Llevemos al terreno político la palabra California

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El librero

Ramón Cuéllar Márquez

Lo que no se nombra, no existe.

Claudia Sheinbaum Pardo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Cuando México perdió más de la mitad del territorio nacional con la invasión estadounidense de 1846-1848, incluyó la pérdida de la Alta California y con ello la apropiación de la palabra California por parte de EEUU, pues una vez dueños de la tierra fue fácil tumbarle el «Alta» al nombre. Por su parte, luego de eso, México y los bajacalifornianos tuvieron que defender el territorio ante los constantes intentos bélicos y amenazas políticas estadounidenses de quedarse también con la península. El Gral. Márquez de León fue defensor cuando el comodoro Jones intentó anexarse la península por la fuerza en 1946, y luego enfrentó en 1853 al navegante filibustero William Walker, quien pretendía crear la «República de las Dos Estrellas»; asimismo, Lázaro Cárdenas en el siglo XX ordenó la colonización de Baja California con mexicanos nacionales y mexicanos provenientes de Estados Unidos en los años 1935-1939 para evitar su vulnerabilidad ante la codicia extranjera.

No obstante, al final, por otro lado, tuvimos que conformarnos con que la península se quedara con «Baja» California, es decir, no hicimos como EEUU, no eliminamos el «Baja» sino que lo conservamos y lo volvimos oficialmente parte del nombre. Ese, pienso, fue un error. Ya conocemos cómo es que «California» se volvió nombre de un territorio al que llegaron los españoles, porque por aquellos años circulaba un libro de Garci Rodríguez de Montalvo, Las sergas de Esplandián, donde se contaba de una isla California llena de oro y joyas, riquezas inmensas, esas cosas que a los españoles de la conquista volvía locos. Hernán Cortés creía que esa historia era cierta y por ello, cuando arribó, pensó que se trataba de la California de «Las sergas…» (se topó con la realidad de unas tierras desérticas).

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Y así se llamó. Por cierto, en algún momento Loreto se convirtió en la capital de las tres Californias, lo cual confirma la fortaleza nominal histórica. Luego los investigadores en su rescritura de la Historia de la península la llamaron «Antigua California» y a los indígenas originarios (hoy por completo desaparecidos) «antiguos californios» o solo «californios«. La Baja California se dividió en dos, la Sur y la Norte. Ambas fueron Distritos, Territorios y al final Estados constitucionales, donde Baja California eligió llamarse de ese modo primero, como aparece desde la promulgación de su Constitución Política desde el 16 de enero de 1952. En el caso de la Sur tardó unos años más en convertirse en estado, el 8 de octubre de 1974, y asumió el nombre de Baja California Sur, un nombre por demás largo, donde el gentilicio se antoja imposible. Sin embargo, los habitantes de BCS se autodenominan «sudcalifornianos», una manera de aferrarse y apegarse a California, un nombre no oficial que da cierta identidad.

Ciento setenta y seis años después de que se cediera más de la mitad del territorio nacional (Tratado Guadalupe-Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848, en la Villa de Guadalupe Hidalgo, Ciudad de México), los estadounidenses a la Baja California le dicen «Baja» y al Golfo de California le dicen «Mar de Cortés», donde desaparece la palabra California. Incluso en México, en el caso de BCS, dicen «Baja Sur»; de remate, muchos oriundos del Estado dicen «La Baja». En La Paz hubo un hotel que se llamó o se llamaría «Hotel Gran Baja» o la famosa carrera off-road la llaman «Baja Mil» (durante un tiempo se intentó llamarla «Baja California Mil», pero se volvió al mismo, aunque para serles franco, no sé si se sigue llamando «Baja California Mil» y le dicen «Baja Mil» por asuntos comerciales; huelga decir, «La Baja Mil» fue una hechura gringa: creada por Dave Ekins y Bill Robertson Jr. en 1962, cuando partieron de Tijuana, Baja California, en dos motocicletas Honda con destino a La Paz, BCS).

En la Constitución Política de BCS, desde el 31 de diciembre de 1982 está prohibido que oficialmente se omita California de eventos, instituciones o en giros comerciales, que en el caso de estos últimos de poca cosa ha servido porque por todos lados vemos anuncios con la palabra «Baja» y jamás se les sanciona ni se les llama la atención: «Ley para que en lo sucesivo se utilice en nombre completo de Baja California Sur y se suprima el calificativo ‘Baja’«.

Existe un cierto arraigo al nombre de BCS, porque cuando nos confunden con la Baja California, de inmediato gritamos «¡Suuuuur!» para recordar que no somos lo mismo (lo cual da una idea de separación eterna irrenunciable). He de decir que se me antoja una Baja California unida, como Vietnam y otras naciones lo hicieron, tumbarle el «Baja» y quede solo California: los californianos mexicanos en una sola pequeña patria. Pero ese es un debate intelectual que sólo se da entre historiadores, académicos, ensayistas, poetas, narradores (un círculo vicioso perenne que no lleva a ningún lado), no entre los políticos, o al menos no he escuchado que se den acalorados debates públicos al respecto o que exista una propuesta oficial al respecto (al parecer ni siquiera quieren arrancar para ponerlo en la arena pública).

Se les ha planteado a los gobernantes a través de medios escritos, de voz a voz, que se cambie la Constitución local y federal para tal efecto, pero replican que «hay cosas más importantes que atender»; me da la impresión de que no quieren tocar el asunto por razones políticas ¿por temor a EEUU?, ¿para no mover el tapete?, ¿por indiferencia? De este modo, como vemos, al momento de perder la Alta California también el nombre se ha ido difuminando poco a poco hasta que, puede ser, nos llamemos en el futuro, en efecto, Baja Norte y Baja Sur y seamos Bajeños, hasta que la ocupación e invasión territorial se complete con la apropiación cultural (y robo nominal) de la palabra California.

Estoy convencido de que California, su espíritu, su historia, su identidad deben politizarse, defenderse y ganarse en el terreno político, abrir la discusión pública, es decir, el vocablo como si se tratara del mismísimo territorio, porque, a mi parecer, estamos muy conformes y acomodados a que en la palabra vayamos perdiendo la batalla, donde sólo nos queda despotricar cada que alguien omite California, pero en la realidad nos quedamos sumisos y sin mayores aspavientos perdiendo con ello la cuestión identitaria. Siento que este alegato no ha concluido: 29 estados de la República tienen un nombre con el que se identifican de inmediato, entonces, ¿por qué no llevar al terreno político la palabra California? ¿Cómo llamarnos de tal modo que California abarque más allá de su Golfo?

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Reforma Judicial: la contrapropuesta de la Corte

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado viernes 4 de octubre conmemoramos el bicentenario de la entrada en vigor de la Constitución Mexicana de 1824, tras la caída del efímero Primer Imperio de México. Fue el primer texto constituyente que denominó a nuestra nación como Estados Unidos Mexicanos, y la definió como una república representativa popular federal, libre e independiente, cuya única religión oficial y autorizada era el catolicismo.

El Congreso General Constituyente redactor fue convocado en 1823 y tomó como base el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824, que sirvió para comprometer formalmente a los distintos estados soberanos a constituirse en una República federal, representativa y dotada de una división de poderes tras la caída del Primer Imperio.

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Su genealogía refiere haber tomado como modelo la conformación básica de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, incorporando algunas disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812, así como de la Constitución de Apatzingán.

Destaca en su contenido el establecimiento de la división de poderes, con lo que se constituyó el PoderJudicial, sus atribuciones y funciones, con autonomía plena en el ejercicio de sus atribuciones, y dicho poder se depositó en la primera Corte Suprema, que desde entonces tiene la encomienda de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a que se les administre justicia, de manera pronta, completa e imparcial, y se integró por once ministros y un fiscal, divididos en tres salas.

A doscientos años de la vida constitucional mexicana, la nación enfrenta una severa crisis generada por una reforma constitucional que, en gran parte de su contenido, resulta contraria a los principios y postulados básicos, consagrados en el texto anterior a la reforma, en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, y en los principios que rigen su interpretación y aplicación.

Ante el embate a la autonomía judicial y la eliminación de la carrera judicial que la reforma constitucional aprobada al vapor, y más por consigna que por convicción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación plantea una propuesta de reforma, que en un Estado democrático debe al menos ser escuchada y analizada por el Congreso de la Unión.

De manera sintética, la proposición se hace consistir en nueve aspectos torales a destacar entre 66 puntos que integran la propuesta alternativa de Reforma Judicial, que a continuación se enlistan:

1.- ÉTICA JUDICIAL: Revisión de procesos, estandarización de carreras, y transparencia.

2.- FORTALECER PODERES JUDICIALES LOCALES: Más recursos, reformas y juicios orales.

3.- DISEÑO NORMATIVO SUSTANTIVO Y PROCESAL: Eliminar arraigo y prisión preventiva; fortalecer el amparo.

4.- SEGURIDAD PÚBLICA: Desmilitarización y mejora en control de armas.

5.- INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Mejora de protocolos, búsqueda de desaparecidos, formación de fiscales, policías y mecanismos de justicia.

6.- SERVICIOS FORENSES Y PERICIALES: Nueva ley general de servicios forenses y mayor independencia.

7.- DEFENSORÍA PÚBLICA: Más recursos, autonomía y carrera profesional.

8.- ATENCIÓN A VÍCTIMAS: Mejoras en atención médica y apoyo psicológico.

9.- EJECUCIÓN PENAL: Protección de vulnerables y adecuación de prisiones.

En ESTE ENLACE puedes consultar el texto completo de la propuesta.

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Importancia de los organismos autónomos

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En México, los organismos autónomos son entidades públicas que gozan de independencia y autonomía respecto de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Estos organismos tienen como objetivo garantizar la imparcialidad, transparencia y eficiencia en la gestión pública, no están sujetos a la dirección o control directo de los poderes del Estado. Tienen facultades para tomar decisiones y actuar sin necesidad de autorización previa. Cuentan con personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado, tienen recursos patrimoniales y financieros propios, aunque pueden recibir asignaciones presupuestarias.

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En síntesis, Los organismos autónomos en México juegan un papel fundamental en la promoción de la democracia, la justicia y el Estado de derecho.

Características clave de los organismos autónomos en México

  1. Independencia: Los organismos autónomos deben operar de manera independiente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo que les permite tomar decisiones sin influencias políticas.
  2. Protección de derechos: Organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  3. Transparencia y rendición de cuentas: Los organismos autónomos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) promueven la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno.
  4. Regulación y supervisión: Organismos como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) regulan y supervisan sectores estratégicos de la economía.
  5. Imparcialidad: Los organismos autónomos toman decisiones basadas en la ley y los principios de justicia, sin favoritismos políticos.

Los organismos autónomos son considerados pilares de la democracia participativa. Pese a ello, el Ejecutivo federal presentó el 5 de febrero hogaño una iniciativa de reforma constitucional para desaparecer siete de esos organismos, misma que fue aprobada por la Cámara de Diputados, y se encuentra pendiente de aprobación por parte del Senado de la República. El objetivo de la reforma es que los órganos afectos a la iniciativa desaparezcan, y sus funciones y atribuciones sean absorbidas por las secretarías de Estado de las que derivan, dando control absoluto de las mismas al poder ejecutivo.

La desaparición de los órganos autónomos pretende justificarse en la necesidad de reducir gastos presupuestales, pues de 2018 a 2024 se les asignaron 32 mil millones de pesos, y a criterio del Ejecutivo y de los diputados afines a su movimiento, ese dinero podría utilizarse de manera más eficiente en programas sociales, como las pensiones para adultos mayores, lo cual resulta contrario a los fines y objetivos propios de una política pública de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.

Los organismos cuya desaparición se propone son

  • Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) cuya misión es promover la competencia y evitar prácticas monopólicas, podría ver sus funciones absorbidas por la Secretaría de Economía.
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el encargado de regular las telecomunicaciones y la radiodifusión, y sus funciones serían asumidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se encarga de garantizar el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales; se busca transferir sus funciones a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos de control del poder Legislativo y Judicial. La responsabilidad sobre la transparencia de los partidos políticos quedaría a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE). La desaparición del INAI tal vez sea el principal objetivo de esta reforma.
  • Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) genera información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, lo que permite mejorar la toma de decisiones en la materia. Sus funciones serían absorbidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
  • Comisión Reguladora de Energía (CRE) regula diversas actividades en el sector energético, incluyendo la electricidad y los hidrocarburos. Sus funciones serían absorbidas por la Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) regula la exploración y extracción de hidrocarburos en México, y sus funciones pasarían a la Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) que regula el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar y la mejora de las escuelas. Curiosamente, este organismo fue creado por la actual administración federal. Sus funciones serían absorbidas por la Secretaría de Educación Pública.

Corolario

Los organismos autónomos en México son entidades independientes que trabajan para garantizar la imparcialidad, transparencia y eficiencia en la gestión pública, son herramientas indispensables en el ejercicio de la democracia , y su desaparición centra el poder en el Ejecutivo, representando un retroceso de más de 50 años en materia de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.

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Desaparición forzada y desaparición de personas

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Corrupción, inseguridad, violencia, impunidad, complicidad entre los organismos encargados de la seguridad pública y elementos del crimen organizado, son algunos de los principales ingredientes que conforman el marco generador de la desaparición de personas.

México forma parte de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, desde el año 2002, y de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, desde 2008 y, por ello, adquirió el compromiso de tipificar los delitos de desaparición de persona y desaparición forzada, así como establecer las políticas públicas necesarias para prevenir, perseguir y erradicar tales delitos.

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Fue hasta el año 2015 que se modificó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Congreso Federal de facultades para legislar en esta materia, y El 17 de diciembre de 2017 finalmente se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

DESAPARICIÓN FORZADA. La ley en cita establece en su artículo 27 que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Son tres los elementos esenciales de este delito:

  • Que se prive de la libertad a una o varias personas.
  • Intervención directa de servidores públicos, en apoyo, autorización o consentimiento.
  • Abstenerse o negarse a reconocer la privación o información, destino o paradero de la persona afectada.

La desaparición puede ser cometida con la intervención de una o más personas, ya sea por llevarla a cabo directamente (autoría ejecutiva) por participar de cualquier forma, mantener a la persona desaparecida o dar las instrucciones para que siga ocurriendo. (autoría no ejecutiva)

La autorización o aquiescencia de una persona servidora pública implica que la intervención estatal puede ser directa o indirecta, a través de su consentimiento o conformidad.

La desaparición, en ambas modalidades, es de naturaleza compleja y pluriofensiva, pues repercute en una multiplicidad de derechos, tales como la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de ser sometido a tortura u otras formas de trato cruel, inhumano y degradante, libertad personal, vida, etcétera.

Atendiendo al ámbito temporal de sus efectos, puede ser de comisión permanente o continua. El delito se sigue consumando mientras no se determine la suerte y el paradero de la persona, o sus restos no sean localizados plenamente.

DESAPARICIÓN DE PERSONA. Conforme se establece en el artículo 34 de la ley en cita, comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.

Básicamente la diferencia entre ambos tipos penales la establece la participación o no de servidores públicos.

DELITOS CONEXOS: La misma ley establece como tales, el ocultar, desechar, incinerar, sepultar, inhumar, desintegrar o destruir, total o parcialmente, restos humanos o el cadáver de una persona con el fin de ocultar la comisión de un delito. Que una persona servidora pública impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas o de la investigación de los delitos previstos en la ley en cita. Que una persona servidora pública obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de los delitos previstos en la ley. Falsificar, ocultar o destruir documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o un niño que haya nacido durante el ocultamiento de una persona desaparecida, con conocimiento de causa.

Los delitos de desaparición generan un grave impacto social, de efectos duraderos, sobre todo para las víctimas indirectas, familiares de las personas desaparecidas, a quienes se les niega el derecho a la verdad, a la protección familiar, de acceso a la justicia, de libertad y autonomía a su proyecto de vida, a la integridad y a la seguridad personal, entre otros.

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Los órganos constitucionales autónomos

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).  Una característica fundamental de las democracias modernas es la incorporación al sistema de pesas y contrapesas en el ejercicio del poder público, de órganos autónomos, constitucionalmente creados y reconocidos, y que son independientes orgánica, presupuestal y administrativamente de la triada formada por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Los llamados órganos constitucionales autónomos, presentan como características distintivas, el encontrar su génesis en una norma constitucional que precisa sus funciones, facultades, atribuciones y alcance de sus determinaciones, y atendiendo al rango o jerarquía competencial, para efectos de la ubicación en el ámbito de la administración pública, están colocados al mismo nivel que los órganos soberanos del Estado; y en el ámbito de la interacción, en cada caso el marco constitucional establece las áreas de coordinación, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción.

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Otra característica es la naturaleza no partidista, y si bien en el proceso de designación participan el ejecutivo y el legislativo, vía propuesta y elección, respetivamente, los titulares no se encuentran subordinados ni administrativa, ni operativa ni presupuestalmente.

El único límite al control interno, opera en los casos de responsabilidad a que alude el título IV de la Constitución, y cuando en el ejercicio de sus funciones actúan como autoridad, cabe el sometimiento de las mismas a control jurisdiccional, vía amparo, por ejemplo.

Actualmente, en México contamos con los siguientes órganos constitucionales autónomos:

  • Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI art 26 apartado B
  •  Tribunales Agrarios art 27 frac XIX
  •  Banco De México art 28 párrafos quinto y sexto
  • Instituto Nacional Electoral INE art 41
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH art 102 apartado B
  •  Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos INAI art 6 apartado A
  • Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación INEE art 3 frac IX
  •  Comisión Federal de Competencia Económica COFECE art 28 párrafo catorce
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL art 28 párrafo quince
  • Fiscalía General de la República. art 102 apartado A

Si bien la Constitución reconoce la autonomía de otras instituciones, como las universidades, esta autonomía solo es administrativa y presupuestal, y carecen de facultades de control y supervisión del ejercicio público, por eso no son considerados en este listado.

Es el mismo caso de las Contralorías, que carecen o no de autonomía administrativa y presupuestal, pero tienen un marco de atribuciones aplicables únicamente en el ámbito interno del poder público al que pertenecen.

Aunque la tendencia mundial es incrementar la participación ciudadana en ejercicios de contraloría y supervisión vía órganos autónomos, en México existe una tendencia encabezada y promovida por el actual presidente de la República, que busca desaparecerlos, lo que significaría un grave retroceso en la vida democrática del país, pues los organismos públicos autónomos son garantes del ejercicio de control externo del ejercicio público, paralelo y transparente.

Para alcanzar su objetivo, el actual titular del ejecutivo necesitará la aprobación del Congreso, y se requiere mayoría calificada, lo cual se vislumbra muy poco probable, salvo que, en el proceso electoral federal de este año, su partido y aliados alcancen el número de curules necesarias para obtener la referida mayoría calificada.

El rumbo de nuestra democracia, específicamente el avance en los procesos de control supervisión participación ciudadana y transparencia en el ejercicio del poder público, se definirá en el proceso electoral 2024.

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