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Discapacidad motriz y movilidad urbana

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 79% de la población en México radica en zonas urbanas, y se concentra en el 02.2% de las localidades del país (INEGI 2020). Vivir en una zona urbana tiene sus beneficios sobre todo si consideramos el acceso a los servicios básicos como agua, drenaje, suministro de energía eléctrica, conectividad vía Internet y/o comunicación vía telefonía fija o celular, educación, atención médica, seguridad, proveeduría, bienes y servicios, alimentación y entre todo lo anterior: la movilidad.

La búsqueda de tales satisfactores implica una alta concentración poblacional en las zonas urbanas. Baja California Sur, es un claro referente de esta distribución de habitantes concentrados en puntos urbanos focalizados y con problemas de abasto de servicios básicos, entre los que destacan el suministro de agua y la movilidad.

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Si la movilidad es un problema para las personas sin discapacidad, el conflicto se magnifica tratándose de personas con limitaciones físicas, en ciudades como Cabo San Lucas, San José del Cabo y La Paz, donde el servicio de transporte público carece de las facilidades necesarias para brindar un servicio adecuado, funcional, accesible y de calidad a quienes padecen limitaciones en su capacidad motriz.

Cuando hablamos de accesibilidad en el transporte público a favor de las personas con discapacidad y adultos mayores, planteamos la necesidad de diseñar estrategias que atiendan específicamente a ambos grupos.

Se requiere de los servicios de un transporte público como autobuses y taxis que sean accesibles en sus terminales y puntos intermedios de abordaje en ruta, instalaciones y espacios al interior de los vehículos y costos accesibles.

La inclusión en el transporte público, desde hace 20 años a la fecha, ha sido una invariable promesa de campaña que engrosa la lista de compromisos incumplidos por quienes una vez que acceden al poder, olímpicamente, olvidan lo prometido a sus votantes. Nuestros candidatos, sempiternos prometedores incumplidos, olvidan —o ignoran— que la inclusión es un imperativo legal, moral y económico, constitucional y convencionalmente tutelado.

Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el 17 de mayo de 2023 el amparo en revisión 686/2022 que versa sobre la accesibilidad al transporte público, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal a tres quejosos con discapacidad visual usuarios del metro de la Ciudad de México, en contra de las omisiones de las autoridades del sistema de transporte colectivo de la Ciudad de México de establecer ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a dicho medio de transporte en condiciones de igualdad, vigilar las medidas de accesibilidad implementadas y establecer acciones para la toma de conciencia de la población, en general, sobre la situación de las personas con discapacidad que utilizan el metro.

Al respecto, la Sala enfatizó que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, y que los factores que un Estado debe atender para garantizar el derecho a la accesibilidad de dichas personas son, entre otros: la identificación de barreras y obstáculos; la implementación de acciones para su eliminación progresiva; y la concientización y sensibilización de quienes deben cumplir con las obligaciones de accesibilidad y de la población en general.

La resolución enfatiza que la accesibilidad en el transporte público constituye un prerrequisito para el disfrute de otros derechos como la educación, el trabajo y la salud, por lo que, la accesibilidad implica que tanto este medio de transporte como sus instalaciones sean accesibles; lo anterior, en el entendido de que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El criterio sostenido por la Suprema Corte resulta obligatorio para todas las autoridades, de ahí que resulte exigible en el ámbito local, la implementación de medidas y disposiciones que garanticen que el transporte público en Sudcalifornia garantice el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Justicia restaurativa

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El manual sobre justicia restaurativa de la ONU, la define como una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes, a través de un proceso en que la víctima y el ofensor —y en su caso, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito— participan en conjunto y activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador.

Un resultado restaurativo es el acuerdo alcanzado como consecuencia positiva de un proceso restaurativo. El acuerdo puede incluir remisiones a programas como el de la reparación, el de la restitución y el de los servicios comunitarios, encaminados a atender las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente.

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Características de los programas de justicia restaurativa

  • Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima, que permite que cada caso sea considerado individualmente.
  • Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.
  • Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos estigmáticos sobre los delincuentes.
  • Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia penal tradicional.
  • Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto.

Las metas del proceso

  • Víctimas que acepten estar involucradas en el proceso de manera segura y salir de él, sintiéndose satisfechas.
  • Delincuentes que entiendan cómo la acción afectó a la víctima y a otras personas, y asuman su responsabilidad en las consecuencias de sus acciones y se comprometan a reparar.
  • Medidas flexibles, acordadas por las partes, que enfaticen la reparación del daño y —de ser posible—, también se ocupen de las razones de la infracción.
  • El respeto, por parte de los delincuentes, de su compromiso de reparar el daño, así como su intención de resolver los factores que provocaron su comportamiento.
  • La comprensión, tanto de la víctima como del delincuente, de la dinámica que llevó al incidente específico, y su obtención de un sentido de cierre y de reintegración a la comunidad.

Objetivos

1.- Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda.

2.- Reparar las relaciones dañadas por el crimen, en parte llegando a un consenso sobre cómo responder mejor al mismo.

3.- Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.

4.- Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente de los delincuentes, e identificar resultados restaurativos y directos.

5.- Reducir la reincidencia motivando el cambio en los delincuentes particulares y facilitando su reintegración a la comunidad.

6.- Identificar los factores que causan el delito e informar a las autoridades responsables para que implementen estrategias de reducción del delito.

Justicia restaurativa en México

El sistema penal mexicano incorpora la justicia restaurativa, gradualmente, desde los años 70, hasta su reconocimiento constitucional en la reforma de 1994 en que se garantiza la protección de los derechos humanos de la víctima. Ya en el 2008 se reconoce en la legislación mexicana el derecho que tiene la víctima a la reparación del daño, entendiendo que el delito no sólo afecta bienes jurídicamente tutelados, como la vida, integridad corporal, patrimonio, etcétera, sino también el ámbito psicoemocional y de desarrollo personal.

Actualmente, nos encontramos en un proceso de constante de evolución, pues estamos migrando de la simple cuantificación del daño, basada en la concepción civilista de medir en forma económica la reparación del daño, a una justicia restaurativa que no sólo considere desde la perspectiva económica los daños materiales, sino que busque la reparación integral del daño.

Necesitamos seguir avanzando, buscando en la justicia restaurativa un modelo que nos permita conocer y atender las necesidades que generan las conductas delictivas, para aplicarnos en los campos de la prevención, sobre todo para atender los ámbitos en los que la justicia punitiva ha resultado ineficaz.

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Desaparición forzada y desaparición de personas

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Corrupción, inseguridad, violencia, impunidad, complicidad entre los organismos encargados de la seguridad pública y elementos del crimen organizado, son algunos de los principales ingredientes que conforman el marco generador de la desaparición de personas.

México forma parte de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, desde el año 2002, y de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, desde 2008 y, por ello, adquirió el compromiso de tipificar los delitos de desaparición de persona y desaparición forzada, así como establecer las políticas públicas necesarias para prevenir, perseguir y erradicar tales delitos.

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Fue hasta el año 2015 que se modificó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Congreso Federal de facultades para legislar en esta materia, y El 17 de diciembre de 2017 finalmente se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

DESAPARICIÓN FORZADA. La ley en cita establece en su artículo 27 que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Son tres los elementos esenciales de este delito:

  • Que se prive de la libertad a una o varias personas.
  • Intervención directa de servidores públicos, en apoyo, autorización o consentimiento.
  • Abstenerse o negarse a reconocer la privación o información, destino o paradero de la persona afectada.

La desaparición puede ser cometida con la intervención de una o más personas, ya sea por llevarla a cabo directamente (autoría ejecutiva) por participar de cualquier forma, mantener a la persona desaparecida o dar las instrucciones para que siga ocurriendo. (autoría no ejecutiva)

La autorización o aquiescencia de una persona servidora pública implica que la intervención estatal puede ser directa o indirecta, a través de su consentimiento o conformidad.

La desaparición, en ambas modalidades, es de naturaleza compleja y pluriofensiva, pues repercute en una multiplicidad de derechos, tales como la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de ser sometido a tortura u otras formas de trato cruel, inhumano y degradante, libertad personal, vida, etcétera.

Atendiendo al ámbito temporal de sus efectos, puede ser de comisión permanente o continua. El delito se sigue consumando mientras no se determine la suerte y el paradero de la persona, o sus restos no sean localizados plenamente.

DESAPARICIÓN DE PERSONA. Conforme se establece en el artículo 34 de la ley en cita, comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.

Básicamente la diferencia entre ambos tipos penales la establece la participación o no de servidores públicos.

DELITOS CONEXOS: La misma ley establece como tales, el ocultar, desechar, incinerar, sepultar, inhumar, desintegrar o destruir, total o parcialmente, restos humanos o el cadáver de una persona con el fin de ocultar la comisión de un delito. Que una persona servidora pública impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas o de la investigación de los delitos previstos en la ley en cita. Que una persona servidora pública obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de los delitos previstos en la ley. Falsificar, ocultar o destruir documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o un niño que haya nacido durante el ocultamiento de una persona desaparecida, con conocimiento de causa.

Los delitos de desaparición generan un grave impacto social, de efectos duraderos, sobre todo para las víctimas indirectas, familiares de las personas desaparecidas, a quienes se les niega el derecho a la verdad, a la protección familiar, de acceso a la justicia, de libertad y autonomía a su proyecto de vida, a la integridad y a la seguridad personal, entre otros.

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Los órganos constitucionales autónomos

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).  Una característica fundamental de las democracias modernas es la incorporación al sistema de pesas y contrapesas en el ejercicio del poder público, de órganos autónomos, constitucionalmente creados y reconocidos, y que son independientes orgánica, presupuestal y administrativamente de la triada formada por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Los llamados órganos constitucionales autónomos, presentan como características distintivas, el encontrar su génesis en una norma constitucional que precisa sus funciones, facultades, atribuciones y alcance de sus determinaciones, y atendiendo al rango o jerarquía competencial, para efectos de la ubicación en el ámbito de la administración pública, están colocados al mismo nivel que los órganos soberanos del Estado; y en el ámbito de la interacción, en cada caso el marco constitucional establece las áreas de coordinación, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción.

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Otra característica es la naturaleza no partidista, y si bien en el proceso de designación participan el ejecutivo y el legislativo, vía propuesta y elección, respetivamente, los titulares no se encuentran subordinados ni administrativa, ni operativa ni presupuestalmente.

El único límite al control interno, opera en los casos de responsabilidad a que alude el título IV de la Constitución, y cuando en el ejercicio de sus funciones actúan como autoridad, cabe el sometimiento de las mismas a control jurisdiccional, vía amparo, por ejemplo.

Actualmente, en México contamos con los siguientes órganos constitucionales autónomos:

  • Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI art 26 apartado B
  •  Tribunales Agrarios art 27 frac XIX
  •  Banco De México art 28 párrafos quinto y sexto
  • Instituto Nacional Electoral INE art 41
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH art 102 apartado B
  •  Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos INAI art 6 apartado A
  • Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación INEE art 3 frac IX
  •  Comisión Federal de Competencia Económica COFECE art 28 párrafo catorce
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL art 28 párrafo quince
  • Fiscalía General de la República. art 102 apartado A

Si bien la Constitución reconoce la autonomía de otras instituciones, como las universidades, esta autonomía solo es administrativa y presupuestal, y carecen de facultades de control y supervisión del ejercicio público, por eso no son considerados en este listado.

Es el mismo caso de las Contralorías, que carecen o no de autonomía administrativa y presupuestal, pero tienen un marco de atribuciones aplicables únicamente en el ámbito interno del poder público al que pertenecen.

Aunque la tendencia mundial es incrementar la participación ciudadana en ejercicios de contraloría y supervisión vía órganos autónomos, en México existe una tendencia encabezada y promovida por el actual presidente de la República, que busca desaparecerlos, lo que significaría un grave retroceso en la vida democrática del país, pues los organismos públicos autónomos son garantes del ejercicio de control externo del ejercicio público, paralelo y transparente.

Para alcanzar su objetivo, el actual titular del ejecutivo necesitará la aprobación del Congreso, y se requiere mayoría calificada, lo cual se vislumbra muy poco probable, salvo que, en el proceso electoral federal de este año, su partido y aliados alcancen el número de curules necesarias para obtener la referida mayoría calificada.

El rumbo de nuestra democracia, específicamente el avance en los procesos de control supervisión participación ciudadana y transparencia en el ejercicio del poder público, se definirá en el proceso electoral 2024.

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El derecho humano a la movilidad de los discapacitados

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El 13 de diciembre de 2006, La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la denominada Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo fundamental es proteger, asegurar y promover el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, libertades fundamentales y dignidad de las personas con discapacidad.

El 02 de mayo de 2008 dicho tratado internacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y desde entonces, las autoridades mexicanas quedaron obligadas legalmente a adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para brindar y asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, buscando siempre que se atiendan las necesidades características, -propias de cada persona- para brindarles la máxima independencia funcional en su movilidad

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El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz se concatena indefectiblemente con el derecho humano a gozar de una vida independiente y a la inclusión plena en la comunidad, en particular, en su ámbito personal de desenvolvimiento social, tal y como lo previene el artículo 19 del tratado internacional en cita, y se constituye en un presupuesto elemental para garantizar el respeto irrestricto de la dignidad de las personas con discapacidad, atendiendo al principio de autonomía individual que también consagra la misma Convención en su artículo 3 inciso a).

Han pasado ya 15 años y el cumplimiento de las obligaciones que este tratado impone a los órganos de gobierno del estado sudcaliforniano sigue siendo una promesa de campaña inconclusa.

La infraestructura urbana, específicamente la relativa a los accesos a las oficinas públicas y las relativas a la movilidad y el transporte, así como su normatividad reguladora, no han sido debidamente adecuadas para brindar a las personas con discapacidad motriz, las facilidades mínimas indispensables para facilitarles el ejercicio de los derechos de movilidad, independencia, inclusión e integración a la comunidad, derechos fundamentales cuyo ejercicio es presupuesto para el pleno ejercicio de otros derechos humanos tutelados constitucional y convencionalmente, como la igualdad, autonomía, libertad deambulatoria plena y no discriminación, entre otros.

Solo por citar un ejemplo, referiremos el caso de doña Herminia*, persona de la tercera edad con discapacidad motriz, que requiere del apoyo de una andadera mecánica para poderse desplazar. Fue víctima de un delito patrimonial en su domicilio ubicado en el municipio de Los Cabos. Su caso llegó al juzgado penal, y enfrentar el proceso le resultó muy complejo, pues en un arranque de austeridad, el Poder Judicial del Estado cerró el juzgado penal en Los Cabos y trasladó los expedientes al juzgado único del sistema tradicional en La Paz.

Así que, para asistir a las audiencias, doña Herminia tuvo que viajar 200km desde su domicilio al juzgado penal, que se encuentra en la planta alta del Cereso de La Paz. Y aunque el juzgado cuenta con acceso directo desde la calle, los usuarios del sistema deben cruzar todo el patio externo del cereso para ingresar al juzgado, pues por motivos de seguridad el acceso directo del juzgado fue cerrado. Así que doña Herminia tuvo que agregar a su viacrucis procesal el tener que cruzar los 300 metros de ida y vuelta que implica cruzar el patrio externo del cereso, para trasladarse desde el acceso exterior clausurado, hasta las escaleras de acceso al juzgado, cuyo ascenso implica otro complicado esfuerzo, peligroso y extenuante, sobre todo en verano, pues tanto el patio como la escalera de acceso se encuentran a la intemperie.

Una mañana, mientras acompañaba a doña Herminia en su trayecto pedestre de cruzamiento del patio de maniobras externo del cereso, con rumbo al juzgado, pasó a nuestro lado una camioneta de la Policía ministerial con un detenido a bordo. La camioneta se detuvo al pie de la escalera, y de la misma descendieron un detenido y dos agentes ministeriales. Como el detenido iba esposado, los agentes lo ayudaron a subir las escaleras, para presentarlo ante la presencia judicial. Doña Herminia comentó que mientras ella tenía que caminar todo el trayecto y subir sin apoyo la escalera, al detenido lo trasladaban en carro y hasta lo ayudaban a subir las escaleras. Al ver lo anterior, doña Herminia sentenció: Los delincuentes, tienen derechos humanos. Nosotros, las víctimas, no.

Cuando expusimos el caso ante el entonces gobernador en turno, uno de sus auxiliares, asumió el papel de bufón del palacio, y en tono socarrón, soslayando el caso de las personas con discapacidad motriz, refiriéndose a los abogados litigantes dijo no sean flojos, la caminata les sirve de ejercicio. Una carcajada generalizada del cortejo real que rodeaba al gobernador dio por zanjado el tema.

A la fecha, la gran mayoría de instalaciones públicas con oficinas en plantas superiores, carecen de mecanismos adecuados de apoyo para el acceso de las personas con discapacidad.

El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz es asignatura pendiente en Baja California Sur.

* El nombre es ficticio, el hecho es real

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