El derecho humano al agua

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El derecho humano al agua se fundamenta en la garantía de que toda persona pueda disponer de agua en cantidad suficiente, de calidad adecuada y en condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de la vida. Esto incluye el agua para beber, cocinar, el aseo personal y otros usos domésticos esenciales.

En síntesis, este derecho reconoce que sin acceso a un recurso vital como el agua es imposible ejercer otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda o el medio ambiente sano.

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El derecho humano al agua implica que este recurso debe ser administrado de forma equitativa, sostenible y accesible. Esto no solo significa que el agua debe estar disponible, sino también que su costo y distancia no representen una barrera para las personas, garantizando que el acceso no sea el privilegio de unos pocos, sino un bien público destinado a mejorar la calidad de vida y a promover el desarrollo sostenible. Para ello, el Estado tiene la obligación de implementar políticas y leyes que regulen su distribución, preservación y uso racional, evitando la privatización o sobreexplotación que pudiera afectar a comunidades vulnerables.

Resoluciones relevantes de la SCJN

Amparo en Revisión 269/2013

El acceso al agua potable forma parte del contenido esencial del derecho a una vida digna. Este precedente establece que el Estado tiene la obligación de garantizar un mínimo vital de agua, incluso en contextos de pobreza o marginación.

Acción de Inconstitucionalidad 49/2014

La SCJN determinó que el corte del suministro sin notificación previa vulnera derechos fundamentales, como el debido proceso y el acceso al agua.

Amparo Directo en Revisión 4441/2020

La Corte reafirmó que el servicio de agua potable, aun cuando sea prestado por particulares, debe respetar los estándares del derecho humano al agua. Se resolvió que los usuarios tienen derecho a ser informados antes de cualquier suspensión del servicio, salvo en casos de falta reiterada de pago.

Tesis Aisladas y Jurisprudencia

La SCJN ha emitido en múltiples tesis que el agua es un bien público y que su acceso debe ser equitativo, suficiente, salubre y asequible. Estas tesis también han abordado la relación del derecho al agua con otros derechos, como el medio ambiente sano y la salud.

Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por expreso sometimiento del Estado mexicano a la jurisdicción de la CIDH, las siguientes resoluciones son vinculantes, y, por tanto, es obligatorio su cumplimiento para México, aunque nuestra nación no haya sido parte en la controversia generadora de la causa.

Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005)

La falta de acceso al agua potable y alimentos adecuados vulnera el derecho a la vida digna de la comunidad indígena. Este caso marcó un hito al vincular el derecho al agua con el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006)

Se reiteró que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones mínimas de subsistencia, incluyendo el acceso al agua, especialmente para comunidades en situación de vulnerabilidad.

Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (2010)

La Corte reafirmó que la falta de acceso al agua potable y servicios básicos constituye una violación del derecho a la vida y a la integridad personal.

Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras (2012)

En el contexto de personas privadas de libertad, la Corte señaló que las condiciones de detención, -incluyendo el acceso al agua-, deben respetar la dignidad humana.

La jurisprudencia de la CIDH establece que el derecho al agua es indispensable para garantizar otros derechos humanos. Aunque no esté expresamente consagrado en la Convención Americana, su protección se deriva de una interpretación evolutiva y pro persona del sistema interamericano.

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Diputada de BCS pide castigar la violencia en el noviazgo, aplicando la «Ley Melanie»

FOTOS: Archivo | Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Karina Olivas Parra, de la Fracción Parlamentaria del PT, propuso la “Ley Melanie” en el Congreso del Estado, la cual tiene por objeto incluir la violencia en el noviazgo —incluyendo a ex cónyuges, ex concubinos y ex concubinas—, como una equiparación al delito de violencia familiar en el Código Penal estatal.

«El fenómeno de la violencia de género en contra de la mujer durante el noviazgo es una realidad que no podemos dejar pasar, por ello, es obligación de todas y todos prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, implementando todas las medidas y acciones que están a nuestro alcance», dijo la legisladora.

Al abordar el tema en tribuna, Olivas Parra externó que los efectos de la violencia en el noviazgo pueden ser devastadores, tanto en el ámbito emocional como en el físico y abarca distintas formas de abuso, como el físico, emocional, psicológico, sexual y económico, teniendo señales de alerta como el control excesivo, celos desmedidos, insultos y humillaciones, aislamiento, amenazas y agresiones físicas.

La propuesta de Olivas Parra reforma el Artículo 202 del Código Penal estatal, del delito de violencia familiar equiparada, en el que se adiciona la violencia de quien la realice “en contra de la persona con quien tenga una relación de noviazgo, incluyendo al ex cónyuge, ex concubinario, ex concubina, así como quienes estén sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona. Este delito se perseguirá por querella”.

La “Ley Melanie” tiene su origen en el caso de Melanie N, una joven que fue agredida el pasado 31 de octubre, en medio de una fiesta de Halloween, por un joven de nombre Christian, quien la golpeó a provocándole graves fracturas en el rostro, a causa de la gravedad de las lesiones estuvo a punto de perder un ojo.

En noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó la reforma que adicionó el Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar como violencia en el ámbito familiar la que se genere durante el noviazgo.

En Baja California Sur esta disposición ya está armonizada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo quinto, donde se reconoce como un tipo de violencia familiar. Su penalización contempla de 3 años 6 meses a 7 años 6 meses de prisión y multa de 100 a 400 días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima.




La Corte Interamericana de Derechos Humanos

FOTO: Agenda Estado de Derecho.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en 1948, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) surgió el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que a través de diversos tratados internacionales reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos, entre ellos, diversos protocolos y convenciones sobre temas especializados, como la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como los reglamentos y estatutos de sus órganos, y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección.

Mediante este sistema se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma cuyo principal objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también llamada Pacto de San José—, que es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados que la suscriben.

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La Convención establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos y enumera un listado no limitativo de derechos y libertades:

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • A la vida;
  • A la integridad personal;
  • Prohibición de la esclavitud y la servidumbre;
  • Derecho a la libertad personal;
  • Principio de legalidad y retroactividad;
  • Derecho a la indemnización
  • Protección de la honra y de la dignidad;
  • Libertad de conciencia y de religión;
  • Libertad de pensamiento y de expresión;
  • Derecho de rectificación o respuesta;
  • Derecho de reunión
  • Libertad de asociación;
  • Protección a la familia;
  • Derecho al nombre;
  • Derechos del niño;
  • Derecho a la nacionalidad;
  • Derecho a la propiedad privada;
  • Derecho de circulación y residencia;
  • Derechos políticos;
  • Igualdad ante la ley;
  • Protección judicial efectiva, y
  • Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Asamblea General de la OEA eligió a los primeros jueces integrantes de la Corte Interamericana el 22 de mayo de 1979. La Corte se integra por siete Jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, cuyo mandato es de 6 años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período.

Las principales funciones de la Corte

  1. Función contenciosa, consiste en la resolución de casos que se someten a su jurisdicción:
  2. Supervisión de sentencias;
  3. Una función consultiva y
  4. La función de dictar medidas provisionales.

Las sentencias de la corte son inapelables, y de cumplimiento obligatorio para los Estados que se han sometido a su jurisdicción, como es el caso del Estado Mexicano que, constitucionalmente, reconoce la obligatoriedad del cumplimiento a las resoluciones y jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluso en casos en los cuales nuestra nación no fue parte.

Ante una sentencia de la Corte Interamericana, los Estados no pueden eludir su cumplimiento invocando su soberanía o su legislación interna, y el incumplimiento de una sentencia trae como consecuencia responsabilidad internacional, que implica enfrentar la presión política y diplomática de organismos internacionales, sociedad civil y de otros Estados, e incluso la pérdida de credibilidad y reconocimiento, con graves consecuencias económicas y sociales para los nacionales del Estado que se niega a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana.

México ha enfrentado varias sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a derechos humanos. Algunos de los casos más relevantes incluyen:

  • Caso Campo Algodonero (2009): Condenó a México por la falta de protección y justicia en los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez.
  • Caso Radilla Pacheco (2009): Sentencia sobre la desaparición forzada
  • Caso Fernández Ortega y otros (2010): Relacionado con la violación de una mujer indígena por militares y la falta de acceso a la justicia.
  • Caso Cabrera García y Montiel Flores (2010): Sobre la detención arbitraria y tortura de dos campesinos por parte del Ejército.
  • Caso García Cruz y Sánchez Silvestre. (2013): Condenó a México por la detención arbitraria y tortura de dos personas.

En todos estos casos, México ha acatado la sentencia y cumplido la misma, o bien, se encuentra en vías de cumplimiento.

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Propone Diputada Guadalupe Vázquez desaparecer el fuero en BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este jueves, la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto de la Fracción Parlamentaria de Morena presentó la iniciativa que elimina la figura del fuero constitucional para todos los servidores públicos en Baja California Sur.

Luego de llevar a cabo foros en los cinco municipios del Estado, la legisladora reiteró que su iniciativa tiene como finalidad que la ley se aplique sin privilegios ni excepciones para todos.

Vázquez Jacinto expresó que la iniciativa responde a la necesidad urgente de revisar el exceso de servidores públicos que gozan de inmunidad procesal, por lo que atendiendo a la democracia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, su iniciativa plantea desaparecer la declaración de procedencia que propicia desigualdad entre servidores públicos y ciudadanos; misma que puede derivar en actos delictivos e ilegalidades graves al amparo de la impunidad.

“El fuero es concebido como un privilegio otorgado a funcionarios; en una república democrática donde se establece el principio igualitario sin distingos de clase social, raza, sexo o religión todos somos iguales ante la ley, de ahí que el fuero o inmunidad a los servidores públicos es una contradicción política que divide a la sociedad en ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda”, determinó la promovente.

Reparó en que si bien el fuero fue creado para proteger a los representantes populares de persecuciones políticas, ha sido utilizado en ocasiones para eludir la justicia, lo que ha contribuido a la impunidad.

La propuesta reforma el Artículo 159 y deroga la fracción XIX del Artículo 64, de la declaración de procedencia, ambos de la Constitución del Estado. Establece que “En el Estado de Baja California Sur ningún servidor público gozará de fuero, inmunidad legal o procesal, que le otorgue privilegios o prerrogativas jurídicas. Nadie podrá ser reconvenido por las opiniones que se manifiesten en el desempeño de su cargo”.

En el país, 17 estados de la República han desaparecido el fuero constitucional, de ser aprobada, Baja California Sur se convertiría en el Estado número 18 en eliminarlo.




Por unanimidad, Diputados de BCS aprueban Ley Monzón en contra de feminicidas

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El pleno del Congreso del Estado aprobó hoy la iniciativa de la diputada Karina Olivas Parra para retirar automáticamente la patria potestad, tutela, guardia y custodia a aquellos padres que estén sentenciados o vinculados en proceso por feminicidio perpetrado contra la madre de los menores.

Con votos 18 a favor, cero en contra y cero abstenciones, fue aprobada esta importante iniciativa, basada en la iniciativa Ley Monzón.

Así, el Congreso del Estado se convierte a nivel nacional en el decimosegundo que aprueba esta iniciativa, basada en la Ley Monzón, la cual nació en Puebla por la abogada y activista Cecilia Monzón quien fue asesinada el 21 de mayo de 2022, cuyo autor intelectual fue su ex pareja y político, mismo que en prisión intentó quedarse con la patria potestad del hijo de la víctima.

Olivas Parra expresó que esta iniciativa es un parteaguas en la historia de Baja California Sur porque hay una pregunta en la cabeza de todas las que son madres: «si no estoy yo, ¿qué pasaría con mis hijos?». Llamando a sus homólogas y homólogos a votar a favor de su iniciativa.