Fortaleceremos el parlamento abierto: Diputado Eduardo Van Wormer Castro

La Paz, Baja California Sur (BCS). Al iniciar el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la XVII Legislatura, el diputado Eduardo “Yayo” Van Wormer Castro, coordinador de la bancada de Morena y presidente de la Mesa Directiva, refrendó su compromiso de fortalecer el parlamento abierto y mantener al Congreso cercano a las necesidades del pueblo sudcaliforniano.

Van Wormer señaló que Baja California Sur atraviesa una etapa de crecimiento que genera oportunidades, pero también mayores retos en materia de agua, vivienda, servicios públicos, ordenamiento urbano y protección del medio ambiente, por lo que llamó a impulsar un desarrollo que se traduzca verdaderamente en bienestar para las familias.

Ante el proceso electoral de 2027, sostuvo que la competencia política no puede distraer las responsabilidades del Poder Legislativo. “Ninguna aspiración personal, por legítima que sea, puede colocarse por encima del interés del pueblo sudcaliforniano. Este Congreso tiene un mandato y vamos a cumplirlo”, afirmó.

El legislador destacó que durante este periodo será fundamental fortalecer el parlamento abierto, escuchar a los cinco municipios y abrir espacios a comunidades rurales y pesqueras, universidades, organizaciones ciudadanas, mujeres, juventudes, trabajadores, emprendedores y sectores productivos.

Asimismo, señaló que desde la Presidencia de la Mesa Directiva impulsará un Congreso donde todas las voces puedan expresarse, las mayorías ejerzan su responsabilidad de decidir y las minorías sean escuchadas y respetadas, privilegiando el diálogo y los acuerdos por encima de la confrontación.




Realizan entrega – recepción de JUGOCOPO en Congreso de BCS

FOTO: Congreso de BCS.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El coordinador de la Fracción Parlamentaria de Nueva Alianza en BCS, diputado Martín Escogido Flores, rindió protesta como presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO) de la XVII Legislatura del Congreso del Estado para el periodo 2026-2027.

En sesión de la JUGOCOPO, la presidenta saliente, diputada Gabriela Montoya Terrazas, entregó a Escogido Flores el estado que guarda la XVII Legislatura, entre este, los estados administrativo, financiero y legislativo correspondientes al segundo año de la legislatura 2025-2026.

Al rendir protesta, el presidente de la JUGOCOPO, Martín Escogido, estableció el compromiso de trabajar en la construcción de acuerdos y consensos que fortalezcan la vida institucional del Poder Legislativo de BCS, que posibilite a la XVII Legislatura dar los mejores resultados a la sociedad sudcaliforniana.

“Hoy Baja California Sur vive tiempos de cambio y transformación, y bajo esta filosofía debemos trabajar de cara al futuro de nuestra entidad”, pronunció al destacar como hecho relevante el que por primera vez en los 15 años de existencia del máximo órgano legislativo una persona con raíces indígenas es presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Estado.

Por su parte, Montoya Terrazas dijo que durante su presidencia procuró conducir los trabajos del Congreso de BCS con respeto, diálogo y apertura, y que, pese a las diferencias, “siempre pusimos por delante la responsabilidad que tenemos con las y los sudcalifornianos”.




Aprueba Ayuntamiento de La Paz aumento de transporte público

La Paz, Baja California Sur (BCS). Como resultado del diálogo entre concesionarios del transporte público, usuarios y Gobierno Municipal de La Paz, durante la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Transporte modalidad taxi-colectivo, la semana anterior se aprobó una actualización de tarifa de 16 pesos para la zona urbana y de 18 pesos para las rutas El Centenario y Chametla, así lo dio a conocer el Noveno Regidor y miembro de la Comisión de Transporte, Javier Bustos Alvarado.

La determinación es resultado de un proceso de análisis que llevó a cabo el Ayuntamiento de La Paz, en el que se consideraron distintos elementos relacionados con la operación del servicio y la percepción de los usuarios, señala el comunicado de prensa.

Para llegar a esta propuesta se realizaron mesas de trabajo con transportistas, reuniones en colonias, encuestas en puntos de alta afluencia y análisis de los resultados obtenidos, además de la elaboración de dictámenes técnicos. Los resultados fueron presentados ante los integrantes del Consejo Municipal de Transporte como parte del proceso de evaluación.

“Esta propuesta es el fruto del diálogo permanente que se ha tenido entre los concesionarios del transporte público, los usuarios y la autoridad. Se llevaron a cabo dictámenes, mesas de diálogo y encuestas entre los usuarios”, precisó el Regidor de La Paz.

Durante la sesión encabezada por la alcaldesa en funciones, Amor Fenech Montaño, se hizo hincapié en que el ajuste responde, entre otros factores, al incremento que han registrado los costos de operación, particularmente los combustibles, con el objetivo de que los concesionarios cuenten con mejores condiciones para mantener las unidades en funcionamiento y en condiciones adecuadas para prestar el servicio.

Como siguiente paso, la Comisión de Transporte llevará a cabo la socialización de la propuesta y posteriormente será presentada para su análisis y aprobación, en su caso, de los integrantes del Cabildo del XVIII Ayuntamiento de La Paz, para ser publicado en el Diario Oficial y entonces aplicar dicha tarifa.




¿Es legal grabar la actuación policial?

FOTOS: Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Existe la creencia —muy extendida entre los cuerpos policiales— de que un ciudadano necesita autorización para grabar a un servidor público en funciones, cuando en realidad en una democracia, la actuación de la fuerza pública siempre está sujeta al escrutinio ciudadano.

En principio, es legal que un ciudadano videograbe la actuación de un elemento de seguridad pública cuando éste se encuentra desempeñando funciones en espacios públicos o durante una intervención oficial, siempre que la grabación no implique una interferencia material con la actuación policial, ni vulnere derechos fundamentales de terceros.

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Esta conclusión deriva del interés público, de la protección constitucional de la libertad de expresión, del derecho a buscar y difundir información, del principio de rendición de cuentas de los servidores públicos y del interés inherente al control ciudadano de la función policial. Asimismo, el régimen de protección de datos personales no establece una prohibición general para registrar audiovisualmente a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

  1. Marco jurídico aplicable
  2. a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1º: Principio pro persona y obligación de todas las autoridades de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículos 6º y 7º: Libertad de expresión, acceso a la información y libertad de difundir información.

Artículo 16: Protección de la vida privada y datos personales.

  1. b) Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13: Derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas.

La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, y que el escrutinio ciudadano sobre el ejercicio del poder público merece la máxima protección.

Los funcionarios públicos están sujetos a un umbral más amplio de crítica y vigilancia pública que los particulares.

  1. c) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

La ley regula esencialmente el tratamiento de datos personales por particulares, no la simple captura aislada de imágenes como acto individual.

Además, la propia ley excluye de su ámbito ciertas actividades de carácter estrictamente personal y no comercial.

Respecto del Artículo 9, fracción V, la ley contempla supuestos en los que el consentimiento no es exigible, entre ellos situaciones de emergencia que puedan afectar a una persona o sus bienes.

No obstante, desde una perspectiva estricta, la legalidad de videograbar a un policía no depende principalmente del Artículo 9, fracción V, sino de la ponderación entre:

  • Libertad de expresión,
  • Derecho a la información,
  • Control democrático de la función pública,
  • Privacidad,
  • Protección de datos personales.
  1. Análisis por presupuesto
  2. A) El que graba es el ciudadano que interactúa con el agente

La grabación es legal. El ciudadano tiene un interés directo y legítimo en documentar: una detención, una revisión, un control preventivo, una entrevista policial, una infracción administrativa, y en general, cualquier acto de autoridad.

Además, el video constituye un mecanismo de protección frente a un posible abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza, fabricación de pruebas, detenciones arbitrarias.

La grabación forma parte del ejercicio de los derechos de defensa, libertad de expresión y acceso a la justicia.

Límite: La grabación no debe obstaculizar físicamente la actuación policial; poner en riesgo la seguridad de terceros; interferir materialmente en una detención o aseguramiento.

Relación con datos personales: El hecho de que aparezca el rostro o la voz del agente no vuelve ilícita la grabación. Cuando el funcionario actúa en ejercicio de una función pública posee una expectativa de privacidad significativamente reducida respecto de la actividad oficial que desarrolla.

  1. B) El que graba es acompañante del ciudadano

La situación es sustancialmente la misma. El acompañante ejerce libertad de expresión; derecho a documentar hechos de interés público; derecho a preservar evidencia.

La protección constitucional es incluso reforzada cuando la grabación tiene la finalidad de documentar la conducta de una autoridad. Desde una perspectiva probatoria, el acompañante puede convertirse posteriormente en testigo de los hechos.

  1. C) El que graba es un tercero ajeno a la interacción

También es legal (Artículo 13 de la Convención Americana). El tercero está documentando una actuación de un órgano del Estado; un hecho potencialmente noticioso; un evento de interés público.

La actuación policial no deja de ser pública porque el observador no sea parte de la interacción.

Excepción: Podrían existir restricciones razonables cuando se invade un perímetro de seguridad; se compromete una investigación en curso; se difunde datos sensibles de víctimas; se pone en peligro una operación táctica. En esos casos la restricción no deriva del hecho de grabar al policía, sino de otros bienes jurídicos concurrentes.

  1. D) Reportero, periodista o creador de contenido que publica regularmente.

Protección reforzada. La jurisprudencia interamericana otorga una protección especialmente intensa a la actividad periodística. La CIDH ha sostenido que

  • Toda persona puede ejercer actividades de comunicación;
  • El periodismo no requiere autorización estatal;
  • Las restricciones al trabajo informativo deben analizarse de manera particularmente estricta.

Publicación en redes

La publicación del video generalmente es lícita cuando:

  • Existe interés público;
  • Versa sobre actuaciones oficiales;
  • La difusión es veraz o razonablemente diligente;
  • No vulnera derechos de menores o víctimas.

Riesgo jurídico: La mayor fuente de responsabilidad no suele ser la grabación sino la forma de difusión. Por ejemplo: exhibir datos personales irrelevantes; difundir domicilios; revelar datos médicos; exponer a víctimas.

Corolario

Es legal que un ciudadano videograbe a un policía que se encuentra realizando funciones en la vía pública y posteriormente utilice el video para denunciar abusos, defenderse en juicio o informar sobre hechos de interés público.

Es ilegal, cuando concurren elementos adicionales: invasión de la privacidad personal del agente, difusión de datos sensibles, obstaculización de la función pública, afectación a terceros o violación de normas específicas de seguridad.

Desde una perspectiva de derechos humanos y conforme a los criterios de la SCJN y de la Corte Interamericana, la regla general es que el escrutinio ciudadano sobre la actuación de la fuerza pública es legítimo y está especialmente protegido por la libertad de expresión y el derecho a la información.

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BCS contará con 165 consultorios del Servicio Universal de Salud

FOTO: Salud BCS.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Mediante la rehabilitación de espacios públicos, entre ellos antiguas casas de salud, y la adecuación de otros inmuebles para destinarlos a la atención médica, Baja California Sur contará con 165 consultorios de atención primaria del Servicio Universal de Salud, que entrarán en funcionamiento durante enero de 2027.

Con la participación del Gobierno del Estado y los ayuntamientos, esta estrategia del Gobierno de México acercará servicios preventivos y atención básica a comunidades apartadas y localidades urbanas marginadas, informó la titular de la Secretaría de Salud en la entidad, Ana Luisa Guluarte Castro.

La servidora pública dio a conocer que el listado de sitios propuesto por la entidad ya fue aprobado por la autoridad nacional, que asignará recursos para su rehabilitación y acondicionamiento durante lo que resta de 2026. Asimismo, durante septiembre se emitirá la convocatoria para incorporar a profesionales de medicina y enfermería que estarán a cargo de la operación de los consultorios en los cinco municipios.

Guluarte Castro agregó que a partir del 14 de septiembre comenzará la integración de los Comités de Salud para el Bienestar en las localidades donde se establecerán los consultorios, a fin de que las propias comunidades participen en la recepción y aplicación de los recursos destinados a su acondicionamiento.

La estrategia permitirá ampliar las acciones de prevención y detección oportuna de factores de riesgo asociados con enfermedades crónico-degenerativas, así como brindar atención a quienes ya las presentan, para reducir complicaciones que puedan afectar su expectativa y calidad de vida, concluyó la médica.