucas respecto a su reciente compra de celular: el mismo dispositivo, misma capacidad, misma marca, pero notablemente más barato en Estados Unidos.

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La explicación más inmediata aparece en la capa superficial: impuestos más altos, particularmente el IVA del 16% aplicado a autos nuevos y dispositivos electrónicos. A eso se suman aranceles específicos que México mantiene para ciertos sectores, aunque estos han disminuido con los años gracias a acuerdos comerciales. Sin embargo, reducirlo todo a impuestos sería una versión incompleta de la historia.

La segunda capa es más compleja y está hecha de estructuras de mercado. En la industria automotriz, aunque México fabrica millones de vehículos al año, el precio final al consumidor depende de estrategias definidas por las marcas, que suelen fijar costos en función de su posicionamiento regional, la competencia local y las políticas internas de cada distribuidor. En palabras simples: no se paga lo que cuesta producir, sino lo que las marcas consideran que puede pagar el mercado.

Algo parecido ocurre con la telefonía móvil. México experimentó avances importantes en competencia desde la reforma de telecomunicaciones de 2013, lo cual redujo precios y amplió cobertura. Aun así, reportes recientes muestran que los planes móviles, especialmente los de datos ilimitados, siguen siendo más caros que en Estados Unidos cuando se comparan en proporción al ingreso. Un análisis de 2023 señalaba que el costo promedio por gigabyte en México es menor que hace una década, pero todavía resulta oneroso si se mide frente al salario promedio. Esto es crucial porque la asequibilidad real no depende del precio aislado, sino de cuánto representa ese precio en el bolsillo de una persona común.

Quienes han vivido esta diferencia en carne propia lo describen con frustración contenida. Una persona de San José del Cabo relató que su factura telefónica mensual equivale a casi el 10% de sus ingresos, mientras que familiares suyos en California pagan menos por un plan más robusto. Otra persona en La Paz mencionó que cambiar de automóvil implica aceptar que el costo total será significativamente mayor que el de alguien que vive a pocas horas al norte.

El porqué es incómodo, pero necesario de reconocer: los mercados mexicanos tienden a ser más pequeños, más concentrados y con menos presión competitiva real. Cuando pocas empresas dominan, pueden mantener precios altos sin perder demasiados clientes. Y cuando el ingreso promedio es bajo, el porcentaje que se destina a servicios básicos se vuelve sofocante.

¿Qué hacer frente a esta realidad? Algunas rutas existen. Expertos han sugerido fomentar mayor competencia en distribución automotriz, revisar políticas de importación temporal y fortalecer la vigilancia a prácticas de precios. En telecomunicaciones, reforzar la regulación para garantizar tarifas más alineadas al poder adquisitivo podría aliviar la carga. No son soluciones inmediatas, pero sí posibles.

El fondo del asunto, sin embargo, toca una fibra más profunda: la sensación de vivir siempre en desventaja económica, incluso en productos que se fabrican aquí mismo. Esta contradicción erosiona la confianza, desgasta la paciencia y alimenta la idea de que el sistema no está diseñado para quienes trabajan día a día.

Y sin embargo, algo permanece en pie: la capacidad de cuestionar. De exigir. De no normalizar precios que no corresponden a nuestra realidad. Cada pregunta que surge en una conversación, cada comparación incómoda, cada vez que alguien se sorprende al ver un precio más bajo cruzando la frontera, es un recordatorio de que las cosas pueden —y deben— cambiar.

Porque la justicia económica empieza por reconocer que merecemos pagar lo justo. Y cuando una sociedad despierta a esa idea, ningún precio inflado puede seguir imponiéndose en silencio.

Referencias y fuentes consultadas:
– INEGI, indicadores de poder adquisitivo y precios al consumidor (2023–2024).
– OCDE, comparativo de ingreso y asequibilidad en telecomunicaciones.
– Reportes públicos sobre precios automotrices en México y EE.UU. (2023–2024).
– Análisis sobre la reforma de telecomunicaciones en México (2013–2024).

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