Publicará SEP BCS nuevo protocolo para prevenir abuso sexual en escuelas

FOTO: SEP Estatal.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur (SEP BCS) elabora un nuevo protocolo para prevenir, detectar y actuar ante casos de abuso y acoso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque integral que garantice atención oportuna, seguimiento institucional y protección de las víctimas.

Al respecto, Rocío López Borboa, enlace de Género de la SEP BCS, informó que este instrumento establecerá lineamientos claros para la detección, intervención y atención de situaciones que atenten contra la integridad de la niñez y adolescencia en los centros educativos.

Detalló que, a partir de 2026, el protocolo será formalizado y socializado en las sesiones de Consejo Técnico Escolar, a fin de fortalecer la información, la capacitación y el análisis entre el personal educativo, permitiendo una actuación inmediata y adecuada ante cualquier señal de violencia sexual.

López Borboa subrayó que el objetivo principal es brindar acompañamiento directo a las víctimas, generar entornos de confianza, evitar la revictimización y asegurar que las instancias correspondientes actúen conforme a la ley en contra de los agresores.

Finalmente, destacó que el protocolo tendrá un carácter integral, al contemplar acciones de prevención primaria —como sensibilización y educación sexual—, así como mecanismos de atención que incluyen detección, intervención, notificación y canalización, además de medidas de no repetición, respaldadas por una capacitación constante del personal educativo para reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes.




BCS registró 111 hospitalizaciones por COVID-19 en 2025; 6 fallecieron

FOTO: Salud BCS

La Paz, Baja California Sur (BCS). El COVID-19 ocasionó en Baja California Sur 111 hospitalizaciones de pacientes que desarrollaron cuadros graves de la enfermedad, la mayoría de ellos sin antecedente de vacunación o con esquemas incompletos contra el virus.

Asimismo, esta infección respiratoria aguda derivó en seis defunciones en el año que recién concluyó: tres en pacientes masculinos y tres en femeninos, con una edad promedio de 62 años, quienes no contaban con esquema de vacunación, informó el subdirector de Epidemiología, Alfredo Ojeda Garmendia.

El servidor público subrayó que estos datos reflejan la importancia de que personas adultas mayores y con comorbilidades acudan a vacunarse, al ser los grupos con mayor riesgo de presentar complicaciones asociadas a esta enfermedad.

En este contexto, señaló que las unidades médicas del sector salud en la entidad disponen de vacunas contra el COVID-19 para la atención de los grupos prioritarios, conforme a los lineamientos federales, al recordar que durante la actual campaña de vacunación invernal se aplican en el país biológicos desarrollados por las farmacéuticas Pfizer y Moderna.

Ojeda Garmendia enfatizó que, ante el descenso de temperaturas y el incremento estacional de infecciones respiratorias agudas, es fundamental utilizar cubrebocas cuando se presenten síntomas respiratorios, evitar la automedicación y acudir de manera oportuna a valoración médica.

De igual forma, recomendó prevenir cambios bruscos de temperatura, mantener el lavado frecuente de manos con agua y jabón o el uso de gel alcoholizado, así como aplicar la etiqueta respiratoria, cubriendo boca y nariz con el antebrazo al toser o estornudar.

Finalmente, indicó que personas con comorbilidades y adultos mayores deben usar correctamente el cubrebocas en espacios cerrados o con alta concentración de personas, además de favorecer la ventilación de áreas comunes, medidas que contribuyen a reducir riesgos asociados a infecciones respiratorias agudas.




Interés superior de la niñez

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En México, la niñez se entiende como una etapa jurídica protegida por la Constitución y los tratados internacionales, cuyo eje rector es el principio del interés superior de la niñez, aplicable en todas las decisiones estatales y judiciales. Tanto en el ámbito legal como en el contexto social y académico, se usan indistintamente las expresiones “interés superior de la niñez”, “de la infancia”, “del menor”. Los tres son intercambiables y se refieren idénticamente a la obligatoriedad de priorizar el bienestar y el desarrollo integral de la niñez en la toma de decisiones y acciones que les afecten.

Este principio obliga a que cualquier medida que afecte a niñas, niños y adolescentes priorice su desarrollo integral, dignidad y derechos humanos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) define la niñez como la etapa que comprende desde el nacimiento hasta los 12 años cumplidos. A partir de los 12 y hasta los 18 años se considera adolescencia. Esta clasificación busca garantizar un marco de protección diferenciado según las necesidades evolutivas y de desarrollo.

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El interés superior de la niñez es un principio rector que exige que en toda decisión pública o privada que afecte a niñas, niños y adolescentes se privilegie su bienestar integral y deriva del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) el cual fue incorporado en México en el artículo 4º constitucional tras la reforma de 2011.

Básicamente su aplicación obligatoria en el ámbito del ejercicio del poder público, Implica garantizar el pleno ejercicio de derechos como salud, educación, identidad, participación y protección frente a cualquier forma de violencia.

Ámbito de aplicación

Se aplica en todos los actos de autoridad, pero dos materia son prioridad:

Materia penal: Se aplica en dos dimensiones: como víctimas y como personas en conflicto con la Ley.

◆ Como víctimas, se prioriza la protección, reparación integral y procesos sensibles a su edad.

◆ Como adolescentes infractores, se privilegia la reinserción social y medidas alternativas a la privación de libertad, evitando criminalización excesiva.

  • Materia familiar: Orienta decisiones sobre custodia, patria potestad, convivencia y adopción.

Los jueces deben valorar qué opción garantiza mejor el desarrollo emocional, físico y social del menor, incluso por encima de intereses de los padres.

Fundamento constitucional y convencional

Փ Constitución Mexicana, Artículo 4º: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

Փ Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3: obliga a que el interés superior sea una consideración primordial en todas las medidas que afecten a niñas y niños.

Փ Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana, y la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: La jurisprudencia mexicana ha convertido el interés superior de la niñez en un parámetro de control constitucional y convencional, aplicable en todos los ámbitos de aplicación, enfatizado que este principio exige escucharlos, proteger su integridad física y emocional, y garantizar su desarrollo integral por encima de intereses particulares.

Breve estudio de Derecho comparado

España: La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor reconoce el interés superior como principio interpretativo y de aplicación preferente en todas las normas.

Colombia: La Constitución (Art. 44) prioriza los derechos de los niños sobre los de los demás.

Argentina: El Código Civil y Comercial (2015) incorpora el interés superior como criterio rector en decisiones familiares y judiciales.

Sistema interamericano: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el interés superior es un principio de interpretación y aplicación obligatoria en casos de niñez, vinculando a todos los Estados parte.

Corolario

El interés superior de la niñez es un principio transversal que obliga a que cualquier decisión estatal o privada se oriente a garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación en México está sólidamente fundada en la Constitución y en tratados internacionales, y se refleja tanto en la justicia penal como en la familiar, alineándose con estándares comparados que reconocen la prevalencia de los derechos de la niñez.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Ley General contra la Extorsión

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión entró en vigor el 29 de noviembre de 2025; busca unificar el tipo penal de extorsión en todo México, sancionar sus múltiples modalidades y regular el uso de celulares en cárceles para frenar extorsiones telefónicas.

La exposición de motivos subraya que la extorsión es uno de los delitos más lesivos para la seguridad pública y la economía nacional, pues afecta directamente a familias, comerciantes, transportistas y pequeñas empresas. Se reconoce que la fragmentación normativa en los Estados generaba impunidad y disparidad en sanciones, por lo que se requería un marco uniforme, integral y coordinado que permitiera combatir este fenómeno desde la prevención, investigación y sanción.

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Son objetivos fundamentales de la Ley:

  • Unificar el tipo penal de extorsión en todo el país.
  • Homologar sanciones y modalidades para evitar vacíos legales.
  • Fortalecer la coordinación entre Federación, Estados y Municipios.
  • Prevenir y sancionar el uso de tecnologías como celulares en cárceles para cometer extorsiones.
  • Proteger a víctimas y sectores vulnerables como PYMES, transportistas, comerciantes.
  • Dotar de herramientas procesales y de investigación a las autoridades.

Es una Ley General porque deriva de la facultad del Congreso de la Unión en el Artículo 73, Fracción XXI de la Constitución, lo que obliga a todas las entidades federativas a armonizar sus códigos penales y procedimientos con este marco normativo.

La Ley conceptualiza 35 modalidades de extorsión, entre las que destacan:

◆ Extorsión genérica.

◆ Cobro de piso.

◆ Montachoques (simulación de accidentes).

◆ Extorsión telefónica.

◆ Amenazas de daño físico o patrimonial.

◆ Extorsión vinculada a delincuencia organizada.

◆ Fraudes disfrazados de extorsión (ej. falsas deudas).

◆ Extorsión digital o ciberextorsión.

◆ Regulación del uso de celulares.

A través de la regulación del uso se teléfonos celulares y el registro preciso de usuarios de la red de telefonía móvil se pretende inhibir el uso de estos aparatos de comunicación como instrumentos de delito de extorsión.

La Ley establece la obligación de bloquear la señal de celulares en cárceles y restringir su uso, dado que gran parte de las extorsiones provienen de reclusos. Se prevé la instalación de tecnología de inhibición de señal y sanciones para funcionarios que permitan el ingreso de dispositivos.

Breve estudio comparativo

Colombia: Tipifica la extorsión con penas severas (hasta 20 años). La eficacia ha sido relativa: aunque se redujo la extorsión telefónica con bloqueos en cárceles, persiste en zonas rurales.

Ecuador: Reformó su Código Penal para endurecer sanciones y tipificar la ciber extorsión. La eficacia es limitada por falta de recursos investigativos.

Perú: Penaliza la extorsión con hasta 25 años de prisión y ha implementado operativos contra extorsión telefónica. La eficacia ha sido mayor en zonas urbanas, pero persiste en transporte público

En comparación, México busca superar la dispersión normativa y aplicar un modelo integral que combina tipificación uniforme, sanciones severas —hasta 42 años de prisión— y control tecnológico en cárceles, lo que lo coloca en un nivel más robusto que varios países latinoamericanos.

Corolario

Esta Ley General representa un parteaguas en la política criminal mexicana, al consolidar un marco homogéneo contra la extorsión, endurecer sanciones y cerrar la brecha tecnológica que permitía la comisión del delito desde centros penitenciarios.

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La paradoja del bolsillo: por qué México paga más por lo mismo

IMÁGENES: IA.

Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En las carreteras rectas de Baja California Sur, donde el horizonte se estira como una promesa azul, una pregunta resuena cada vez con más fuerza: ¿por qué pagamos más por el mismo auto que venden en Estados Unidos? Y, de paso, ¿por qué ocurre lo mismo con los teléfonos, los planes de datos, los servicios que, en teoría, deberían ser más baratos en un país con menor poder adquisitivo? La respuesta no cabe en un solo trazo. Es una madeja que mezcla impuestos, estructura de mercado, salarios y decisiones corporativas que no siempre se explican con transparencia.

Todo empieza en un punto incómodo: México tiene uno de los poderes adquisitivos más bajos de la OCDE, según datos confirmados en 2024, pero aun así enfrenta precios que compiten —e incluso superan— a los de mercados más ricos. La escena se vuelve tangible cuando alguien de La Paz comenta que el modelo de auto que vio en Tijuana o en San Diego cuesta decenas de miles de pesos menos al cruzar la frontera. Lo mismo relata una residente de Cabo San Lucas respecto a su reciente compra de celular: el mismo dispositivo, misma capacidad, misma marca, pero notablemente más barato en Estados Unidos.

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La explicación más inmediata aparece en la capa superficial: impuestos más altos, particularmente el IVA del 16% aplicado a autos nuevos y dispositivos electrónicos. A eso se suman aranceles específicos que México mantiene para ciertos sectores, aunque estos han disminuido con los años gracias a acuerdos comerciales. Sin embargo, reducirlo todo a impuestos sería una versión incompleta de la historia.

La segunda capa es más compleja y está hecha de estructuras de mercado. En la industria automotriz, aunque México fabrica millones de vehículos al año, el precio final al consumidor depende de estrategias definidas por las marcas, que suelen fijar costos en función de su posicionamiento regional, la competencia local y las políticas internas de cada distribuidor. En palabras simples: no se paga lo que cuesta producir, sino lo que las marcas consideran que puede pagar el mercado.

Algo parecido ocurre con la telefonía móvil. México experimentó avances importantes en competencia desde la reforma de telecomunicaciones de 2013, lo cual redujo precios y amplió cobertura. Aun así, reportes recientes muestran que los planes móviles, especialmente los de datos ilimitados, siguen siendo más caros que en Estados Unidos cuando se comparan en proporción al ingreso. Un análisis de 2023 señalaba que el costo promedio por gigabyte en México es menor que hace una década, pero todavía resulta oneroso si se mide frente al salario promedio. Esto es crucial porque la asequibilidad real no depende del precio aislado, sino de cuánto representa ese precio en el bolsillo de una persona común.

Quienes han vivido esta diferencia en carne propia lo describen con frustración contenida. Una persona de San José del Cabo relató que su factura telefónica mensual equivale a casi el 10% de sus ingresos, mientras que familiares suyos en California pagan menos por un plan más robusto. Otra persona en La Paz mencionó que cambiar de automóvil implica aceptar que el costo total será significativamente mayor que el de alguien que vive a pocas horas al norte.

El porqué es incómodo, pero necesario de reconocer: los mercados mexicanos tienden a ser más pequeños, más concentrados y con menos presión competitiva real. Cuando pocas empresas dominan, pueden mantener precios altos sin perder demasiados clientes. Y cuando el ingreso promedio es bajo, el porcentaje que se destina a servicios básicos se vuelve sofocante.

¿Qué hacer frente a esta realidad? Algunas rutas existen. Expertos han sugerido fomentar mayor competencia en distribución automotriz, revisar políticas de importación temporal y fortalecer la vigilancia a prácticas de precios. En telecomunicaciones, reforzar la regulación para garantizar tarifas más alineadas al poder adquisitivo podría aliviar la carga. No son soluciones inmediatas, pero sí posibles.

El fondo del asunto, sin embargo, toca una fibra más profunda: la sensación de vivir siempre en desventaja económica, incluso en productos que se fabrican aquí mismo. Esta contradicción erosiona la confianza, desgasta la paciencia y alimenta la idea de que el sistema no está diseñado para quienes trabajan día a día.

Y sin embargo, algo permanece en pie: la capacidad de cuestionar. De exigir. De no normalizar precios que no corresponden a nuestra realidad. Cada pregunta que surge en una conversación, cada comparación incómoda, cada vez que alguien se sorprende al ver un precio más bajo cruzando la frontera, es un recordatorio de que las cosas pueden —y deben— cambiar.

Porque la justicia económica empieza por reconocer que merecemos pagar lo justo. Y cuando una sociedad despierta a esa idea, ningún precio inflado puede seguir imponiéndose en silencio.

Referencias y fuentes consultadas:
– INEGI, indicadores de poder adquisitivo y precios al consumidor (2023–2024).
– OCDE, comparativo de ingreso y asequibilidad en telecomunicaciones.
– Reportes públicos sobre precios automotrices en México y EE.UU. (2023–2024).
– Análisis sobre la reforma de telecomunicaciones en México (2013–2024).

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