Propone Diputada incrementar sanciones en BCS para castigar el abuso sexual

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Arlene Moreno Maciel (PT) propuso reformar y armonizar el Código Penal para el Estado, para ampliar en Baja California Sur, la definición de abuso sexual, elevar las sanciones para los agresores y la obligación de acudir a talleres educativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado, así como establecer la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

La iniciativa reforma y adiciona el Artículo 179 referente al delito de abuso sexual. Forma parte de una agenda nacional impulsada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, para armonizar el delito de abuso sexual.

Establece que en lo sucesivo, también se considerará abuso sexual a “quien sin consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre si, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo”.

Y es que la abanderada del PT recordó el reciente caso de agresión contra la Presidenta de la República, como ejemplo de que ninguna mujer está exenta de esta violencia, como lo viven miles de mexicanas cada día.

“Denunciar, es parte fundamental para erradicar estos abusos sexuales, así como lo hizo la presidenta e interpuso su denuncia, nosotras también debemos perder el miedo y no dejar pasar estas conductas que han perdurado en la sociedad”.

La propuesta mantiene que a quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a nueve años de prisión, sin embargo eleva las multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Moreno Maciel manifestó su convicción de legislar para construir espacios seguros, sanciones y normas con el máximo peso de la ley, pues es una de las formas en las que puede contribuir al bienestar de la sociedad y en especial a las mujeres.

La propuesta, modifica también el concepto de acto sexual, en el cual se incorporarán los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

De igual manera, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.




Se suma BCS al Compromiso Nacional por la Vida, la Felicidad y el Respeto a las Mujeres

FOTO: Gobierno del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El gobernador Víctor Manuel Castro Cosío se sumó al Compromiso Nacional por la Vida, la Felicidad y el Respeto a las Mujeres, firmado por las y los 31 gobernadores del país, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y la Presidencia de la República, con el objetivo de fortalecer la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Castro Cosío destacó, durante la conferencia mañanera de este martes 25 de noviembre en enlace con la Presidenta, que en Baja California Sur se trabaja de manera decidida para respaldar y proteger a todas las mujeres, y que su administración está comprometida con disminuir y erradicar el acoso y el abuso contra ellas.

El acuerdo convoca a coordinar acciones en todo el país y contempla 10 compromisos, entre ellos: difundir campañas permanentes por la igualdad y contra la violencia; homologar el tipo penal de abuso sexual y garantizar que ninguna denuncia sea desestimada; coordinarse con fiscalías y tribunales; poner a disposición de las víctimas el número 079 opción 1 para seguimiento de casos no atendidos; y crear mesas de coordinación con instancias de movilidad para prevenir y atender la violencia en el transporte público.

Asimismo, busca garantizar los derechos de todas las mujeres y establecer senderos seguros; promover actividades escolares mensuales que fomenten igualdad y respeto; capacitar y certificar a servidores públicos; actualizar protocolos mediante mesas de trabajo entre secretarías de mujeres, Poder Judicial y fiscalías; y acompañar con acciones puntuales a víctimas indirectas de feminicidio.

El 25 de noviembre se conmemora internacionalmente la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Esta fecha fue propuesta en 1981 durante el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Bogotá, en honor a las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, asesinadas en 1960 en República Dominicana por oponerse a la dictadura de Rafael Trujillo.




Finaliza Segundo Gabinete Infantil 2025 en BCS

FOTO: SIPINNA.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la presentación de su informe final, concluyeron las actividades del Segundo Gabinete Infantil 2025, conformado por 13 niñas y niños seleccionados de un total de 104 estudiantes de primaria del municipio de La Paz, como parte de la convocatoria emitida por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

La titular de SIPINNA, Laura Sofía Villa Urías, señaló que esta segunda edición tiene como objetivo fortalecer la participación de la niñez paceña, brindándoles espacios para plantear propuestas en temas que impactan su vida cotidiana.

Entre los asuntos expuestos por las y los integrantes del Gabinete Infantil destacan educación, deporte, acceso a espacios de recreación, igualdad, inclusión, bienestar emocional, salud mental, seguridad, así como cuidado del medio ambiente y atención al cambio climático.

Durante el encuentro, en el que participaron madres, padres y autoridades estatales y municipales, el Gabinete Infantil presentó las labores desarrolladas a lo largo de su periodo, reafirmando el compromiso del Gobierno del Estado con el impulso a la participación infantil.




Dan a conocer resultados del VII Parlamento Inclusivo de BCS

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad del Congreso del Estado dio a conocer el resultado de los seleccionados del VII Parlamento Inclusivo 2025 “Abriendo Caminos”, que se llevará a cabo en sesión solemne el 3 de diciembre de 2025.

La presidenta de la comisión, diputada Dalia Verónica Collins Mendoza, informó que en cumplimiento a la base novena de la convocatoria, da a conocer los resultados de quienes resultaron seleccionados que a continuación se enlistan:

1.⁠ ⁠Pablo Javier González Martínez (Los Cabos); ⁠2. Javier Eduardo Soriano Santos (Los Cabos); 3.⁠ ⁠Lizeth Murillo Osuna (Loreto); 4.⁠ ⁠Sven Itzcoatl Amador Marín (Mulegé); 5.⁠ ⁠Omar Alejandro Amador Álvarez (Comondú); 6.⁠ ⁠Regina Sofía Rendón Chihuahua (Los Cabos); 7.⁠ ⁠Julián Moisés Magallón Ayala (Los Cabos); 8.⁠ ⁠Susana Lara León (La Paz); 9.⁠ ⁠Uriel López Paz (La Paz); 10.⁠ ⁠Jesús Antonio Ríos López (La Paz); 11.⁠ ⁠Isaac Alfredo Guevara Robles (Los Cabos); 12.⁠ José ⁠Ramón Soto García (La Paz); 13.⁠ ⁠Rebeca Michelle Carballo Osuna (La Paz); 14.⁠ ⁠Emiliano Benseman Pérez (La Paz); 15.⁠ ⁠María José Quintero (La Paz); 16.⁠ ⁠Rommel de la Toba (La Paz ); 17.⁠ ⁠Arena Sofía Cervantes Álvarez (La Paz); 18.⁠ ⁠Francisco Javier Sandoval (La Paz); 19.⁠ ⁠Jesús Gael Jáuregui García (La Paz); 20.⁠ ⁠Víctor Abraham Muñoz Mendoza (La Paz), y 21.- Diego Enrique Torres Núñez (La Paz).

Collins Mendoza informó que para el VII Parlamento, se recibieron un total de 46 propuestas, y alentó a la población a seguir participando. “Requerimos seguir abriendo caminos a favor de la discapacidad”, recalcó.

El VII Parlamento Inclusivo iniciará el martes 2 de diciembre con las mesas de trabajo y culmina con la instalación de la sesión solemne el miércoles 3 de diciembre a las 11:00 de la mañana en la sala de sesiones José María Morelos y Pavón.




Estudio dogmático del delito de ciberacoso en BCS

 

FOTOS: Redes Sociales.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).

Artículo 183 Bis. Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.

Se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Además, se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.

1. Bien jurídico tutelado

El tipo penal protege principalmente:

La dignidad personal, entendida como el valor intrínseco del individuo frente a agresiones digitales.

Otros bienes jurídicos que pueden verse afectados, como la intimidad, la tranquilidad, la integridad psicoemocional, el honor o incluso la libertad.

Este enfoque plural exige interpretación conforme al principio de taxatividad y al bloque de convencionalidad (art. 1º constitucional y tratados internacionales).

2. Sujeto activo

Indeterminado: cualquier persona puede cometer el delito.

No exige cualidades específicas, lo que lo convierte en un tipo común.

3. Sujeto pasivo

Persona física titular de la dignidad u otro bien jurídico afectado.

Puede ser cualquier individuo que utilice medios digitales o esté expuesto a ellos.

4. Conducta típica

El tipo penal describe tres verbos nucleares:

Hostigar: conducta reiterada que genera molestia, presión o acoso.

Amenazar: anuncio de un mal futuro que genera temor.

Enviar contenido no requerido: remisión de mensajes, imágenes, videos u otros materiales sin consentimiento.

Notas dogmáticas:

Se trata de un tipo penal de acción. La conducta puede consistir en uno o varios actos. La reiteración (“una o más ocasiones”) amplía el espectro de punibilidad, pero no exige habitualidad.

5. Medio comisivo

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): incluye redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea, plataformas digitales, etc.

El medio es parte del tipo, por lo que debe probarse su uso para configurar el delito.

6. Resultado típico:

Daño en la dignidad personal o en “cualquier otro bien tutelado por la norma”.

Es un tipo material, exige resultado lesivo.

El daño puede ser psicológico, reputacional, emocional o de otra índole, pero debe ser demostrable.

7. Elemento subjetivo

Dolo genérico: conocimiento y voluntad de realizar la conducta típica.

No exige dolo específico ni finalidad concreta (como causar daño), aunque puede inferirse del contexto.

8. Antijuridicidad

Presunta, salvo causas de justificación (ej. ejercicio legítimo de derechos, consentimiento válido, etc.).

El consentimiento del receptor podría excluir la tipicidad si es libre, informado y revocable.

9. Culpabilidad

Requiere imputabilidad, conocimiento de la ilicitud y posibilidad de actuar conforme a derecho.

No se prevé modalidad culposa.

10. Consumación y tentativa

Consumación: se da con la producción del daño en la dignidad u otro bien jurídico.

Tentativa: posible si se inicia la conducta, pero no se produce el resultado por causas ajenas al autor.

11. Pluralidad de conductas

El tipo admite pluralidad de actos (“una o más ocasiones”), lo que permite:

Unidad de acción: si los actos son próximos y homogéneos.

Concurso real: si hay actos diferenciados en tiempo y forma.

12. Concurso con otros delitos

Puede concurrir con: Amenazas (Art. 218 CPBCS), Difamación o calumnia (si existieran tipos locales), Violación a la intimidad personal (si se difunden datos sensibles) y/o Delitos contra menores o violencia digital.

Interpretación jurisprudencial relevante

La SCJN y la Corte IDH reconocen que la dignidad humana es un derecho fundamental y eje estructural del sistema jurídico, lo que obliga a interpretar el delito de ciberacoso como una afectación directa a ese núcleo de protección. Para acreditar el daño, se requiere prueba electrónica robusta, contextualizada y jurídicamente válida.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Tesis 2007731: La dignidad humana no es una declaración ética, sino una norma jurídica vinculante que protege a toda persona frente a actos que la degraden, humillen o instrumentalicen.

Amparo directo en revisión 1200/2014: La SCJN estableció que la dignidad es el fundamento de todos los derechos humanos, y su afectación puede derivar en responsabilidad penal cuando se vulnera mediante actos sistemáticos o tecnológicos.

Tesis 2016923: La dignidad humana debe interpretarse conforme al bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo que obliga a los jueces a aplicar estándares internacionales en su protección.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Aunque no existe una sentencia específica sobre ciberacoso, la Corte IDH ha desarrollado criterios sobre:

Violencia digital y libertad de expresión: En casos como “La Última Tentación de Cristo” vs. Chile, se reconoció que el uso de medios digitales puede generar afectaciones graves a derechos fundamentales.

Protección reforzada de grupos vulnerables: La Corte ha sostenido que el Estado debe prevenir y sancionar actos que afecten la dignidad, intimidad y seguridad de personas en entornos digitales, especialmente mujeres, niñas y adolescentes.

Interdependencia de derechos: La afectación a la dignidad puede implicar violaciones simultáneas a la integridad personal, privacidad, honra y libertad.

Técnica probatoria para acreditar el daño

1. Prueba electrónica

Capturas de pantalla, registros de mensajes, correos, publicaciones: Deben ser autenticadas mediante peritajes informáticos.

Metadatos y trazabilidad: Se requiere demostrar origen, fecha, destinatario y contexto del contenido.

Conservación digital: Uso de herramientas como blockchain, hash o cadena de custodia digital para garantizar integridad.

2. Peritajes psicológicos y sociológicos

Acreditan el impacto emocional, psicológico o reputacional en la víctima.

Deben vincularse causalmente con los actos digitales denunciados.

3. Contextualización jurídica

El daño no se presume: debe probarse que la conducta afectó la dignidad u otro bien jurídico.

Se valora la reiteración, la intencionalidad, el contenido enviado y la vulnerabilidad de la víctima.

4. Valoración judicial

El juez debe aplicar el principio pro persona y valorar la prueba conforme a estándares de derechos humanos.

La afectación a la dignidad puede inferirse del contexto, pero requiere prueba directa o indiciaria suficiente